OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2023/17277 (AT-10881).
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 12/12/2023, Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión, correspondiéndole el expediente AUTO/2023/17277 (AT-10881).
Segundo.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica e informes presentados.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.
Segundo.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 6 de octubre de 2023 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., para la siguiente instalación eléctrica:
Instalación:
• Nuevo centro de transformación telemandado, en caseta prefabricada, CT “Estación Caridad”, en el que se instalarán un transformador de hasta 1.000 KVA de potencia y relación de transformación 20/0,42 kV, cuatro celdas de línea motorizadas y una celda de protección, todas ellas con aislamiento en SF6, un cuadro de baja tensión de 8 salidas y los equipos necesarios para su explotación y telemando.
• Dos líneas subterráneas de alta tensión (20 kV) de doble circuito cada una, simplex, entre el apoyo existente A50718, en el que se instalará una cuádruple conversión aéreo-subterránea y el nuevo CT “Estación Caridad”, con conductor RHZ1-OL 12/20 kV 1x240kAl+H16 y de 153 metros de longitud, por canalización multitubular proyectada.
• Desmantelamiento de línea aérea de alta tensión (20 kV) de simple circuito, simplex, denominada Derivación al CTI Estación, entre el apoyo existente A61679 y el CTI Estación, mediante la eliminación del tendido aéreo de alta tensión (20 kV) y el apoyo del propio CTI. Se procederá al desmontaje del CTI “Estación” y se repondrá la red de baja tensión desde el nuevo CT “Estación Caridad”.
Emplazamiento: Camino de servicio en las inmediaciones de la Carretera de la Estación de la localidad de La Caridad, Concejo de El Franco.
Objeto: Mejora de la maniobrabilidad y de la calidad de servicio de la red de distribución de media tensión y como consecuencia la fiabilidad del suministro eléctrico en la zona de La Caridad, así como el enlace entre las líneas de media tensión La Caridad y Penouta, permitiendo un cierre de línea de esta última.
Presupuesto: 129.535,59 €.
Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.
Tercero.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:
1.ª) Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.
2.ª) Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
3.ª) Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.
Cuarto.—Las presentes autorizaciones lo son únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil; se otorgan sin perjuicio de tercero y no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 12 de febrero de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo económico (P. D. Resolución de 6 de octubre de 2023, BOPA de 10 de octubre), la Directora General de Energía y Minería.—Cód. 2024-01506.