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Boletín Nº 229 del miércoles 29 de noviembre de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se crean los sellos electrónicos y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas dentro del ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.

El capítulo V del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), que tiene carácter básico en virtud de la disposición final decimocuarta de la misma norma, versa sobre el funcionamiento electrónico del sector público y regula, por lo que aquí interesa, el sello electrónico y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 40.1 LRJSP prevé que las Administraciones Públicas puedan identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. El certificado debe incluir el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el supuesto de los sellos electrónicos de órganos administrativos.

Según el artículo 42.a) LRJSP, el sello electrónico constituye uno de los posibles sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada, definida por el artículo 41.1 del mismo cuerpo normativo como “cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.”

El apartado 2 de este último precepto dispone que, en caso de actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente; y se indicará el órgano que debe ser considerado responsable de la actuación administrativa automatizada a efectos de impugnación.

Para cumplir lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la extinta Dirección General de Sector Público, Seguridad y Estrategia Digital del Principado de Asturias puso en marcha el Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE), que está dotado de un conjunto de funcionalidades que permiten gestionar electrónicamente cualquier procedimiento administrativo, dando como resultado expedientes y documentos electrónicos conformes a las Normas Técnicas de Interoperabilidad de Documento y Expediente Electrónicos y que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad que se regula en el artículo 156.1 LRJSP.

SITE ha sido declarado de uso común y obligatorio para la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos por Resolución, de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA núm. 39, de 26 de febrero de 2019), conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 37/2018, de 18 de julio, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público.

Por otro lado, el apartado 5 del anexo de la Resolución, de 10 de noviembre de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueba la política de firma electrónica y certificados del Principado de Asturias (BOPA núm. 265, de 15 de noviembre de 2016), establece que los certificados de sello electrónico se utilizarán exclusivamente para la actuación administrativa automatizada definida en la normativa vigente y que su creación se realizará mediante resolución del órgano responsable de su utilización.

De acuerdo con lo expuesto, mediante la presente resolución se crean los sellos electrónicos de los órganos de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos y se identifican las actuaciones administrativas automatizadas que se pueden realizar en el marco de los procedimientos tramitados electrónicamente por esta Consejería.

De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del anexo de la Resolución, de 10 de noviembre de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, previamente citada,

RESUELVO

Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Resolución tiene por objeto la creación de los sellos electrónicos de los órganos de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos y la identificación de las actuaciones administrativas automatizadas a las que se aplicará dicho sello y que se desarrollan dentro del Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE).

Segundo.—Creación de los sellos electrónicos de los órganos de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.

1. Se crean los siguientes sellos electrónicos de órgano administrativo:

i) El sello electrónico de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.

ii) El sello electrónico de la Viceconsejería de Justicia.

iii) El sello electrónico de la Secretaría General Técnica.

iv) El sello electrónico de la Intervención General.

v) El sello electrónico de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas.

vi) El sello electrónico de la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

vii) El sello electrónico de la Dirección General de Asuntos Europeos.

2. Será titular de cada uno de los sellos electrónicos identificados en el anterior apartado la persona que lo sea del órgano administrativo al que el sello se refiera.

3. Las características generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las que consten en la Política de Firma y Certificados del Principado de Asturias.

4. Los sellos electrónicos que se crean mediante la presente Resolución se utilizarán como sistema de firma de las actuaciones administrativas automatizadas.

Tercero.—Actuaciones administrativas automatizadas.

1. En el ámbito de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, son actuaciones administrativas automatizadas realizadas a través de SITE las que se enumeran a continuación:

a) Emisión de comunicaciones administrativas. Las comunicaciones administrativas que se produzcan por SITE podrán ser generadas de forma automática a partir de la firma electrónica del acto que se comunica, incluyendo el apunte de registro electrónico de salida. SITE comprobará los datos del destinatario de la comunicación en las bases de datos propias, de modo que si concurren las condiciones establecidas procederá a la emisión de las correspondientes comunicaciones de forma automatizada.

b) Emisión de actos, resoluciones y notificaciones administrativas. Los actos, resoluciones y notificaciones que se produzcan por SITE podrán ser generados de forma automática incluyendo el apunte de registro electrónico de salida. SITE comprobará los datos para generar los actos y las notificaciones en las bases de datos propias, de modo que si concurren las condiciones establecidas procederá a la emisión de los correspondientes documentos de forma automatizada.

c) Generación de copias electrónicas de documentos en soporte papel. La generación de una copia electrónica a partir de un documento en soporte papel podrá realizarse de forma automatizada mediante el proceso de digitalización que se regula en el artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La copia electrónica de documentos digitalizados de forma automatizada obtiene una imagen codificada, fiel e íntegra del documento.

d) Generación de certificados de inscripciones y/o anotaciones registrales. A solicitud de los interesados, que deberán formular sus peticiones mediante los servicios disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias, se podrán generar de forma automatizada certificados de inscripciones o anotaciones registrales. Estos certificados serán el resultado del tratamiento y verificación de la información existente en las bases de datos de cada procedimiento registral de competencia de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.

2. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad de las actuaciones administrativas automatizadas realizadas a través de SITE y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente será la Dirección General de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

3. A efectos de su impugnación, el órgano responsable de las actuaciones administrativas automatizadas será aquel cuyo sello electrónico haya sido empleado como sistema de firma respecto de cada actuación en particular.

Cuarto.—Comprobación de los documentos generados de forma automatizada.

1. Todos los documentos que sean producto de las actuaciones administrativas automatizadas contempladas en la presente Resolución deberán poder comprobarse mediante el acceso a la sede electrónica. Para ello, todos los documentos deberán incluir un Código Seguro de Verificación (CSV) generado de forma automática.

2. El sistema de CSV deberá garantizar, en todo caso, el carácter único del código generado para cada documento, su vinculación con el documento generado y con el firmante.

Quinto.—Gestión técnica de los CSV.

La gestión técnica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV corresponderá a la Dirección General de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial.

Sexto.—Plazo de disponibilidad de los documentos generados mediante las actuaciones administrativas automatizadas.

1. Los documentos electrónicos generados mediante actuación administrativa automatizada estarán disponibles a efectos de comprobación mediante CSV en tanto no se acuerde la destrucción de los documentos sobre los que se hayan emitido, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

2. Cuando se intente cotejar en la sede electrónica un documento que incluye un CSV que ya no está disponible por decisión judicial o por la aplicación de la normativa vigente, aparecerá un mensaje que informe de esta circunstancia.

Séptimo.—Publicidad.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias.

Oviedo, a 22 de noviembre de 2023.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2023-10612.