AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Anuncio. Resolución de la reformulación de la segunda convocatoria de las subvenciones para proyectos de inclusión sociolaboral 2023 del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
En Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2023, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la Resolución de la reformulación de la 2.ª convocatoria de las subvenciones para proyectos de inclusión sociolaboral.
Antecedentes de hecho
Primero.—En el marco del eje 1 de “Acompañamiento al empleo”, del vigente acuerdo de concertación social, “Gijón Transforma”, suscrito el 21 de diciembre de 2021, la Junta de Gobierno Local, en sesión de 8 de febrero de 2022, aprueba las bases reguladoras de subvenciones de carácter plurianual, denominada: “Subvenciones para actuaciones y proyectos de inclusión sociolaboral“ (2022/2023), siendo publicadas en el BOPA de fecha 16/02/2022 y estableciéndose como plazo de presentación de solicitudes del 17 de febrero al 8 de marzo ambos incluidos.
Segundo.—En las mencionadas bases reguladoras, se diferencian dos convocatorias que abarcan a su vez, dos períodos de ejecución de proyectos:
• Primera: Proyectos desarrollados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023 (que se inicien en el año 2022).
• Segunda: Dirigida a los proyectos desarrollados entre el 1 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2024 (que se inicien en el año 2023).
En ambas convocatorias, se establece una única línea de actuación subvencionable denominada: Proyectos de inclusión socio-laboral.
Tercero.—Han concurrido a la segunda convocatoria trece entidades y tras la valoración técnica de los proyectos presentados, se elevó propuesta de aprobación de doce y de declaración de uno de ellos como desistido, siendo dicha propuesta aprobada por la resolución de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2023, publicándose en el BOPA de 1/08/2022.
Cuarto.—El importe global de las propuestas de estimación asciende a 335.866,60 € de los que 181.093,15 € corresponden al año 2023 y 154.773,45 € al año 2024.
Quinto.—Con posterioridad a la publicación del acuerdo de resolución de la convocatoria, las entidades que se relacionan a continuación, a la vista de la resolución de la convocatoria, presentan solicitudes de modificación de sus proyectos según se detalla:
• Fundación Trabajadores Siderurgia Integral. Modifica ligeramente la distribución de las anualidades trasladando 517,22 € del gasto inicialmente previsto para el ejercicio 2023 a la anualidad del 2024, motivado en la necesidad de reforzar las atenciones de difusión y captación, y orientación que conlleva un modificación en cuanto al porcentaje de dedicación del personal del primer trimestre del proyecto, al tener mayor carga de trabajo y un aumento de las labores de coordinación y apoyo del segundo trimestre del proyecto con objeto de reforzar las labores de prospección, intermediación y cierre del proyecto, si bien manteniendo los elementos que sirven de base para su valoración. En consecuencia procede reducir la anualidad del año 2023 hasta un importe de 9.805,15 € y aumentar la anualidad del 2024 hasta un importe de 14.194,85 €.
• Los Amigos de Thionck Essyl de Asturias-Late. Reformula el proyecto presentado, disminuyendo el importe total de gastos del proyecto (pasa de 30.344,42 € a 26.711,54 €) en función de la reducción del importe de subvención concedido (16.000 €) respecto al solicitado inicialmente (20.000 €), manteniendo los elementos que han servido de base para la valoración del proyecto y para la asignación de la puntuación.
• Fundación por la Acción Social Mar de Niebla, solicita el cambio en la forma del pago de la subvención del pago fraccionado aprobado inicialmente a pagos anticipados del 50% y 30% una vez justificado el primero, una vez autorizada la exoneración de la obligación de constituir garantía financiera a favor de los intereses municipales.
Sexto.—Tras las modificaciones referidas, el importe global de las subvenciones concedidas de esta segunda convocatoria, se mantiene en 335.866,60 €, reduciéndose la anualidad del año 2023 en 517,22 € y aumentando en el mismo importe en el año 2024, quedando dichas anualidades en 180.575,93 € para el año 2023 y 155.290,67 € para el año 2024.
Séptimo.—El expediente es objeto de remisión a la Intervención municipal, a efectos de fiscalización.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con la resolución de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2023, en el que se resuelve la segunda convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos de inclusión sociolaboral, en la que se otorga a las entidades la opción de modificación de los proyectos, así como la de renuncia a las subvenciones concedidas.
Segundo.—Resulta de aplicación la normativa básica en materia de concesión de subvenciones contenida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en particular el artículo 64 “modificación de la resolución”.
Tercero.—A la Alcaldía le corresponde, en aplicación de lo previsto en el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aquellas funciones que le atribuyen expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales, siendo la concesión de subvenciones una medida de fomento atribuida a los municipios en el ámbito de su competencia.
Cuarto.—En virtud de Resolución de fecha 12 de julio de 2023, la Alcaldía resuelve delegar en la Junta de Gobierno la resolución de los asuntos referentes a la concesión de subvenciones y ayudas, así como disponer y autorizar el gasto que conlleve la concesión de las mismas.
Quinto.—En la tramitación procedimental y en la gestión administrativa, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.—De acuerdo a la dotación económica incluida para el ejercicio 2023, en la aplicación presupuestaria D50.24106.480.13 (Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local. Dirección General de Promoción del Empleo. Proyectos en Red. Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro), así como la correspondiente al ejercicio 2024, que estará condicionada a la existencia efectiva de crédito adecuado y suficiente.
Visto el expediente de razón:
Se eleva la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero.—Aceptar las solicitudes de modificación de los proyectos de las entidades Fundación Trabajadores Siderurgia Integral, los Amigos de Thionck Essyl de Asturias-Late y Fundación por la Acción Social Mar de Niebla en el sentido indicado por las entidades y que consta en el antecedente quinto.
Segundo.—Modificar la resolución de la segunda convocatoria de proyectos de inclusión sociolaboral aprobada por la resolución de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2023 en adecuación a las solicitudes de modificación de proyectos presentados por las entidades y por las cuantías que se indican en el anexo I, en los términos expuestos.
Tercero.—Modificar el compromiso de gasto de la segunda convocatoria, correspondiente a la anualidad 2023, fijándolo en un importe de 180.575,93 € en lugar de 181.093,15 € aprobados inicialmente, a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria D50.24106.480.13 (Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local. Dirección General de Promoción del Empleo Proyectos en Red. Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro) del vigente presupuesto municipal.
Cuarto.—Modificar el compromiso adquirido con cargo a ejercicios futuros de esta segunda convocatoria, estableciéndolo en un importe para el 2024,de 155.290,67 € en lugar de 154.773,45 €, a financiar con cargo a la misma aplicación presupuestaria o la que proceda para el ejercicio 2024, según el desglose que consta en los antecedentes expuestos, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Quinto.—Conceder y autorizar la forma de pago anticipado a la entidad Fundación por la Acción Social Mar de Niebla, lo que supone un pago anticipado del 50% del importe de la subvención, de un 30% una vez justificado el anterior y un pago final una vez justificado el proyecto, y autorizar la exoneración de la obligación de constituir garantía financiera a favor de los intereses municipales, a la citada entidad.
Sexto.—Reconocer la obligación y ordenar el pago de la cantidad correspondiente al 50% de la cuantía de la subvención concedida de la anualidad del 2023 (19.911,54 €) a la entidad Fundación por la Acción Social Mar de Niebla acogida al sistema de pago anticipado, por cuantía de 9.955,77 €.
Séptimo.—Notificar el presente acuerdo a las entidades interesadas.
Anexo I
Modificaciones
Proyectos de inserción socio-laboral
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Y, para que conste, con la salvedad establecida en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el R. D. 2568/86, de 28 de noviembre, y a efectos de su unión y constancia del acuerdo de referencia en el expediente de razón, expide la presente en Gijón/Xixón, 17 de diciembre, de 28 de enero de 2020.
Lo se comunica para general conocimiento haciéndole saber que contra la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 y concordantes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también podrá potestativamente interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se le notifica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente notificación, en cuyo caso, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición, o se haya producido al desestimación presunta del mismo, por el transcurso de un mes sin habérsele notificado resolución expresa.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
En Gijón/Xixón, a 27 de diciembre de 2023—La Secretaria General.—Cód. 2024-00175.
Anexo II
Obligaciones en materia de transparencia
Entidades obligadas.
Según lo dispuesto en el artículo 2.6 de la ordenanza de transparencia, acceso y reutilización de la información y buen gobierno (BOPA de 28-XI-2016), todas las entidades que resulten beneficiarias de subvenciones o ayudas concedidas por este Ayuntamiento de Gijón, sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales, quedan sujetas a las obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información recogidas en la misma, siempre que se encuentren en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, donde se dispone como sujetos obligados a:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Obligaciones en materia de transparencia.
Según lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las entidades beneficiarias que resulten obligadas según el artículo anterior, deberán elaborar una memoria técnica y económica, que contendrá un índice en el que se referencia toda la información y documentación cuya publicación resulta preceptiva a tenor de lo establecido en los anteriormente citados artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, documentos entre los que cabe destacar:
1. La información relativa a las funciones que desarrolla la entidad, la normativa que les es de aplicación, su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
2. Todos los contratos celebrados con cualquier Administración Pública con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, etc.
3. Las subvenciones y ayudas públicas que le han sido concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
4. La relación de los convenios suscritos con cualquier Administración Pública, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, y obligaciones económicas derivadas de los mismos.
5. Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades obligadas.
6. El presupuesto anual de la entidad beneficiaria y presupuesto total de la actividad objeto de subvención, con detalle del porcentaje de las ayudas municipales respecto al presupuesto anual de la entidad.
7. Las cuentas anuales debidamente aprobadas por el órgano competente de la entidad beneficiaria.
La información referida y toda aquella cuya publicación sea preceptiva, deberá necesariamente estar referenciada al año inmediatamente anterior a aquel en el que se soliciten las ayudas de cuya tramitación se deriven las obligaciones de publicidad y transparencia, al objeto de que se trate de datos definitivos, y deberá tratarse de información global de la entidad y no referenciada a un proyecto o actuación concreta. Dicha información deberá ser actualizada cada año antes de la tramitación y concesión de nuevas ayudas.
Procedimiento de presentación de la información.
Las entidades beneficiarias, deberán utilizar el servicio electrónico habilitado al efecto en la oficina virtual de la sede electrónica municipal, “Transparencia de beneficiarios de subvenciones”, para presentar la información requerida señalada en el artículo anterior, sin perjuicio de su publicación en su sede electrónica o página web, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La información aportada, se publicará directamente en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
Régimen sancionador.
El pago efectivo de la subvención o ayuda, con excepción de los pagos anticipados, estará condicionado a la emisión de informe favorable por el titular del Órgano Gestor sobre el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de todas las obligaciones derivadas de su concesión, incluidas las obligaciones relacionadas con la normativa en vigor en materia de transparencia.
Se entenderá que existe incumplimiento reiterado, cuando no se realice ningún tipo de publicación por parte del beneficiario durante dos años consecutivos, o se realice de forma incompleta o errónea durante tres años consecutivos y esta no haya sido completada o rectificada tras los requerimientos realizados al efecto.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones de transparencia por parte de las entidades perceptoras de subvenciones públicas conllevará la imposibilidad de solicitar nuevas ayudas públicas hasta que se solvente dicho incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la aplicación de la Ley.