AYUNTAMIENTOS
DE PROAZA
Edicto. Incoación de expediente de declaración de ruina de hórreo sito en Las Lleras, Sograndio.
Desconociendo los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto que, por Decreto de Alcaldía n.º 196, de 17 de noviembre de 2023, se adoptó el acuerdo que transcribo literalmente:
Visto que con fecha 13 de noviembre de 2023 se recibe llamada telefónica advirtiendo del colapso de hórreo sito en Las Lleras, Sograndio, sin referencia catastral, propietarios desconocidos.
Visto el informe emitido por la Oficina Técnica, de 17 de noviembre de 2023.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, así como en el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. En uso de las facultades que me atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
Primero.—Incoar expediente de declaración de ruina de inmueble sin referencia catastral, sito en Las Lleras, Sograndio.
Segundo.—Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en el tablón de anuncios, poniendo de manifiesto el expediente a los posibles propietarios del inmueble para que, en un plazo de quince días hábiles, aleguen y presenten por escritos los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.
Tercero.—Conceder un plazo de tres días hábiles para la adopción de las medidas cautelares recogidas en el apartado 1 del artículo 597 ROTU, y, en particular:
— Señalizado de un recinto que impida el paso en el área y el aviso del peligro existente.
Cuarto.—Conceder un plazo de dos meses para el comienzo de las obras de restauración, poniendo de manifiesto a los interesados la necesidad de solicitar licencia de obras de restauración, que requerirá en todo caso autorización de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias.
En caso de incumplimiento de la orden de restauración, facultará a la Administración para proceder a la ejecución subsidiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Quinto.—Remitir el expediente de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias a efectos de la emisión del informe correspondiente.
Sexto.—Notificar el acuerdo a los interesados, haciendo constar el régimen de recursos recogido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Proaza, sitas en la Plaza de la Abadía s/n, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas.
En Proaza, a 17 de noviembre de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-10426.