OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidade de São Paulo (República Federativa de Brasil).
De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60, l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, con domicilio en c/ San Francisco, n.º 3, 33003, Oviedo (Asturias).
De otra parte, el Prof. Dr. Carlos Gilberto Carlotti Júnior, Rector Magnífico de la Universidade de São Paulo, en virtud de su nombramiento por el Decreto 08-12/2021 firmado por el Gobernador del Estado de São Paulo y con las atribuciones establecidas en la Resolución 3745/1990 y que dicha Universidad/Institución tiene carácter público, con domicilio en R. da Reitoria, 374-Cidade Universitária, Butantã, São Paulo-SP, 05508-220.
Intervienen
Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse en los términos de este convenio, y en su virtud,
Manifiestan
Que ambas instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos docentes y de investigación, la formación de personal docente e investigador en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, el intercambio de estudiantes, docentes e investigadores y Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS), por lo que consideran oportuno establecer un Convenio de Colaboración.
Por todo ello, ambas instituciones firman el presente Convenio de Colaboración con base en las siguientes:
Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.
El objetivo del presente convenio es facilitar y promover la colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Universidade de São Paulo, con el propósito de desarrollar las siguientes actividades:
a. Intercambio académico de docentes, alumnado y PTGAS.
b. Proyectos de investigación conjunta.
c. Estancias sabáticas.
d. Desarrollo conjunto e intercambio de materiales para la investigación y la enseñanza.
e. Organización de conferencias, seminarios y otras actividades similares.
f. Otras formas de colaboración en áreas de interés para ambas instituciones.
Segunda.—Condiciones generales de actuación.
Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, la Universidad de Oviedo y la Universidade de São Paulo se comprometen a:
a. Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este convenio.
b. Contribuir, en la medida de sus posibilidades, en buscar fuentes de financiamiento de organismos nacionales o internacionales competentes en materia de colaboración universitaria y científica.
Tercera.—Intercambio de personal docente e investigador.
Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:
a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del personal docente e investigador o de la Institución que envíe al personal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el personal docente e investigador o por la Institución de origen siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Cuarta.—Condiciones generales del intercambio de estudiantes.
Cada Institución acuerda intercambiar hasta un máximo de 10 (diez) estudiantes por curso académico, de los cuales hasta un máximo de 4 (cuatro) podrán ser del Grado de Enfermería. La negociación de las movilidades en la Universidad de São Paulo será realizada por cada una de las Oficinas Internacionales Locales de sus Facultades, Escuelas o Institutos teniendo como parámetro las áreas académicas de interés mutuo entre las Instituciones firmantes de este acuerdo.
El intercambio de estudiantes se entiende abierto a todas las titulaciones impartidas por ambas universidades, siempre que los estudios sean compatibles y permitan el reconocimiento en la Universidad de origen del estudiante
Los intercambios se entienden en base a la reciprocidad, intentando mantener un equilibrio entre aquellos. No obstante, si el equilibrio no se produce en cada período académico se intentará obtener a lo largo de la duración del Convenio de Colaboración.
La selección del alumnado de intercambio se realizará en cada Institución por una comisión designada al efecto, entre aquellos cuyos perfiles sean los más adecuados académica y personalmente y reúnan los requisitos de idioma indicados por la Universidad de destino.
La Universidad receptora no rechazará al alumnado propuesto a no ser que no reúnan los requisitos establecidos para la admisión de estudiantes internacionales o que no se puedan cursar los estudios solicitados por ellos.
El estudiantado abonará las tasas de matrícula en su Universidad de origen, estando exentos en la de acogida. Los gastos de viaje, alojamiento, manutención, seguro médico obligatorio y otros gastos serán cubiertos directamente por cada estudiante.
La Universidad anfitriona se compromete a que el alumnado reciba asistencia para orientarlo dentro de la misma, así como para encontrar alojamiento adecuado.
El alumnado de intercambio deberá sujetarse a las normas y horarios que establezca la Institución anfitriona.
Los estudios realizados en la Universidad de destino serán reconocidos en la Universidad de origen de acuerdo con la normativa propia de cada Institución.
En la Universidad de Oviedo, las clases son evaluadas numéricamente siendo 5 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima.
En la Universidade de São Paulo, las clases son evaluadas numéricamente siendo 5 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima.
En concreto la tabla de referencia será la siguiente:
Universidad de Oviedo | Universidade de São Paulo |
---|
9 a 10-SOBRESALIENTE | 9 a 10-SOBRESALIENTE |
7 a 8,9-NOTABLE | 7 a 8,9-NOTABLE |
5 a 6,9-APROBADO | 5 a 6,9-APROBADO |
0 a 4,9-SUSPENSO | 0 a 4,9-SUSPENSO |
Asimismo, la mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada al alumnado que haya obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento del alumnado matriculado en cada grupo de una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».
Las Universidades emitirán una certificación acreditativa de las calificaciones obtenidas por cada estudiante de intercambio.
Quinta.—Gestión de intercambio de estudiantes.
Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio de Colaboración cada una de las instituciones designará un/a profesor/a coordinador/a responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los programas y demás actividades a que dé lugar la aplicación del presente convenio. Las responsabilidades del profesorado coordinador en relación a las movilidades de estudiantes amparadas en el Convenio de Colaboración son las siguientes:
1. Determinar los estudios a realizar por cada estudiante de intercambio de acuerdo con la Universidad extranjera.
2. Facilitar a la Universidad extranjera los datos personales del alumnado de intercambio.
3. Firmar un contrato de estudios con cada estudiante de intercambio y la universidad extranjera, con el visto bueno del coordinador responsable de cada universidad.
4. Someter a la aprobación de los órganos competentes de su universidad el reconocimiento de los estudios del alumnado de intercambio.
5. Asistir a cada estudiante de intercambio sobre aspectos relacionados con su estancia en el extranjero.
6. Para este Convenio de Colaboración, el profesor coordinador por la Universidad de Oviedo será Benjamín Rivaya García, del Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas en colaboración con Pilar Mosteiro Díaz, del Departamento de Medicina para lo relativo al Grado de Enfermería, y por la Universidade de São Paulo el profesor coordinador será el Presidente de la Agencia USP de Cooperación Académica Nacional e Internacional (AUCANI).
Sexta.—Equivalencia de créditos y cargas lectivas.
En la Universidad de Oviedo, se utiliza el crédito europeo (ECTS) para cuantificar la carga lectiva del estudiante. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que cada estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. 1 crédito ECTS corresponde a 25-30 horas totales de trabajo por parte del estudiante, incluyendo tanto las horas presenciales como la realización de tareas no presenciales. La presencialidad es del 40% en las asignaturas teóricas o teórico-prácticas, y del 60% en las solo prácticas.
El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico es de 60 créditos ECTS (30 créditos ECTS por semestre). La matrícula regular para cada alumno de Grado es de 5 asignaturas de 6 créditos cada una, por semestre académico.
En la Universidade de São Paulo los créditos se miden en horas y corresponden a las actividades que los estudiantes deben realizar. La concesión de unidades de crédito en la Universidade de São Paulo (USP) debe seguir la definición de créditos establecida en los Reglamentos 3745/1990 y 7493/2018. En la USP, el sistema de créditos en el nivel de graduación difiere significativamente del de posgrado.
Graduación:
— Créditos de horas semestrales (“crédito aula”): Los créditos de horas semestrales son créditos basados en horas de contacto que corresponden al número de horas que se espera que uno asista a clases en el campus, es decir, clases que se reúnen en un formato presencial formalmente programado. Un período de clase estándar corresponde a una hora (como mínimo 45 y como máximo 50 minutos). Una unidad de crédito semestral basada en el tiempo de contacto equivale a quince sesiones lectivas de 50 minutos dedicadas por los estudiantes a actividades guiadas por el/la profesor/a. Las sesiones de aprendizaje y enseñanza incluyen contenidos teóricos y prácticos y talleres.
— Créditos de trabajo de curso (“crédito trabalho”): las horas de trabajo se consideran como el tiempo dedicado por los estudiantes a actividades que pueden o no estar basadas en horas de contacto formalmente programadas. Un crédito de trabajo semestral equivale a treinta horas dedicadas a sesiones de aprendizaje guiadas por el/la profesor/a, tales como investigación (su planificación, realización y evaluación), trabajo de campo, lecturas recomendadas u obligatorias, actividades especiales y viajes de estudio organizados por los distintos departamentos.
Postgrado:
Una unidad de crédito corresponde a quince horas de actividades. La carga lectiva semestral mínima a tiempo completo es de 12 créditos para el alumnado de máster, 10 créditos para el alumnado de doctorado que posean un título de máster previo y 16 créditos para el alumnado de doctorado que no posean un título de máster previo (Reglamento 7493/2018, art. 43, 57 y 58).
La concesión de créditos se basa en la asistencia a clase y en la cantidad de horas que se prevé dedicar a la elaboración de la tesis. Los programas de postgrado varían en el número mínimo de créditos exigidos y en su duración, por lo que se recomienda al alumnado que consulten con cada departamento los requisitos específicos de cada programa. La relación proporcional entre los créditos concedidos por la asistencia a los cursos y por el tiempo dedicado a la elaboración de la tesis también la determinan los departamentos.
Nota: el número de créditos concedidos por asistencia a clase no debe superar la mitad del total de créditos necesarios para completar el programa.
Séptima.—Intercambio del PTGAS.
Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:
a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del Personal técnico, de gestión y de administración y servicios o de la Institución que envíe al personal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el Personal técnico, de gestión y de administración y servicios o por la Institución de origen, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Octava.—Publicaciones conjuntas y derechos de propiedad.
Todo producto final que surja de la participación conjunta de las dos instituciones en el marco del presente instrumento, como publicaciones o audiovisuales, podrán utilizarse por ambas con fines educativos, académicos y de promoción social y cultural, sujetos únicamente al previo acuerdo por escrito de las partes.
En caso de que las partes decidan publicar los resultados de los instrumentos derivados, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.
Las partes convienen que los derechos de propiedad resultantes del presente convenio corresponderán a la parte que los haya producido, o a ambas en proporción a sus aportaciones, dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
Novena.—Del personal adscrito a cada institución.
El personal involucrado en las actividades derivadas del presente convenio dependerá contractualmente de su Universidad de origen sin que en ningún caso se entienda que existe relación laboral con la Universidad de acogida.
Décima.—Gestión de conflictos.
Se crea una Comisión de Seguimiento de composición paritaria de la que formarán parte los responsables de Relaciones Internacionales de ambas Instituciones y el profesorado coordinador del Convenio de Colaboración, cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del convenio completo de colaboración, durante la vigencia del mismo.
Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un único árbitro, elegido de común acuerdo.
Undécima.—Naturaleza y duración del convenio.
El presente Convenio De Colaboración tiene carácter administrativo y entrará en vigor a partir de la firma del mismo por los Rectores de ambas Universidades y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Duodécima.—Resolución del convenio.
El convenio de colaboración podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:
a. Finalización del período estipulado para su vigencia.
b. Acuerdo mutuo de las partes.
c. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.
d. Denuncia de una de las partes, por escrito con una antelación mínima de un mes.
En el supuesto de extinción del Convenio de Colaboración, las acciones específicas concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.
Decimotercera.—Administración y gestión del convenio.
La administración de este convenio de colaboración será responsabilidad del Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Oviedo y de la Presidencia de la Agencia USP de Cooperación Académica Nacional e Internacional (AUCANI) de la Universidade de São Paulo (USP).
Cualquier adición, cambio o modificación a este Convenio de Colaboración debe ser tramitado ante estos representantes institucionales. Todas las comunicaciones deben ser dirigidas a estas entidades a las siguientes direcciones:
Universidad de Oviedo.
Vicerrectorado de Internacionalización.
C/ Principado, 3, 2.ª planta.
33007, Oviedo, Asturias, España.
vice.internacional@uniovi.es
Universidade de São Paulo.
Agencia USP de Cooperación Académica Nacional e Internacional (AUCANI).
Avenida Prof. Lúcio Martins Rodrigues, 310.
CDI-Bloco B-CEP: 05508-020|Cidade Universitária.
São Paulo-SP|Brasil.
convinte@usp.br
Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente Convenio de Colaboración, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento. Y para que así conste, en prueba de conformidad, y para que surta plenos efectos, se firma por duplicado, en español y en portugués, de igual contenido y a un solo efecto, en el/los lugar/es y fecha/s indicados.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
En Oviedo, a 8 de enero de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-00478.