OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la adenda modificativa y de prórroga del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, y la Universidad de Oviedo para la continuación de la investigación y estudio de las principales innovaciones que se han de introducir en la legislación del Principado de Asturias sobre ordenación del territorio y urbanismo.
Habiéndose suscrito con fecha 28 de diciembre de 2023 adenda modificativa y de prórroga del convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, y la Universidad de Oviedo para la continuación de la investigación y estudio de las principales innovaciones que se han de introducir en la legislación del Principado de Asturias sobre ordenación del territorio y urbanismo; de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.
Oviedo, 2 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-02953.
ADENDA MODIFICATIVA Y DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS, Y LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO PARA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO DE LAS PRINCIPALES INNOVACIONES QUE SE HAN DE INTRODUCIR EN LA LEGISLACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SOBRE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
En Oviedo, a la fecha de la firma digital.
Reunidos
De una parte, don Ovidio Zapico González, Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos de la Administración del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado (BOPA núm. 147 de 1-VIII-2023), y facultado para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo Gobierno, adoptado en su reunión de 21 de diciembre de 2023.
Y, de otra parte, don Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, por nombramiento en el Decreto 10/2021, de 19 de febrero, dictado a propuesta de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, en nombre y representación legal de la misma, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, del Principado de Asturias.
Ambas partes, en la representación que legalmente ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar,
Exponen
I. Que la legislación del Suelo que rige en el Principado de Asturias data del año 2002, en concreto la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, habiendo sido aprobado el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril.
Considerando este período de tiempo transcurrido, la doctrina jurisprudencial que se ha ido produciendo a lo largo del mismo y las reformas legales deben generar unos nuevos principios inspiradores que conduzcan a una reforma en la que prime, junto con la transparencia, la claridad, la simplificación administrativa, la agilidad, la eficacia y la aplicabilidad práctica, el objetivo de fortalecer la protección territorial y el desarrollo urbanístico sostenible en el ámbito del Principado de Asturias, todo ello desde la perspectiva de minorar los efectos del cambio climático.
II. A la vista de esta situación, y al amparo de sus respectivas competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y de investigación orientada de forma relevante a la realidad y ámbito asturianos, el 15 de diciembre del 2020 la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territoria,l y la Universidad de Oviedo suscribieron un Convenio de Colaboración para la investigación y estudio de las principales innovaciones que se han de introducir en la legislación del Principado de Asturias sobre ordenación del territorio y urbanismo.
III. Con fecha 4 de noviembre de 2022 se firmó el Convenio de Colaboración por la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, y la Universidad de Oviedo para la continuación de la investigación y estudio de las principales innovaciones que se han de introducir en la legislación del Principado de Asturias sobre ordenación del territorio y urbanismo, con el objeto de culminar, en el marco de colaboración entre las partes, la compleja labor desarrollada con el primer convenio firmado el 15 de diciembre de 2020.
Dicho convenio, publicado en el BOPA de 24 de noviembre de 2022, prevé, entre otras actuaciones, la asistencia y asesoramiento a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial en la tramitación, en su caso, del texto que resulte del modelo normativo propuesto por la Universidad de Oviedo.
Y en su cláusula sexta señala que la justificación y pago del total de los gastos se hará conforme al siguiente reparto:
• Entrega a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del documento que complete la elaboración de una propuesta de modelo normativo con todo el proceso participativo y metodológico, dicha entrega se ha de producir en el plazo de dos meses a contar desde la firma del convenio, acompañada de la documentación que acredite el 42,86% del gasto efectuado, realizando el Principado de Asturias un pago de 30.000 €.
• Entrega del proyecto piloto y de la documentación que acredite el 42,86% del gasto efectuado, en el plazo de 5 meses a contar desde la firma del convenio, realizándose un pago de 30.000 €.
• A la finalización de la tramitación administrativa del documento que resulte de la transformación del modelo normativo en Anteproyecto de Ley pública de dicha reforma acompañada de la documentación que justifique el 14,28% del gasto realizado, que se ha de entregar durante el año 2023, se realizará un pago de 10.000 €.
En estos momentos se ha cumplido el primero de los hitos establecidos en la cláusula sexta (“Entrega a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del documento que complete la elaboración de una propuesta de modelo normativo con todo el proceso participativo y metodológico”) y efectuado el pago de la primera factura emitida por importe de 30.000 euros y se encuentra realizado el segundo de dichos hitos (“Entrega del proyecto piloto”), por lo que se procederá durante este ejercicio 2023 al pago de la segunda factura por importe de 30.000 euros.
Sucede, sin embargo, que no es posible cumplir antes de la finalización del plazo de duración del convenio (31 de diciembre de 2023, según la cláusula novena) el tercero de dichos hitos, que consiste en “la finalización de la tramitación administrativa del documento que resulte de la transformación del modelo normativo en Anteproyecto de Ley pública de dicha reforma”. Dadas las fechas de constitución del gobierno resultante de las elecciones de mayo de 2023, tras la aprobación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y de la toma de posesión del nuevo equipo encargado de esta materia en la recién creada Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, es materialmente imposible tener terminada la compleja tramitación administrativa del documento, que sólo concluye con su aprobación como proyecto de Ley por el Consejo de Gobierno. Máxime cuando, como el propio convenio reconoce, la Consejería “podrá optar por introducir las modificaciones adicionales de índole sustantiva que considere oportunas” (cláusula quinta).
El convenio prevé en su cláusula novena la prórroga por un período adicional que no exceda de cuatro años (cláusula novena). La prórroga debe ser autorizada por el Consejo de Gobierno (artículo 11.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración).
En este caso de lo que se trata es de ampliar el plazo del convenio hasta el 31 de diciembre de 2024, para cumplir una de las obligaciones del convenio, asociada al tercero de los hitos definidos en el mismo y proceder a su ejecución y al pago de los 10.000 euros, vinculados a la ejecución de la finalización de la tramitación administrativa del documento que resulte de la transformación del modelo normativo en Anteproyecto de Ley, durante el año 2024. El propio convenio prevé, como una de las competencias de la comisión de seguimiento (cláusula séptima), “el estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos”, fórmula que incluye claramente supuestos como el que ahora se plantea.
El convenio prevé (cláusula octava) que “podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las partes”, lo que también incluye esta ampliación del plazo de ejecución, que podrá plasmarse en una adenda.
El acuerdo de 19 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios de colaboración en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 27 de septiembre de 2018) prevé que la modificación tendrá que ser aprobada por el Consejo de Gobierno y, en relación con las “adendas de modificación o prórroga”, añade que “si se trata de una adenda a un convenio, el expediente deberá tener el mismo contenido que el expediente del convenio, el convenio original y, en su caso, las adendas anteriores” (apartado IV.2.4).
IV. Por todo lo expuesto, resulta imprescindible, por un lado, la ampliación del período de vigencia de aquél (que finaliza el 31 de diciembre de 2023) mediante una prórroga que garantice la continuación del desarrollo del trabajo hasta su plena culminación, y por otro lado, la modificación puntual del convenio a fin de acompasar su contenido a la marcha del proceso de trabajo y contemplar las nuevas necesidades de actuación que han aflorado con la experiencia de su ejecución. La presente adenda adopta ambas medidas, adecuando asimismo la dimensión económico-financiera del convenio a sus nuevas previsiones.
V. Así, sobre la base de las anteriores consideraciones, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, y la Universidad de Oviedo manifiestan su voluntad de formalizar la presente adenda modificativa y de prórroga del Convenio de Colaboración celebrado entre ambas partes el 4 de noviembre de 2022, para la continuación de la investigación y estudio de las principales innovaciones que se han de introducir en la legislación del Principado de Asturias sobre ordenación del territorio y urbanismo, con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto.
La presente adenda tiene por objeto ampliar el marco temporal y modificar el contenido del Convenio de Colaboración suscrito el 4 de noviembre de 2022 por la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, y la Universidad de Oviedo para la continuación de la investigación y estudio de las principales innovaciones que se han de introducir en la legislación del Principado de Asturias sobre ordenación del territorio y urbanismo.
A tal fin la adenda adopta las siguientes determinaciones:
1. Acordar la prórroga del convenio.
2. Adaptar las bases económicas y financieras del convenio al ejercicio del 2024.
Segunda.—Prórroga del convenio.
A la vista de la mayor complejidad que el plan de actuación contenido en el convenio ha ido adquiriendo en su despliegue, así como la necesidad de incorporar todo el conocimiento colectivo, doctrinal y empírico al proceso de elaboración de una propuesta de modelo normativo de ordenación territorial y urbanístico, resulta imprescindible ampliar la duración del convenio más allá del 31 de diciembre de 2023, fecha en que expira su vigencia, a fin de garantizar la continuación del desarrollo del trabajo hasta su plena culminación.
A tal efecto se acuerda prorrogar la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 4 de noviembre de 2022 por la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, y la Universidad de Oviedo para la continuación de la investigación y estudio de las principales innovaciones que se han de introducir en la legislación del Principado de Asturias sobre ordenación del territorio y urbanismo, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tercera.—Modificación del Convenio de Colaboración.
Se modifica la cláusula sexta del convenio suscrito el 4 de noviembre de 2022, en lo relativo a la justificación y pago del segundo y tercer hito del Convenio de Colaboración, como se señala a continuación:
— Donde dice:
“Entrega del proyecto piloto y de la documentación que acredite el 42,86% del gasto efectuado, en el plazo de 5 meses a contara desde la firma del convenio, realizándose un pago de 30.000 €”.
— Se sustituye por:
“Entrega del proyecto piloto y de la documentación que acredite el 42,86% del gasto efectuado, durante el año 2023, realizándose un pago de 30.000 €”.
— Donde dice:
“A la finalización de la tramitación administrativa del documento que resulte de la transformación del modelo normativo en Anteproyecto de Ley pública de dicha reforma acompañada de la documentación que justifique el 14,28% del gasto realizado, que se ha de entregar durante el año 2023, se realizará un pago de 10.000 €”.
— Se sustituye por:
“A la finalización de la tramitación administrativa del documento que resulte de la transformación del modelo normativo en Anteproyecto de Ley pública de dicha reforma acompañada de la documentación que justifique el 14,28% del gasto realizado, que se ha de entregar durante el año 2024, se realizará un pago de 10.000 €”.
Se modifica el párrafo de la cláusula novena del convenio suscrito el 4 de noviembre de 2022, en lo relativo a su duración.
— Donde dice:
“El presente convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023”.
— Se sustituye por:
“El presente convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024”.
Y se modifica el anexo del convenio.
Cuarta.—Entrada en vigor y vigencia de la presente adenda.
La presente adenda tendrá validez y eficacia desde el momento de su firma por las partes, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia, Participación y Open Data del Principado de Asturias, conforme se establece en el artículo 8.a.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Quinta.—Régimen jurídico de la presente adenda.
Esta adenda tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico, y demás normativa que resulte aplicable para la interpretación, modificación y resolución, en general, de cuestiones no contempladas en la misma.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido de la presente adenda, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento del convenio, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexta.—Resto de las cláusulas.
El resto de las cláusulas del convenio de 4 de noviembre de 2022 no se verán afectadas por esta adenda modificativa y de prórroga.
Anexo
IMPACTO PRESUPUESTARIO DEL CONVENIO, TRAS LA APROBACIÓN DE LA PRESENTE ADENDA
No hay un incremento de gasto respecto al convenio firmado el 4 de noviembre de 2002.
a. Gastos.
El coste total del convenio, que asciende a 123.816,65 euros, es el resultado de las aportaciones de medios personales y materiales de la Universidad de Oviedo y de la Administración del Principado de Asturias, desglosado como se señala a continuación:
Aportaciones | 2022 | 2023 | 2024 | Total |
---|
Principado de Asturias | 9.797,88 € | 9.797,88 € | 3.266,73 € | 22.862,49 € |
Universidad de Oviedo | 43.265,96 € | 43.265,96 € | 14.422,24 € | 100.954,16 € |
Total aportaciones | 53.063,84 € | 53.063,84 € | 17.688,97 € | 123.816,65 € |
Este gasto se distribuye entre 2022, 2023 y 2024, considerando, por un lado, que es el tiempo adecuado para completar la realización de las actuaciones pendientes y, por otro, que es lo suficientemente corto para disponer de los resultados del trabajo y ser tenidos en cuenta en la elaboración de los textos normativos para su tramitación y, en su caso, aprobación por la Junta General del Principado de Asturias.
— Gastos por parte de la Universidad de Oviedo:
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— Gastos por parte del Principado de Asturias:
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El coste del personal de la Administración del Principado se ha determinado conforme se establece en el Acuerdo de 21 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan para 2022 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2021, y Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
Asimismo, se adscribirán los medios personales necesarios de entre el personal con los que cuenta actualmente la Dirección General de Ordenación del Territorio, por lo que no es preciso realizar contratación alguna.
b. Financiación.
El presente convenio es financiado en un 75,00% por el Principado de Asturias y en un 25,00% por la Universidad de Oviedo, buscando un reparto equitativo y ajustado de los gastos conforme a las características del trabajo y en aras de alcanzar el fin común que se persigue con este convenio, es decir, dotar a la ciudadanía del Principado de Asturias de una nueva ley del suelo más ágil, con un modelo de urbanismo adaptado a la sociedad actual, al cambio climático y a las necesidades de la población asturiana.
La Consejería competente en materia de ordenación del territorio aportará como compensación económica, dada su menor participación en los medios materiales y personales, la diferencia entre el 75,00% del coste total (esto es, 92.862,49 €), y su propia aportación al mismo (valorada en 22.862,49 €), por lo que el importe de la compensación asciende a 70.000,00 €, de los cuales 30.000 euros corresponden al año 2022, 30.000 euros al año 2023 y 10.000 euros al año 2024.
Financiación | 2022 | 2023 | 2024 | Total | Porcentaje |
---|
Principado de Asturias | 39.797,88 € | 39.797,88 € | 13.266,73 € | 92.862,49 € | 75,00% |
Universidad de Oviedo | 13.265,96 € | 13.265,96 € | 4.422,24 € | 30.954,16 € | 25,00% |
| 53.063,84 € | 53.063,84 € | 17.688,97 € | 123.816,65 € | 100% |
La financiación de la aportación del Principado de Asturias se hizo con cargo a fondos propios de los Presupuestos del Principado de Asturias de 2022, imputándose a la aplicación presupuestaria del programa presupuestario 433B y para los ejercicios 2023 y 2024 se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del programa presupuestario 433C:
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Las aportaciones correspondientes al capítulo 1 se realizarán conforme la ejecución de los trabajos lo requiera, y en ningún caso supondrán un aumento en costes de personal del Principado de Asturias, pues serán realizadas por personal de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Administración del Principado de Asturias, del mismo modo las aportaciones correspondientes al capítulo 2 no supondrán aumento en los costes de material no inventariable, ya que dicho coste será el realizado por el personal referido para el normal desempeño de sus funciones.
Compensación económica
La compensación económica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos a la Universidad de Oviedo, por importe de 30.000,00 euros (ejercicio 2023) y de 10.000,00 euros (ejercicio 2024) se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.433C.619.000 “Otras Inversiones” (Código PEP 2022/000518) de los Presupuestos Generales del Principado para el 2023 y 2024.
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