AYUNTAMIENTOS
DE LLANES
Anuncio. Elevación a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la modificación del “Reglamento de autotaxis del Ayuntamiento de Llanes”.
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El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2023 acordó aprobar inicialmente la modificación del “Reglamento de Autotaxis del Ayuntamiento de Llanes”.
Sometido el expediente al trámite de información pública, por plazo de treinta días a constar del siguiente a la publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (núm. 225, de 23-11-2023), no se ha presentado reclamación o alegación alguna, por lo que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Contra el citado acuerdo municipal, de carácter definitivo, que pone fin a la vía administrativa, puede formular recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Si en el plazo de un mes desde la fecha de interposición del recurso de reposición no recae resolución expresa, se entenderá desestimado, contra cuya denegación podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de Oviedo, en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se deba entender desestimado el recurso de reposición, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente ejercitar.
Llanes, a 11 de enero de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-00275.
Anexo
REGLAMENTO DE AUTOTAXIS DEL AYUNTAMIENTO DE LLANES
Capítulo I: de las actividades objeto del reglamento.
Artículos 1 al 4
Capítulo II: De las licencias.
Sección primera: normas generales.
Artículos 5 al 6
Sección segunda: de las licencias de la actividad.
Artículos 7 al 13
Sección tercera: de las licencias de los vehículos.
Artículos 14 al 22
Sección cuarta: de los permisos de los conductores.
Artículos 23 al 25
Capítulo III.—De los servicios.
Artículos 26 al 34
Capítulo IV.—De las infracciones y sanciones.
Artículos 35 al 39
Capítulo V: disposiciones transitorias.
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Disposición derogatoria
Disposición final
CAPÍTULO I. DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1.
1.—El objeto de este reglamento es la regulación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, bajo la modalidad de autotaxi.
2.—Se comprenderán en esta modalidad los servicios que se presten por vehículos automóviles y que se midan por medio de una tarifa de precios municipal, quedando en todo caso a lo establecido en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre de aprobación del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.
Artículo 2.
El ámbito territorial de prestación de los servicios referidos es el que corresponde al concejo de Llanes.
Artículo 3.
1.—Las restantes modalidades de prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles de alquiler, con conductor o sin él, quedan excluidos del presente Reglamento, sin perjuicio de que en el Ayuntamiento de Llanes pueda intervenir tales actividades específicas a través de los correspondientes Reglamentos de las mismas, y que tales servicios y actividades estén condicionadas a la previa autorización municipal.
2.—Sin perjuicio de la intervención municipal, los servicios y actividades referidas estarán sujetas a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor y, supletoriamente, será de aplicación a las mismas el presente reglamento.
Artículo 4.
La actividad municipal respecto de los servicios objeto del presente reglamento se acomodara, en todo caso a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; Ley 16/87 de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres; al reglamento que la desarrolla, Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; al Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de transportes en automóviles ligeros, modificado por los Reales Decretos 236/83, de 9 de febrero y el 1080/89, de 1 de septiembre, Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por el que se modificación los anexos II; XI y XVII del Reglamento General de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y demás normas de aplicación.
CAPÍTULO II. DE LAS LICENCIAS
Sección primera: Normas generales
Artículo 5.
1.—La prestación del servicio de autotaxis está sometida al previo otorgamiento de la correspondiente licencia municipal.
2.—La competencia del Ayuntamiento para la concesión de licencias comprende el ejercicio de los servicios de transporte urbano de viajeros, la adscripción de los vehículos a los mismos y su conducción.
3.—El Ayuntamiento otorgara las licencias que correspondan en la forma prevista en este Reglamento y demás normas de aplicación.
Artículo 6.
1.—El Ayuntamiento llevara un registro de las licencias otorgadas y sus vicisitudes.
2.—Asimismo, el Ayuntamiento llevara un registro separado de los permisos de conducción de los titulares de las licencias y sus asalariados.
3.—El Ayuntamiento facilitara a los titulares de licencias y de los permisos carnés acreditativos de los mismos, que reflejen resumidamente los datos regístrales.
4.—Para la llevanza de los registros y la confección de los carnets, el Ayuntamiento podrá exigir a los interesados que faciliten fotografías u otros documentos, además de los prevenidos en el presente Reglamento.
Sección segunda: De las licencias de la actividad
Artículo 7.
1.—Para poder obtener la licencia municipal que autorice el ejercicio de las actividades reguladas en el presente reglamento se requerirá ser español, mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y figurar inscrito en el padrón municipal de los habitantes de Llanes.
2.—Los nacionales de los estados miembros de las Comunidades Europeas y los demás extranjeros, ostentaran los mismos derechos, siempre que los reglamentos europeos o las leyes internas les reconozcan la igualdad de trato para el ejercicio de las actividades objeto de la licencia.
Artículo 8.
1.—No podrán ser titulares de licencia para el ejercicio de la actividad de Autotaxi quienes fueran incompatibles por razón de su oficio o cargo, conforme a la normativa que los regule, a no ser que renuncien expresamente a los mismos.
Artículo 9.
1.—El Ayuntamiento de Llanes, atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio a prestar al público, determinara el número de licencias a otorgar.
2.—Que de conformidad con los estudios sobre el sector del taxi y por la situación socioeconómica por la que atraviesa este Concejo, se establece como ratio la proporción de un auto-taxi por cada 1.500 habitantes.
3.—No se modificara el número de licencias municipales en tanto que la relación antes referida no suponga, aumento o descenso de la mencionada relación (ratio).
4.—Previamente a la modificación del número de licencias a que hubiera lugar, el Ayuntamiento dará audiencia a las Asociaciones profesionales de Empresarios y a las Organizaciones Sindicales con representatividad en el sector, así como a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Artículo 10.
1.—Podrán solicitar las licencias de autotaxi:
a) Los conductores asalariados de los titulares de licencias de autotaxi de Llanes, que presten servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, y con la debida inscripción y cotización a la Seguridad Social en el Régimen General.
b) Las personas naturales que la obtengan mediante concurso libre, siempre que no existan asalariados en el sector.
2.—En ningún caso, podrán ser adjudicatarios de nuevas licencias quienes hayan sido titulares de alguna con anterioridad y la hubieren perdido por transferencia o revocación, salvo en los casos y con las condiciones que, en cada supuesto, se autorice en el presente Reglamento.
Artículo 11.
1.—Las licencias de autotaxis serán transferibles en los supuestos siguientes:
a) A favor del cónyuge o del heredero legítimo que se determine por los interesados, en el supuesto del fallecimiento del titular.
b) Cuando el titular de la actividad llegue a la edad de jubilación reglamentaria, se incapacite para el ejercicio profesional o le sea retirado definitivamente el permiso de conducir, deberá transferir la misma a la esposa, familiares de primer grado, o a favor de cualquier trabajador asalariado del sector.
c) A favor del conductor asalariado con permiso de conducción y ejercicio en la profesión durante, al menos, un año siempre que el titular la posea con más de cinco años de antigüedad. En este supuesto el transmitente no podrá adquirir nueva licencia en un plazo de diez años ni el adquiriente transmitirla sino en los supuestos contemplados en el presente artículo.
d) En todo caso los titulares de licencias de autotaxi, podrán crear Sociedades Cooperativas, Sociedades Limitadas o cualquiera otra sociedad legalmente autorizada, y transferir sus licencias a nombre de las mencionadas sociedades, siempre y cuando que el número de acciones o participaciones sea proporcional al número que la compongan y estas pertenezcan a los mismos y cumpliendo escrupulosamente con el art. 12.1 del presente reglamento.
e) Si por cualquier razón un anterior titular perteneciente a cualquier sociedad dejara de pertenecer a la misma y deseara poner nuevamente la licencia a su nombre de la que fue titular, el Ente Local procederá a la transmisión de la misma, excepto en los casos que contemplen la retirada de licencia.
2.—La transmisión de las licencias, en todo caso deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento de Llanes y hacerse efectiva en el plazo de 60 días desde que se diera el supuesto de hecho que la autorice.
3.—En todo caso el Ayuntamiento de Llanes podrá ejercer el derecho de tanteo en los casos en que lo considere oportunos, por todo lo cual los titulares de licencias se verán obligados a exponer en la solicitud de transferencia la cuantía por la cual la transfiere.
4.—Estarán exentas de los establecido en el apartado anterior aquellas transferencias de licencias que se realicen al amparo de lo establecido en el artículo undécimo apartados a) y d) del presente reglamento.
Artículo 12.
1.—El titular de la licencia deberá explotarla personalmente, prestando el servicio con plena y exclusiva dedicación y figurando afiliado y en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
2.—El titular de la licencia podrá explotar la misma conjuntamente con la contratación de asalariados, que estén en posesión del correspondiente permiso municipal de conductor, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y con plena y exclusiva dedicación a tal actividad.
3.—Los titulares de licencias tendrán que aportar al Ente Local, en el primer mes de cada año, el contrato de trabajo, donde conste la jornada laboral de sus asalariados, el Ente Local, remitirá copia del mencionado contrato de trabajo a las organizaciones sindicales con representatividad en el sector.
4.—Cuando no puedan cumplirse las obligaciones prescritas en el presente Artículo, el titular de la licencia deberá transmitirla conforme lo dispuesto en el artículo anterior o renunciar a ella.
Artículo 13.
1.—Las licencias caducaran por renuncia expresa del titular y serán causas por las cuales el Ayuntamiento de Llanes las declarara revocadas y retirada las mismas a sus titulares, las siguientes.
a) Usar un vehículo de una clase determinada a otra diferente de aquella para la que está autorizado.
b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la corporación local. El descanso anual regulado en el presente reglamento estará comprendido en las antedichas razones justificadas.
c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza del seguro del vehículo en vigor.
d) El incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica del vehículo adscrito a la licencia.
e) La venta, arrendamiento, alquiler o aprovechamiento de las licencias que suponga una explotación no autorizada por este reglamento y las transferencias de licencias no autorizadas en el mismo.
f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad del titular y demás.
g) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso de conducir que regula la sección 4.ª de este Capítulo, o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.
3.—La declaración de caducidad o revocación de las licencias se acordará previa tramitación del expediente procedente de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sección tercera: De las licencias de los vehículos
Artículo 14.
1.—Las licencias que se otorguen para la explotación del servicio de autotaxi estarán condicionadas a la adscripción de un vehículo.
2.—La afectación del vehículo, mediante la obtención de la preceptiva licencia para el mismo, deberá presentarse en el plazo máximo de 60 días naturales, a contar desde la fecha de la concesión, transmisión o baja del anteriormente adscrito, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia si así no lo hiciera.
Artículo 15.
1.—A cada licencia municipal de autotaxi se adscribirá un vehículo, que habrá de ser propiedad del titular de la referida licencia.
2.—Los titulares de la licencia podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro, previa autorización municipal.
3.—En cualquier caso, los vehículos que se adscriban a las licencias deberán reunir las características que se especifican en los Artículos siguientes
Artículo 16.
1.—Podrán adscribirse a las licencias de autotaxi cuales quiera vehículos automóviles que estén homologados por el Ministerio de Industria y Energía.
2.—En todo caso, los vehículos habrán de tener las características siguientes:
a). Tendrán cuatro puertas, y la capacidad de su maletero, tendrá la amplitud suficiente para llevar como mínimo el equipaje, en condiciones normales de las personas para las cuales está autorizado.
b). Su capacidad será como mínimo de cinco viajeros incluido el conductor y de siete como máximo, excepcionalmente se podrán autorizar vehículos de nueve plazas incluido el conductor siempre que se acrediten las mencionadas razones excepcionales.
c). No podrá tener una antigüedad superior al vehículo que sustituya, a contar desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde ésta se haya producido.
Artículo 17.
1.—Los automóviles que hayan de prestar el servicio, adscritos a las licencias de autotaxi, deberán estar provistos de la correspondiente tarifa municipal de precios, que deberán colocarse en la parte delantera del interior del vehículo, de tal manera que sea perfectamente visible para los usuarios que ocupen el interior del vehículo.
2.—Los vehículos que se adscriban al servicio de autotaxi deberán ir pintados totalmente de blanco en su exterior.
3.—Podrán pintarse o adherirse anuncios en las puertas traseras del vehículo, siempre que sus dimensiones no excedan del espacio existente de las puertas traseras asimismo podrá colocarse publicidad en el interior del vehículo, siempre y cuando sus dimensiones quepan en los respaldos de los asientos traseros siempre que no impida el normal desenvolvimiento de los viajeros.
4.—Los vehículos que ofrezcan el servicio de radiotaxi podrán adherir en el cristal trasero el número de teléfono del mismo.
5.—No se permitirá la colocación de ningún otro tipo de anuncios, leyendas, inscripciones, dibujos, señales o colores de los expresamente permitidos o los que resulten obligados, conforme al presente reglamento.
6. La publicidad en los vehículos, ya sea propia o ajena a la licencia, será autorizada por el Ente Local; no pudiendo ser en ningún caso engañosa o malintencionada. Cuando se refiera a la propia licencia, deberá especificar claramente el lugar dentro del concejo donde tiene asignada la parada.
La solicitud que, a tales efectos, formulen los titulares de licencia irá acompañada de la correspondiente memoria en la que se precise lugar de colocación de la publicidad, formato, dimensiones, contenido, modo de colocación, material empleado y demás circunstancias que se consideren necesarias para otorgar la autorización.
En los casos en que sea necesario, irá acompañada también del documento que acredite la homologación y/o autorización que proceda de los organismos competentes en la materia, sin que, en ningún caso pueda vulnerarse la normativa legal en materia de publicidad.
Artículo 18.
1.—El automóvil adscrito a la licencia deberá ir provisto de los elementos siguientes:
a) La carrocería habrá de ser cerrada y las puertas de fácil acceso y funcionamiento que faciliten la maniobra de apertura y cierre con suavidad.
Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario, ocuparan la suficiente extensión, en total, para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posible, y serán transparentes e inastillables
b) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
c) Los asientos habrán de ir provistos del preceptivo cinturón de seguridad.
d) En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico.
e) Deberán ir provistos de un extintor de incendios.
2.—En el interior del vehículo, en sitio visible, deberán llevar una placa en la que figuren, el número de la licencia municipal, y el número de viajeros que pueden transportar.
Artículo 19.
1.—Los vehículos irán provistos de la documentación siguiente:
a) Permiso de Circulación y Ficha Técnica del vehículo.
b) Un ejemplar de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y del Reglamento General de Circulación.
c) La póliza y demás documentos acreditativos de la suscripción del seguro exigido conforme al presente Reglamento.
d) La licencia municipal para ejercer la actividad correspondiente.
e) Los documentos acreditativos de la última revisión.
f) Tarjeta accesible a los usuarios, visada por el Ayuntamiento, en la que figuren las tarifas en vigor.
g) El libro oficial de reclamaciones.
h) Un ejemplar del presente reglamento.
i) El plano y callejero del Concejo de Llanes.
2.—Los vehículos adscritos al servicio de las licencias deberán tener cubierta la responsabilidad civil ilimitada, mediante la suscripción de la correspondiente póliza, complementaria del seguro obligatorio.
Artículo 20.
1.—Los vehículos se mantendrán en perfecto estado de conservación y limpieza, tanto en la que concierne a la parte mecánica, como a su exterior y a la habitabilidad del interior.
2.—El estado de los vehículos se acreditará mediante revisiones periódicas, que serán ordenadas y efectuadas por el Ayuntamiento de Llanes.
3.—Sin perjuicio de las demás que procedan por las Autoridades gubernativas, estatales o autonomías, anualmente se procederá a una revisión del vehículo por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Llanes, pudiéndose ordenar las revisiones extraordinarias que se estimen oportunas, sin cargo imponiéndose la sanción procedente si en tal revisión observase alguna infracción.
Cuando por motivos de alguna de estas revisiones, o por propia voluntad del propietario, se determinase que el vehículo no reúne las condiciones técnicas señaladas en esta ordenanza, dicho vehículo quedara fuera de servicio y no podrá volver a prestarlo sin su reconocimiento previo por parte de la inspección de vehículos del Principado de Asturias y de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Llanes, en cuyo reconocimiento deberá quedar acreditada la subsanación de los defectos observados.
En el caso de que las deficiencias no se subsanaran, el titular de la licencia dispondrá de 60 días para presentar otro vehículo que reúna los requisitos exigidos; caducando la licencia de no ser así.
Artículo 21.
1.—Todos los titulares de licencias en el concejo de Llanes, deben poseer una tarifa de precios municipales con los importes a cobrar desde los lugares de las respectivas paradas de cada licencia a todos los puntos del concejo de Llanes y viceversa.
2.—Esta tarifa será de obligado cumplimiento por parte de los conductores de las licencias, debiendo presentarla al Ente Local cuando sea objeto de modificación, para su revisión y visado.
3.—Si como consecuencia de la denuncia formulada por un usuario o titular de licencia municipal de autotaxi de Llanes, se comprobase que la tarifa de precios municipal estuviera trucada y/o falseada o se estuviera cobrando por una tarifa de precios municipal que no corresponda con la licencia que explotase su titular, se incoará el correspondiente expediente sancionador por fraude en el cobro de dicha tarifa.
4.—Todos los conductores de autotaxi con licencia municipal en el concejo de Llanes, deberán cobrar siempre desde el lugar donde tienen asignada su parada y no desde la localidad del municipio donde se recogiera el servicio.
Artículo 22.
1.—Las licencias de los vehículos se entenderán en todo caso, caducadas o revocadas cuando se acuerde la caducidad o revocación de las licencias de autotaxis a que estuvieran adscritas.
2.—Asimismo, quedaran revocadas las licencias de los vehículos cuando se les declare fuera de servicio por deficiencias técnicas, salvo que se subsanen las deficiencias o se sustituya el mismo por otro, de acuerdo con las normas contempladas en el presente reglamento.
Sección cuarta. De los permisos de los conductores
Artículo 23.
1.—Los conductores de los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi, deberán contar con el correspondiente permiso de conducir y con el permiso municipal que les autorice para ejercer su profesión.
2.—La posesión del permiso municipal de conductor no autoriza a conducir si no exclusivamente el vehículo para el que se solicita y otorga.
Artículo 24.
1.—Podrán solicitar el permiso municipal para conducir autotaxis todos los mayores de edad, que se hallen en posesión del reglamentario carné de conducir.
2.—Además de acreditar la edad y la posesión del permiso de conducir, deberán presentar los solicitantes el correspondiente certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad infectocontagiosa y de no estar incapacitado para el ejercicio de la profesión.
Artículo 25.
1.—Los permisos municipales de conducir se extinguirán por los motivos siguientes:
a) Por perder el titular cualquiera de los requisitos exigidos para la obtención.
b) Por baja en la actividad superior a 6 meses.
c) En virtud de la resolución recaída en expediente disciplinario.
CAPÍTULO III.—DE LOS SERVICIOS
Artículo 26.
1.—El servicio de transporte de viajeros por autotaxi se prestara a instancia de los usuarios, que podrán demandar el mismo directamente a los vehículos que se encuentran libres, bien estacionados en la correspondiente parada, bien circulando por la calle, o a través del servicio de Radiotaxi.
2.—Los lugares de las paradas serán debidamente señaladas por el Ayuntamiento de Llanes mediante señalización vertical con indicativo de taxi y marcas viales blancas que delimitarán el espacio reservado para el estacionamiento de los mismos y que determinarán el número de vehículos que pueden estacionar en cada una de ellas, pudiendo crearlas, modificarlas o suprimirlas siempre que lo estime oportuno para el interés público, previa audiencia del sector.
3.—Los autotaxis se estacionaran en cada una de las paradas, por riguroso orden de llegada a las mismas, considerándose la cabecera el primer lugar de la parada y tomaran los viajeros respetando escrupulosamente el mencionado orden de llegada de los vehículos a las mismas.
4.—Los autotaxis están autorizados a estacionarse y esperar la toma de viajeros en la parada que cada uno tuviera asignada por el Ente Local.
5.—Cuando cualquier autotaxi del concejo de Llanes vaya a realizar un servicio a una localidad que no sea en la que tenga su parada, ya sea por ser requerido telefónicamente o por que le den el alto, solamente podrá recoger dicho servicio cuando se encuentre a una distancia de más de 200 metros de la parada de taxi más próxima, siempre que no se trate de una persona de edad avanzada, o con dificultades de movilidad, o con varios bultos que por sus dimensiones no pueda transportarlos por si misma, o que no tuviese otro autotaxi en la localidad que se tratase
6.—Los conductores de los autotaxi, no podrán abandonar sus vehículos en las distintas paradas de taxis, en el supuesto de que por alguna causa algún vehículo estuviera en la parada sin su conductor este perdería la vez debiendo colocarse en el último lugar de la parada.
7.—En las estaciones, solamente podrán acudir los autotaxis de la localidad donde este ubicada, a menos que haya sido requerida por los usuarios.
8.—Si un conductor de autotaxi se negara a realizar un servicio, siendo éste realizado por el que está inmediatamente detrás de él, perderá su puesto en la fila y se colocará en último lugar.
9.—Prestación del servicio en el Concejo con motivo de la celebración de fiestas locales.
Todos los titulares de licencia de auto taxi pueden prestar el servicio en cualquier fiesta del Concejo con total libertad, excepto en los pueblos que cuenten con parada de auto taxi. En este caso, los titulares de la licencia serán los únicos que podrán estacionar y el resto de profesionales del Concejo, solamente previa llamada de un usuario podrán “recoger”, pero no estacionar.
Artículo 27.
1.—Los autotaxis que no estén alquilados estarán en posición de libre y ostentando asimismo la señal externa correspondiente a dicha señalización.
2.—La señal de situación de libre consistirá en un rótulo que expondrá la palabra LIBRE y que se colocará en la parte derecha del parabrisas. Cuando cualquier vehículo autotaxi del concejo se encuentre fuera de su respectiva parada, ya sea parada o estacionamiento, deberá colocar siempre el cartel en la posición de OCUPADO, indicando que se encuentra fuera de servicio. Lo contrario podría ser objeto de sanción por parte de este Ayuntamiento si se demuestra que estaba parado o estacionado con el cartel de LIBRE, constituyendo infracción leve.
Artículo 28.
1.—El conductor de un autotaxi no podrá negarse a prestar el servicio a la persona o personas que lo demanden salvo causa plenamente justificada por ello.
2.—Se consideran causas justificadas para negarse a realizar un servicio de autotaxi las recogidas en el presente Reglamento, así como las establecidas en el art. 42 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo (Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles ligeros) así como a la negativa de los usuarios a identificarse mediante la presentación del documento nacional de identidad.
Artículo 29.
1.—El itinerario seguido en cada servicio será el que suponga una menor distancia entre los puntos de salida y llegada, salvo indicación en contra del viajero.
2.—Durante el trayecto, los conductores deberán observar todas las disposiciones relativas a la conducción.
Artículo 30.
Los usuarios podrán llevar en el coche maletas y otros bultos de equipaje, siempre que quepan en el portamaletas del vehículo, y no deterioren el mismo o infrinjan con ello las disposiciones en vigor.
Artículo 31.
1.—El usuario tiene el derecha de solicitar a los conductores que no hagan funcionar los aparatos de radio, televisión o reproducción del sonido en el vehículo a excepción del correspondiente servicio de autotaxi.
2.—Queda prohibido fumar en todo momento, en el interior de los vehículos que presten servicio de autotaxi en el Ayuntamiento de Llanes, según lo dispuesto en la Ley 42/2010 de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Artículo 32.
1.—Al finalizar el recorrido, el usuario deberá abonar la cantidad que señale la tarifa municipal vigente.
2.—Las tarifas urbanas ordinarias y especiales y suplementos serán las que apruebe el Ayuntamiento de Llanes para cada localidad que disponga de una licencia de taxi, siendo de obligado cumplimiento el cobro de ésta por parte de los titulares.
Las tarifas se revisarán anualmente, previa incoación del oportuno expediente, en el que serán oídas las Asociaciones Profesionales y las Organizaciones Sindicales con representatividad en el sector, y las asociaciones de Consumidores y Usuarios, en el plazo que dispone el Ayuntamiento de Llanes desde la solicitud de las mismas hasta su aprobación será el de tres meses, pasados los cuales se cobrarán por silencio administrativo.
3.—Las tarifas en vigor serán colocadas en el interior del vehículo, en sitio visible para el usuario.
4.—Los conductores de este servicio están obligados a disponer de un ejemplar de las tarifas establecidas, con el sello del Ayuntamiento y estarán a disposición de los agentes de la autoridad y de los usuarios, y serán de obligatoria observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y de los usuarios.
Artículo 33.
1.—Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo e interesen a sus conductores para que esperen su regreso, podrán ser requeridos por esto para que les abonen, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado, más media hora de espera en zona urbana y una en descampado. Agotados dichos períodos podrán considerarse desvinculados del servicio.
2.—Cuando el conductor haya de esperar a los viajeros en los lugares donde el estacionamiento sea de duración limitada, podrán reclamar de estos el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo si la espera excediera del tiempo limitado.
3.—Los conductores de los vehículos regulados en el presente reglamento vienen obligados a proporcionar al cliente cambio de moneda metálica, o billetes hasta la cantidad de 50,00 €. Si el cliente aportara al conductor del vehículo mayor cantidad a la reflejada, este tendría que abandonar el vehículo para buscar cambio, pudiendo reclamar el conductor el tiempo de espera, que tarde el cliente en volver con el cambio. Si no pudiera proporcionar el cambio de 50,00 €, éste tendrá que abandonar el coche para buscar cambio y no podrá cobrar ningún tipo de demasía al cliente.
4.—Cuando un conductor de autotaxi tenga serias dudas de poder cobrar un servicio una vez finalizado, podrá exigir al cliente todo o parte del importe antes de iniciar el servicio. Si el usuario se negara a abonar lo exigido, el conductor podrá negarse a realizar el servicio, considerándolo una causa justificada.
Artículo 34.
1.—Los autotaxis prestarán diariamente servicio de forma que cumplan con una jornada laboral de 8 horas al día como mínimo.
Si por causa de avería, accidente o enfermedad no pudiera prestar el servicio por más de 30 días, habrá de ponerse este hecho en conocimiento de la jefatura de la Policía Local.
2.—El Ente Local una vez consultado a las Asociaciones con representación en el sector, establecerá un calendario de guardias que deberán cumplir los titulares de las licencias de la localidad donde se demanden.
3.—El Ente Local de conformidad con las asociaciones representativas del sector establecerá un día de descanso semanal, por lo que se realizará el correspondiente calendario de descansos anual.
El Ayuntamiento podrá disponer que cesen o se suspendan los descansos en aquellos días en que las necesidades de la población así lo precisen, una vez oídas las asociaciones del sector.
Asimismo podrán disfrutar de un mes de vacaciones al año, no pudiendo coincidir en esta situación más de un 25% de los adscritos al servicio.
CAPÍTULO IV. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 35.
1.—Se considerarán infracciones todas las acciones u omisiones, dolosas o culposas, tipificadas en el presente reglamento cometidas por los titulares de las licencias de autotaxi o sus conductores.
2.—De las infracciones tipificadas en el presente reglamento, que conlleven sanciones referidas a la retirada temporal o revocación de la licencia, que sean cometidas por conductores asalariados del titular, será responsable éste último, respondiendo con su licencia.
Artículo 36.
1.—Las infracciones se considerarán leves, graves y muy graves.
2.—Serán infracciones leves las siguientes:
a) El descuido del aseo personal, así como usar una indumentaria no adecuada a la presente profesión.
b) El descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
c) Discusiones entre compañeros de trabajo.
d) Todas aquellas que incumplan el presente reglamento y no estén recogidas en los presentes apartados.
3.—Tendrán la consideración de falta grave:
a) El incumplimiento de las ordenas concretas del itinerario marcado por los viajeros, recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicio.
b) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento.
c) El empleo de palabras o gestos groseros y amenazas en su trato con los usuarios, o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.
d) La comisión de cuatro faltas leves en un período de tres meses, o de diez en un año.
4.—Tendrán consideración de faltas muy graves:
a) Abandonar al usuario sin rendir el servicio para el que fue requerido o no prestarlo, sin causa justificada.
b) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
c) Conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cumplimiento a las disposiciones que regulan los objetos perdidos y hallados en la vía pública.
e) La comisión de delitos, calificados por el código penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión.
f) El cobro abusivo a los usuarios.
g) El percibo de tarifas inferiores a las autorizadas.
h) El cobro con una tarifa diferente de la que estuviera asignada a la parada de taxi correspondiente será considerada como falta muy grave, al igual que el fraude en la tarifa municipal de precios por trucaje o falsificación de la misma.
i) La negativa a prestar servicio sin causa justificada.
j) La colocación de publicidad sin la autorización del Ayuntamiento.
Artículo 37.
1.—Las sanciones con que podrán castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores, serán las siguientes:
a) Para las faltas leves multa hasta 100,00 € o suspensión de licencia o el permiso profesional de conductor hasta quince días.
b) Para las faltas graves, multa hasta 300,00 € o suspensión de licencia o el permiso profesional de conductor hasta un año.
c) Para las faltas muy graves, multa hasta 600,00 € o retirada de la licencia o permiso profesional de conductor.
En todo caso se sancionaran con la retirada definitiva del permiso profesional de conductor si el conductor fuese el titular de la licencia, y con su revocación las infracciones definidas en los apartados c), e), f), del n.º 4 del artículo anterior.
Artículo 38.
1.—El procedimiento sancionador se ajustara a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siguiendo las siguientes normas:
a) Se incoa expediente disciplinario de oficio o por denuncia, designando Juez instructor del mismo, que recaerá en un Concejal del Ayuntamiento de Llanes.
b) Al inculpado se le notificará la designación del Juez y secretario, al efecto de su posible recusación y cuya tramitación no suspenderá el procedimiento.
c) Al propio tiempo, se le notificará el pliego de cargo, para que alegue cuanto estime conveniente a su derecho por término de 15 días, y en el mismo plazo presente las justificaciones y documentos que considere oportunos, abriendo un período de prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 días. El Instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas propuestas por los interesados cuando sean improcedentes.
d) El Juez instructor realizará cuantas diligencias, actuaciones o pruebas estime necesarias o proponga la parte encausada o el denunciante, si se personase, y consideren pertinentes en orden a aclarar los hechos, documentando debidamente las actuaciones.
e) Con todo lo actuado se formulará por el Juez instructor la correspondiente propuesta de resolución, que elevará a la Alcaldía para su resolución definitiva.
f) Contra la resolución expresa definitiva que pone fin al expediente sancionador y a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente, previa comunicación al Ayuntamiento de la interposición del mismo.
Se dictará la resolución sancionadora o que decrete la inexistencia de la infracción, sucintamente motivada, en el plazo de seis meses, a contar desde que se inició el procedimiento sancionador y decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
Si no hubiese recaído resolución transcurridos 30 días desde la finalización del plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de este y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en el supuesto de suspensión por haber causa penal.
Artículo 39.
1.—En todo lo no previsto se estará aparte de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en el Reglamento Orgánico Municipal.
CAPITULO V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Todos los titulares de licencias de autotaxis, anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, dispondrán de un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento para adecuarse a lo establecido en el art. Duodécimo del presente Reglamento.
Segunda.
Todos aquellos titulares de Autotaxi, que no puedan cumplir escrupulosamente con lo expuesto en la transitoria primera, procederán a la transmisión de la misma, por una sola vez, a cualquier persona física que lo deseen, previa autorización municipal.
Tercera.
Cuando entren en vigor normas de contingentación de licencias, para adecuar el número de licencias a la demanda existente, quedarán prohibidas las trasferencias de las licencias, salvo aquellas que se realicen por lo expuesto en el art. undécimo a), b) y d) del presente Reglamento.
Cuarta.
Los titulares de licencias de Autotaxi podrán solicitar excedencias anuales consecutivas hasta un plazo máximo de cinco años, transcurridos los cuales si no ejerce la profesión de acuerdo con el presente reglamento se procederá a la trasferencia de la misma, de conformidad con el mismo. El Ente Local podrá autorizar las mencionadas excedencias, siempre y cuando las necesidades de los usuarios estén perfectamente cubiertas por el resto de los Autotaxis.
Disposición derogatoria
Queda expresamente derogado el Reglamento municipal de autotaxi del Ayuntamiento de Llanes, publicado íntegramente en el BOPA de 25/04/1998, n.º 95, tras ser aprobado por el Ayuntamiento pleno en sesión de 23/12/1997.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro definitivo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y siempre que haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en los artículos 65 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.