AYUNTAMIENTOS
DE LAS REGUERAS
Anuncio. Aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Las Regueras, ejercicio 2023.
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Resultando que mediante Providencia de la Alcaldía de fecha 5 de diciembre de 2023 se ordenó la incoación de expediente para la aprobación de la Oferta de Empleo Público del presente ejercicio.
Considerando que, de conformidad con lo previsto en los artículos 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local las Entidades Locales (LRBRL) y 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local las Entidades Locales (TRRL), deben aprobar y publicar la Oferta de Empleo Público, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
Considerando que el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, u otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
Considerando que la Oferta de Empleo Público debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.
Considerando que la propuesta cumple las limitaciones impuestas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE 2023), respecto a las ofertas de empleo público.
Considerando que propuesta ha sido informada favorablemente por la Intervención municipal.
Considerando que la propuesta ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 37.1.c) y 37.1.l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Considerando que la aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía a quien le ha sido conferida dicha competencia en virtud de lo previsto en el artículo 22.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Resultando que la propuesta de Oferta de Empleo Público para 2023 cuenta con la conformidad de la Mesa General de Negociación,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023, que incluye las siguientes plazas:
1.—Personal laboral
Turno libre
Denominación | Grupo asimilable | N.º plazas | Forma acceso |
---|
Trabajador Social | A2 | 1 | Oposición libre |
Segundo.—Publicar la Oferta de Empleo Público en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en su tablón de anuncios y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento e interposición de los recursos que, en su caso, los interesados consideren oportuno.
Tercero.—Contra la presente resolución podrán los interesados interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
Cuarto.—Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de la presente resolución en la próxima sesión que ésta celebre, a los efectos oportunos.
Las Regueras, 12 de enero de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-00382.