OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Adenda de rectificación del Convenio de colaboración entre varias universidades para el establecimiento del Máster Universitario en Química Teórica y Modelización Computacional.
ADENDA DE RECTIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (COORDINADORA), UNIVERSITAT DE BARCELONA, UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS, UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLÓN, UNIVERSIDAD DE MURCIA, UNIVERSIDAD DE OVIEDO, UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, UNIVERSITAT DE VALENCIA, UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Y UNIVERSIDAD DE VIGO, PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN QUÍMICA TEÓRICA Y MODELIZACIÓN COMPUTACIONAL POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, LA UNIVERSITAT DE BARCELONA, LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, LA UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS, LA UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLÓN, LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, LA UNIVERSITAT DE VALENCIA, LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Y LA UNIVERSIDAD DE VIGO
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Amaya Mendikoetxea Pelayo, en su condición de Rectora Mgfca. de la Universidad Autónoma de Madrid, y en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, según el Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 1 de julio de 2021.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Joan Guardia Olmos, en su condición de Rector Mgfco. de la Universitat de Barcelona, y en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 154/2020, de 29 de diciembre de 2020 (DOGC número 8307, de 31 de diciembre de 2020), y en virtud de las competencias previstas en el Estatuto de la Universitat de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC número 3993, de 22 de octubre).
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Ángel Pazos Carro, en su condición de Rector Mgfco. de la Universidad de Cantabria, y en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 92/2020 de 23 de diciembre (BOC de 30-12-2020) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo de 2012. BOC (17-05-2012).
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Hidalgo García, en su condición de Rector Mgfco. de la Universidad de Extremadura, y en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 2/2019, de 8 de enero, y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 91 y 93.h de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Jaume Carot Giner, en su condición de Rector Mgfco. de la Universitat de les llles Balears y en nombre y representación de la misma, legitimada para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 32/2021, de 7 de junio (BOIB número 078, de 12 de junio de 2021), de nombramiento del rector de la Universidad de las llles Balears, y el decreto 64/201O, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares.
De otra parte, Sra. D.ª Eva Alcón Soler, Rectora Mgfca. de la Universitat Jaume 1, con domicilio social en Castelló de la Plana, Avda. Vicent Sos Baynat, s/n (C.P. 12071) y con CIF: Q- 6250003-H, actuando en nombre y representación de la misma, legitimada para este acto en virtud del artículo 70.1.i de los Estatutos de la Universitat Jaume 1, aprobados por Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat (DOGV número 2021/9128 de 15-7-2021) y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 60/2022, de 20 de mayo, del Consell de la Generalitat (DOGV número 9.345 de 23-05-2022).
De otra parte, el Excmo Sr. D. José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, interviene en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 10 de marzo de 2022, publicado en el BORM de 17 de marzo de 2022 y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 42 de los Estatutos aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 6 de septiembre de 2004.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, en su condición de Rector Mgfco. de la Universidad de Oviedo, y en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferida según el Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento y con las facultades que le confiere la letra
1) del art. 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/201O, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 34, de 11 de febrero).
De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Eva Ferreira García, en su condición de Rectora Mgfca. de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, y en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según los estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados mediante Decreto 17/2011 de 15 de febrero del 2011 (BOPV 24/02/2011) y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 10/2021, de 19 de enero (BOPV de 25 de enero de 2021).
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Rivero Ortega, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 139/2021 de 16 de diciembre de la Junta de Castilla y León, BOCYL 20/12/21, actuando en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, CIF 03718001E _con sede en C/Patio de Escuelas, 1-37008 Salamanca, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo (BOE del 23), del Sistema Universitario, en uso de las competencias atribuidas en el art. 66 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo 19/2003 de 30 de enero, y modificados por Acuerdo 38/2011 de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.
De otra parte, el Excmo. Sr. D Antonio López Díaz, en su condición de Rector Mgfco. de la Universidad de Santiago de Compostela, y en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto 35/2022 de 17 de marzo de la Xunta de Galicia (DOG del 56 de 22 de marzo de 2022), y en el ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos de la use, aprobados por el Decreto 14/2014, del 30 de enero de la Xunta de Galicia (DOG del 12 de febrero de 2014).
De otra parte, la Excma. Sra. D.ª María Vicenta Mestre Escrivá, en su condición de Rectora Mgfca. de la Universitat de Valencia, y en nombre y representación de la misma, legitimada para este acto en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 25/2022, de 11 de marzo (DOGV 9297, del 14.03.2022) y está legitimada para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo, por el artículo 94 de los estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat (DOGV de 3 de agosto), y modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo de 2013 (DOCV de 2 de abril), y en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Largo Cabrerizo, en su condición de Rector Mgfco. de la Universidad de Valladolid (en adelante UVa) con CIF Q4718001C y sede en Valladolid, Plaza de Santa Cruz n.º 8, y en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas mediante Acuerdo 30/2022, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León (BOCyL n.0 69, de 8 de abril), cuya competencia para la firma de convenios deriva de lo dispuesto en los artículos 85 y 88.i) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por el Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL n.º 269, del 31 de diciembre).
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Joaquín Reigosa Roger, en su condición de Rector Magnífico de la Universidade de Vigo, nombrado según el Decreto da Comunidad Autónoma de Galicia 110/2022, del 9 de junio, publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) n.º 117, del 20 de junio de 2022, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, del 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidade de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, del 24 de enero, y publicados en el DOG n.º 38, del 22 de febrero del 2019. Con dirección en Edificio Exeria, campus universitario, 3631O Vigo,
Manifiestan
I. Que con fecha 8 de febrero de 2023 quedó firmado el Convenio por el que se establecen las condiciones de la colaboración entre las universidades firmantes para el establecimiento del Máster Universitario en Química Teórica y Modelización Computacional.
II. Que las universidades firmantes proceden a modificar la redacción del punto 2) de la cláusula tercera del convenio, con el fin de precisar en la redacción que la universidad coordinadora será responsable de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en el Real Decreto 822/2021.
III. Que las universidades firmantes proceden a modificar la redacción de la cláusula séptima, donde existían dos párrafos consecutivos relativos a la duración y extensión del convenio con diferentes condiciones.
Por todo cuanto antecede, las partes firmantes resuelven suscribir la presente adenda de rectificación del convenio, con arreglo a la siguiente:
Cláusula
Primera.—Rectificación del convenio.
Uno. El apartado 2) de la cláusula tercera del convenio queda redactada como sigue:
“2) A los efectos de organización y supervisión de las actividades del Programa, los órganos responsables detallados en el apartado anterior nombrarán una Comisión lnteruniversitaria de Coordinación Académica, que estará formada por representantes, que tendrán que ser profesores doctores, de las partes firmantes, y cuya composición queda especificada en el anexo I del presente convenio.
La Comisión lnteruniversitaria de Coordinación Académica se encargará de establecer las líneas de política común y se responsabilizará de la planificación y el seguimiento del título, conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo de este, evaluando su aplicación con el fin de garantizar su calidad. Además, propondrá criterios de admisión conjuntos, el plan docente y la modificación del programa, así como procedimientos para evaluar y asegurar su calidad, y todas aquellas otras cuestiones de coordinación que se estimen necesarias.
La Comisión lnteruniversitaria de Coordinación Académica se reunirá al menos una vez al año y propondrá a las respectivas Comisiones de Estudios de Posgrado y a los órganos responsables, si fuera necesario, los cambios oportunos en los contenidos o en la organización del mismo.
El programa de Máster dispondrá de un Sistema de Garantía de la Calidad de las enseñanzas. Cada una de las universidades participantes, mediante la Comisión lnteruniversitaria de Coordinación Académica, se compromete a recoger la información necesaria y enviarla a la universidad coordinadora, que es la responsable de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad.”
Dos. La cláusula séptima del convenio queda redactada como sigue:
“Sin perjuicio del límite que sobre prórroga automática recoge la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, el alcance de los compromisos académicos y docentes correspondientes al curso 2020-21, en tanto actuaciones en curso de ejecución en aquel momento, se someterán a lo dispuesto en el art. 52.3 de la citada Ley.
La vigencia del presente convenio se extenderá por cuatro años desde la firma del último signatario, siempre y cuando las enseñanzas hayan sido autorizadas. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y de forma expresa su prórroga por un único período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia el tiempo suficiente para que los estudiantes que estén realizando el Máster puedan concluir sus estudios con todas las garantías.”
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
En Oviedo, a 1 de diciembre de 2023.—El Rector.—Cód. 2024-00626.