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Boletín Nº 13 del jueves 18 de enero de 2024

AYUNTAMIENTOS

DE NAVA

Anuncio. Bolsa de empleo temporal de Conserje de Instalaciones Deportivas del proceso de estabilización de empleo.

Anuncio

Vista la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Vista la Resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública de fecha 1 de abril de 2022, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo de producirse la resolución de estos procesos selectivos antes del 31 de diciembre de 2022.

Vista la Oferta Pública de Empleo extraordinaria de 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de agosto de 2022 (BOPA n.º 156 de 12 de agosto de 2022), tras la rectificación de la Resolución de 14 de junio de 2022 (BOPA n.º 123 de 28 de junio de 2022).

Visto el Informe jurídico que obra en el expediente.

Visto el borrador de bases reguladoras del proceso de estabilización de empleo temporal que obran en el expediente.

Visto el Informe de fiscalización de conformidad de la Intervención municipal que obra en el expediente.

Visto como determina la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su apartado 4, estos procesos deben ser “objeto de negociación colectiva, lo que por otra parte también se corresponde con lo dispuesto en el TREBEP. Por ello, en su ámbito respectivo cada Administración negociará la forma de desarrollo de estos procesos, siempre en el marco de la normativa básica establecida en el TREBEP y en la propia Ley 20/2021, de 28 de diciembre”.

Visto que con fecha de 30 de noviembre de 2022 se reunió la Mesa General de Negociación, como consta en el acta que obra en el expediente.

Visto que con fecha de 5 de diciembre de 2022 se reunió la Mesa General de Negociación, como consta en el acta que obra en el expediente.

Visto el Decreto de Alcaldía de 7 de diciembre de 2022 por el que se aprueban las bases que han de regir el proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Nava, habiendo sido objeto de rectificación por Decreto de Alcaldía de fecha 13 de diciembre de 2022.

Visto que con fecha de 20 de diciembre de 2022 se procede a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 242 de las bases específicas por las que se regirán los procesos selectivos de las disposiciones 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021 para la provisión de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de Nava.

Visto que con fecha de 30 de diciembre de 2022 n.º 313 se procede a la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Visto que, apreciado un error material en los términos contenidos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que dispone: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, se aprueba por Decreto de Alcaldía n.º 11/2023 rectificación de error material, con nuevas publicaciones y ampliando el plazo de presentación de instancias.

Visto que con fecha de 12 de enero de 2023, n.º 7 se publica anuncio de rectificación de error material, publicándose en el BOE con fecha de 19 de enero de 2023, n.º 16.

Vista la cláusula 6.2 de las bases reguladoras que rigen el proceso selectivo de las disposiciones 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, para la provisión de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Nava.

Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 3 de marzo de 2023 por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos (BOPA n.º 51, de 15 de marzo de 2023).

Vista la subsanación de instancias presentadas.

Visto que para la confección del Tribunal de Selección en los términos dispuestos en la base séptima, de las bases que rigen el presente proceso selectivo.

Visto el Decreto de Alcaldía n.º 944/2023 por el que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos de la plaza de Conserje de instalaciones deportivas de deportes (Subgrupo AP, Plaza 1, DEP03), correspondiente al proceso selectivo de las disposiciones 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, en ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria de 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de agosto de 2022 (BOPA n.º 156 de 12 de agosto de 2022), tras la rectificación de la Resolución de 14 de junio de 2022 (BOPA n.º 123 de 28 de junio de 2022).

Visto que con fecha de 25 de octubre de 2023 se constituye el Tribunal designado por Resolución de Alcaldía de fecha 29 de septiembre de 2023 y base séptima de las bases reguladoras del presente proceso.

Visto que, el desarrollo del proceso selectivo se establece en la base octava de las bases reguladoras por las que se rige la convocatoria, tal y como se transcribe a continuación:

“Los procesos de selección se realizarán a través fase de valoración de méritos según disposición adicional 6.º y 8.º de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:

1. Servicios prestados en la Administración Pública con un máximo 60 puntos:

a) Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría profesional en cualquier Administración. 0,65 puntos por mes trabajado.

b) Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como personal laboral temporal en otras categorías profesional en cualquier Administración. 0,25 puntos por mes trabajado.

No serán valorables como experiencia la realización de tareas propias de la plaza en comisión de servicios o asignación temporal de funciones, ni las realizadas en virtud de nombramiento como personal eventual.

La prestación de servicios realizada en una jornada distinta a la jornada completa se valorará de forma proporcional al tiempo de jornada trabajada, salvo en los casos de reducción de jornada por conciliación familiar.

Los méritos relacionados con la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Nava serán acreditados mediante certificación expedida por la misma previa autorización por parte del aspirante en el anexo IV.

Los méritos relacionados con la prestación de servicios en otras Administraciones serán acreditados mediante Certificación expedida por la Administración correspondiente.

Los procesos de selección se realizarán a través fase de valoración de méritos según disposición adicional 6.º de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

2. Méritos académicos u otros méritos con un máximo 40 puntos:

a) Formación: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que se refieran a alguna de las materias directamente relacionadas con las funciones de la plaza objeto de convocatoria, con un máximo de 40 puntos atendiendo a lo siguiente:

— Subgrupo A1 y A2: 200 horas.

— Subgrupo C1: 100 horas.

— Subgrupo C2 y Grupo AP: 50 horas.

Cada hora de formación se valorará a razón de lo siguiente:

— Subgrupo A1 y A2: 0,20 puntos.

— Subgrupo C1: 0,40 puntos.

— Subgrupo C2 y AP: 0,80 puntos.

A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia: o 25 horas por cada crédito ECTS reconocido o 10 horas para el resto de créditos reconocidos. Valdrán todos los cursos realizados durante la relación con las distintas Administraciones.

No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria. Los cursos deberán estar organizados e impartidos por Universidades, Centros Oficiales de formación de funcionarios de esta Administración o de otras Administraciones Públicas o por Promotores de Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas o para el Empleo de las Administraciones Públicas.

En la fase de concurso se valorarán los méritos con referencia a la fecha de 31 de agosto de 2023. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la fecha señalada o no acreditados documentalmente en plazo o debidamente subsanados. Se deberá presentar además un documento de autobaremación anexo III que se incluirá en modelo facilitado por el Ayuntamiento de Nava en relación con todo lo alegado en el concurso de méritos y firmado. Debiendo por tanto, conforme se van aportando y registrando méritos adjuntar el anexo III actualizado.”

Visto que se procedió por parte del Tribunal de Selección a la valoración de los méritos de la fase de concurso, teniendo en los términos contenidos en la base octava y novena con el siguiente resultado:

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Visto que con fecha de 26 de octubre de 2023 se procedió a la publicación de las calificaciones provisionales en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nava.

Visto que transcurrido el plazo de 10 días hábiles, como se hace constar el certificado de Secretaría que obra en el expediente, se han presentado alegaciones a las calificaciones provisionales, con n.º de registro de entrada 4820/2023, con fecha de 8 de noviembre de 2023, por parte de D. José Ángel González García, provisto de DNI: ***1876**.

Visto que con fecha de 16 de noviembre de 2023 se reúne de nuevo el Tribunal en aras de resolver las alegaciones presentadas en tiempo y forma con n.º de registro de entrada 4820/2023, con fecha de 8 de noviembre de 2023, por parte de D. José Ángel González García, provisto de DNI: ***1876**, estimando el Tribunal las mismas en el sentido de incrementar en el apartado de servicios prestados en la Administración Pública con un máximo de 60 puntos, debe ser 44,41 puntos frente a los 42,33 puntos asignados inicialmente, al haberse apreciado un error aritmético y de suma en la valoración de los méritos:

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Visto que, por parte del Tribunal, con fecha de 4 de enero de 2024 se eleva a esta Alcaldía y se publica en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nava, las calificaciones elevadas a definitivas, así como la relación de aspirantes aprobados que han superado el proceso.

Visto que únicamente se trata de una plaza, no pudiendo superar el proceso un mayor número de aspirantes que el de las plazas ofertadas, en los términos contenidos en la base 9.3 de las bases reguladoras del presente proceso.

Visto que de lo señalado en las bases 9.2 y 9.3 de las bases reguladoras y de los criterios de desempate, por el Tribunal se ha elevado a esta Alcaldía como órgano competente el siguiente resultado de la aspirante que ha superado el proceso:

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Visto que, de conformidad con lo dispuesto en la base 10 de las bases reguladoras, los aspirantes que hayan superado el proceso tendrán un plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de calificaciones definitivas, para que aporten los documentos que a continuación se relacionan:

— Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.

— Fotocopia y original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario o personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

— Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica.

Visto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las calificaciones definitivas del proceso selectivo de la disposición 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, para la provisión de una plaza incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de Nava, Conserje de instalaciones deportivas de deportes (Subgrupo AP, Plaza 1, DEP03):

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Visto que por Decreto de Alcaldía n.º 20/2024 se aprueban las calificaciones definitivas del proceso selectivo de la Disposición 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, para la provisión de una plaza incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de Nava, Conserje de instalaciones deportivas de deportes (Subgrupo AP, Plaza 1, DEP03).

Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 8 de enero de 2023 se declara como personal laboral fijo, Conserje de instalaciones deportivas de deportes (Subgrupo AP, Plaza 1, DEP03) al aspirante, D. José Amós Arrojo Álvarez (DNI: ***5418**) al haber superado el proceso selectivo de las disposiciones 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, en ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria de 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de agosto de 2022 (BOPA n.º 156 de 12 de agosto de 2022), tras la rectificación de la Resolución de 14 de junio de 2022 (BOPA n.º 123 de 28 de junio de 2022), habiéndose publicado en el BOPA n.º 216, de 10 de noviembre de 2023.

Visto lo dispuesto en la base decimocuarta de las bases específicas reguladoras, que determina, que aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, quedarán integrados en una Bolsa de Empleo Temporal que podrá ser utilizada para el nombramiento como personal funcionario interino o para la contratación como personal laboral temporal correspondiente a la categoría de las plazas objeto de convocatoria.

Vista el acta del Tribunal de selección que obra en el expediente.

Visto que, en consecuencia, una vez publicada la resolución de nombramiento de los funcionarios de carrera o declaración como personal laboral fijo, el órgano competente publicará la relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente Bolsa de Empleo Temporal, ordenados por puntuación.

Visto el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la creación de bolsa de trabajo de personal laboral Conserje de instalaciones deportivas de deportes (Subgrupo AP, DEP03) procedente del proceso selectivo consistente en la selección de una plaza de Conserje de instalaciones deportivas de deportes (Subgrupo AP, Plaza 1, DEP03), de las disposiciones 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, en ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria de 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de agosto de 2022 (BOPA n.º 156 de 12 de agosto de 2022), tras la rectificación de la Resolución de 14 de junio de 2022 (BOPA n.º 123 de 28 de junio de 2022):

Orden

Apellidos, nombre

DNI

Calificación total del proceso selectivo

1

VALCÁRCEL ROJO, MANUEL

***4935**

100

2

LUENGOS ASOREY, ÁNGEL MANUEL

***2165**

100

3

NAVARRO PÉREZ, CÉSAR

***5963**

100

4

SUÁREZ CUEVA, JOSÉ MANUEL

***6589**

100

5

BLANCO VELASCO, EVA

***1722**

96,39

6

FERRO FERNÁNDEZ, ANA ISABEL

***1949**

87,97

7

GONZÁLEZ GARCÍA, JOSÉ ÁNGEL

***1867**

84,41

8

DÍAZ ÁLVAREZ, LUIS

***1506**

65,84

9

DÍAZ CASO, PEDRO

***6367**

63,09

10

ALBUERNE ÁLVAREZ, ADÁN

***0788**

52,95

11

CIMADEVILLA FLORO, EUGENIO

***4640**

52,78

12

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ

***4363**

46,26

13

ARANDA GARCÍA, DALILA

***5812**

33,71

14

FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, COVADONGA

***9556**

0

15

ROMERO JIMÉNEZ, DAVID

***9923**

0

El funcionamiento de la bolsa estará sujeta a las normas de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal del Ayuntamiento de Nava, en especial las bases generales reguladoras y las diferentes Instrucciones que se aprueben a tal efecto.

Segundo.—Publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial así como en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Incluir el presente Decreto en el Libro Oficial de Resoluciones.

Cuarto.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la Resolución en la primera sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Nava, a 8 de enero de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-00183.