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Boletín Nº 244 del viernes 22 de diciembre de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio entre la Universidad de Oviedo y el Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias, para la renovación de la cátedra COGERSA de economía circular.

Reunidos

De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), con sede en la calle San Francisco n.º 3 (33003) de Oviedo y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad).

De otra parte, Dña. María de la Paz Orviz Ibáñez, Gerente del Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias (en adelante, COGERSA), entidad domiciliada en calle Marqués de Santa Cruz, 12, 4.º (33007) de Oviedo y con NIF P3300001-I, actuando en nombre y representación del mismo, con capacidad y competencia, en virtud del acuerdo de la Comisión Delegada del Consorcio de fecha 31 de julio de 2021.

Ambos comparecientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal para la formalización del presente documento,

Exponen

Primero.—Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Segundo.—Que COGERSA es una institución de derecho público, adscrita a la Administración regional y que entre otras funciones, de acuerdo con sus estatutos, se encuentra la colaboración con otras Corporaciones o Entidades en materia de residuos.

Tercero.—Que es deseo de COGERSA mantener e intensificar su vinculación con la Universidad para, entre otras finalidades, fomentar la investigación, la innovación, la formación y la sensibilización en materia de economía circular y gestión sostenible de los residuos, así como la colaboración en el diseño y aplicación de programas de interés mutuo y de relevancia para la sociedad asturiana, fomentando el intercambio de información y conocimientos en los ámbitos propios de sus actividades.

Cuarto.—Que en cumplimiento del art. 131 de sus Estatutos, la investigación y la transferencia del conocimiento constituyen principios generales de la Universidad para proyectar sus funciones y servicios en su entorno social, a fin de establecer una vinculación eficaz de la Universidad con la sociedad asturiana.

Quinto.—Que con fecha 15 de octubre de 2018 fue firmado un convenio de colaboración entre la Universidad y COGERSA para la creación de la Cátedra COGERSA de Economía Circular (en adelante, la Cátedra) por un período de dos años, con el fin de establecer un espacio dedicado a la investigación, a la divulgación y a la participación activa en el campo de la economía circular y de la gestión sostenible de los residuos desde una perspectiva multidisciplinar, imprescindible para abordar los retos que se plantean en la actualidad.

Dicho convenio fue renovado en sucesivas prórrogas, finalizando la última prórroga el 31 de diciembre de 2023.

Sexto.—Que sobre la base de lo que antecede, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Del objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto dar continuidad y regular el marco de colaboración entre la Universidad y COGERSA por medio de la Cátedra denominada Cátedra COGERSA de Economía Circular.

Segunda.—De los ámbitos prioritarios de actuación.

La Cátedra planificará y ejecutará los programas y acciones, así como actividades de muy variada naturaleza que, sin excluir ninguna línea de trabajo que pudiera considerarse de interés en el futuro, estarán especialmente relacionadas con los ámbitos de actuación prioritarios siguientes:

1. Sensibilización y formación en el ámbito de la economía circular y la gestión sostenible de los residuos, fomentando el análisis y debate sobre aspectos relativos a estas cuestiones.

2. Fomento de la I+D+i y de la transferencia orientadas a promover prácticas de economía circular y mejoras en la gestión sostenible de los residuos.

3. La contribución ejemplarizante a la mejora de la circularidad y la gestión de los residuos en la Universidad de Oviedo.

4. El establecimiento de alianzas que contribuyan a promover la economía circular en cualquier ámbito.

Al objeto de dictar unas directrices y sin perjuicio de lo que pueda decidirse al respecto por los órganos de gestión de la Cátedra, se establecen las siguientes líneas de actuación:

1. Desarrollo de competencias en materia de economía circular en el ámbito de la Universidad.

2. Apoyo a proyectos de I+D+i relacionados con la prevención y gestión sostenible de los residuos y su interrelación con la economía circular de la Universidad.

3. Promoción de tesis doctorales y/o trabajos fin de estudios relacionados con la temática de la Cátedra.

4. Publicación y divulgación de buenas prácticas y de trabajos y resultados científicos y/o tecnológicos relacionados con la temática de la Cátedra.

5. Fomento del emprendimiento empresarial o social que sirva de germen de proyectos futuros y/o contribuyan a la divulgación y concienciación sobre problemáticas afines a la temática de la Cátedra.

6. Apoyo a iniciativas innovadoras en materia de residuos y/o su interrelación con la economía circular.

7. Organización de jornadas técnicas, charlas, eventos, seminarios, debates y reuniones relacionados con los objetivos de la Cátedra.

8. Elaboración de estudios e informes de interés social relacionados con la economía circular, especialmente en lo relativo al consumo responsable, la gestión sostenible de los residuos, el empleo verde generado en las actividades vinculadas a la economía circular, etc.

9. Fomento de debates y foros de opinión con el objetivo de búsqueda de soluciones innovadoras en materia de economía circular y gestión sostenible de los residuos y recursos.

Son actividades excluidas del ámbito de actuación de la Cátedra, la celebración de contratos al amparo de lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Si, como consecuencia de las actividades de la Cátedra, las partes estimasen conveniente realizar proyectos de investigación con fines precisos, se requerirá la celebración de un Convenio específico.

Tercera.—De los mecanismos de seguimiento y desarrollo.

Se establece una comisión de seguimiento (Comisión de Seguimiento de la Cátedra) que estará formada por tres representantes de cada institución:

• Por parte de la Universidad, designados por el Rector, que incluirá en todo caso a la persona que dirija la Cátedra.

• Por parte de COGERSA, designados por la Gerencia.

La Comisión de Seguimiento de la Cátedra podrá estar asistida por un representante del medio propio personificado, que participará con voz pero sin voto.

Cuarta.—De las funciones de la comisión de seguimiento.

La Comisión de Seguimiento de la Cátedra tendrá como funciones principales las siguientes:

1. Planificar, aprobar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Actividades de la Cátedra.

2. Establecer las directrices de funcionamiento en concordancia con los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las entidades firmantes.

3. Aprobar el presupuesto anual de la Cátedra y su liquidación, así como realizar un seguimiento y control del presupuesto asignado a cada actividad.

4. Aprobar el informe técnico y económico anual realizado por el/la Director/a de la Cátedra.

5. Efectuar, en su caso, propuestas sobre el desarrollo y explotación comercial de los proyectos más allá del ámbito de las investigaciones que se desarrollen en la Cátedra.

6. Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este Convenio.

7. Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.

8. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos de la Cátedra.

La Comisión de Seguimiento de la Cátedra se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que, por causa justificada, sea solicitado por alguna de las partes.

Uno de los miembros de la Comisión de Seguimiento de la Cátedra desempeñará la función de Secretario o Secretaria y levantará acta de sus sesiones, copia de la cual habrá de ser remitida al Vicerrectorado con competencia en materia de Cátedras. A sus reuniones, adicionalmente, podrán asistir técnicos y especialistas, cuando se considere oportuno.

En el caso de que se considerase necesario recurrir a votación para la aprobación de cualquier aspecto relacionado con el presente Convenio, será imprescindible que en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento de la Cátedra se encuentren presentes o debidamente representados todos sus miembros, adoptándose entonces válidamente las decisiones por mayoría simple.

Quinta.—Dirección de la Cátedra.

1. Nombramiento

La persona que dirija la Cátedra será nombrada por el Rector, teniendo en cuenta la propuesta de COGERSA, y será elegida entre el profesorado de la Universidad con vinculación permanente y perfil adecuado a la temática.

2. Funciones

1. Proponer el Plan de Actividades Anual de la Cátedra, considerando la asignación presupuestaria que para cada ejercicio COGERSA destine al funcionamiento de la Cátedra, así como servir de enlace con COGERSA.

2. Dirigir y supervisar su ejecución.

3. Elaborar, al término de cada ejercicio presupuestario, una memoria técnico-económica de las actividades realizadas por la Cátedra, que será elevada a la Comisión de Seguimiento de la Cátedra para su aprobación. Esta memoria se remitirá al Vicerrectorado con competencias en la materia de Cátedras durante el primer trimestre del año siguiente.

4. Elevar a la Comisión de Seguimiento de la Cátedra las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que requieran su sanción o ratificación

5. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día de las reuniones de la Comisión de Seguimiento de la Cátedra, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

6. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento de la Cátedra.

Sexta.—De la confidencialidad y publicidad de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, salvo pacto explícito en contrario, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades enmarcadas bajo el presente Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de dichas actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial cuando sean titularidad exclusiva de la otra parte o conjunta entre ambas. En estos dos casos, cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, tesis, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en el plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En caso de disconformidad, indicará el tiempo durante el que la otra parte deberá retrasar la difusión de la información, si ese retraso fuera necesario para proteger dicha información, o qué parte de la misma se debe omitir de la difusión por ser información confidencial. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en patentes como en cualquier otra forma de protección de propiedad industrial o intelectual, o en cualquier forma de difusión, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en el caso de las patentes, figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

Séptima.—De la propiedad industrial y/o intelectual y explotación de resultados.

Toda información aportada por cualquiera de las partes para el desarrollo del presente Convenio permanecerá como propiedad de la parte suministradora, así como toda patente, copyright, secreto industrial, marca o cualquier otro derecho de propiedad industrial y/o intelectual que la misma ostente. Nada en este Convenio debe entenderse como una licencia o venta de tales derechos entre las partes.

Los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que surjan del desarrollo del presente Convenio serán propiedad de la parte que los desarrolle y obtenga. En caso de desarrollo y obtención conjunta entre las partes de tales derechos, éstas se comprometen a suscribir un acuerdo en el plazo de seis (6) meses desde la generación de los mismos en el que se fijará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su protección, posible explotación, reparto de costes y beneficios y demás aspectos relativos al marco de explotación de los citados resultados. La contribución de cada parte se estimará teniendo en cuenta aspectos como la contribución intelectual a la obtención de los resultados por parte del personal de cada parte, las horas/personas empleadas, los costes incurridos, u otros aspectos.

Octava.—Protección de datos.

Ambas partes declaran cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD) y del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) como responsables del tratamiento independientes, y manifiestan estar al corriente especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en la normativa vigente.

Ambas partes serán responsables del tratamiento de datos independientes y manifiestan que los datos personales que sean cedidos a la otra parte al objeto del cumplimiento con el presente convenio, se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Serán asimismo responsables de tener una causa de legitimación para la cesión de datos a la otra parte cuando así proceda, y responsables de informar al interesado al recibir los datos de la otra parte tal y como establece el GDPR en su artículo 14 sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, facilitando la información referida a los fines del tratamiento, criterios de conservación de los datos, comunicación de los datos y los derechos que asisten al interesado y como ejercerlos.

En el supuesto en que se produzca un potencial acceso por parte de cualquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, las partes se comprometen a suscribir un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros (encargado del tratamiento), con carácter previo a dicho acceso, en el que se incluyan los requisitos requeridos por la legislación vigente en materia de protección de datos para el tratamiento de los mismos.

Las partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente Convenio, que de los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que puedan proporcionar con posterioridad, será responsable la parte a la que se le haga entrega, para el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio y que serán conservados durante la vigencia del Convenio, y después, hasta que prescriban las posibles acciones legales derivadas del mismo.

Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento, en aquellos supuestos en que sea posible, dirigiéndose a la respectiva parte, en las siguientes direcciones:

Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA), dirección Calle Marqués de Santa Cruz, 12, 4.º-33007 Oviedo o en la cuenta de correo: cogersa@cogersa.es

Universidad de Oviedo, Secretaría General, calle Principado, n.º 3, 3.ª planta, 33007, Oviedo, o en la cuenta de correo: delegadopdatos@uniovi.es

Y si consideran que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).

Novena.—Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.

Décima.—De la duración de este convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y tendrá una vigencia de dos años, sin perjuicio de su posible publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.

2. Podrá prorrogarse, en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, respetando los límites establecidos en la Ley 40/2015. Para ello, con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, la Comisión de Seguimiento de la Cátedra debe emitir un informe en el que se analicen las posibilidades de prórroga y se revisen, si procede, las condiciones del Convenio.

3. El Convenio se resolverá por la finalización del período estipulado para su vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En este supuesto se velará por la finalización ordenada de las actividades que en ese momento estuviese desarrollando la Cátedra, en la forma, condiciones y plazos previstos. En el caso de resolución anticipada, no se verán afectadas las acciones ya iniciadas, que se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos.

Undécima.—De la gestión económica del convenio.

La Cátedra nace con el compromiso de los firmantes del presente Convenio de dotarla con los medios económicos y humanos suficientes para el logro adecuado de sus fines. En concreto:

1. Por parte de COGERSA

COGERSA se compromete a consignar una dotación presupuestaria de:

— Año 2024: 60.000 €.

— Año 2025: 60.000 €.

COGERSA podrá decidir incrementar esta cantidad, en cualquier momento, para hacer frente a gastos derivados de acciones extraordinarias, debiendo adoptar su Comisión Delegada acuerdo expreso al respecto.

La aportación económica anual será abonada por COGERSA bajo la forma de subvención, con destino a su aplicación presupuestaria 162 45390 y se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la Universidad de Oviedo indicada a la firma del convenio, haciendo referencia a “Cátedra COGERSA de Economía Circular”.

Su consideración como subvención pública supone que le sea de aplicación la normativa sobre subvenciones, contenida fundamentalmente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El pago de la subvención se realizará previa justificación de las actuaciones llevadas a cabo durante los ejercicios correspondientes.

2. Por parte de la Universidad:

a) La Universidad se compromete a la puesta a disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc. que puedan ser necesarias para el desarrollo de este Convenio.

b) La gestión económica de la Cátedra se realizará conforme a los criterios y plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones económicas por parte de las administraciones públicas. Para cumplir con las obligaciones del presente Convenio, la Universidad podrá encargar la gestión a sus medios propios personificados y servicios técnicos en el marco de la normativa vigente.

c) La Universidad imputará al presupuesto efectivamente ejecutado y justificado en un ejercicio anual, los gastos generales por la gestión del Convenio y por la utilización de los correspondientes recursos humanos, técnicos y/o materiales necesarios para ello. Dichos gastos generales se establecen en las bases de ejecución presupuestaria de la Universidad. A la firma de este Convenio, el porcentaje de aplicación es del 17% sobre la cantidad anual recibida.

Duodécima.—De la justificación del gasto.

El plazo para justificar la subvención será de dos meses tras la finalización del período de ejecución, que será el correspondiente a los gastos generados durante el año natural.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En ningún caso el importe de la subvención recibida, en concurrencia con otras financiaciones, podrá ser superior al coste total del proyecto que se financia.

En caso de que la entidad obtenga aportaciones de otros entes públicos o privados para el desarrollo de esta actividad, la suma de estas aportaciones no podrá superar el montante que conlleve la ejecución de las mismas (en caso de ser superior, la aportación de COGERSA se minorará en función de los ingresos recibidos por la entidad).

Se admitirá la subcontratación de actividades, con los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y la autorización que indica en su apartado 3.b corresponderá a la Gerencia de COGERSA.

El beneficiario de la subvención está obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos mediante la presentación de cuenta justificativa, que constará de:

1. Memoria técnica.

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de la totalidad de los gastos de la Cátedra en, al menos, formato de hoja de cálculo (ficha cuadro con listado de facturas, indicando n.º, proveedor, concepto, base imponible, IVA, total factura).

b) Una relación detallada (cuadro desglose) de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, válidamente emitidas, entendiendo por tales aquellas que incluyan los elementos señalados por la normativa aplicable en cada caso, considerándose imprescindible que recojan: el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, la fecha de emisión, el importe y desglose de cada uno de los conceptos facturados. Debe aparecer el IVA de forma diferenciada, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total.

d) Las facturas comprenderán la totalidad de los gastos de organización, generales, de gestión administrativa y de funcionamiento correspondientes a la Cátedra (En esta justificación se deberá acompañar, en su caso, las facturas y/o certificación emitida por el servicio de intervención de la Universidad, imputadas en el epígrafe “aportación a la Universidad” que deberán responder a gastos generales de la Universidad relacionados con la Cátedra)

e) Si la entidad opta por imputar como gasto subvencionable el importe correspondiente al IVA de las facturas presentadas, deberá aportar debidamente cumplimentada una declaración responsable, por la que se justifique la cuantía del IVA soportado correspondiente a los gastos subvencionables que se estima susceptible de compensación o recuperación por el beneficiario de la subvención mediante la deducción en sus declaraciones-autoliquidaciones IVA.

f) Los gastos de desplazamiento, se justificarán con los billetes del medio de transporte público utilizado. Si se trata de billetes electrónicos se deberá acompañar la tarjeta de embarque o el correspondiente justificante de pago.

g) Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, se justificará mediante recibo de liquidación individual de dietas, documento que deberá identificar al perceptor, el destino, el motivo del desplazamiento, el medio, los km recorridos, el importe global y unitario y deberá estar sellado por la organización y firmado por el perceptor. Serán subvencionables al precio de 0,19 €/km, o su actualización, y dietas y alojamiento conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

h) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las haciendas estatal y autonómica, o consentimiento expreso para que la Administración actuante pueda recabarlas de oficio.

i) Cada uno de los documentos de gasto debe acreditar de forma inequívoca que ha sido pagado por cualquiera de estos medios: Mediante firma del perceptor en el caso de las nóminas o “recibí” con firma, fecha y sello del emisor en la propia factura o mediante recibo de la empresa emisora, cuando el pago se realice en metálico (sólo se admite para pagos no superiores a 300 €), o mediante transferencia bancaria o adeudo bancario que permita identificar el gasto concreto al que corresponde. Los cheques, pagarés o talones deberán acompañarse del adeudo o extracto de cuenta bancaria que permita acreditar los movimientos de la misma, identificando el gasto.

j) La documentación justificativa del gasto financiado deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la finalización del período de ejecución.

k) Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del período de ejecución, considerándose gasto realizado el devengado en el año natural y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

No serán objeto de financiación los siguientes gastos en:

a) Los costes financieros: el arrendamiento financiero o leasing, los intereses por créditos (tanto personales como hipotecarios) y por constitución de avales o fianzas; recargos por mora en pagos a la Seguridad Social o a Hacienda y los gastos de amortización.

b) Costes salariales que no estén directamente vinculados a la actividad subvencionada.

Decimotercera.—Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.

COGERSA obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento de abono de la subvención hasta la fecha del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio.

d) Cualquier otra causa de las previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, en los arts. 91 al 93 inclusive del Reglamento General para la aplicación de la citada Ley.

Asimismo, se procederá al reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste total de la actividad o programa de que se trate.

La Resolución de la Comisión Delegada de COGERSA por la que se acuerde el reintegro de la subvención, será acordada previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del servicio, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el art. 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Decimocuarta.—Del régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el Título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento de la Cátedra. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso-Administrativos de Asturias.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

Por la Universidad de Oviedo,

Por COGERSA,

Fdo. Ignacio Villaverde Menéndez

Fdo. M.ª de la Paz Orviz Ibáñez

Oviedo, a 4 de octubre de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-11164.