Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 229 del miércoles 29 de noviembre de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se reconoce la modificación estatutaria de la Federación de Espeleología del Principado de Asturias.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Don J. A. P. C. L, en representación de “Federación de Espeleología del Principado de Asturias”, presenta con fecha 19 de septiembre de 2023 escrito solicitando la inscripción de la modificación de los Estatutos de la Federación, al objeto de que sea aprobada y asentada en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

Segundo.—A tal efecto, adjunta Certificación, en la que se recoge el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 7 de septiembre de 2023, consistente en la modificación estatutaria.

Tercero.—La mencionada Federación se encuentra inscrita con el número “5”, en la Sección 2.ª del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

A los anteriores hechos, son de aplicación,

Fundamentos de derecho

Primero.—Son de aplicación la Ley 5/2022 de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte del Principado de Asturias, y el Decreto 20/2003, de 30 de abril, por el que se regula el funcionamiento de las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico del Principado de Asturias.

Segundo.—De acuerdo con los Artículos 17 y 19.2 del Decreto 18/2018, de 18 de abril, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, compete a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, la aprobación o denegación de las inscripciones y de las cancelaciones, que se realizará mediante Resolución motivada.

Mediante Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, se reservan a la Presidencia del Principado, en los términos expresados en el propio decreto y sus normas de desarrollo, las competencias en materia de deporte. Por Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, corresponden a la Viceonsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, las atribuciones en materia de deporte, en toda su extensión y modalidades, así como la relación con las federaciones deportivas. Mediante Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia, se delega en la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, las competencias de carácter administrativo atribuidas a la Presidencia del Principado de Asturias.

Tercero.—A tenor de lo expresado en los antecedentes anteriores, la documentación presentada es la exigida por el citado Decreto 18/2018 para la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, y es conforme con la normativa jurídico deportiva.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la modificación estatutaria de la “Federación de Espeleología del Principado de Asturias”, en los términos expresados.

Segundo.—Inscribir dicha modificación en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

Tercero.—Notificar la presente Resolución a la entidad interesada.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 16 de noviembre de 2023. La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (por delegación aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2023; BOPA n.º 210, de 02/11/2023).