OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio específico entre la Universidad de Oviedo y Hulleras del Norte, S. A. S. M. E. para la renovación de la Cátedra Hunosa.
Reunidos
De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), con sede en la calle San Francisco n.º 3 (33003) de Oviedo y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad).
De otra parte, D. Jesús Fernández Fernández y Dña. María Lorenzo Conto, actuando en nombre y representación de la Empresa Hulleras del Norte, S. A., S. M. E. (en adelante Hunosa), con C. I. F.: A-28185684 y con domicilio social en Avenida de Galicia, 44, en Oviedo, e inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 198 General, Libro 111, Folio 1, Sección 3.ª, Hoja n.º-1241; en virtud de las facultades que tienen conferidas en escritura pública otorgada a su favor, el 25 de junio de 2021 con el número 2.975 del protocolo del Notario de Oviedo, D. Luis Ignacio Fernández Posada,
Exponen
Primero.—Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.
Segundo.—Que Hunosa es la sociedad matriz del Grupo Hunosa, una organización empresarial de titularidad pública del sector energético-minero, propiedad cien por cien de Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que viene acometiendo, desde finales del siglo anterior un esfuerzo de modernización y adaptación al marco energético europeo. Así, mantiene hoy actividad minera, unida a la explotación de una central termoeléctrica que se encuentra incursa en un importante y profundo proceso de transformación, con la finalidad de conversión en una central de biomasa, impulsando también nuevos desarrollos en el campo de las energías renovables e investigaciones en diversas materias, como en tecnologías de captura de CO2, y manteniendo un firme compromiso con la recuperación económica y medioambiental de los territorios en los que trabaja.
Tercero.—Que la empresa Hunosa y la Universidad subscribieron el 23 de noviembre de 2020 el Convenio Marco entre la Universidad de Oviedo y la empresa Hulleras del Norte S. A. S. M. E. Para la realización de actividades de promoción universitaria e investigadora (en adelante el Convenio Marco) cuya finalidad es renovar y ampliar la colaboración en el desarrollo de trabajos de interés mutuo.
Cuarto.—Que en dicho documento se pretende regular la citada colaboración, así como determinar, de manera general, las actividades que se pretenden desarrollar por las partes firmantes.
Quinto.—Que en dicho Convenio Marco Se determina que Hunosa y la Universidad formalizarán Convenios específicos que habrán de concretar los compromisos adquiridos por ambas partes y regular de forma individualizada las actuaciones a realizar y las condiciones de contenido económico para la realización de los trabajos derivados de aquel.
Sexto.—Que con fecha 15 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Universidad de Oviedo y Hunosa para la creación de la Cátedra Hunosa, con una vigencia de dos años y con fecha 17 de diciembre de 2022 se firmó una prórroga cuya vigencia finaliza el 16 de diciembre de 2023. Con el presente nuevo convenio específico, las partes están interesadas en concretar el establecimiento de una colaboración en el ámbito de la promoción universitaria y apoyo a la I+D+i, en beneficio común y del interés general, y con transcendencia económica y científica para ambas y para la sociedad en general.
Séptimo.—Que en cumplimiento del art. 131 de sus Estatutos, la investigación y la transferencia del conocimiento constituyen principios generales de la Universidad para proyectar sus funciones y servicios en su entorno social, a fin de establecer una vinculación eficaz de la Universidad con la sociedad asturiana.
Octavo.—Que en su virtud, las partes manifiestan su voluntad de seguir con las actuaciones en este ámbito, por lo que deciden establecer los mecanismos oportunos, mediante la suscripción del nuevo Convenio para la renovación de la Cátedra Hunosa, el cual deberá regirse por las siguientes
Cláusulas
Primera.—Del objeto del convenio y ámbitos prioritarios de actuación.
El presente Convenio tiene por objeto la renovación y el establecimiento de las nuevas condiciones acordadas por las partes que habrán de regular el funcionamiento de la Cátedra Hunosa, que quedará adscrita al Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa.
Supondrá además la promoción universitaria, mediante el fomento de la difusión del conocimiento, la formación, la I+D+i (como fuente de generación de conocimiento) y la transferencia en cualquiera de los ámbitos prioritarios señalados en el Convenio Marco:
a) La energía, en toda su extensión, poniendo el foco principal en energías renovables, almacenamiento energético y eficiencia energética.
b) Nuevos usos de instalaciones y patrimonio de Hunosa, centrándose, principalmente, en nuevas utilizaciones de los pozos clausurados y en el potencial de sus activos forestales.
c) Revalorización de residuos en todas sus facetas: aprovechamiento energético, químico, como componente de distintos tipos de materiales o a través de la biogasificación.
d) Agua embalsada en los pozos, no solo con objetivo de su aprovechamiento geotérmico sino para evaluar cualquier otro uso, así como estudiar métodos de tratamiento y depuración.
e) Cualquier otra actividad relacionada con proyectos de diversificación de la sociedad estatal Hunosa o que ella misma defina como de su interés.
Para ello, la Cátedra planificará y ejecutará programas, acciones y actividades de variada naturaleza que, entre otras incluirán:
• La convocatoria y adjudicación de premios a alumnos que destaquen por sus mejores expedientes académicos (concretamente, dos premios a los mejores expedientes a los alumnos de la Escuela Politécnica de Mieres).
• La difusión de la actividad y resultados obtenidos en el marco de actuación de la Cátedra.
• La propuesta, financiación y desarrollo de programas de I+D+i de interés general relacionados con las temáticas indicadas.
• El apoyo a la transferencia de los logros conseguidos en el ámbito de la Cátedra. Como vía de difusión del conocimiento, se potenciará el uso del Aula de la Geotermia y de la Biomasa ubicada en el Edificio de Investigación del Campus de Mieres, así como la página web de la Cátedra.
Son actividades excluidas del ámbito de actuación de la Cátedra, la celebración de contratos al amparo de lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Si, como consecuencia de las actividades de la Cátedra, las partes estimasen conveniente realizar proyectos de investigación con fines precisos, se requerirá la celebración de un Convenio específico.
Segunda.—De la estructura y órganos gobierno de la cátedra.
Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como la consecución de sus objetivos, se establece, de acuerdo con lo recogido en el Convenio Marco, la participación, de los siguientes órganos de gestión:
1. La Comisión Seguimiento y Control del Convenio Marco, que tendrá potestad para definir las líneas estratégicas de la Cátedra y para dirigir y coordinar las actividades que ésta desarrolle.
En concreto, tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Planificar, aprobar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Actividades de la Cátedra.
b) Establecer las directrices de funcionamiento en concordancia con los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las entidades firmantes.
c) Aprobar el presupuesto anual de la Cátedra y su liquidación, así como realizar un seguimiento y control del presupuesto asignado a cada actividad.
d) Aprobar el informe técnico y económico anual realizado por el/la director/a de la Cátedra.
e) Efectuar, en su caso, propuestas sobre el desarrollo y explotación comercial de los proyectos más allá del ámbito de las investigaciones que se desarrollen en la Cátedra.
f) Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este Convenio.
g) Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos de la Cátedra.
La Comisión de Seguimiento y Control se convocará y reunirá, y funcionará de acuerdo con lo ya establecido el Convenio Marco.
La Comisión de Seguimiento de la Cátedra podrá estar asistida por un representante del medio propio personificado de la Universidad de Oviedo, que participará con voz pero sin voto.
2. La persona que dirija la Cátedra será nombrada por el rector, teniendo en cuenta la sugerencia de Hunosa, de entre el profesorado de la Universidad con vinculación permanente y perfil adecuado a la temática.
Como miembro nato de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio Marco tendrá las siguientes funciones asignadas:
a) Servir de enlace con Hunosa.
b) Dirigir y supervisar la ejecución del Plan de Actividades de la Cátedra.
c) Proponer, considerando la asignación presupuestaria que para cada ejercicio, Hunosa destine al funcionamiento de la Cátedra, los recursos que deben ser asignados a cada una de las actividades planificadas para el año.
d) Elaborar y elevar a la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio Marco las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que requieran su sanción o ratificación, incluyendo un informe técnico y económico anual de actividades realizadas y de aquellas que esté previsto realizar durante el año siguiente.
e) Remisión al Vicerrectorado con competencias en la materia de Cátedras del informe técnico y económico anual durante el primer trimestre del año siguiente.
f) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento de la Cátedra.
Además, la Comisión Seguimiento y Control del Convenio Marco junto con la persona que dirija la Cátedra nombrarán un Tribunal para el fallo de los premios promovidos desde la Cátedra Hunosa, actuando, en cualquier caso, como presidente de dicho Tribunal la persona que dirija la Cátedra.
La Comisión de Seguimiento y Control del Convenio Marco podrá revocar el cargo de la persona que dirija la Cátedra y, en caso de producirse, tendrá potestad de aceptar o rechazar su renuncia. En ambos casos la decisión habrá de ser ratificada por el rector.
Tercera.—Duración de este convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de dos años y entrará en vigor el 1 de enero de 2024 o en el momento de la firma del mismo por ambas partes si esta fecha es posterior, sin perjuicio de la eficacia del Convenio, que resultará una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación con carácter oficial en el BOPA para su general conocimiento. Podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, anualmente, hasta un máximo de dos años, debiendo ajustarse a las condiciones establecidas a tal efecto en el Convenio Marco y respetar los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.—Extinción y resolución.
El Convenio se resolverá por la finalización del período estipulado para su vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En este supuesto se velará por la finalización ordenada de las actividades que en este momento estuviese desarrollando la Cátedra, en la forma, condiciones y plazos previstos.
No obstante, el presente convenio específico suscrito entre las partes al amparo del Convenio Marco vigente, conservará su vigencia en tanto no se produzca la finalización de su plazo de vigencia o concurra alguna de las causas de extinción previstas en el mismo.
Quinta.—Obligaciones de las partes y gestión económica del Convenio.
La Cátedra nace con el compromiso de los firmantes del presente Convenio de dotarla con los medios económicos y humanos suficientes para el logro adecuado de sus fines. En concreto:
1. Por parte de Hunosa:
a) Se compromete, para la puesta en marcha de este Convenio, a la realización de una dotación presupuestaria anual a la Cátedra de 37.590 € para los años de vigencia del Convenio.
b) La aportación económica anual se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la Universidad de Oviedo indicada a la firma del convenio, haciendo referencia a: “Cátedra Hunosa”, en un plazo de 15 días desde el inicio del período de vigencia de cada ejercicio.
2. Por parte de la Universidad:
a) La Universidad se compromete a la puesta a disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc. que puedan ser necesarias para el desarrollo de este Convenio. En lo referente a la asignación de espacios para la realización de actividades vinculadas a la Cátedra, esta corresponderá al Vicerrectorado con competencias en la gestión de los espacios de la Universidad o de la unidad que ostente dichas competencias (o comisión en la que se delegue), previa solicitud de la dirección de la Cátedra, y en todo caso se seguirán los criterios de asignación y utilización de espacios e infraestructuras establecidos por la Universidad.
b) La gestión económica de la Cátedra se realizará conforme a los criterios y plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones económicas por parte de las administraciones públicas. Para cumplir con las obligaciones del presente convenio, la Universidad podrá encargar la gestión a sus medios propios personificados y servicios técnicos en el marco de la normativa vigente.
c) La Universidad imputará a la dotación presupuestaria anual destinada para la financiación de la Cátedra una retención en concepto de gastos generales por la gestión del Convenio y por la utilización de los correspondientes recursos humanos, técnicos y/o materiales necesarios para ello, correspondientes al período en que efectivamente se realiza la actividad. Dicha retención se establece en las bases de ejecución presupuestaria de la Universidad. A la firma de este Convenio, el porcentaje de aplicación es del 19%.
Sexta.—Derechos de propiedad industrial e intelectual.
Toda información aportada por cualquiera de las partes para el desarrollo del presente Convenio permanecerá como propiedad de la parte suministradora, así como toda patente, copyright, secreto industrial, marca o cualquier otro derecho de propiedad industrial y/o intelectual que la misma ostente. Nada en este Convenio debe entenderse como una licencia o venta de tales derechos entre las partes.
Los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que surjan del desarrollo del presente Convenio serán propiedad de la parte que los desarrolle y obtenga. En caso de desarrollo y obtención conjunta entre las partes de tales derechos, éstas se comprometen a suscribir un acuerdo en el plazo de seis (6) meses desde la generación de los mismos en el que se fijará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su protección, posible explotación, reparto de costes y beneficios y demás aspectos relativos al marco de explotación de los citados resultados. La contribución de cada parte se estimará teniendo en cuenta aspectos como la contribución intelectual a la obtención de los resultados por parte del personal de cada parte, las horas/personas empleadas, los costes incurridos, u otros aspectos. Hasta que se suscriba el referido acuerdo de explotación, la utilización por una de las Partes de cualquier obra creada de manera conjunta por ambas Partes estará sujeta a la autorización de la otra Parte.
Ambas Partes se autorizan recíprocamente para el uso de su denominación social, nombre comercial y logo de la otra Parte para que se puedan cumplir con los compromisos asumidos en el presente Convenio. En todo caso, cada Parte se compromete a respetar las indicaciones que al respecto del uso del nombre, logotipo u otros signos distintivos haga la otra Parte.
Esta autorización en ningún caso constituye una cesión, licencia o autorización para utilizar los mismos de forma o con una finalidad distinta de las expresamente previstas en la autorización que se conceda. En el momento de finalización del Convenio, cualquiera que sea la causa, cada una de las Partes deberá cesar inmediatamente en el uso de la denominación social, logotipo, imagen y dominio de la otra.
Séptima.—Confidencialidad.
Cada parte se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las acciones que se enmarquen bajo el presente Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público o haya pacto explícito en contrario.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de dichas actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial cuando sean titularidad exclusiva de la otra parte o conjunta entre ambas. En estos dos casos, cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, tesis, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en el plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En caso de disconformidad, indicará el tiempo durante el que la otra parte deberá retrasar la difusión de la información, si ese retraso fuera necesario para proteger dicha información, o qué parte de la misma se debe omitir de la difusión por ser información confidencial. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Tanto en patentes como en cualquier otra forma de protección de propiedad industrial o intelectual, o en cualquier forma de difusión, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en el caso de las patentes, figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al presente Convenio.
Octava.—Protección de datos.
Ambas partes declaran cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD) y del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) como responsables del tratamiento independientes, y manifiestan estar al corriente especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en la normativa vigente.
Ambas partes serán responsables del tratamiento de datos independientes y manifiestan que los datos personales que sean cedidos a la otra parte al objeto del cumplimiento con el presente Convenio, se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Serán asimismo responsables de tener una causa de legitimación para la cesión de datos a la otra parte cuando así proceda, y responsables de informar al interesado al recibir los datos de la otra parte tal y como establece el GDPR en su art. 14 sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, facilitando la información referida a los fines del tratamiento, criterios de conservación de los datos, comunicación de los datos y los derechos que asisten al interesado y como ejercerlos.
En el supuesto en que se produzca un potencial acceso por parte de cualquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, las partes se comprometen a suscribir un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros (encargado del tratamiento), con carácter previo a dicho acceso, en el que se incluyan los requisitos requeridos por la legislación vigente en materia de protección de datos para el tratamiento de los mismos.
Las partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente Convenio, que de los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que puedan proporcionar con posterioridad, será responsable la parte a la que se le haga entrega, para el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio y que serán conservados durante la vigencia del Convenio, y después, hasta que prescriban las posibles acciones legales derivadas del mismo.
Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento, en aquellos supuestos en que sea posible, dirigiéndose a la respectiva parte, en las siguientes direcciones:
Hulleras del Norte S. A. S. M. E., Avenida de Galicia, 44, 33005 Oviedo.
Universidad de Oviedo, Secretaría General, calle Principado, n.º 3, 3.ª planta, 33007, Oviedo, o en la cuenta de correo: delegadopdatos@uniovi.es
Y si consideran que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).
Novena.—Transparencia.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias.
Décima.—Régimen jurídico y jurisdicción.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento de la Cátedra. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso-Administrativos de Asturias.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
En Oviedo, a 6 de marzo de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-02651.
Por la Universidad de Oviedo, | Por Hulleras del Norte, S. A., |
Fdo.: Ignacio Villaverde Menéndez | Fdo.: Jesús Fernández Fernández |
Rector | Director de Minería |
Fdo.: María Lorenzo Conto |
Directora General de Energía y Desarrollo de Negocio |