Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 5 del lunes 08 de enero de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Vicerrectora de Investigación de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal, con carácter temporal, para la realización de proyectos de investigación científica y técnica con cargo a fondos de investigación.

La presente convocatoria se regirá por el Acuerdo de 28 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de la Universidad de Oviedo para la contratación de personal investigador y personal técnico de apoyo a la investigación conforme a las modalidades de la Ley 14/2011, de 01 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 05 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 01 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Bases de la convocatoria

Primera.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para la contratación laboral temporal según la relación y características que se especifican en el anexo I que contiene las plazas ofertadas.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes a los contratos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

— Tener nacionalidad española o, cualquiera otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.

— Cumplir las condiciones académicas o de titulación requeridas en la presente resolución y los requisitos específicos señalados en el anexo correspondiente de cada plaza.

Todos estos requisitos deberán ser cumplidos en la fecha de finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.

La suscripción de contratos con extranjeros de países no miembros de la UE o que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se condiciona a que los aspirantes tengan concedida excepción de permiso de trabajo y residencia legal en España.

Tercera.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes deberán presentar la documentación requerida en un plazo de 7 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en la página web de la Universidad de Oviedo.

Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

— Formulario de solicitud. Con objeto de facilitar su tramitación, la Universidad pone a disposición de los interesados una aplicación telemática que permite la presentación automática de la solicitud, en la página web de la Universidad de Oviedo.

— Copia escaneada del DNI/NIE/Pasaporte.

— Copia escaneada de la titulación requerida, así como del resto de la documentación específica exigida.

— Currículum o relación de méritos, en formato pdf.

— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta.—Subsanación de solicitudes.

Las comisiones de valoración procederán a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas y verificarán que contengan la documentación exigida, haciendo pública en la página web de la Universidad de Oviedo la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en relación a estos últimos de la causa de exclusión.

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 5 días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos por cuya ausencia han sido excluidos. En el supuesto de que todas las solicitudes reuniesen los requisitos exigibles, se podrá obviar el trámite de publicación de la lista provisional.

Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la página web de la Universidad de Oviedo.

Quinta.—Proceso de selección.

La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Publicada la lista de admitidos y excluidos, la comisión de valoración procederá al examen de los méritos aportados por los aspirantes admitidos, de conformidad con los criterios establecidos para cada una de las plazas ofertadas. La comisión podrá solicitar, en cualquier fase del procedimiento, los originales de la documentación presentada.

La Comisión de Valoración se constituirá, previa convocatoria de su Presidente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la convocatoria. De las sesiones se levantará acta por el Secretario y será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.

La Comisión estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes nombrados por el Vicerrector con competencias en investigación, a propuesta del Investigador Responsable. La totalidad de sus componentes deberá pertenecer al Personal Docente e Investigador de la Universidad de Oviedo y estar en posesión del título de Doctor. Su composición será:

• El Director del proyecto, que actuará como Presidente.

• Dos vocales, actuando el de menor edad como Secretario, con voz y voto.

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados, considerándose aptas las puntuaciones iguales o superiores a 5 puntos.

La Comisión de Valoración publicará el resultado provisional del proceso selectivo, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para posibles alegaciones. Transcurrido dicho plazo, la Comisión dictará propuesta de contratación a favor del primer aspirante seleccionado, que se publicará en la dirección electrónica habilitada al efecto.

Los candidatos no seleccionados que hayan obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos formarán parte de la bolsa de suplentes que corresponda en atención a la plaza convocada, a efectos de la posible sustitución, a solicitud del Investigador Responsable, si alguno de los candidatos renuncia a su incorporación o en cualquier momento, durante la vigencia del contrato.

La propuesta de la Comisión de Valoración será elevada al Rector como órgano competente para dictar Resolución, pudiendo ser objeto de delegación en el Vicerrectorado con competencias en la materia. La resolución se hará pública en la página web de la Universidad de Oviedo (www.uniovi.es).

Contra la resolución de contratación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Sexta.—Carácter de los contratos.

La incorporación del candidato propuesto se formalizará mediante contrato laboral temporal. La financiación de los contratos se realizará en base a las aplicaciones presupuestarias del Programa 541-A.

Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, al amparo del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 01 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 02/06/2011) y revisión vigente de 07 de septiembre de 2022.

El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Oviedo ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

Séptima.—Cuantía de los contratos.

La cuantía de los contratos se especifica en el anexo I de la presente convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

Octava.—Efectos de los contratos.

Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen, mediante la firma de los interesados y del Vicerrector con competencias en materia de investigación.

La firma del contrato por parte de los interesados tendrá lugar en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria. En aquellos casos debidamente justificados por el candidato propuesto, el investigador responsable de los fondos podrá solicitar una ampliación de dicho plazo.

La incorporación al puesto de trabajo no podrá efectuarse con anterioridad a la firma del correspondiente contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de la firma, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior.

Novena.—Duración de los contratos.

La duración de los contratos predoctorales no podrá ser inferior a un año ni exceder de cuatro años, y no podrá nunca exceder de la duración del proyecto, contrato o convenio al que se adscriba, respetando las limitaciones previstas en la legislación vigente.

Décima.—Obligaciones de los trabajadores.

Las obligaciones de los trabajadores se especificarán en el contrato que suscriban con la Universidad de Oviedo.

Oviedo, a 19 de diciembre de 2023.—La Vicerrectora de Investigación.—Cód. 2023-11492.

Anexo I

Ver boletin en PDF para consultar la tabla