OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Mieres para la ejecución del proyecto “Mejora eficiencia energética red de alumbrado público (Mieres)” y su adenda de modificación.
Con fecha 10 de junio de 2022, se suscribe el convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Mieres, para la ejecución del proyecto “Mejora eficiencia energética red de alumbrado público (Mieres)” y con fecha 13 de octubre de 2023 se suscribe adenda al citado convenio; de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que regula la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
Resuelvo
Publicar el mencionado convenio y su adenda como anexo a esta resolución.
En Oviedo, 10 de noviembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2023-10409.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, Y EL AYUNTAMIENTO DE MIERES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO (MIERES)”
En el lugar y fecha de firma electrónica.
Reunidos
De una parte, Dña. Rita Camblor Rodríguez, Consejera de Presidencia, nombrada por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno (BOPA núm. 143, de 25 de julio de 2019), designada para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de fecha 27 de mayo de 2022.
De otra parte, don Aníbal José Vázquez Fernández, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Mieres, tras haber sido elegido en la sesión plenaria celebrada el 15 de junio de 2019, facultado para representar al Ayuntamiento en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y actuando con capacidad jurídica suficiente para la firma del presente convenio en base al acuerdo plenario de fecha 20 de mayo de 2021.
Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto,
Exponen
Que el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, hizo posible la celebración del I Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Principado de Asturias, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón (BOPA núm. 297, de 27 de diciembre de 2017).
El Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de noviembre de 2020, autorizó la celebración de 60 convenios específicos de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. (en adelante, ITJ) y la Administración del Principado de Asturias para la ejecución de varios proyectos en distintos municipios de la comarcas mineras. De los 60 convenios se han suscrito, con fecha 23 de diciembre de 2020, un total de 55, quedando pendientes de firma los 5 restantes al no haber sido posible su suscripción, por diversos motivos, dentro del período de vigencia del referido I Convenio Marco. Esta circunstancia motivó la necesidad de suscribir el 25 de marzo de 2021 un II Convenio Marco ente el ITJ y el Principado de Asturias para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, que diera cobertura a la suscripción de los 5 convenios que quedaron pendientes.
En desarrollo del citado II Convenio Marco de Colaboración, con fecha 30 de diciembre de 2021, se celebró un Convenio de Colaboración específico entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto “Mejora eficiencia energética red de alumbrado público (Mieres)”, cuyo objeto se describe en la cláusula primera de este convenio.
Que en la Administración del Principado de Asturias consta la información relativa al proyecto en relación con su objetivo, plazo de ejecución, compromisos de financiación y coste global del mismo.
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia, entre otras, las competencias en materia de Administración Local.
El Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, atribuye a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. Al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local, integrado en dicha Dirección General, le corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia técnica y la gestión y seguimiento de las ayudas a infraestructuras y equipamientos de las Entidades Locales.
Que el Ayuntamiento de Mieres tiene competencia propia en materia de eficiencia energética, accesibilidad y medio ambiente: la competencia normativa del Ayuntamiento sobre estas materias, de acuerdo con el criterio mantenido por el TS (entre otras, Sentencias 2338/2015 y 2339/2015, de 22 de mayo) encuentra su fundamento en títulos competenciales como el relativo al medio ambiente urbano (artículo 25.2 b, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local), englobándose en éste el concerniente a la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
Por su parte, establece el artículo 26.1 a) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, como servicio a prestar por todos los Municipios, el relativo al alumbrado público.
Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto ambas partes, establecen las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.
Las partes se obligan a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto “Mejora eficiencia energética red de alumbrado público (Mieres)”, con un coste global de un millón trescientos veinte mil euros (1.320.000,00 €).
El proyecto objeto del presente convenio se encuentra recogido en el anexo del II Convenio Marco celebrado entre la Administración General del Estado a través del Instituto para la Transición Justa, O. A y el Principado de Asturias, en el ámbito territorial formado por el municipio de Mieres, y tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales se financiará, ejecutará y justificará la ayuda para la ejecución del proyecto Mejora eficiencia energética red de alumbrado público (Mieres).
En concreto, constituye su objeto, la realización de las operaciones de mejora de la eficiencia energética del alumbrado público del centro del casco urbano de Mieres y su entorno así como de los paseos peatonales que vertebran la zona baja de los valles de los ríos Caudal y Aller, actuando sobre unos 1.537 puntos de luz, sus cuadros de mando y sus instalaciones de distribución, e incluyendo un sistema de Telegestión, la emisión de certificados y redacción de proyectos y legalización.
Segunda.—Obligaciones de las partes.
La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, financiará las actuaciones previstas en ejecución de este convenio de colaboración con una aportación económica del 100% de su coste, esto es, como máximo un millón trescientos veinte mil euros (1.320.000,00 €), correspondiendo a la Administración del Principado de Asturias una aportación propia del 25% de la inversión, trescientos treinta mil euros (330.000,00 €) y el 75% restante, novecientos noventa mil euros (990.000,00 €), se corresponde con fondos provenientes de la Administración General del Estado a través del Instituto para la Transición Justa, O. A. en los términos que resultan del Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2021 entre dicho organismo y la Administración del Principado de Asturias para la ejecución de este proyecto.
El Ayuntamiento dedicará los fondos transferidos a financiar las inversiones previstas en la cuantía indicada en la cláusula anterior, por lo que el exceso de gasto en que incurra se considerará a su propio riesgo y ventura.
Si el gasto fuese inferior, se mantendrán el citado porcentaje de financiación, 100% sobre el coste final de la actuación subvencionable.
Podrán incluirse entre los gastos financiables los derivados de la redacción del proyecto de detalle y otras asistencias técnicas, así como los gastos derivados de las expropiaciones que resulten necesarias.
Se podrán financiar gastos subvencionables que hayan tenido lugar a partir del 30 de diciembre de 2019.
El plazo total para la ejecución de la actuación será hasta el 30 de septiembre de 2023.
Los contratos que se realicen por parte de la Administración local para ejecutar cada actuación se formalizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o en su caso, de conformidad con la legislación aplicable al órgano de contratación.
Las infraestructuras resultantes de las actuaciones establecidas en la cláusula primera serán de titularidad pública y se inscribirán en el correspondiente libro patrimonio y/o registro público de la Entidad Local en cuyo territorio estén situadas.
La Administración del Principado de Asturias no financiará aquellas actuaciones del proyecto de desarrollo que no se ajusten a los fines del convenio de colaboración o cuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto presentado.
Tercera.—Forma de financiación.
Las aportaciones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.511F.765200 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los ejercicios 2022 y 2023.
Se podrán realizar abonos parciales anticipados, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones inherentes a la subvención, una vez justificada por la Entidad Local la ejecución del porcentaje que para cada anualidad se establece.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, por Resolución del órgano competente se exonerará al Ayuntamiento de la obligación de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro de la subvención.
De igual modo, por Resolución del órgano competente se podrá exonerar al Ayuntamiento de la prestación de garantías para el abono anticipado, de conformidad con el artículo sexto d) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
La Administración del Principado de Asturias transferirá los fondos del modo siguiente:
1.—Hasta el 29% del importe máximo a subvencionar, en 2022, del siguiente modo:
Hasta un 25% del importe máximo a subvencionar, una vez recibida la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión.
El 4% restante, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente y habiendo recibido los documentos justificativos que acrediten todo el gasto realizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, el pago de este 4% se podrá abonar de forma anticipada durante el ejercicio 2022, a solicitud del Ayuntamiento, siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos de ejecución de la obra, y una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.
En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.
2.—Hasta el 71% restante de la citada subvención en el año 2023, una vez ejecutada la totalidad de la obra, antes de la fecha indicada en la cláusula segunda, y habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y siempre que resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este convenio específico.
No obstante, el pago de este 71% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos anticipados durante el año 2023, a solicitud del Ayuntamiento y siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos derivados de la ejecución de la obra, del siguiente modo:
— Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada en la anualidad anterior.
— Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.
— Un 21% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.
— Para la solicitud del último abono anticipado, el Ayuntamiento deberá presentar una liquidación provisional del coste total de la actuación, teniendo en cuenta que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Cuarta.—Plazo y forma de justificación del gasto.
1. La justificación para la liquidación final de la subvención se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, constará de la siguiente documentación:
— El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo. En caso de que el expediente se remita en formato electrónico deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como el grado de cumplimiento alcanzado en relación con el objetivo del convenio.
— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Certificación del titular de la Secretaría y/o Intervención municipal de la Entidad Local que acredite la relación detallada de los gastos e inversiones del proyecto, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en caso de adquisición de bienes inmuebles.
2. Para la justificación de los pagos parciales se requerirá la correspondiente memoria económica justificativa, junto con la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados en los términos señalados en el apartado anterior.
3. En cuanto al plazo, las justificaciones tanto parciales como final se presentarán antes del 15 de octubre de la anualidad correspondiente.
Quinta.—Publicidad de actuaciones.
1. De acuerdo con lo previsto en la cláusula octava del II Convenio marco, en un lugar visible de la obra se instalará un cartel que contenga la Leyenda “financiado por el Instituto para la Transición Justa O. A.”, el logo del ITJ, el escudo de España, el escudo de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias; la Leyenda “Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico”; la Leyenda “Comunidad Autónoma Principado de Asturias”; la Leyenda “Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, firmado por los sindicatos FITAG-UGT, CC.OO y USO, Carbunión y el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital”; y la identificación del objeto del proyecto y de su coste global, su importe y el importe financiado por el ITJ y el Principado de Asturias, siendo posible su adaptación en tamaño y orientación, al caso concreto.
2. Asimismo, en cualquier otra publicidad que de la ejecución del proyecto se realice, tanto por la Administración ejecutante del convenio como por el adjudicatario del mismo, deberán incluirse los escudos y las leyendas en la misma forma antes expuesta.
3. El Ayuntamiento deberá comunicar a la Administración del Principado de Asturias, la fecha en que serán inauguradas las obras o actuaciones que comprende el proyecto.
Sexta.—Incumplimiento y obligaciones de reintegro.
En caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones previstas en el presente convenio de colaboración se procederá por el Ayuntamiento al reintegro de los pagos recibidos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se considerará que las actuaciones desarrolladas se aproximan de modo significativo al cumplimiento total de los compromisos adquiridos, en atención a lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se haya ejecutado el 75% de la actuación dentro del plazo de vigencia del convenio.
Séptima.—Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de la Entidad Local y otros tres de la Consejería de Presidencia, uno de los cuáles ejercerá la Presidencia.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Seguimiento, técnicos o asesores que alguna de las partes considere preciso en función de las actuaciones objeto de análisis en las mismas.
Dicha Comisión tendrá como principales funciones:
— Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
— Resolución sobre la forma de terminación de las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas, en el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio.
En cuanto a las normas que rigen su funcionamiento se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, la Administración del Principado de Asturias podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio.
Octava.—Cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH).
Las actuaciones incluidas en el presente convenio cumplirán el principio de “no causar daño significativo” al medioambiente (do no significant harm-DNSH), en el sentido de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Novena.—Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma.
El plazo de vigencia finalizará el 15 de octubre de 2023, sin perjuicio de las modificaciones, prórrogas o variación de plazos que puedan establecerse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, que será formalizado de forma expresa mediante adenda y con sujeción a la limitación establecida en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.
Décima.—Extinción.
Son causas de extinción del presente convenio:
— El fin del plazo de vigencia.
— El mutuo acuerdo de las partes.
— El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones. En estos casos será necesario informe previo de la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas.
Undécima.—Recursos y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de la contratación pública, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El régimen jurídico aplicable al mismo es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
La Consejera de Presidencia | El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mieres |
Fdo.: Rita Camblor Rodríguez | Fdo.: Aníbal José Vázquez Fernández |
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, COOPERACIÓN LOCAL Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS (ANTERIORMENTE CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA), Y EL AYUNTAMIENTO DE MIERES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO (MIERES) “
Reunidos
De una parte, D. Alejandro Jesús Calvo Rodríguez, Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, nombrado por Decreto 23/2023, de 1 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147, de 1 de agosto de 2023), designado para representar a la Comunidad Autónoma en la suscripción de la presente adenda en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 13 de octubre de 2023.
De otra parte, D. Manuel Ángel Álvarez Álvarez, Primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Mieres, habilitado por Delegación de Funciones por Decreto de la Alcaldía de Mieres de fecha 26 de septiembre de 2023, actuando por tanto en nombre y representación del Ayuntamiento.
Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio de colaboración para la ejecución del proyecto “Mejora eficiencia energética red de alumbrado público (Mieres)” con un coste global de un millón trescientos mil euros (1.320.000,00 €) suscrito el 10 de junio de 2022 y en virtud de las competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,
Exponen
Primero.—Que se ha recibido por el Ayuntamiento de Mieres solicitud de adenda para ampliación del plazo de vigencia del Convenio de colaboración, instando a la ampliación del plazo previsto para su ejecución, motivada como consecuencia del actual contexto inflacionista y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la pandemia y la guerra de Ucrania, que ha imposibilitado que pueda acometerse o finalizarse la actuación de fomento prevista en los plazos establecidos en el convenio suscrito.
Segundo.—Que al amparo del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, la Comunidad Autónoma, previo análisis de la solicitud de la necesidad, da por justificada la misma y por ello, acepta la solicitud del beneficiario en cuanto a la ampliación del nuevo plazo para el fin de la ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio.
Tercero.—Que esta adenda se firma considerando lo previsto en los artículos 3 y 10.2 e) del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, así como en lo estipulado en la cláusula novena del convenio de colaboración al establecer que toda prorroga, modificación o variación de plazos, será formalizada de forma expresa mediante adenda.
Cuarto.—Que en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Infraestructuras, Cooperación Local y Prevención de Incendios, entre otras, las competencias en materia de la gestión y seguimiento de las ayudas a infraestructuras y equipamientos de las Entidades Locales, que en la suscripción del Convenio original ejercía la Consejería de Presidencia.
Quinto.—Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, así como en la citada cláusula octava del convenio las entidades firmantes acuerdan suscribir la presente adenda con las siguientes
Cláusulas
Primera.—Las partes acuerdan modificar el texto del convenio, en los siguientes términos:
a) Se actualiza la cláusula segunda en lo referente al plazo total para la ejecución de la actuación, en el siguiente sentido.
“El plazo total para la ejecución de la actuación será hasta el 30 de septiembre de 2024”.
b) Se actualiza la cláusula tercera para ajustarla a la aplicación presupuestaria que corresponde.
“Las aportaciones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.511F.765.200 o la aplicación equivalente que la pueda sustituir, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los ejercicios 2023 y 2024, respectivamente”.
c) Se actualiza la cláusula tercera también para ajustarla al nuevo plazo de ejecución del proyecto acordado en la letra a) anterior, en lo que se refiere a cada una de las anualidades previstas, en los siguientes términos:
“El Principado de Asturias transferirá los fondos del modo siguiente:
1.—Hasta el 25% del importe máximo a subvencionar en el proyecto de Obras de mejora eficiencia energética red de alumbrado público (Mieres), en el año 2023, una vez recibida la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión.
Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, en 2023 se abonará el porcentaje restante hasta la cuantía establecida en el párrafo anterior.
En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes, se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.
2.—Hasta el 75% restante en el año 2024, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio específico.
No obstante, el pago de este 75% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos anticipados durante el año 2024, a solicitud del Ayuntamiento y siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos derivados de la ejecución de la obra, del siguiente modo:
• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada en la anualidad anterior.
• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.
• El 25% restante, una vez justificados todos los anticipos anteriores.
En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias”.
d) La cláusula cuarta, en lo relativo al plazo de justificación se actualiza el último párrafo en el siguiente sentido:
“El plazo para las justificaciones será antes del 15 de diciembre de 2023 para la anualidad 2023 y antes del 15 de octubre de 2024 para la final”.
e) La cláusula octava, relativa a la vigencia del convenio, será sustituida por la siguiente:
“El plazo de vigencia de este convenio será hasta el 15 de octubre de 2024, sin perjuicio de las modificaciones, prórrogas o variación de plazos, que puedan establecerse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula anterior, que será formalizado de forma expresa mediante adenda y con sujeción a la limitación establecida en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, citado en la parte expositiva de este convenio. Por otro lado también se mantiene vigente lo establecido en la cláusula cuarta del convenio suscrito respecto a la justificación del gasto”.
Segunda.—El resto de las cláusulas del convenio específico no se verán afectadas por esta modificación.
Tercera.—La presente adenda al Convenio específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda, serán de conocimiento y y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentren sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes
El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios | El Primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Mieres |
Fdo.: | Fdo.: |