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Boletín Nº 20 del lunes 29 de enero de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración suscrito entre la Universidad de Cantabria, la Universidad de La Laguna, la Universidad de Oviedo, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la organización y realización de un programa de doctorado interuniversitario en “Ingeniería Náutica, Marina y Radioelectrónica Naval”.

Reunidos

El Sr. D. Ángel Pazos Carro, Rector Magnífico de la Universidad de Cantabria (UC), en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones dispuestas por los estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria núm. 95, de 17 de mayo de 2012) y en artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario.

El Sr. D. Francisco García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (ULL), nombrada por Decreto 30/2023, de 20 de abril, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 81, de 26 de abril), en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario, y por el art. 23 o) del Decreto 66/2022, de 24 de marzo por el que se aprueban los Estatutos dela Universidad de La Laguna (Boletín Oficial de Canarias núm. 67, de 5 de abril de 2022).

El Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo (UO), en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), con sede en la calle San Francisco n.º 3, 33003 de Oviedo.

La Sra. Dña. María Eva Ferreira García, Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), en nombre y representación de la misma conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario y en el art. 178 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobadosmediante Decreto 17/2011, de 15 de febrero (BOPV de 24 de febrero de 2011).

El Sr. D. Daniel Crespo Artiaga rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 115/2021, de 1 de junio (publicado en el DOGC núm. 842 el 3 de junio de 2021), con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona y con NIF Q-0818003F, en representación de esta institución de conformidad con las competencias que le confieren el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario y los artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012).

Todos ellos se encuentran facultados para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 50 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo) y en ejercicio de las facultades que a cada uno le han sido conferidas por sus respectivas instituciones.

Exponen

Primero.—Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario, define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Los estudios de Doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a la obtención del título oficial de Doctor o Doctora, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Segundo.—Que el desarrollo del tercer ciclo dentro de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) debe tener presente las nuevas bases de la Agenda Revisada de Lisboa, así como la construcción del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y los objetivos trazados para éste en el Libro Verde de 2007. De este modo, el Doctorado debe jugar un papel fundamental como intersección entre el EEES y el EEI, ambos pilares fundamentales de la sociedad basada en el conocimiento. La investigación debe tener una clara importancia como parte integral de la educación superior universitaria y la movilidad debe ser valorada tanto en la etapa doctoral como Postdoctoral, como pieza esencial en la formación de jóvenes investigadores.

Tercero.—Que las estrategias institucionales en materia de I+D+i de las Universidades deben tener al Doctorado en el centro de sus actuaciones, permitiendo una amplia flexibilidad y autonomía, pero a la vez alcanzando altas cotas de calidad, internacionalización, innovación, reconocimiento y movilidad. De esta forma se promueve un modelo de formación doctoral con base en la Universidad, pero integradora de la colaboración de otros organismos, entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional,

Cuarto.—Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece en su artículo 5.5 que «Las Universidades españolas, o con otra u otras extranjeras, podrán proponer un plan de estudios conjunto conducente a un título universitario oficial de Grado, Máster Universitario o Doctorado, mediante la celebración de un convenio que será incorporado a la memoria que haya de ser verificada. En este conveniose acordará qué Universidad ejercerá de coordinadora y, por tanto, será responsable de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en este real decreto, así como la participación de cada Universidad en la docencia a través de su respectivo profesorado, las normativas académicas y de evaluación que se seguirán, la responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes de los estudiantes matriculados».

Quinto.—Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado establece en su artículo 8.1 que las Universidades, definirán su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral. Como indica el artículo 8.2 del mismo RD, “La citada estrategia contará preferentemente con aliados externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades, compartición de excelencia o sinergias con las estrategias de I+D+i de otras instituciones. En este sentido, los Programasde Doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias Universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros”.

Sexto.—Que las peculiares características de la investigación en torno a actividades relacionadas con el sector marítimo portuario que se viene desarrollando por investigadores pertenecientes a los Departamentos, Escuelas y Facultades –del Estado Español- responsables de las Titulaciones de Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo, Ingeniería Marina e Ingeniería Radioelectrónica Naval, desde los diferentes ámbitos de conocimiento aconsejan un alto grado de flexibilidad, colaboración e integración en un Programa de Doctorado conjunto entre las Universidades implicadas.

Que en fecha 9 de diciembre de 2013 se firmó un convenio entre las Universidades, para la realización conjunta del Programa de Doctorado en Ingeniería Náutica, Marina y Radioelectrónica Naval.

Que el Programa de Doctorado fue aprobado por los órganos competentes de las Universidades firmantes, verificado por el Consejo de Universidades, publicado en el BOE por Resolución de 3 de febrero de 2016 y aprobada su implantación por las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con la normativa vigente.

Que es voluntad de las partes continuar la colaboración en la organización y el desarrollo del mencionado Programa de Doctorado.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, las partes implicadas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre las Universidades participantes en la organización y desarrollo del Programa de Doctorado interuniversitario en “Ingeniería Náutica, Marina y Radioelectrónica Naval”, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

Los objetivos del Programa son ofrecer un marco de investigación coherente y de alto nivel de calidad, dirigido a la formación de investigadores y a la obtención de tesis doctorales de calidad, relacionadas con las líneas de investigación de los departamentos y centros participantes.

Toda la documentación recogerá el carácter conjunto del Programa y se garantizará la imagen de globalidad y gestión interuniversitaria.

Segunda.—Órganos responsables.

Los órganos responsables de la organización y desarrollo del Doctorado, en cada institución participante, serán los siguientes:

a) Universidad de Cantabria (coordinadora) (UC): Escuela de Doctorado (EDUC).

b) Universidad de La Laguna (ULL): Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado.

c) Universidad de Oviedo (UO): Centro Internacional de Postgrado.

d) Universidad del País Vasco (UPV/EHU): Escuela de Doctorado (DOKe).

e) Universitat Politècnica de Catalunya (UPC): Escuela de Doctorado (EDUPC).

Tercera.—Adhesión de otras universidades.

A este convenio se podrán adherir otras Universidades, siempre que exista unanimidad entre las instituciones firmantes. Esta adhesión implicará la aceptación de los términos que figuran en este convenio y los que, en su caso, apruebe la Comisión Académica Interuniversitaria y sean refrendados por los órganos correspondientes de las Universidades participantes. Las instituciones que se adhieran con posterioridad a la implantación de las enseñanzas tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de las instituciones participantes. En todo caso, la adhesión se formalizará mediante la firma de la correspondiente adenda al presente convenio.

Cuarta.—Coordinación, Comisión Académica Interuniversitaria y Comisión Académica Local de cada universidad.

Las enseñanzas conducentes al título oficial de Doctor/a, objeto del presente convenio, estarán coordinadas por los/las responsables del mismo en cada institución participante, según consta en la Memoria de verificación de estas enseñanzas.

Se constituirá una Comisión Académica Interuniversitaria, en la que se integrarán los/las coordinadores/as de cada Universidad del Programa de Doctorado, con el objeto de realizar la supervisión y actualización de las enseñanzas, así como de elevar a los órganos proponentes y responsables del programa de Doctorado de cada institución participante, las propuestas de mejora que se desprendan del proceso de seguimiento del desarrollo de las enseñanzas. En cada Universidad se constituirá una Comisión Académica Local presidida por el coordinador/a del Programa en esa Universidad, con la composición que establezcan los reglamentos de la misma.

La presidencia de la Comisión Académica Interuniversitaria la ostentará el coordinador/a de la Universidad coordinadora del Programa de Doctorado, cuyo nombramiento se realizará por acuerdo entre los/as rectores/as de las Universidades suscribientes del presente convenio. Dicha condición deberá recaer sobre un/a investigador/a relevante y estar avalada por la dirección previa de, al menos, dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de, al menos, dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario.

Quinta.—Composición de la Comisión Académica Interuniversitaria.

La Comisión Académica Interuniversitaria estará formada por los siguientes miembros:

a) Coordinador/a del Programa de Doctorado en la Escuela Técnica Superior de Náutica de la Universidad de Cantabria (UC).

b) Coordinador/a del Programa de Doctorado en la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de la Universidad de La Laguna (ULL).

c) Coordinador/a del Programa de Doctorado en la Escuela Superior de la Marina Civil de la Universidad de Oviedo (UNIOVI).

d) Coordinador/a del Programa de Doctorado en la Escuela de Ingeniería de Bilbao de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).

e) Coordinador/a del Programa de Doctorado en la Facultad de Náutica de Barcelona de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC).

Los cambios que se realicen se formalizarán mediante la firma de la correspondiente adenda al presente convenio.

Sexta.—Funciones de la Comisión Académica Interuniversitaria.

Serán funciones de la Comisión Académica Interuniversitaria:

1. Representar a las unidades académicas responsables del Programa de Doctorado.

2. Determinar las directrices y organizar la oferta y el desarrollo del Programa de Doctorado, velando por la excelencia académica del Programa y proponiéndolas para su presentación y aprobación ante los órganos de las Universidades participantes.

3. Incentivar la proyección internacional del Programa.

4. Resolver los asuntos y tomar decisiones previa aprobación, en su caso, de los órganos responsables de cada Universidad de aquellos aspectos que afecten al Programa y requieran debate entre las Universidades participantes.

5. Trabajar de forma coordinada (a través de los respectivos coordinadores/as locales del Programa de Doctorado) con las instancias responsables de los estudios de Doctorado y con las unidades académicas organizadoras del Programa en cada Universidad.

6. Organizar las actividades de formación e investigación del Programa de Doctorado.

7. Ratificar la asignación de tutores/as a los doctorandos/as acordada por las respectivas Comisiones Académicas Locales del Programa de Doctorado.

8. Ratificar la asignación de directores/as de tesis a los doctorandos/as acordada por las respectivas Comisiones Académicas Locales del Programa de Doctorado.

9. Potenciar la realización de actividades conjuntas de carácter formativo, investigador, divulgativo o estratégico, que se unirán a las que regulen las Universidades participantes a través de sus Escuelas de Doctorado, y, en particular, la utilización por parte de los doctorandos/as del Programa de los medios instrumentales y las infraestructuras aportadas por todas las instituciones que respaldan el Programa, para contribuir a una formación más completa, avanzada e interdisciplinar.

10. Ratificar la evaluación anual del Plan de Investigación y el Documento de Actividades de los doctorandos/as del Programa, realizada por las respectivas Comisiones Académicas Locales del Programa de Doctorado en base a los informes de tutores y directores de tesis.

11. Ratificar la idoneidad de las tesis doctorales para ser defendidas, aprobada por las respectivas Comisiones Académicas Locales en base a los criterios del Programa de Doctorado.

12. Determinar las circunstancias excepcionales que afecten a la no publicidad de determinados contenidos de la tesis, según consta en el apartado 6 del artículo 14 del R. D. 99/2011 y de conformidad con lo establecido en la normativa interna de cada Universidad participante.

13. Incentivar que las tesis doctorales puedan concurrir a la obtención de la mención internacional u otras menciones, a propuesta de las respectivas Comisiones Académicas Locales del Programa de Doctorado.

14. Emitir los informes correspondientes durante los procesos de seguimiento y acreditación del Programa de Doctorado.

15. Emitir los informes correspondientes sobre las solicitudes de incorporación y baja de los investigadores/as como miembros del programa de doctorado.

16. Ratificar las solicitudes de admisión aprobadas por las respectivas Comisiones Académicas Locales de acuerdo a los criterios de acceso y admisión del Programa de Doctorado.

17. Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con el Programa de Doctorado y que no esté asignada a ningún otro órgano de las respectivas Universidades.

Las relaciones con las instancias administrativas externas de las distintas Universidades, así como con otras instituciones ajenas será responsabilidad de cada Universidad, mientras que para las acciones conjuntas se delegará en la Universidad coordinadora del Programa.

De las relaciones que cada Universidad firmante del presente convenio tenga con las instancias administrativas y con otras instituciones ajenas se dará cuenta a la Comisión Académica Interuniversitaria.

Séptima.—Oferta formativa del doctorado.

Las actividades formativas serán elaboradas y actualizadas conjuntamente por las Universidades participantes en el Programa de Doctorado a través de la Comisión Académica Interuniversitaria y se ofertarán en cada una de las Universidades firmantes del presente convenio, de acuerdo a su propia normativa. Toda la documentación recogerá el carácter conjunto del Programa, de manera que quede garantizada la imagen de globalidad y gestión conjunta del mismo.

Octava.—Actividades formativas y líneas de investigación.

Las actividades formativas del Programa de Doctorado Interuniversitario en IngenieríaNáutica, Marina y Radioelectrónica Naval, serán elaboradas y actualizadas conjuntamente por las Universidades participantes en el Doctorado a través de la Comisión Académica Interuniversitaria.

Las actividades formativas transversales se ofertarán en cada una de las Universidades participantes, de acuerdo a su propia normativa. En tal sentido, las Escuelas de Doctorado de las Universidades de Cantabria (EDUC), País Vasco (DOKe), Politècnica de Catalunya (EDUPC) y Universidad de La Laguna (ULL), así como el Centro Internacional de Postgrado de la Universidad de Oviedo (UO), disponen de Programas de formación transversal que los doctorandos/as del Programa deberán cursar obligatoriamente en la Universidad en la que estén matriculados.

En el caso de que el/la Doctorando/a desarrolle su formación en varias Universidades, no estará obligado/a a volver a hacer aquellos cursos de características similares a los realizados.

El Programa de Doctorado en Ingeniería Náutica, Marina y Radioelectrónica Naval ofrece la línea de investigación Seguridad, transporte, navegación, propulsión y comunicaciones marítimas. Se establecen los siguientes tópicos o sublíneas:

1. Seguridad Marítima.

2. Transporte y navegación.

3. Propulsión naval.

4. Radiocomunicaciones marítimas.

Novena.—Movilidad del profesorado y del alumnado.

Los órganos responsables del Programa de Doctorado en cada una de las Universidades participantes deberán establecer los mecanismos necesarios para la movilidad del profesorado afectado y, en su caso, de las doctorandas y doctorandos, así como la supervisión y desarrollo de los trabajos que se deban realizar. Las acciones de movilidad se organizarán en función de la disponibilidad presupuestaria de cada Universidad.

Décima.—Recursos y servicios destinados a las enseñanzas.

Las Universidades facilitarán al alumnado matriculado en las citadas enseñanzas el acceso a la utilización de los servicios generales necesarios (aulas de estudio, aulas informáticas, bibliotecas, laboratorios, etc.) para el adecuado desarrollo de las mismas.

Undécima.—Admisión y selección de doctorandos y doctorandas.

Las Universidades participantes aplicarán los criterios únicos de admisión y selección de los doctorandos/as definidos en la memoria de verificación.

La Comisión Académica Interuniversitaria, de acuerdo con el artículo 7.1 del R. D. 99/2011, establecerá los requisitos y criterios adicionales a los previstos en el artículo 6 del citado Real Decreto para la admisión y selección de los doctorandos/as, que habrán de ser comunes en las Universidades participantes, conforme a lo contemplado en la memoria de verificación del programa de Doctorado.

La Comisión Académica Local de cada una de las Universidades participantes, aplicará los criterios de selección a los doctorandos/as preinscritos en tiempo y forma en el Programa de Doctorado, comunicando las decisiones acordadas a la Comisión Académica Interuniversitaria del Programa de Doctorado.

Duodécima.—Matriculación y tramitación de expedientes.

Cada una de las Universidades suscribientes del presente convenio asume las tareas de administración y custodia de los expedientes de los doctorandos/as que se matriculen en ella. Los doctorandos/as estarán vinculados, a efectos académicos y administrativos, a la Universidad en la que se haya matriculado. La Universidad coordinadora mantendrá actualizado un registro por curso académico de los doctorando/as matriculados en el Programa de Doctorado.

La normativa de permanencia será única para todos los doctorandos/as matriculados en el Programa de Doctorado, prevaleciendo la normativa de la Universidad coordinadora, siendo la Comisión Académica Interuniversitaria la que interpretará e informará la aplicación de la normativa aplicada.

La tesis doctoral de cada estudiante se inscribirá en la Universidad donde la realice, la cual asumirá las competencias previstas en la normativa vigente respecto a las tesis doctorales. La defensa de la tesis doctoral se hará, como norma general, en la Universidad donde se haya desarrollado la investigación, de acuerdo con la reglamentación que le sea propia.

Decimotercera.—Expedición de los títulos.

Cada Universidad participante en el programa de Doctorado tramitará la expedición y el registro de los títulos oficiales correspondientes al doctorando/a matriculado en ella, de acuerdo con lo dispuesto en el R. D. 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Se expedirá un título conjunto de Doctor, de conformidad con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Cada Universidad será responsable de la tramitación, expedición y registro del título de doctor de los estudiantes que se matriculen y defiendan su tesis doctoral en la misma, que de acuerdo con lo que establece el artículo 12 del R. D. 1002/2010, será expedido conjuntamente por los rectores/as de las Universidades participantes en un único documento en el que consten los emblemas y atributos de las mencionadas Universidades, así como las firmas impresas de sus Rectores/as, de conformidad con el modelo previsto en el anexo VIII del citado Real Decreto.

Decimocuarta.—Sistema de garantía de calidad.

El Programa de Doctorado dispondrá de un Sistema de Garantía de Calidad de las enseñanzas. Con este fin, la Universidad coordinadora facilitará al resto de Instituciones participantes los documentos necesarios para cumplimentar los protocolos de evaluación de la calidad que correspondan. Cada una de las Universidades firmantes se compromete, mediante las respectivas unidades de Calidad, a recoger la información necesaria y enviarla ala Universidad coordinadora.

El R. D. 99/2011, de 28 de enero, contiene, en el anexo I, la descripción de la memoria de verificación de los Programas de Doctorado a los que se refiere el artículo 10.2 de este Real Decreto indicando, en su apartado 8 “Revisión, mejora y resultados del Programa” los aspectos básicos que ha de contener el Sistema de Garantía Interna de calidad (SGIC) asociado a los mismos. Tales aspectos son:

a) Órgano, unidad o persona responsable del sistema de garantía de calidad.

b) Descripción de los mecanismos y procedimientos de seguimiento que permitan analizar el desarrollo y resultados del Programa de Doctorado para su mejora.

c) Descripción de los procedimientos que aseguren el correcto desarrollo de los Programas de movilidad y mecanismos para publicar información sobre el Programa, su desarrollo y resultados.

d) En el caso de Programas Interuniversitarios se deberán describir los mecanismos y procedimientos que aseguren la coordinación entre las Universidades participantes.

e) Descripción del procedimiento para el seguimiento de doctores egresados.

f) Datos relativos a los últimos cinco años o estimación prevista en los próximos seis años (en el caso de Programas de nueva creación) sobre: tesis producidas, tasa de éxito en la realización de tesis doctorales, calidad de las tesis y contribuciones resultantes. Justificación de los datos aportados.

Decimoquinta.—Protección de datos personales.

Las Universidades firmantes se comprometen a respetar y cumplir en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

Cada parte tratará los datos personales de los representantes e interlocutores de las otras partes como responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4.7 del Reglamento General de Protección de Datos. La finalidad del tratamiento será formalizar y gestionar el convenio y llevar a cabo las actuaciones que se deriven. Para la ejecución de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos (acceso a los datos, rectificación, supresión, portabilidad, oposición y solicitar la limitación del tratamiento) los interesados se podrán dirigir a las otras partes a través de las referencias y direcciones que figuran en el encabezado de este documento. Las partes se declaran informadas que pueden consultar la información de las políticas de protección de datos en las respectivas páginas webs o sedes electrónicas.

Respecto al tratamiento de datos personales de los doctorandos/as y de otras terceras personas que deban tratarse en el desarrollo del presente convenio, cada parte asume la función de Responsable del tratamiento de los datos, informando a las personas afectadas del tratamiento que se efectuará de sus datos y de cómo ejercer los derechos que la normativa de protección de datos reconoce a las personas interesadas, en los términos de los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

Decimosexta.—Modificación, extinción y nueva propuesta del programa de doctorado.

Cada una de las Universidades participantes podrá solicitar al resto de Universidades a través de la Comisión Académica Interuniversitaria, la modificación, extinción o nueva propuesta del Programa de Doctorado. Dicha solicitud deberá comunicarse a las otras partes, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio del año anterior al inicio del curso académico del que se trate. Todo ello, se realizará de común acuerdo por la citada Comisión y según las normativas establecidas en cada una de las Universidades participantes y conforme a los procedimientos previstos por los órganos competentes para modificación de las enseñanzas y autorización del correspondiente título.

La Universidad coordinadora ostentará la representación en los procedimientos de modificación, extinción o nueva propuesta de Programa de Doctorado.

Decimoséptima.—Finalización de los estudios en caso de extinción del convenio.

Extinguido el convenio, las Universidades han de asegurar a los doctorandos/as que se hallen cursando los estudios del Doctorado, objeto del presente convenio, la posibilidad de finalizarlos.

Decimoctava.—Seguros.

Las Universidades participantes garantizarán la cobertura de los seguros necesarios de su personal docente y de los doctorandos/as, de acuerdo con el Programa de movilidad que se establezca.

Decimonovena.—Precios.

Los precios públicos que los doctorandos/as deban abonar por la matrícula del Programa de Doctorado serán los que establezca la Universidad participante para los conceptos de enseñanzas de Doctorado, tutela académica y cursos de formación, así como los que sean de aplicación, en su caso.

Vigésima.—Ingresos y gastos.

La gestión de ingresos y gastos que se originen en el Programa de Doctorado, objeto del presente convenio, se realizará de acuerdo con la normativa que, a tal efecto, esté vigente en cada una de las Universidades participantes.

No se podrán contraer ningún gasto ni compromiso presupuestario extraordinario asociado al Programa de Doctorado, que previamente no disponga de la correspondiente autorización presupuestaria de acuerdo con el procedimiento administrativo de cada Universidad. Los gastos no autorizados serán a cargo de la persona que los hubiera realizado.

Vigesimoprimera.—Acceso a programa de doctorado interuniversitario.

El perfil de ingreso recomendado será el de aquellos doctorandos/as que hayan cursado un Máster Universitario, con o sin itinerario investigador, con perfil náutico o naval en cualquier Universidad, refiriéndose el perfil náutico o naval a aquellos másteres cuyo plan de estudios abarca materias diversas propias de la ciencia náutica o marina, como son los siguientes másteres oficiales: Máster en Ingeniería Náutica y Gestión Marítima, Máster en Náutica y Transporte Marítimo, Máster en Náutica y Gestión del Transporte Marítimo, Máster en Ingeniería Marina, Máster en Tecnologías Marinas y de Mantenimiento, Máster en Ingeniería Naval y Oceánica, Máster en Gestión Náutica y Transporte Marítimo, Máster en Gestión en Tecnologías Marinas, Máster en Gestión y Operación de Instalaciones Energéticas Marítimas, así como otros equivalentes.

Vigesimosegunda.—Propiedad intelectual e industrial.

La propiedad intelectual de los contenidos utilizados en este Programa de Doctorado son propiedad o titularidad de la Universidad participante que los haya generado, sin perjuicio de los pactos que, si procede, haya establecido contractualmente con los autores con anterioridad.

Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene el título suficiente para la explotación comercial de todos los derechos de los respectivos nombres, logos y marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes en materia de propiedad industrial. Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus logos, con la finalidad única de desarrollar el objeto del presente convenio. No obstante, cuando el uso de logotipos y otras marcas identificativas de las Universidades participantes deba tener carácter lucrativo para la entidad solicitante, se deberá formalizar el contrato de licencia de marca correspondiente.

Vigesimotercera.—Transparencia.

De conformidad con la legislación vigente sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las Universidades firmantes, en relación con este convenio, harán pública la información relativa a las partes firmantes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice.

Vigesimocuarta.—Notificaciones.

La Universidad coordinadora trasladará copia de todas las actuaciones referidas al proceso de acreditación, de la resolución de la acreditación, una vez recibida la notificación, y de los informes de seguimiento del Doctorado de cada curso a los rectorados de las Universidades participantes, así como de cualquier otra resolución que afecte al Doctorado.

Vigesimoquinta.—Régimen de seguimiento, interpretación y modificación del convenio, y resolución de conflictos.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable. Los problemas que puedan plantearse en su desarrollo serán resueltos por la Comisión Académica Interuniversitaria, que deberá:

a) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente convenio.

b) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente convenio.

c) En caso de resolución del convenio, acordar la continuación o la manera y plazo de finalización de las actuaciones en curso.

Cualquier modificación del convenio deberá realizarse por escrito en forma de adenda, que se adjuntará al presente convenio y deberá constar firmado por cada una de las Universidades participantes.

Las Universidad firmantes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio.

Vigesimosexta.—Causas de resolución.

Este convenio se extinguirá, de acuerdo con la Ley 40/2015, art. 51, por cualquiera de las siguientes causas:

a) La extinción del Programa de Doctorado.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Vigesimoséptima.—Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la firma del último signatario/a. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio en el lugar y en la fecha de la última firma electrónica.

Por la Universidad de Cantabria

Por la Universidad de La Laguna

D. Ángel Pazos Carro Rector Magnífico

D. Francisco García Rodríguez Rector Magnífico

Por la Universidad de Oviedo

Por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

D. Ignacio Villaverde Menéndez Rector Magnífico

Dña. María Eva Ferreira García Rectora Magnífica

Por la Universitat Politècnica de Catalunya

D. Daniel Crespo Artiaga Rector Magnífico

En Oviedo, a 27 de diciembre de 2023.—El Rector.—Cód. 2024-00501.