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Boletín Nº 75 del miércoles 17 de abril de 2024

AYUNTAMIENTOS

DE CASTRILLÓN

Anuncio. Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Castrillón para el período 2024-2026.

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En el Pleno Ordinario celebrado el 27 de marzo de 2024, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Castrillón para el período 2024-2026, que se detalla a continuación.

1.—Introducción.

Pese a su escueta regulación legal, al plan estratégico de subvenciones se le ha de conceder una gran importancia en el marco de la denominada «nueva gestión pública», que en nuestro ámbito podría ser llamada más bien «nueva gestión financiera». En efecto, a través de este precepto la LGS, que es una ley especial de gasto, enlaza con la fase de programación presupuestaria y con la presupuestación por objetivos y control de resultados, que ha implantado la LGP. A tenor del desarrollo reglamentario los planes estratégicos son instrumentos de planificación y gestión, carentes de rango normativo, cuyos efectos directos se reducen al ámbito interno de la Administración. El principal de dichos efectos será la supresión de aquellas líneas de subvención que no alcancen los objetivos propuestos y su sustitución por otras más eficaces.

La acción de fomento, que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza municipal, y sobre los siguientes principios:

1. Principio de publicidad. Dicho principio se materializa tanto en la necesidad de publicar la convocatoria como en la publicidad de su concesión en los términos legal y reglamentariamente previstos.

2. Principio de concurrencia. Dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.

3. Principio de objetividad. Dicho principio se materializa a lo largo del proceso de concesión.

4. Principios de Transparencia e Igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad.

5. Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación de los objetivos, que con carácter general se plasman en este plan, y se materializan en las distintas acciones presentadas por los departamentos.

Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La aprobación del Plan no supone la generación de ningún derecho a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

2.—Ámbito institucional y temporal.

2.1.—Ámbito institucional.

El presente Plan incluye las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Castrillón.

2.2.—Ámbito temporal.

El ámbito temporal de este Plan Estratégico de subvenciones es período 2024-2026.

3.—Objetivos estratégicos.

Constituyen el punto de partida para fijar los objetivos estratégicos del plan definidos en los programas presupuestarios. Según el artículo 12.1 del RLGS los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan, han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

Entre los objetivos estratégicos que este Ayuntamiento quiere alcanzar mediante la implementación de este Plan se encuentran:

— La atención a grupos con necesidades especiales, en situación de discapacidad, marginación, adicciones…etc.

— Apoyo a la cooperación al desarrollo.

— Alquiler de viviendas.

— Apoyo al asociacionismo como elemento vertebrador y dinamizador de la vida del municipio.

— Fomentar la actividad económica, como elemento de impulso al empleo, la productividad y la sostenibilidad.

— Promoción de manifestaciones culturales en todos sus ámbitos.

— Promoción de valores ciudadanos en el ejercicio del ocio y tiempo libre.

Dentro de dichos objetivos la acción pública irá dirigida a la consecución de una serie de objetivos concretos que se especifican en el análisis que se hace en los subapartados que se dedican a las distintas líneas de subvenciones.

Con carácter general, se pretende garantizar la continuidad de las acciones subvencionadas durante los ejercicios a los que el plan extiende su vigencia, como mejor medio de incrementar la obtención de los resultados.

También se pretende mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones para permitir lograr una mayor eficacia y eficiencia en la administración de los recursos municipales.

4.—Líneas de subvención.

En el Plan Estratégico de subvenciones 2024-2026 se plantean las siguientes líneas de subvención:

— Línea Estratégica 1: Acción social y cooperación internacional al desarrollo.

— Línea Estratégica 2: Actividades de educación.

— Línea Estratégica 3: Actividades de fomento de la cultura, ocio, juventud y fiestas.

— Línea Estratégica 4: Actividades de fomento económico, desarrollo comercial, empresarial y participación ciudadana.

Para cada línea se establece una ficha descriptiva donde se refleja el siguiente contenido:

a) Áreas y sectores: Son las áreas de competencia afectada, en la que se determina la competencia que justifica la acción, y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

b) Objetivos y efectos: Propósitos que se espera conseguir con la actividad subvencional.

c) Plazo de consecución: Horizonte para lograr el objetivo establecido.

d) Costes previsibles: Se indica el coste previsible y las fuentes de financiación, detallando las aportaciones de otras Administraciones Públicas, de la Unión Europea, otros órganos públicos y privados, así como las que correspondan a los beneficiarios. La valoración de los importes correspondientes a cada una de las anualidades se ha realizado a partir de los importes actuales, estarán afectados por el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y regla de gasto. Su modificación estará relacionada con el cumplimiento de los objetivos y la evaluación que se realice a lo largo de la vigencia del plan.

e) Plan de Acción: Se concretarán los mecanismos para poner en práctica, delimitando las líneas básicas que deben contener las bases reguladoras. Se describen las acciones que en cada línea derivan de convenios y/o resoluciones en vigor para instrumentar las subvenciones nominativas y convocatorias anuales, así como la previsión de importes durante la vigencia del plan, sin perjuicio de que durante esta se implementen otras acciones dentro de los objetivos específicos de cada línea.

f) Régimen de seguimiento y evaluación: Se definen un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del plan, que, recogidos de forma periódica por los responsables, permite conocer el estado de situación y los progresos conseguidos. Será cada unidad gestora la que deba realizar la evaluación, para lo cual se empleará la documentación contenida en la justificación, concretamente en la memoria. Esta actuación es independiente de la propia justificación y del ejercicio de la función interventora, servirá para la realización del control económico-financiero.

g) Previsión de utilización de la concesión directa: Se precisan los supuestos en los que se entiende aplicable la concesión directa de acuerdo con los supuestos del art. 22.2 de la LGS.

5.—Resultados de la evaluación del plan anterior.

En el Plan Estratégico de Subvenciones anterior no se fijaron objetivos concretos puesto que era el primero en elaborarse, la experiencia de su desarrollo ha permitido para la redacción del actual fijar algunos objetivos concretos en determinadas líneas de acción además de los estratégicos comunes a un área de actuación.

En Castrillón, a 27 de marzo de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-03008.