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Boletín Nº 73 del lunes 15 de abril de 2024

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la cobertura temporal de una plaza del Grupo de Gestión de la Función Administrativa con destino en la Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal de la Dirección de Profesionales.

Antecedentes

El artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que «Los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en los siguientes supuestos y condiciones:

a) Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años.».

El artículo 33 de la misma Ley dispone que “la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes”.

Asimismo, el artículo 35 del estatuto marco, establece la posibilidad de ofertar al personal estatutario fijo el desempeño temporal de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostenten la titulación correspondiente.

El Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias prevé en su artículo 17.c), para el personal no sanitario, que la selección y designación podrá efectuarse, en el caso de que la Dirección Gerencia considere necesario un perfil específico para la cobertura de un determinado puesto de trabajo, mediante convocatoria pública, en la que se establecerán los méritos específicos a requerir que representarán el 40% o el 30% del total de los méritos, en función de que la convocatoria prevea la elaboración de una memoria y el 60% restante corresponderá a los méritos del baremo general y a la que podrán concurrir los demandantes empleo inscritos en la categoría objeto de la convocatoria, de promoción interna temporal y personal ajeno al sistema.

En consecuencia, oída la Mesa Central de Contrataciones, conforme a la previsión del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y de conformidad con el Decreto 189/2023, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 128 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de salud,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de una plaza de la categoría del grupo de gestión de la función administrativa, de naturaleza estatutaria y carácter temporal, vacante en la plantilla orgánica de los Servicios Centrales, mediante un nombramiento estatutario de interinidad para el desarrollo de las funciones propias de la categoría. Estas plazas presentan un perfil técnico específico dirigido a la prestación de servicios relacionados con el desarrollo y explotación de los sistemas de información de recursos humanos y elaboración de informes, por lo que se valorará especialmente la experiencia previa o conocimientos en ese ámbito.

Segundo.—Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria (Anexo I de esta resolución), el baremo general de méritos para personal no sanitario de los grupos A Y B-A1 y A2- (Anexo II), el baremo específico de méritos para los conocimientos requeridos (Anexo III) y el modelo de solicitud de participación (Anexo IV).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 1 de abril de 2024.—El Director Gerente.—Cód. 2024-02947.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Plaza objeto de provisión y conocimientos específicos.

1. Se convoca para su provisión con carácter interino, una plaza de naturaleza estatutaria en la categoría de grupo de gestión de la función administrativa (Grupo B-A2, nivel de complemento de destino 21), vacantes en la plantilla orgánica de los Servicios Centrales, para el desarrollo de las funciones propias de la categoría en la Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal, dependiente de la Dirección de Profesionales, con un perfil técnico específico dirigido a la ejecución y comprobación de los procesos necesarios para el cálculo de nómina, el estudio de la información y su posterior análisis como herramienta en la toma de decisiones, por lo que se valorará especialmente la experiencia y conocimientos previos relacionados con los módulos específicos del programa SAP.

2. La relación de empleo temporal en esta plaza se efectuará mediante nombramiento estatutario interino en plaza vacante o bien resolución de promoción interna temporal en función de la opción de concurrencia de los aspirantes seleccionados en los términos establecidos en los artículos 9 y 35 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, hallándose sujeta al régimen de jornada, retribuciones y resto de condiciones de empleo que resulten de la normativa de aplicación vigente en cada momento para el personal estatutario.

Segunda.—Concurrencia de aspirantes.

Conforme a lo establecido en el Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a la presente convocatoria podrán concurrir los demandantes de Promoción Interna Temporal en las modalidades A) y B), demandantes inscritos en la categoría correspondiente (incluidos los designados temporalmente que puedan optar a mejora de empleo) y personal ajeno al sistema.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la presente convocatoria:

a) Estar en posesión de titulación acorde con el grupo de clasificación correspondiente a la plaza convocada, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 en relación con el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco de los Servicios de Salud, y también los recogidos en el artículo 6 -apartados 1, 2, 4 y 5- del Pacto sobre contratación de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

c) No ostentar la condición de personal estatutario fijo, laboral fijo o funcionario de carrera, en la categoría o bien en el cuerpo/escala correspondiente o concordante con la plaza objeto de esta convocatoria, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación, que se acreditará mediante una declaración responsable.

Los requisitos expresados habrán de cumplirse a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación de los mismos dará lugar a la exclusión como aspirante, o en su caso, a la rescisión del nombramiento, si la no acreditación fuese apreciada tras su formalización.

Los requisitos del apartado a), los de nacionalidad y edad del apartado b) y no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual del apartado, habrán de ser expresamente acreditados mediante la presentación del título, del DNI o documento análogo, Respecto al requisito establecido por el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del registro Central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.

Cuarta.—Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud para participar en esta convocatoria, se dirigirá a la Secretaria General Técnica del SESPA, ajustada al modelo que se publica como anexo IV a la presente convocatoria, se presentará preferentemente en el registro de los Servicios Centrales, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Junto con la solicitud, los interesados presentarán la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que exige la base tercera de esta convocatoria.

b) Currículum personal, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, no será susceptible de subsanación y, en consecuencia, impedirá su valoración.

La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificación de servicios prestados, en la que habrá de constar necesariamente la vinculación jurídica con la empresa u organismo que certifica. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos.

La acreditación de la experiencia en los conocimientos específicos, se realizará mediante certificación de la autoridad, funcionario u órgano que corresponda según el centro de trabajo e incluirá la descripción de las funciones desempeñadas y el período correspondiente en que se hubieran realizado.

3. Con la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que aporta y que son necesarios para tomar parte en la presente convocatoria de acuerdo con la normativa vigente.

4. Toda persona que haya presentado la solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma, se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recursos contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos de impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Quinta.—Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del SESPA publicará resolución por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en el tablón de anuncios de los servicios centrales. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará además la relación nominal de los miembros de la Comisión de Selección.

3. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no sea necesario otorgar plazo de subsanación, se publicará directamente la relación definitiva de aspirantes junto con la publicación de los miembros que formarán parte de la Comisión de Selección

Sexta.—Comisión de selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección que estará integrada por 4 miembros, de entre los cuales uno ostentará la presidencia y otro la secretaría. Todos los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, ostentarán la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud y deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

2. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá al menos la mitad de sus miembros, incluidos Presidente y Secretario. Si cualquier circunstancia sobrevenida produjese la imposibilidad de constituir válidamente la Comisión de Selección, la Dirección Gerencia, por resolución motivada, podrá realizar las modificaciones en su composición que permitan esa válida constitución.

3. A quien ostente la presidencia de la comisión le corresponderá convocarla, declarar la válida constitución de ésta, dirigir su trabajo, moderar los debates y ejercer a todos los efectos la representación de la misma. No ostentará voto de calidad.

Quien ostente la secretaría de la Comisión de Selección tendrá voz pero no voto.

4. Ningún miembro de la comisión con derecho a voto podrá abstenerse en las votaciones correspondientes al proceso de selección.

5. La comisión podrá recabar la colaboración de asesores especialistas, en el ámbito objeto de la convocatoria, para la valoración de los méritos aducidos por los participantes. Dichos asesores colaborarán con la comisión exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Séptima.—Procedimiento de Selección.

1. En la presente convocatoria la puntuación máxima a otorgar a cada aspirante será de 100 puntos.

— El currículo profesional de los aspirantes, valorado conforme al baremo que se recoge en el Baremo General de Méritos para Personal No Sanitario -Grupos Al y A2- del vigente Pacto de Contratación del personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II. Por el que se otorgará un máximo de 60 puntos, correspondientes al 60% de la puntuación máxima a obtener.

— El currículo de méritos específicos valorados conforme a los ítem que se reflejan en el anexo III, representará el 40% de la puntuación máxima, pudiéndose otorgar un máximo de 40 puntos.

Dado el perfil técnico de esta plaza será imprescindible obtener un mínimo de 20 puntos en el baremo de méritos específicos para poder superar la fase de evaluación.

2. Los méritos aportados serán valorados hasta el día de publicación de la convocatoria, excluido éste y no será objeto de baremación ningún mérito alegado no acreditado documentalmente.

3. Si los méritos de alguno de los aspirantes superan la puntuación máxima, en la baremación general, se le asignará la puntuación máxima prevista en la convocatoria a aquél que la hubiera rebasado, o al que lo hubiese hecho con mayor puntuación en caso de ser varios. En este caso, al resto de aspirantes se le reducirá su puntuación a prorrata y se hará constar en el acta, tanto la puntuación inicial como la reconvertida, de todos los aspirantes.

4. La Comisión de selección podrá solicitar aclaraciones o verificaciones en relación con la documentación aportada por los aspirantes, aplazando o suspendiendo la baremación hasta la resolución de las mismas.

Octava.—Resolución de la convocatoria y efectos de la designación.

1. Finalizada la evaluación de los aspirantes, quien ostente la Secretaría de la Comisión de Selección, elaborará acta y elevará a la Dirección Gerencia del SESPA propuesta de designación a favor de los candidatos/as que hubieran obtenido mayor puntuación, o bien propondrá que sea declarada desierta por no alcanzar ningún aspirante la puntuación mínima exigida.

2. La relación de empleo temporal de los candidatos seleccionados, se llevará a efecto mediante nombramiento interino en plaza vacante o bien resolución de promoción interna temporal en función de la opción de concurrencia del aspirante seleccionado, que estará sujeto al régimen de jornada, retribuciones y resto de condiciones de empleo que resulten de la normativa de aplicación vigente en cada momento para el personal estatutario.

Novena.—Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Portal de Salud del Principado de Asturias, así como en el tablón de anuncios de los servicios centrales del SESPA, permaneciendo expuesta durante el plazo de presentación de solicitudes.