AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Anuncio. Aprobación definitiva del cambio en los estatutos de la Junta de Compensación del polígono de actuación PA-N10 Alto de Pumarín. Expte. 3072C/2018.
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La Junta de Gobierno Local, en sesión del día 27 de diciembre de 2023, acordó aprobar definitivamente la inclusión de un nuevo art. 17.bis en los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Especial del Polígono PA-N10 “Alto de Pumarín”, cuya parte dispositiva es la que sigue:
Primero.—Aprobar definitivamente la inclusión de un nuevo art. 17.bis de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Especial del Polígono PA-N10 “Alto de Pumarín”, con la siguiente redacción:
“Artículo Decimoséptimo bis.—Celebración telemática de las reuniones de la Asamblea y del Consejo Rector.
En caso de que así lo decida el Presidente por razones de especial urgencia, o para facilitar la celebración de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la Junta de Compensación, Asamblea General y Consejo Rector, dichas reuniones se podrán celebrar mediante la utilización de cualesquiera medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la acreditación de la identidad de sus miembros, de forma tal que se asegure la válida consecución de los acuerdos alcanzados por dichos órganos. Todas las sesiones podrán ser grabadas para facilitar la redacción de las actas, pero las grabaciones no podrán hacerse públicas salvo autorización expresa de todos los asistentes a las mismas.
La convocatoria de la Asamblea General y del Consejo Rector se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevén los presentes Estatutos en los artículos anteriores. En el caso del Consejo Rector, en supuestos de especial urgencia debidamente justificada, y solamente en casos de celebración telemática, la convocatoria podrá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Salvo en el caso del Ayuntamiento, las convocatorias de las reuniones de ambos órganos, sean presenciales o telemáticas, podrán efectuarse en los correos electrónicos designados por los miembros de la Junta de Compensación.”
Asimismo, en las sesiones no presenciales que se celebren, deberán observarse las previsiones recogidas en el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los Estatutos y Bases de Actuación aprobados del Plan Especial del Polígono PA-N10 “Alto de Pumarín”.
Segundo.—Dar traslado del Acuerdo al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias, al efecto de que practiquen los asientos que procedan.
Tercero.—Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), notificándolo asimismo a la Junta de Compensación del Plan Especial del Polígono PA-N10 “Alto de Pumarín”.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse ante el órgano que resuelve, con carácter potestativo, el recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto. Si el acto de que se trata es relativo a las materias de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, y el demandante tiene su domicilio en un municipio asturiano distinto al de la demarcación de Gijón, será competente de igual forma, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Si se trata de uno de los sujetos obligados recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, el recurso ha de presentarse por medios electrónicos salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma.
En Gijón, a 8 de enero de 2024.—La Secretaría General.—Cód. 2024-00185.