OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se estiman y desestiman las solicitudes de ayudas complementarias de movilidad de los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de los centros de la Comunidad Autónoma que imparten enseñanzas artísticas superiores, en el marco del Programa Erasmus+, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico 2023/2024.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, de 16 de junio de 2023, se convocan ayudas complementarias a las ayudas de movilidad de los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores en el marco del Programa Erasmus +, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico 2023/2024 (extracto publicado en BOPA de 27 de junio de 2023).
Segundo.—Por resolución de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, publicada en el Tablón Electrónico de Anuncios del Principado de Asturias el 25 de octubre de 2023, se amplía en tres meses el plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria de las ayudas complementarias a las ayudas de movilidad de los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores en el marco del Programa Erasmus+, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso 2023/2024.
Tercero.—Por resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de 17 de noviembre de 2023, se nombra a los miembros de la Comisión de Evaluación y Selección en la convocatoria pública de las ayudas complementarias de movilidad de los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de los centros de la Comunidad Autónoma que imparten enseñanzas artísticas superiores, en el marco del Programa Erasmus+, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico 2023/2024.
Cuarto.—La Comisión de Evaluación y Selección, en su reunión de 15 de diciembre de 2023, ha llevado a cabo el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
Fundamentos de derecho
Primero.—La convocatoria, aprobada por resolución de 16 de junio de 2023, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, establece en su artículo sexto, punto 1, que el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión será la Dirección General de Universidad, y siendo la Consejera de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo el órgano competente para resolver según el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo sexto, punto 2 de la convocatoria.
Segundo.—En cuanto al fondo, se aplica la normativa vigente en materia de subvenciones, así como la Resolución de 12 de julio de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladores de las ayudas complementarias a las ayudas de movilidad de los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores en el marco del programa Erasmus+, en régimen de concurrencia competitiva.
El artículo tercero de la convocatoria relaciona los requisitos que deben cumplirse para solicitar y, en su caso, obtener las becas, y el artículo séptimo los criterios de adjudicación, determinando que las ayudas serán concedidas a los solicitantes que acrediten un menor nivel de renta per cápita de la unidad familiar y que, además, no superen determinados umbrales de renta familiar.
De esta forma, quienes cumplen los requisitos de la Convocatoria son ordenados por renta per cápita de la unidad familiar, de menor a mayor.
Conforme al artículo cuarto de la convocatoria el importe de la ayuda complementaria se establece en 200 euros por cada mes de movilidad de cada uno de los beneficiarios, con un máximo de 1.800 euros por ayuda.
En el caso de que no restase crédito suficiente para otorgar al último de los solicitantes que correspondiere ser beneficiario la totalidad de al ayuda correspondiente a su movilidad, se otorgará la ayuda hasta agotar el crédito disponible.
Tercero.—La base reguladora undécima de la Resolución de 12 de julio de 2010 establece que el pago de las becas se abonará con anterioridad a la justificación de la realización de la actividad subvencionada.
De conformidad con el artículo 6.h) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las resoluciones de las convocatorias exonerarán la prestación de garantías a los beneficiarios de las ayudas (“Las personas físicas para actuaciones de formación o perfeccionamiento profesional”).
Por otra parte el resuelvo segundo de esta resolución establece que las garantías, con carácter general, solo serán exigibles en los supuestos de abono anticipado total o parcial cuando el importe de la subvención o ayuda sea superior a 6.010,12 €, siendo la ayuda máxima de 1.800 € para cada beneficiario de la convocatoria de 2023 en función de la duración de su programa Erasmus.
Los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuarto.—La base reguladora decimotercera de la Resolución de 12 de julio de 2010 relaciona, entre otras, las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
— Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
— Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimocuarta de la presente Resolución.
El artículo octavo de la convocatoria determina que los beneficiarios deberán presentar, antes del 1 de noviembre de 2024, certificación acreditativa de la movilidad, en la que se hará constar, al menos, el centro de destino y la duración de la movilidad, señalando el detalle de la fecha de inicio y fin de la misma.
En el caso de no coincidir la estancia justificada con la certificada en la solicitud y en base a la cual se realizó el pago, deberá devolverse la cantidad correspondiente a los períodos no justificados.
De conformidad con lo anterior,
RESUELVO
Primero.—Disponer de un gasto y reconocer una obligación por importe de ciento noventa y un mil doscientos euros (191.200 €) para ayudas complementarias a las ayudas de movilidad de los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores en el marco del Programa Erasmus+, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso 2023/2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02-422D-482.077, de los Presupuestos Generales del Principado para 2023, aplicación que en la actualidad, tras la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, pasa a ser la aplicación presupuestaria 14.05-422D-482.077.
Segundo.—Desestimar las solicitudes presentadas por los interesados que se relacionan en el anexo I por las causas señaladas en el mismo.
Tercero.—Estimar las solicitudes presentadas por los interesados que se señalan en el anexo II y adjudicar, a cada uno de ellos, el importe que se señala en el mismo.
Cuarto.—Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 27 de diciembre de 2023.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2023-11755.
Anexo I
SOLICITUDES DESESTIMADAS
a) Por incumplimiento del artículo tercero, punto 3.º), en relación al artículo séptimo, punto 1, de la Convocatoria (superar los umbrales de renta de la unidad familiar, referidos al ejercicio económico 2022, que se señalan en la presente convocatoria), según orden alfabético de 1.º apellido.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
b) Relación ordenada de todas las solicitudes que no han sido estimadas por incumplir la presentación de documentos preceptivos establecidos en el artículo 5.º, apartado 5 y letra que se indica en cada caso, de la convocatoria
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Anexo II
SOLICITUDES ESTIMADAS
Según orden de expediente
Ver boletin en PDF para consultar la tabla