AYUNTAMIENTOS
DE LENA
Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal número T.17 reguladora de la tasa por reserva especial de vía pública para parada y situado de vehículos de alquiler (taxis y autobuses).
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No habiéndose producido reclamaciones en el período de exposición pública de la ordenanza fiscal número T.17, reguladora de la tasa por reserva especial de vía pública para parada y situado de vehículos de alquiler (taxis y autobuses), aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de Lena, en sesión ordinaria celebrada con fecha 24 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R. D. Legislativo 2/2204, las mismas se consideran definitivamente aprobadas.
En cumplimiento del artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad al texto íntegro de la mencionada ordenanza.
ORDENANZA NÚM. T.17 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA ESPECIAL DE VÍA PÚBLICA PARA PARADA Y SITUADO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER (TAXIS Y AUTOBUSES)
Artículo 1.
Conforme a lo dispuesto en el art. 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa por reserva especial de la vía pública para parada y situado de vehículos de alquiler (taxis y autobuses).
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible, la reserva en vía pública de parada fija en los diferentes núcleos urbanos del Concejo, para situado de vehículos de alquiler (taxis y autobuses).
Artículo 3.
Serán sujetos pasivos de la presente tasa, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien o realicen los aprovechamientos, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4.
Por la Administración de Rentas y Exacciones, se entregarán las licencias correspondientes en el primer trimestre de cada año, contra la entrega de la cual, serán exigidas las cantidades preceptuadas en la tarifa. Estas cantidades podrán ser fraccionadas a petición de los interesados, previo acuerdo de la Corporación.
Artículo 5.
Se dividen las paradas y situados de coches en el concejo, en tres grupos:
1. Pola de Lena.
2. Campomanes y Villallana.
3. Resto de núcleos urbanos del concejo.
Artículo 6.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:
Conceptos | Euros |
---|
Grupo primero: Pola de Lena | 32,19 |
Grupo segundo: Campomanes y Villallana | 18,59 |
Grupo tercero: Resto de núcleos urbanos del Concejo | 13,07 |
Autobuses, ómnibus, etc. por m² de parada | 100,43 |
(Se abonarán como mínimo dos paradas en el concejo).
Artículo 7.
Por la Administración de Rentas, se confeccionará el correspondiente padrón, revisado anualmente por altas y bajas y cuantas variaciones se produzcan.
Artículo 8.
En lo sucesivo, todos los acuerdos de concesión de licencias de parada y situado en la vía pública de carruajes de alquiler (taxis y autobuses), será comunicada a la Administración de Rentas, a efectos de confección del padrón correspondiente.
Disposición final
La modificación de la presente ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Lena en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2023, no habiendo alegaciones, y comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el BOPA permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal número T.17 reguladora de la tasa por reserva especial de vía pública para parada y situado de vehículos de alquiler (taxis y autobuses), que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En La Pola, Lena, a 12 de febrero de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-01553.