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Boletín Nº 246 del miércoles 27 de diciembre de 2023

AUTORIDADES Y PERSONAL

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Resolución de 11 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala de Gestión de la Universidad de Oviedo, Grupo A, Subgrupo A2, mediante el sistema general de acceso libre.

Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de esta Universidad y en ejecución de la oferta de empleo público de la Universidad de Oviedo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021, publicada en el BOPA de 29 de diciembre de 2021, tras haber sido negociada en la Mesa de Negociación del PAS funcionario, e informada por la Junta de Personal Funcionario no Docente, este Rector, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) del mismo texto legal, así como el artículo 60 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias,

RESUELVE

Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Oviedo, Grupo A —Subgrupo A2—, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1.— Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a tres plazas de la Escala de Gestión de la Universidad de Oviedo, Grupo A —Subgrupo A2—, por el sistema general de acceso libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la medida que continúe vigente la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso de selección se realizará mediante el sistema de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

Los aspirantes que superen estas pruebas selectivas serán nombrados por el orden de puntuación obtenida por estos a lo largo de todo el proceso.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria, de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha del examen.

1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.5.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará una vez transcurridos seis meses, como mínimo, desde la publicación de esta convocatoria, determinándose en la Resolución que se indica en la Base 4.3 el lugar y la fecha de realización.

1.5.2 El resto de los ejercicios se señalarán por Acuerdo del Tribunal, debiendo mediar entre ellos, como mínimo un mes, teniendo la oposición, en su conjunto, una duración máxima de un año desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

1.6. Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de los datos personales, tales como nombre, apellidos y DNI a efectos de ser incluidos en los listados que puedan ser publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en página web de la Universidad de Oviedo y en los Boletines Oficiales, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la bolsa de trabajo.

2.—Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública (artículo 56 de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular, estar en posesión del título de Diplomado, Grado o equivalente.

2.2. Los requisitos enumerados en la Base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.—Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo IV.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, n.º 4, Oviedo), en los Registros Auxiliares cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio Administrativo del Campus de Mieres, en el Servicio Administrativo del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus del Milán, en el Campus del Cristo ”A” de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, planta baja, c/ Catedrático Valentín Andrés Álvarez) y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (c/ La Ferrería, n.º 7-9), y, electrónicamente, sólo a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo, así como en los lugares a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en la página web de la Universidad de Oviedo.

3.3. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cumplimentar la solicitud:

3.3.1. En el recuadro de la solicitud destinado a “Cuerpo o Escala” se hará constar “Escala de Gestión de la Universidad de Oviedo”.

3.3.2. En el recuadro destinado a “Forma de acceso” señalarán la letra L.

3.3.3. En supuestos de discapacidad se hará constar dicha condición, así como el grado reconocido por las autoridades competentes, acompañando la correspondiente justificación, debiendo cumplimentar, en el caso en que sea necesario, la adaptación de tiempo y/o medios que se solicitan para la realización de las pruebas.

3.3.4. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones propias de las plazas.

3.4. Los derechos de examen serán de 36 euros, se ingresarán en Unicaja, número de cuenta: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, bajo el nombre, “Pruebas Selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Oviedo”. Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

3.5. A la solicitud se acompañará:

3.5.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.

3.5.2. Justificante de haber abonado los derechos de examen.

3.5.3. Fotocopia del título de Diplomado, Grado o equivalente.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.—Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo, a propuesta del Tribunal Calificador, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo, y aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y algunos dígitos del número del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la página web de la Universidad de Oviedo, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen sobre la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Seguidamente, el Rector de la Universidad dictará Resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo, y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Resolución definitiva señalará el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio.

5.—Tribunales.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de esta convocatoria en los cinco años anteriores a la publicación de la misma.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. La autoridad convocante publicará en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias” Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por causa de abstención o recusación.

5.4. Actuará como Secretario, al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un funcionario al servicio de la Universidad de Oviedo, que actuará con voz y sin voto.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.

5.6. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad, a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.

5.8. El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la forma prevista en la base 3.3.3, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería correspondiente del Principado de Asturias.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos acordes a la normativa vigente

5.10. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo, en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

5.12. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad de Oviedo vigentes en el ejercicio en el que se desarrolle el proceso.

5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes del nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

6.—Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Según lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”. En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “W”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “X”, y así sucesivamente.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad de Oviedo, y a través de cualquier otro medio que estime conveniente para facilitar su difusión, la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas.

7.—Propuesta de adjudicación.

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en la página web de la Universidad de Oviedo y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las calificaciones obtenidas por los aspirantes, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de algunos dígitos del Documento Nacional de Identidad.

7.2. El Presidente del Tribunal enviará la propuesta de los candidatos seleccionados para realizar el curso de formación al Rector de la Universidad.

Contra dicha propuesta cabe interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, a tenor de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.—Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la propuesta de adjudicación en la página web de la Universidad de Oviedo, los propuestos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Oviedo o en sus Registros Auxiliares, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

8.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentara la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, los propuestos no podrán realizar el curso de formación y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Por la autoridad convocante, atendiendo a la propuesta del Tribunal Calificador, y en el plazo de un mes tras la finalización de la fase de oposición, se procederá a publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición y se anunciará el curso de formación que deberán superar para completar el proceso selectivo.

9.—Norma final.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos derivados de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 11 de diciembre de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-11255.

Anexo I

ESTRUCTURA Y CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS

La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican:

• Tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Cada uno de ellos se calificará por el sistema de puntos establecido. Las personas que no alcancen el mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.

• Un ejercicio de idioma inglés, nivel mínimo de B2, de carácter voluntario.

• Un curso práctico eliminatorio.

Ejercicios obligatorios:

Primero: Ejercicio tipo test de 80 preguntas con respuestas múltiples. Las preguntas corresponderán a los tres apartados del programa. Tiempo de respuesta, 100 minutos.

El cuestionario tipo test contendrá, a modo de reserva, cinco preguntas adicionales relacionadas con el contenido del programa, que sólo serán valoradas en el supuesto de que haya que anular alguna pregunta.

Esta prueba se calificará de 0 a 80 puntos. Cada pregunta tendrá un valor de 1 punto, y las respuestas erróneas tendrán una penalización de 0,2 puntos. El Tribunal determinará el nivel mínimo de idoneidad necesario para la superación del ejercicio. Una vez superado el nivel mínimo de idoneidad exigido, el Tribunal podrá determinar la puntuación mínima necesaria para aprobar el ejercicio (nota de corte), todo ello en función del número de aspirantes que hubieran alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas convocadas.

Segundo: El ejercicio consistente en el desarrollo por escrito de tres temas, uno de cada parte, a elegir por el opositor, entre dos seleccionados por sorteo de cada bloque:

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres horas.

• “Derecho Administrativo y Laboral”: 7 puntos

• “Gestión Económico-Financiera”: 7 puntos

• “Derecho y Gestión Universitaria”: 6 puntos

Esta prueba se calificará de 0 a 20 puntos. El Tribunal determinará el nivel mínimo de idoneidad necesario para la superación del ejercicio. Una vez superado el nivel mínimo de idoneidad exigido, el Tribunal podrá determinar la puntuación mínima necesaria para aprobar el ejercicio (nota de corte), todo ello en función del número de aspirantes que hubieran alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas convocadas.

A efectos de calificación de la prueba el Tribunal valorará el rigor analítico, los conocimientos teóricos y la capacidad ordenación de los conocimientos; así como la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita. El ejercicio será leído públicamente por los aspirantes ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

Tercero: El ejercicio consistirá en la resolución por escrito de tres casos prácticos relacionados con los apartados de:

• “Derecho Administrativo y Laboral”

• “Gestión Económico-Financiera”

• “Derecho y Gestión Universitaria”.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres horas.

Esta prueba se calificará de 0 a 30 puntos. Siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 15 puntos, con la valoración distribuida de la siguiente manera:

• “Derecho Administrativo y Laboral”: 10 puntos

• “Gestión Económico-Financiera”: 10 puntos

• “Derecho y Gestión Universitaria”: 10 puntos

Si los supuestos prácticos se dividen en preguntas o apartados a los que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación, este deberá informar a los aspirantes, antes del comienzo de la prueba, de la distribución de la puntuación realizada.

A efectos de calificación de la prueba el Tribunal valorará el rigor analítico, los conocimientos teóricos y la capacidad para aplicar dichos conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen; así como la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita y, en su caso, de exposición del aspirante.

El Tribunal determinará, con carácter previo al inicio de la prueba, dejando constancia en acta, los criterios de corrección para la valoración del rigor analítico, de los conocimientos teóricos y de la capacidad para aplicarlos a las situaciones prácticas que se planteen.

Ejercicio voluntario entre quienes superen el proceso selectivo con el objetivo, en su caso, de mejorar el orden de prelación.

Cuarto: Tendrá dos partes:

• Una de traducción al español, sin diccionario, de un texto en inglés.

• Otra de traducción al inglés, sin diccionario, de un texto en castellano. El ejercicio será leído públicamente por los aspirantes ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en idioma inglés sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

Los textos a traducir tendrán carácter técnico y su contenido guardará relación con el grupo de materias del programa.

El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 60 minutos.

Cada parte de esta prueba recibirá la calificación de apto o no apto, siendo imprescindible superar ambas para que puedan ser atribuidos 5 puntos, que serán sumados a la calificación final en orden a mejorar en el orden de prelación.

A efectos de calificación de la prueba, el tribunal valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de comprensión y la calidad de la versión en castellano y en inglés.

La superación de este ejercicio habilitará al aspirante para el desempeño de puestos de trabajo con perfil de idioma.

Curso práctico:

El proceso de selección se completará con un curso práctico preceptivo y eliminatorio, cuya regulación de contenido y duración se realizará en la convocatoria y disponiendo de hasta tres oportunidades de superación.

Calificación final.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso de formación. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, segundo ejercicio, puntuación final de la fase de oposición, curso de formación, y en última instancia, por sorteo público en presencia de los opositores empatados.

Realizada la operación anterior, el orden de prelación definitivo en orden a elegir el puesto, entre los ofertados por la Universidad, se obtendrá sumando a la calificación final, en los casos que proceda, 5 puntos por haber superado el ejercicio voluntario de idioma.

Anexo II

Derecho Administrativo y Laboral

1. La Constitución Española de 1978. Los principios constitucionales. Los derechos fundamentales y sus garantías. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. La distribución territorial. El Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estado.

2. El Sector Público Institucional. Organización, funcionamiento y principios generales de actuación. Organismos públicos, organismos autónomos y entidades públicas estatales.

3. El Sector Público Institucional. Autoridades administrativas independientes. La AIREF. Sociedades Mercantiles. Consorcios. Fundaciones. Otras entidades del Sector Público Institucional.

4. Las fuentes del Derecho Administrativo (I). Las fuentes del Derecho. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La Ley: Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Reserva de Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo.

5. Las fuentes del Derecho Administrativo (II). El reglamento: concepto, clases y límites. Procedimiento de elaboración de reglamentos. El control de la potestad reglamentaria. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Actos administrativos generales, circulares e instrucciones.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I). Disposiciones generales. Principios del procedimiento. Los interesados en el procedimiento.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II). Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías del procedimiento. Iniciación; ordenación; instrucción. Finalización. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución. Recursos: reposición y alzada.

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I). Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II). Organización y funcionamiento del sector público institucional. Las relaciones interadministrativas.

10. Delitos contra la Administración Pública (I). El delito de prevaricación. Concepto de autoridad y funcionario público a efectos penales. Elementos objetivos del tipo.

11. Delitos contra la Administración Pública (II). Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos: El delito de malversación. Responsabilidad contable. Elemento subjetivo. Elemento objetivo.

12. Patrimonio de las Administraciones Públicas: Concepto y clasificación. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales: concepto legal y principios relativos a los mismos. Adquisición de bienes y derechos. Referencia a las relaciones interadministrativas en materia patrimonial y a la relación entre régimen urbanístico y gestión de los bienes públicos.

13. Los convenios, contratos de mecenazgo, contratos de patrocinio y contratos de publicidad realizados por organismos y entidades del sector público. Límites en su utilización. La colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos: las concesiones.

14. Los encargos a medios propios personificados. Requisitos subjetivos y objetivos. Límites a su utilización. Reglas aplicables a los negocios jurídicos que celebren los medios propios.

15. Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias.

16. Administración electrónica: el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

17. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Objeto y ámbito de aplicación. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

18. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II): Ordenación de la actividad profesional. Las situaciones administrativas. El régimen disciplinario. La cooperación entre administraciones.

19. Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público: la ordenación, regulación y desarrollo del empleo público

20. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (I). El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Prescripción y caducidad del ejercicio de las acciones derivadas del contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo.

21. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (II). Condiciones de trabajo. Salarios y garantías salariales. Tiempo de trabajo. Régimen de representación del personal. Órganos de representación. Atribuciones de los órganos de representación. Representación sindical en la empresa. Sindicatos y asociaciones empresariales.

22. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.

23. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y Obligaciones. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Gestión Económico-Financiera

1. El Derecho Financiero. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Estabilidad Presupuestaria en la Constitución.

2. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal. De los Presupuestos Generales del Estado. De las relaciones financieras con otras administraciones.

3. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: Contabilidad del sector público estatal. Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado. De las responsabilidades.

4. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Incidencia de las leyes de estabilidad presupuestaria en el proceso de elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto.

5. El presupuesto. Las técnicas de presupuestación. El presupuesto por programas. El presupuesto en base cero. El presupuesto de la Universidad de Oviedo. Estructura y clasificaciones de los estados de gastos e ingresos. El ciclo presupuestario. El control en la elaboración y ejecución del presupuesto.

6. Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

7. La contabilidad pública (I). El Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias. Principios contables y normas de valoración. Régimen contable aplicable a la Universidad de Oviedo.

8. La contabilidad pública (II). La liquidación del presupuesto. La Cuenta General: contenido y estructura. Formación y Remisión. Examen y comprobación.

9. El gasto público. Procedimiento general de ejecución del gasto público: aprobación del gasto. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

10. Gastos: Conceptos y clasificación. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias corrientes y de capital. Gastos de inversión. Gastos plurianuales.

11. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos “a justificar”. Justificación y libramientos.

12. Las modificaciones presupuestarias. El control presupuestario. Tipos de control.

13. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema impositivo español: régimen actual. Evolución. Estructura básica del sistema vigente. El control de los derechos e ingresos.

14. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Principios generales. Devengo. Base imponible. Sujeto pasivo. Precios y tasas.

15. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Base imponible. Sujeto pasivo. Repercusión del impuesto y tipos impositivos. Deducciones. Regla de prorrata. Devoluciones.

16. Los contratos del sector público. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la legislación de contratación del sector público. Disposiciones comunes sobre la contratación en el sector público. Las partes del contrato. Prerrogativas del derecho público en la contratación administrativa.

17. Los contratos del sector público. Disposiciones generales. Actuaciones administrativas. Procedimientos de adjudicaciones. Perfección, formalización y extinción de los contratos.

18. Los contratos del sector público. Tipología de los contratos en la normativa contractual del sector público. Características generales.

19. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (I). Las subvenciones: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión. Reintegro. Régimen sancionador.

20. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (II). El control financiero de las subvenciones y ayudas nacionales. Infracciones administrativas en materia de subvenciones. El control de las subvenciones comunitarias.

21. El control de la actividad económico-financiera del sector público. Control externo y control interno. La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Control de legalidad. Control de eficiencia: control financiero, de eficacia y de auditoría.

22. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La gestión de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre: El refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

23. El déficit presupuestario y sus clases. Impacto económico de su financiación. Remanente de tesorería afectado y no afectado. Resultado presupuestario. La regulación de la Ley Orgánica 2/2022, de 22 de marzo, del déficit.

Derecho y Gestión Universitaria

1. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (I). La regulación del sistema universitario español: las funciones del sistema universitario. La creación de las universidades y la organización de las enseñanzas.

2. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (II). La investigación y transferencia del conocimiento. La cooperación, participación en el sistema universitario. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario.

3. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (III) Universidad, sociedad y cultura.

4. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (IV). La Internacionalización del sistema universitario.

5. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (V). El régimen específico de las universidades públicas. La Gobernanza de las universidades públicas.

6. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (VI). El régimen económico y financiero de las Universidades públicas.

7. La ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (I): Disposiciones generales.

8. La Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (II): Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; Recursos humanos dedicados a la investigación.

9. El Personal Docente e Investigador y el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo. El régimen de incompatibilidades.

10. El Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (I): Naturaleza, fines y competencia. Estructura y organización.

11. El Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (II): Órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía de la Universidad. Las funciones de la Universidad.

12. El Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (III): El régimen económico y financiero de la Universidad de Oviedo. La reforma de los estatutos.

13. Los estudiantes en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

14. Las enseñanzas universitarias oficiales del EEES: El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Anexo III

TRIBUNAL CALIFICADOR

Titulares

Presidente: don Santiago Álvarez García

Vocales:

1.º Doña Ana Isabel Pérez Sánchez

2.º Doña María Virtud Uría Paíno

3.º Doña Sara María García Clemares, elegida por sorteo

4.º Don Raúl Manzano Iglesias

Secretaria: doña María Mercedes García San Millán, con voz y sin voto

Suplentes:

Presidente: doña Mónica Álvarez Pérez

1.º Doña Andrea de la Cruz Sánchez

2.º Doña M.ª Belén Cadavieco Blanco

3.º Doña María Josefa García Chana, elegida por sorteo

4.º Doña María Rodríguez Fernández

Secretaria: doña Marta González Prieto, con voz y sin voto