OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de colaboración entre la Universidad de Vigo, la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Oviedo y la Universidad de Cantabria para llevar a cabo, conjuntamente, la organización y desarrollo de las enseñanzas oficiales del programa de Doctorado Equidad e Innovación en Educación.
En Vigo, a 27 de octubre de 2023
Reunidos
De una parte, D. Manuel Joaquín Reigosa Roger, Rector Magnífico de la Universidad de Vigo (en adelante UVIGO), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 110/2022, de 9 de junio (DOG núm. 117, de 20 de junio), actuando en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, y el artículo 29 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 13/2019, de 24 de enero, de la Xunta de Galicia (DOG núm. 38, de 22 de febrero).
De otra parte, D. Julio Ernesto Abalde Alonso, Rector Magnífico de la Universidad de A Coruña (en adelante UDC), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2020 de 9 de enero (DOG núm. 7, de 13 de enero), en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, y el artículo 36 de los Estatutos de la UDC aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia (DOG de 26 de mayo), modificado por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre).
De otra parte, D. Antonio López Díaz, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC) cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 35/2022, de 17 de marzo, de la Xunta de Galicia (DOG núm. 56, de 22 de marzo), en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, y el artículo 85 de los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia (DOG núm. 29 de 12 de febrero).
De otra parte, D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo (en adelante UNIOVI), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 10/2021 de 19 de febrero de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias (BOPA núm. 38, de 25 de febrero), por el que se dispone su nombramiento y con las atribuciones que le confiere la letra i del artículo 60 del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Oviedo (BOPA núm. 34, de 11 de febrero).
De otra parte, D. Ángel Pazos Carro, Rector Magnífico de la Universidad de Cantabria (en adelante UC), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 92/2020, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 251, de 23 de diciembre), en ejercicio de las atribuciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados mediante Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC 17 de mayo).
Exponen
1. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la autonomía de las universidades comprende, entre otros “el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales”.
2. Que el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado del sistema universitario español, prevé en su artículo 8.1 que “la universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de doctorado desarrollados en escuelas de doctorado o en otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad, en los respectivos convenios de colaboración y en este Real Decreto.
3. Que el artículo 8.2 del mismo Real Decreto recoge que “la citada estrategia contará preferentemente con aliados externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades, compartición de excelencia o sinergias con las estrategias de I+D de otras instituciones. En este sentido, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros”.
4. Que la Universidad de Vigo, con sede en el Campus Universitario de Vigo, 36310 Vigo, y CIF Q-8650002-B, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
5. Que la Universidad de A Coruña, con sede en la calle Maestranza, 9, A Coruña, y CIF Q-6550005-J, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de los fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6. Que la Universidad de Santiago de Compostela, con sede en el Pazo de San Xerome, Praza do Obradoiro de Santiago de Compostela, y CIF Q-1518001-A, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7. Que la Universidad de Oviedo, con sede en la calle San Francisco, 5 y CIF Q-3318001-I, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
8. Que la Universidad de Cantabria, con sede en la Avenida de los Castros s/n, Pabellón de Gobierno, y CIF Q-3918001-C, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
9. Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, las partes implicadas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto.
El objeto de este convenio es regular la colaboración entre las universidades firmantes para organizar, desarrollar e implantar, de modo conjunto, con plena igualdad de derechos y obligaciones, las enseñanzas oficiales del Programa de Doctorado Interuniversitario en Equidad e Innovación en Educación.
Segunda.—Coordinación del Programa de Doctorado.
La Universidad de Vigo actuará corno coordinadora del Programa de Doctorado. Es competencia y responsabilidad de la universidad coordinadora asumir las siguientes funciones, además de las que figuren en el presente convenio de colaboración del programa:
a) Coordinar el proceso de elaboración y aprobación del programa de doctorado tratando de asegurar la participación proactiva y equilibrada de las universidades participantes.
b) Realizar las gestiones y trámites administrativos con relación al procedimiento de autorización ante la Comunidad Autónoma de Galicia y verificación ante el Consejo de Universidades, así como informar a las universidades participantes del estado de los citados procedimientos.
c) Promover el convenio de colaboración del programa de doctorado y el reglamento de Régimen Interno de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (en adelante CAPD).
d) Remitir a las universidades participantes los informes de evaluación y/o autorización emitidos por ACSUG (Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia), por el departamento competente en materia de universidades de la Comunidad Autónoma y por el Consejo de Universidades, así como los documentos que conformen la memoria del programa, una vez autorizado y verificado el mismo.
e) Coordinar los procedimientos de seguimiento y renovación de la acreditación del programa de doctorado.
f) Coordinar, si fuere el caso, el procedimiento de notificación y/o extinción del programa de doctorado.
Tercera.—Comisión Académica del Programa de Doctorado.
El órgano responsable de la organización, diseño, y coordinación de las actividades de formación e investigación del programa de doctorado es la Comisión Académica del Programa de Doctorado.
La composición de la CAPD será designada por acuerdo entre los/as rectores/as de las universidades participantes y se regirá por un Reglamento de Régimen Interno que contará con la conformidad de todas las universidades firmantes del presente convenio.
La composición de la CAPD deberá contar con la presencia equilibrada de representantes de las universidades firmantes del convenio. Actuará como Presidente/a de la CAPD el/la coordinador/a del programa y uno/a de los miembros de la CAPD actuará de Secretario/a, al objeto de dar fe de los acuerdos adoptados por la comisión y levantar acta de las sesiones de la CAPD. En esta Comisión participarán 2 miembros de las Comisiones delegadas locales, siendo estos miembros: el coordinador y otro miembro de la CAPD delegada de cada sede.
Cuarta.—Comisiones delegadas.
La CAPD nombrará comisiones delegadas en cada una de las universidades participantes, debiendo quedar reflejado este hecho en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la CAPD.
Quinta.—Adhesión de otras Entidades.
El Programa de Doctorado objeto del presente convenio estará abierto a la incorporación, en cursos futuros, de otras universidades o instituciones científicas que acepten los términos del presente convenio y se hará mediante el correspondiente convenio de adscripción firmado por todas las partes, previa comunicación e informe favorable de las autoridades educativas competentes para la verificación de los estudios. Las entidades que se adhieran con posterioridad a la implantación de las enseñanzas tendrán los mismos derechos y obligaciones que las actualmente firmantes, respetando los acuerdos tomados por la CAPD hasta la fecha de su incorporación.
Sexta.—Organización de la formación doctoral del Programa de Doctorado.
El programa docente será elaborado y actualizado conjuntamente por las entidades participantes en la organización y desarrollo del programa de doctorado a través de la CAPD y se ofertará en los términos acordados por ésta.
Séptima.—Recursos y servicios destinados a las enseñanzas.
Las entidades facilitarán al alumnado matriculado en las citadas enseñanzas el acceso a la utilización de los servicios generales de cada entidad (aulas de estudio, aulas informáticas, bibliotecas, laboratorios, etc.), para el adecuado desarrollo de las mismas.
Cada universidad firmante aporta al doctorado los recursos humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento de dichos estudios así como las estructuras de soporte administrativo necesarias para hacer frente a la gestión financiera del curso (incluyendo gestión de becas y matrículas).
Octava.—Admisión y selección del alumnado.
Las universidades firmantes del convenio se comprometen a incluir el Programa de Doctorado en Equidad e Innovación en Educación dentro de su oferta docente anual. Los/las estudiantes interesados/as en cursar el Programa de Doctorado podrán solicitar su admisión en el mismo en cualquiera de las universidades participantes según el procedimiento vigente en cada una de ellas.
La CAPD aplicará los criterios de admisión y selección del alumnado, definidos en la memoria de verificación de las citadas enseñanzas, criterios que serán únicos para todos los/las estudiantes, independientemente de la universidad en la que soliciten ser admitidos/as.
Los/as estudiantes admitidos/as en el Programa de Doctorado en Equidad e Innovación en Educación formalizarán la matrícula en la universidad correspondiente, abonando los precios públicos que establezca cada universidad.
Novena.—Tramitación de expedientes.
Cada una de las universidades firmantes del presente convenio asume las tareas de tramitación y custodia de los expedientes de los/las estudiantes que se matriculen en ella. También se comprometen a comunicar al resto de las entidades firmantes del convenio la relación de alumnado matriculado en la misma.
El alumnado estará vinculado, a todos los efectos, a la universidad en la que se matriculará y, en su condición de alumno/a de doctorado, le será de aplicación la normativa vigente en la misma, correspondiendo a los deberes inherentes la condición de alumnado de dicha Universidad.
Las universidades participantes reconocerán a efectos académicos y administrativos las materias y actividades docentes del programa de doctorado cursadas en cualquiera de las entidades firmantes, en los términos que constan en la memoria de verificación del programa.
Las universidades participantes se comprometen a coordinar plazos y procedimientos en el proceso de preinscripción y matrícula al objeto de que la CAPD pueda valorar todas las solicitudes de admisión conjuntamente.
Décima.—Expedición de los títulos.
El título de doctor/a será único. Le corresponderá la expedición y registro del título a la Universidad donde el/la alumno/a termine los estudios, haciéndose constar en el mismo el carácter de titulación conjunta entre las universidades participantes en el presente convenio, debiendo aparecer los logos de las universidades participantes.
Undécima.—Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.
La modificación y/o extinción de planes de estudios conducente al título de doctor/a, se arbitrará mediante acuerdo de la mayoría de las partes. Todo ello se realizará de acuerdo con la normativa vigente y conforme a los procedimientos previstos por los órganos competentes.
Las universidades firmantes del convenio adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los/las estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios en los términos establecidos en la resolución de extinción de los planes de estudio y acordarán y aprobarán el procedimiento de extinción del Programa de Doctorado en las universidades firmantes del convenio.
Duodécima.—Seguros.
Las universidades participantes garantizarán la cobertura de los seguros necesarios del alumnado matriculado en cada Universidad.
Todo el alumnado de la UVIGO menor de 28 años que curse estudios oficiales está obligado al pago del seguro escolar. Este seguro se abonará una sola vez por curso académico, independientemente de las titulaciones que se cursen. Todo el alumnado que curse estudios en la UVIGO, incluido el que esté fuera de la cobertura del seguro escolar, está adicionalmente cubierto por un seguro de accidentes suscrito por la UVIGO que voluntariamente puede ser ampliado por cada alumno.
Todo el alumnado de la USC menor de 28 años que curse estudios oficiales está obligado al pago del seguro escolar. Este seguro se abonará una sola vez por curso académico, independientemente de las titulaciones que se cursen. El alumnado podrá suscribir un seguro complementario y voluntario de accidente. El alumnado que curse estudios en la USC y esté fuera de la cobertura del seguro escolar está obligado a la suscripción de un seguro obligatorio según lo establecido en el correspondiente Acuerdo del Consejo Gobierno de 29 de junio de 2009.
Todo el alumnado de la UDC menor de 28 años que curse estudios oficiales está obligado al pago del seguro escolar. Este seguro se abonará una sola vez por curso académico, independientemente de las titulaciones que se cursen. Todo el alumnado que curse estudios en la UDC, incluido el que esté fuera de la cobertura del seguro escolar, está adicionalmente cubierto por un seguro de accidentes suscrito por la UDC que voluntariamente puede ser ampliado por cada alumno/a.
Todo el alumnado de la UNIOVI menor de 28 años que curse estudios oficiales está obligado al pago del seguro escolar. Este seguro se abonará una sola vez por curso académico, independientemente de las titulaciones que se cursen.
La UC garantizará la cobertura de los seguros necesarios del personal docente y de los/as doctorandos/as, de acuerdo con el programa de movilidad que se establezca.
Decimotercera.—Profesorado.
Las universidades participantes concederán los permisos oportunos al profesorado para participar en las actividades académicas que tengan lugar en el resto de las entidades firmantes de este convenio.
Decimocuarta.—Movilidad de estudiantes y profesorado.
De acuerdo con lo establecido en el plan de formación, la CAPD fomentará la movilidad de estudiantes y profesorado.
Cada universidad facilitará a los/las estudiantes matriculados en el doctorado la utilización de los servicios de cada entidad (aulas de estudio, aulas informáticas, bibliotecas, laboratorios...) para el adecuado desarrollo del programa.
Decimoquinta.—Recursos económicos.
La gestión de ingresos y gastos que se originen en la impartición del programa de doctorado objeto del presente convenio se realizará de acuerdo con la normativa que, a tal efecto, esté vigente en cada una de las entidades participantes.
La financiación de los gastos ordinarios asociados a la realización de las enseñanzas se llevará a cabo dentro de cada entidad.
Decimosexta.—Resolución y extinción.
El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
1. Mutuo acuerdo entre las partes, expresado por escrito.
2. La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
3. La supresión de las enseñanzas oficiales objeto del mismo.
En caso de extinción o resolución anticipada de este convenio deberán llevarse a cabo todas las obligaciones contraídas hasta la fecha de su resolución.
Decimoséptima.—Naturaleza, Régimen Jurídico y Controversias.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio y de los acuerdos específicos que se establezcan como consecuencia del mismo deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el convenio. En el caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa competente por razón de domicilio del demandado.
Decimoctava.—Comisión de seguimiento.
Por parte de las instituciones firmantes del presente convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, compuesta por un representante de cada una de las partes.
Esta Comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del incumplimiento del convenio.
Decimonovena.—Entrada en vigor y vigencia del convenio.
Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma, quedando condicionada su aplicación a la resolución positiva de verificación y autorización del programa de doctorado por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La duración del presente convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma expresa para los siguientes cuatro años de común acuerdo por las partes y en tanto no se denuncie expresamente cómo mínimo con seis meses de antelación.
Cuando las circunstancias lo hagan necesario, con el fin de adaptarlo a una nueva legislación o normativa que se dicte, se procederá a la actualización del presente convenio, previo acuerdo de todas las entidades firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente convenio, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados.
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En Vigo, a 27 de octubre de 2023.—El Rector.—Cód. 2024-00627.