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Boletín Nº 38 del jueves 22 de febrero de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS

Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de la Consejería.

En relación con la constitución, con carácter permanente, de la mesa de Contratación de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Único.—Mediante Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA n.º 147, de 1 de agosto), se crea la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, cuya estructura orgánica básica ha sido regulada mediante Decreto 75/2023, de 18 de agosto (BOPA de 23 de agosto), el cual establece en su artículo 2 que corresponde a la Secretaría General Técnica la función de contratación administrativa.

Ello hace que resulte preciso, a fin de agilizar los procedimientos de licitación, designar con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), relativo a las mesas de contratación, establece que, salvo en el caso de que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, que ejercerá las funciones que le atribuya la mencionada ley y su desarrollo reglamentario. Asimismo, el citado precepto establece la estructura y composición de la misma así como los requisitos que han de cumplir sus miembros.

Segundo.—El artículo 37 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, establece que los titulares de la Consejerías, dentro de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 39 del mismo texto legal dispone que en el ámbito de cada Consejería se constituirá una mesa de Contratación Integrada por un Presidente, designado por el titular de aquéllas, y por los siguientes Vocales: el Jefe de Servicio o funcionario designado por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado, actuando como Secretario un funcionario de los servicios administrativos de la Consejería.

Tercero.—El artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que la designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, debiendo publicarse su composición en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, vistos los antecedentes y fundamentos de derecho que resultan de aplicación, por medio de la presente,

RESUELVO

Primero.—Constituir, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, cuyos miembros son los siguientes:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, o por decisión de ésta, será sustituida por la persona titular del Servicio con competencias en materia de contratación o por un funcionario o funcionaria con nivel 25 o superior adscrito a dicha Secretaría General Técnica.

b) Vocalías:

— Un Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

— La persona titular de la Intervención General del Principado de Asturias o el Interventor/a Delegado/a que proceda.

— La persona titular del Servicio que propone la contratación o funcionario/a de carrera adscrito a dicho Servicio.

c) Secretaría: un funcionario/a adscrito/a al Servicio con competencias en materia de contratación.

Segundo.—Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción de quien actúe como Secretario/a, que tendrá voz, pero no voto.

En ningún caso podrá formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de las mesas de contratación quienes hayan redactado efectivamente la documentación técnica del contrato o hayan participado en el proceso de redacción de la misma.

Tercero.—La persona que ostente la presidencia, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá requerir la incorporación de asesores técnico adscritos al Servicio que promueve la contratación o a cualesquiera otros según la naturaleza de los asuntos a tratar, que se estimen necesarios, los cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los asesores técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Asimismo, la Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes que no formen parte de la estructura organizativa del órgano de contratación o se encuentren bajo la dependencia orgánica o funcional con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Cuarto.—En cada reunión de la Mesa de Contratación, quien actúe como Secretario/a informará a los demás miembros de la Mesa de las empresas que han concurrido a la licitación, para que en ese momento éstos suscriban una declaración sobre la ausencia de conflicto de intereses (DACI) respecto de las empresas licitadoras, declaración que se incorporará al acta de la Mesa de Contratación, en cumplimiento de la obligación que recoge el artículo 64.1 de la LCSP, conforme al anexo que se adjunta a la presente resolución.

Quinto.—Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mitad, al menos, de sus miembros y, en todo caso, quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría, y los/las dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario del órgano de contratación o quienes los sustituyan.

En ningún caso los miembros de la Mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, puedan celebrarse en el seno de la misma.

A salvo de las especialidades descritas en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación, como órgano colegiado, se regirá en su funcionamiento, además de por lo previsto en la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.—El órgano de contratación podrá designar de manera específica a los miembros de la Mesa de Contratación para aquellos contratos cuyas circunstancias así lo requieran.

Séptimo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el perfil del contratante.

En Oviedo, a 12 de febrero de 2024.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.—Cód. 2024-01483.