AYUNTAMIENTOS
DE LENA
Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal número T.19 reguladora de la tasa por prestación de servicios de piscinas e instalaciones deportivas.
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No habiéndose producido reclamaciones en el período de exposición pública de la ordenanza fiscal número T.19 reguladora de la tasa por prestación de servicios de piscinas e instalaciones deportivas, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de Lena, en sesión ordinaria celebrada con fecha 24 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R. D. Legislativo 2/2204, la misma se considera definitivamente aprobada.
En cumplimiento del artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad al texto íntegro de la mencionada ordenanza.
ORDENANZA NÚM T.19
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 1.—De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios en las piscinas municipales y de las instalaciones deportivas de acuerdo con las tarifas contenidas en la presente ordenanza.
Artículo 2.—Serán sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que se relacionan a continuación.
Artículo 3.—La cuantía de la tasa será la que resulte de aplicar la siguiente tarifa:
Apartado 1: Polideportivo Municipal
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Artículo 4.—Normas de vinculación. Derechos de l@s abonad@s.
Con carácter general.
Abonad@: Tendrá la consideración de abonad@, el/la usuario/a, al corriente de pago en su correspondiente categoría, y acreditad@ con el correspondiente carnet, personal e intransferible, que se entregará una vez cumplimentadas las siguientes normas relativas a su vinculación como abonad@:
— Cumplimentar los datos de la hoja de inscripción.
— Fotografía tamaño carnet, en su caso.
— Volante de empadronamiento histórico, fijándose la convivencia conjunta, como requisito principal de la unidad familiar, para acogerse a bonificaciones por este concepto.
— Fotocopia DNI/Tarjeta de residencia/Pasaporte.
Los abonados gozarán de los beneficios siguientes, respetándose el cumplimiento de la Normativa de Régimen Interno de las Instalaciones Deportivas Municipales.
Abonados individuales.
— Abonad@ adulto, junior e infantil.
• Pista polideportiva gratuita, en horario libre concertado al efecto.
• Sala de musculación gratuita (mayores de 16 años).
• Sala cardiovascular (mayores de 16 años)
• Sesión de sauna gratuita mensual (mayores de 18 años).
• Pista de tenis gratuita (sin reserva y sujeto a normativa específica).
• Entrada gratuita a espectáculos deportivos que se celebren en las instalaciones, con la excepción de los considerados de pago.
• Aplicación de la misma tarifa que para sus socios, en salidas del Grupo de Montaña Fariñentu.
• Uso del rocódromo sujeto a normativa específica.
— Abonado Social.
Se trata de un abono de vinculación, que no conlleva el acceso a la práctica deportiva de manera regular, y que comprende los siguientes beneficios:
• Sesión de sauna gratuita mensual
• Precio de abonado para las pistas de tenis con reserva
• Uso del rocódromo sujeto a normativa específica
• Descuentos concertados
Abonados familiares.
Hace referencia a las unidades familiares de convivencia conjunta en el mismo domicilio. Como regla general, madre y/o padre y/o tutor, e hij@s. gozan de los mismos beneficios que los abonados individuales.
Abonados temporales.
o Abonad@ básico de uso.
Tendrán los mismos beneficios que los abonad@s individuales adultos, en tanto se cumpla la condición imprescindible, de mantenerse vinculados activamente a cualquiera de los supuestos que les permita beneficiarse de la reducción en la cuota:
— Participar en actividades de pago no impartidas directamente por el A.M.D, pero que incluyan mantener la condición de abonad@, los meses que duren esas actividades.
— Tener licencia federativa en vigor con los clubes deportivos básicos que utilicen las instalaciones deportivas municipales, y, en todo caso, durante la temporada deportiva, con la excepción de los meses de julio y agosto.
Clubes deportivos básicos federados.
o Cesión del uso gratuito de la pista polideportiva, en horario concertado, para entrenamiento durante la temporada deportiva, a los clubes deportivos básicos federados en competición deportiva federada regular (sistema de liga) desde categoría prebenjamín hasta categoría junior (inclusive).
o Cesión del espacio gratuito de la pista polideportiva, en horario concertado, para entrenamiento durante la temporada deportiva, a los clubes deportivos básicos federados en competición deportiva federada regular, con equipo/s en categoría senior.
o Resto de actividades impartidas por clubes deportivos básicos/empresas deportivas/autónomos…, se aplicará el alquiler de la sala o espacio deportivo.
En todos los casos anteriores, en los que participen adultos mayores de 18 años, que participen en alguna de las actividades o supuestos anteriormente señalados, se les aplicará la cuota como abonado básico de uso, con la correspondiente reducción con respecto a la establecida para el abonado mensual, pero con los mismos derechos establecidos para éste último, con la única excepción de los meses de julio y agosto.
Todos los abonados del A. M. D. gozarán del 10% de descuento previsto para los abonados en el artículo 3.2. B). Piscinas, así como del % relativo a los diferentes convenios que el Ayuntamiento de Lena pueda establecer con otras entidades de derecho público o privado.
Los trabajadores municipales tendrán acceso gratuito, única y exclusivamente, al vaso de la piscina municipal climatizada, y no al resto de servicios ni dependencias de esta instalación.
Exenciones y bonificaciones
1.—Cuota social.
Experimentarán una reducción del 75% en la cuota, previo informe de los Servicios Sociales Municipales, aquellos abonados que no superen el límite de acumulación de recursos siguiente:
— 1,2 veces el S.M.I. unidad convivencia hasta 3 personas
— 1,4 veces el S.M.I. unidad convivencia hasta 4 personas
— 1,6 veces el S.M.I. unidad convivencia hasta 5 personas
— 1,8 veces el S.M.I. unidad convivencia hasta 6 personas
— 2 veces el S.M.I. unidad convivencia de más de 6 personas
Por motivo de intervención familiar derivadas de dificultad social o protección de menores, artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, por la que se modifica parcialmente el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, se podrá proponer la reducción o gratuidad a usuarios de servicios sociales. Dicha propuesta deberá ir acompañada de un informe emitido por los trabajadores sociales del Departamento de Servicios Sociales, que recogerá la justificación de la propuesta, la persona, actividad y tiempo por el cual se propone la reducción o gratuidad.
2.—Minusvalía.
Previa presentación de la fotocopia del Certificado de Minusvalía, que acredite el porcentaje de la misma.
— 15% de bonificación del grado 33% al 49% de minusvalía.
— 25% de bonificación del grado 50% al 65% de minusvalía.
— 50% de bonificación del grado 66% al 75% de minusvalía.
— Acceso gratuito del 76% de minusvalía en adelante.
3.—Exención de pago por reinscripción.
L@s abonad@s que en el momento de causar baja, justifiquen la misma por tratarse de causas derivadas de traslados residenciales o laborales temporales, enfermedades o recomendaciones y/o prescripciones médicas superiores a 4 meses, no tendrán que abonar la cuota de inscripción.
Artículo 5.—Normas de recaudación.
1. El devengo de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el art. 3.º y el pago se efectuara en el momento de entrar al recinto de que se trate, conforme a las tarifas de dicho artículo, a través de las fórmulas establecidas al efecto:
a. Pago en metálico y/o domiciliación de recibos, para lo cual las personas interesadas, padres o tutores en el caso de menores de edad, en el momento de formalizar la matrícula, autorizarán con su firma la domiciliación del pago del importe de las cuotas correspondientes, en una cuenta de entidad bancaria.
2. Puntualizaciones administrativas a las tasas establecidas:
a) La condición de abonad@, con la excepción del no residente, se mantiene indefinidamente, en tanto no se indique lo contrario, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, Funcionamiento y Utilización de las Instalaciones Deportivas del Complejo Deportivo Municipal.
b) Se considerará que el/la abonado/a acepta la renovación de su abono, mientras mantenga la misma categoría de abonad@.
c) L@s abonad@s mayores de edad que deseen causar baja deberán de comunicarlo por escrito mediante impreso que tienen a su disposición en el polideportivo, permitiéndose dar de baja a menores de edad por parte de padres o tutores.
1. En el caso de abonad@s adult@s de categoría anual, deberán de comunicar la baja por escrito, antes del 21 de enero del año en curso, y en todo caso antes de la emisión de recibos correspondiente, a partir de la cual, no se procederá a la devolución de lo domiciliado.
d) La devolución de algún recibo supondrá la obligación del titular de abonar, además de la cuota devuelta, el concepto establecido en la ordenanza
e) En el caso de producirse la devolución de dos domiciliaciones consecutivas, correspondientes a dos bimestres, el abonado, si quiere seguir manteniendo tal condición, deberá de abonar en metálico, además de lo adeudado, el resto de mensualidades que resten hasta completar el año.
f) En el caso de que no se atienda el pago de lo adeudado, el/la abonado/a pasará a situación de baja preventiva. Las deudas por estas tasas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.
g) La condición de abonad@ se recuperará tras el pago del recibo o recibos pendientes, o la acreditación del pago de la deuda pendiente.
Artículo 6.—En lo que no figura en la presente ordenanza se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final
La presente ordenanza, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2023, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente a su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número T.19, reguladora de la tasa por prestación de servicios de piscinas e instalaciones deportivas, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En La Pola, Lena, a 12 de febrero de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-01554.