AYUNTAMIENTOS
DE SOTO DEL BARCO
Anuncio. Nombramiento de Juez de Paz Sustituto.
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De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, el Ayuntamiento de Soto del Barco va a iniciar los trámites oportunos para proceder a la elección de Juez de Paz Sustituto con arreglo a las siguiente Resolución de la Alcaldía de 21 de diciembre de 2023:
Primero.—Aprobar la convocatoria pública para cubrir la vacante de Juez de Paz sustituto de Soto del Barco, estableciendo un plazo de veinte días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para la presentación de solicitudes.
Segundo.—Requisitos de los solicitantes:
— Ser español.
— Mayor de edad.
— No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad que se establecen en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte acto de sobreseimiento, y los que no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— No estar incurso en causa de incompatibilidad para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
Tercero.—Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, estén interesadas en ser nombradas Juez de Paz Sustituto de este Municipio, deberán presentar la correspondiente solicitud acompañada de la siguiente documentación:
1. Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:
a) Que no ha sido condenado por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.
b) Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
c) Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
d) Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para el ejercicio de la función judicial y que va a residir en la localidad de Soto del Barco, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
e) Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Certificado de nacimiento o copia compulsada de DNI.
3. Certificado de antecedentes penales.
4. Documentos acreditativos de los títulos académicos y/o de los méritos profesionales que se aleguen.
Cuarto.—La elección de Juez de Paz Sustituto del Municipio de Soto del Barco será efectuada por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación entre las personas que, reuniendo los requisitos legales, así lo hubieran solicitado. De no existir solicitud alguna, el Pleno elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Quinto.—La presente convocatoria se hará pública mediante edicto en el BOPA, tablón de anuncios de este Ayuntamiento, tablón de anuncios del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Pravia y del Juzgado de Paz de esta localidad, así como en la página web municipal (www.sotodelbarco.es).
Soto del Barco, 5 de enero de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-00169.