OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Langreo para la ejecución del proyecto «Espacio de relación empresarial y comercial “Talleres del Conde” fase II», y su adenda I de modificación.
Con fecha 1 de junio de 2022, se suscribe el convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Langreo, para la ejecución del proyecto «Espacio de relación empresarial y comercial “Talleres del Conde” Fase II», y con fecha 13 de octubre de 2023 se suscribe adenda I al citado convenio; de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que regula la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado convenio y su adenda I como anexo a esta resolución.
En Oviedo, 10 de noviembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2023-10408.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, Y EL AYUNTAMIENTO DE LANGREO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO «ESPACIO DE RELACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL “TALLERES DEL CONDE” FASE II»
En el lugar y fecha de firma electrónica.
Reunidos
De una parte, Dña. Rita Camblor Rodríguez, Consejera de Presidencia, nombrada por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno (BOPA núm. 143, de 25 de julio de 2019), designada para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de fecha 6 de mayo de 2022.
De otra parte, doña María del Carmen Arbesú Río, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo, tras haber sido elegida en la sesión plenaria celebrada el 15 de junio de 2019, facultada para representar al Ayuntamiento en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y actuando con capacidad jurídica suficiente para la firma del presente convenio en base al acuerdo plenario celebrado en sesión extraordinaria el 3 de febrero de 2022.
Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto,
Exponen
Que el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, hizo posible la celebración del I Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Principado de Asturias, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón (BOPA núm. 297, de 27 de diciembre de 2017).
El Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de noviembre de 2020, autorizó la celebración de 60 convenios específicos de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. (en adelante, ITJ) y la Administración del Principado de Asturias para la ejecución de varios proyectos en distintos municipios de la comarcas mineras. De los 60 convenios se han suscrito, con fecha 23 de diciembre de 2020, un total de 55, quedando pendientes de firma los 5 restantes al no haber sido posible su suscripción, por diversos motivos, dentro del período de vigencia del referido I Convenio Marco. Esta circunstancia motivó la necesidad de suscribir el 25 de marzo de 2021 un II Convenio Marco entre el ITJ y el Principado de Asturias para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, que diera cobertura a la suscripción de los 5 convenios que quedaron pendientes.
En desarrollo del citado II Convenio Marco de Colaboración, con fecha 30 de diciembre de 2021, se celebró un Convenio de Colaboración específico entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto «Espacio de relación empresarial y comercial “Talleres del Conde” fase II», cuyo objeto se describe en la cláusula primera de este convenio.
Que en la Administración del Principado de Asturias consta la información relativa al proyecto en relación con su objetivo, plazo de ejecución, compromisos de financiación y coste global del mismo.
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia, entre otras, las competencias en materia de Administración Local.
El Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, atribuye a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. Al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local, integrado en dicha Dirección General, le corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia técnica y la gestión y seguimiento de las ayudas a infraestructuras y equipamientos de las Entidades Locales.
Que el Ayuntamiento de Langreo tiene competencia propia en materia de urbanismo y planeamiento, de conservación y rehabilitación de las edificaciones, y en materia de medio ambiente urbano, en particular parques y jardines públicos, así como en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, en virtud de lo señalado en el artículo 25.2 a), b) e i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En este sentido, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en el Principado de Asturias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, considera la actividad urbanística una función pública cuya titularidad y responsabilidad corresponden en los respectivos ámbitos de competencia a la Administración Principado de Asturias y a las entidades locales (art. 6), reconociendo a los concejos su condición de administración urbanística actuante, correspondiéndoles a éstos con carácter general, y como competencia propia, la actividad urbanística, que ejercerán cuantas competencias en materia urbanística no estén expresamente atribuidas a otras Administraciones (artículo 8).
Por otra parte, el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con carácter de legislación básica de conformidad con lo previsto en su disposición final segunda señala que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, entre otros deberes, el de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad y accesibilidad universal; así como el de realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación.
Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto ambas partes, establecen las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.
Las partes se obligan a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto «Espacio de relación empresarial y comercial “Talleres del Conde” fase II», con un coste global de tres millones doscientos mil euros (3.200.000 €).
El proyecto objeto del presente convenio se encuentra recogido en el anexo del II Convenio Marco celebrado entre la Administración General del Estado a través del Instituto para la Transición Justa, O. A. y el Principado de Asturias, en el ámbito territorial formado por el municipio de Langreo, y tiene por objeto:
— La recuperación de una parcela propiedad municipal de 29.411 m², realizando su urbanización para unirla al espacio verde del entorno del río.
— La rehabilitación de la estructura existente, habilitando una nueva cubierta.
— La construcción de un pabellón bajo la cubierta histórica, para uso empresarial y de relación comercial para exposiciones, con una superficie construida total de 3.040,74 m².
Segunda.—Obligaciones de las partes.
La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, financiará las actuaciones previstas en ejecución de este convenio de colaboración con una aportación económica del 100% de su coste, esto es, como máximo tres millones doscientos mil euros (3.200.000 €), correspondiendo a la Administración del Principado de Asturias una aportación propia del 25% de la inversión, ochocientos mil euros (800.000 €) y el 75% restante, dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 €), se corresponde con fondos provenientes de la Administración General del Estado a través del Instituto para la Transición Justa, O. A. en los términos que resultan del Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2021 entre dicho organismo y la Administración del Principado de Asturias para la ejecución de este proyecto.
El Ayuntamiento dedicará los fondos transferidos a financiar las inversiones previstas en la cuantía indicada en la cláusula anterior, por lo que el exceso de gasto en que incurra se considerará a su propio riesgo y ventura.
Si el gasto fuese inferior, se mantendrán los citados porcentajes de financiación sobre el coste final de la actuación subvencionable.
Podrán incluirse entre los gastos financiables los derivados de la redacción del proyecto de detalle y otras asistencias técnicas, así como los gastos derivados de las expropiaciones que resulten necesarias.
Se podrán financiar gastos subvencionables que hayan tenido lugar a partir del 30 de diciembre de 2019.
El plazo total para la ejecución de la actuación será hasta el 30 de septiembre de 2023.
Los contratos que se realicen por parte de la Administración local para ejecutar cada actuación se formalizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o en su caso, de conformidad con la legislación aplicable al órgano de contratación.
Las infraestructuras resultantes de las actuaciones establecidas en la cláusula primera serán de titularidad pública y se inscribirán en el correspondiente libro patrimonio y/o registro público de la Entidad Local en cuyo territorio estén situadas.
La Administración del Principado de Asturias no financiará aquellas actuaciones del proyecto de desarrollo que no se ajusten a los fines del convenio de colaboración o cuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto presentado.
Tercera.—Forma de financiación.
Las aportaciones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.511F.765200 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los ejercicios 2022 y 2023.
Se podrán realizar abonos parciales anticipados, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones inherentes a la subvención, una vez justificada por la Entidad Local la ejecución del porcentaje que para cada anualidad se establece.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, por Resolución del órgano competente se exonerará al Ayuntamiento de la obligación de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro de la subvención.
De igual modo, por Resolución del órgano competente se podrá exonerar al Ayuntamiento de la prestación de garantías para el abono anticipado, de conformidad con el artículo sexto d) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
La Administración del Principado de Asturias transferirá los fondos del modo siguiente:
1.—Hasta el 27% del importe máximo a subvencionar, en 2022, del siguiente modo:
Hasta un 25% del importe máximo a subvencionar, una vez recibida la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión.
El 2% restante, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente y habiendo recibido los documentos justificativos que acrediten todo el gasto realizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, el pago de este 2% se podrá abonar de forma anticipada durante el ejercicio 2022, a solicitud del Ayuntamiento, siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos de ejecución de la obra, y una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.
En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.
2.—Hasta el 73% restante de la citada subvención en el año 2023, una vez ejecutada la totalidad de la obra, antes de la fecha indicada en la cláusula segunda, y habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y siempre que resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este convenio específico
No obstante, el pago de este 73% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos anticipados durante el año 2023, a solicitud del Ayuntamiento y siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos derivados de la ejecución de la obra, del siguiente modo:
— Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada en la anualidad anterior.
— Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.
— Un 23% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.
— Para la solicitud del último abono anticipado, el Ayuntamiento deberá presentar una liquidación provisional del coste total de la actuación, teniendo en cuenta que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Cuarta.—Plazo y forma de justificación del gasto.
1. La justificación para la liquidación final de la subvención se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, constará de la siguiente documentación:
— El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo. En caso de que el expediente se remita en formato electrónico deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como el grado de cumplimiento alcanzado en relación con el objetivo del convenio.
— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Certificación del titular de la Secretaría y/o Intervención municipal de la Entidad Local que acredite la relación detallada de los gastos e inversiones del proyecto, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en caso de adquisición de bienes inmuebles.
2. Para la justificación de los pagos parciales se requerirá la correspondiente memoria económica justificativa, junto con la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados en los términos señalados en el apartado anterior.
3. En cuanto al plazo, las justificaciones tanto parciales como final se presentarán antes del 15 de octubre de la anualidad correspondiente.
Quinta.—Publicidad de actuaciones.
1. De acuerdo con lo previsto en la cláusula octava del II Convenio marco, en un lugar visible de la obra se instalará un cartel que contenga la Leyenda “financiado por el Instituto para la Transición Justa O. A.”, el logo del ITJ, el escudo de España, el escudo de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias; la Leyenda “Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico”; la Leyenda “Comunidad Autónoma Principado de Asturias”; la Leyenda “Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, firmado por los sindicatos FITAG-UGT, CC. OO. y USO, CARBUNIÓN y el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital”; y la identificación del objeto del proyecto y de su coste global, su importe y el importe financiado por el ITJ y el Principado de Asturias, siendo posible su adaptación en tamaño y orientación, al caso concreto.
2. Asimismo, en cualquier otra publicidad que de la ejecución del proyecto se realice, tanto por la Administración ejecutante del convenio como por el adjudicatario del mismo, deberán incluirse los escudos y las leyendas en la misma forma antes expuesta.
3. El Ayuntamiento deberá comunicar a la Administración del Principado de Asturias, la fecha en que serán inauguradas las obras o actuaciones que comprende el proyecto.
Sexta.—Incumplimiento y obligaciones de reintegro.
En caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones previstas en el presente convenio de colaboración se procederá por el Ayuntamiento al reintegro de los pagos recibidos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se considerará que las actuaciones desarrolladas se aproximan de modo significativo al cumplimiento total de los compromisos adquiridos, en atención a lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se haya ejecutado el 75% de la actuación dentro del plazo de vigencia del convenio.
Séptima.—Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de la Entidad Local y otros tres de la Consejería de Presidencia, uno de los cuáles ejercerá la Presidencia.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Seguimiento, técnicos o asesores que alguna de las partes considere preciso en función de las actuaciones objeto de análisis en las mismas.
Dicha Comisión tendrá como principales funciones:
— Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
— Resolución sobre la forma de terminación de las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas, en el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio.
En cuanto a las normas que rigen su funcionamiento se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, la Administración del Principado de Asturias podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio.
Octava.—Cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH).
Las actuaciones incluidas en el presente convenio cumplirán el principio de «no causar daño significativo» al medioambiente (do no significant harm-DNSH), en el sentido de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Novena.—Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma.
El plazo de vigencia finalizará el 15 de octubre de 2023, sin perjuicio de las modificaciones, prórrogas o variación de plazos que puedan establecerse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, que será formalizado de forma expresa mediante adenda y con sujeción a la limitación establecida en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.
Décima.—Extinción.
Son causas de extinción del presente convenio:
— El fin del plazo de vigencia.
— El mutuo acuerdo de las partes.
— El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones. En estos casos será necesario informe previo de la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas.
Undécima.—Recursos y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de la contratación pública, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El régimen jurídico aplicable al mismo es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
La Consejera de Presidencia Fdo.: Rita Camblor Rodríguez | La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Langreo Fdo.: María del Carmen Arbesú Río |
ADENDA I AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, COOPERACIÓN LOCAL Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS (ANTERIORMENTE CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA) Y EL AYUNTAMIENTO DE LANGREO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO «ESPACIO DE RELACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL “TALLERES DEL CONDE” FASE II»
Reunidos
De una parte, D. Alejandro Jesús Calvo Rodríguez, Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, nombrado por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147 de 01 de agosto de 2023), facultada para suscribir la presente Adenda en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 13 de octubre de 2023.
De otra parte, D. Roberto Marcos García Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Langreo, habiendo tomado posesión del cargo en sesión constitutiva de Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio de colaboración para la ejecución del proyecto «Espacio de relación empresarial y comercial “Talleres del Conde” Fase II» suscrito el 1 de junio de 2022, y en virtud de las competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,
Exponen
Primero.—Que se ha recibido por parte del Ayuntamiento de Langreo solicitud de adenda para el incremento de importe del Convenio de Colaboración, tras haber quedado desierta la licitación y realizar la necesaria revisión de precios, avalando la misma con la remisión de proyecto redactado en fecha 7 de julio 2022, incrementando el coste de ejecución en 1.598.555,76 €. Asimismo, debido a que es necesario empezar de nuevo el proceso de licitación, se requiere ampliar el período de vigencia del convenio.
Segundo.—Que al amparo del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, previo análisis de la solicitud de la necesidad, la Comunidad Autónoma da por justificada la misma dado que se cumplen las exigencias previstas en el citado artículo 13 bis. Por tanto, se acepta la solicitud del beneficiario instando a la ampliación del presupuesto para su ejecución, motivada por consecuencia del actual contexto inflacionista y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la pandemia y la Guerra de Ucrania, que ha imposibilitado que pueda acometerse o finalizarse la actuación de fomento prevista en los plazos establecidos en el convenio suscrito.
Tercero.—Que esta adenda se firma considerando lo previsto en los artículos 3 y 10.2 e) y 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo.
En particular, en el apartado 3 del mismo, se establece que “en el caso de que se acordaran modificaciones que tuvieran por objeto la ampliación del presupuesto de los proyectos, las entidades beneficiarias quedarán comprometidas expresamente, con la formalización de la adenda correspondiente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio, que no podrá ser posterior al 1 de enero de 2026.
b) El cumplimiento de las obligaciones específicas relativas al cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm –DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, así como las relativas a la información y publicidad, control, verificación y seguimiento, así como conservación de la documentación, impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea tanto para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando resulten de aplicación. Estas obligaciones son las que se establecen en el artículo 13 ter siguiente.”
Cuarto.—Que, con fecha 30 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR).
Que el PRTR incluye, en la medida C10.I01 correspondiente al Componente 10 “Estrategia de Transición Justa”, un “Plan de infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición” dirigido a impulsar la puesta en valor de zonas de interés medioambiental de dominio público, la renovación de infraestructuras públicas locales y la provisión de servicios comunitarios y compartidos para mejorar la capacidad de fijar y atraer población a los municipios afectados por los cierres de instalaciones energéticas.
Que las ayudas asociadas al PRTR están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos y los hitos fijados en el PRTR; los conocidos como CID (Council Implementing Decision) que quedan definidos en el “Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España” y que la medida C10.I01 tiene asociado el objetivo CID n.º 140 que requiere la financiación de al menos 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios en transición a una economía hipocarbónica y que estos proyectos se ubiquen en municipios y territorios de zonas de transición justa.
Que el Convenio de colaboración para la ejecución del proyecto «Espacio de relación empresarial y comercial “Talleres del Conde” Fase II» habilita la financiación de un proyecto que se encuadra en la tipología de proyectos de infraestructura medioambiental, social y digital establecida en el CID n.º 140, pero no incluye todas las exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que, por tanto, es necesaria la modificación del texto del Convenio de colaboración para incorporar las disposiciones establecidas en las normas citadas que permitan que el proyecto asociado pueda incluirse en el marco del PRTR y computar a efectos del cumplimiento del objetivo CID n.º 140.
Quinto.—Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, así como en lo estipulado en la cláusula novena del convenio, la modificación, prórroga o variación de plazos, deberá ser válidamente formalizada por las partes mediante adenda, las entidades firmantes acuerdan suscribir la presente adenda con las siguientes
Cláusulas
Primera.—Las partes acuerdan modificar el texto del convenio, en los siguientes términos:
a) La cláusula primera, en lo relativo al “coste global de las actuaciones para la ejecución del proyecto”, queda redactada en los siguientes términos:
“Las partes se obligan a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto «Espacio de relación empresarial y comercial “Talleres del Conde” fase II» con un coste global de 4.798.555,76 €.
b) La cláusula segunda, en lo relativo a las “Obligaciones de la entidad local y autonómica”, se actualiza en su primer párrafo para ajustarla al nuevo coste global del proyecto acordado en la letra a) anterior, en los siguientes términos:
“El Principado de Asturias financiará las actuaciones previstas en ejecución de este convenio de colaboración con una aportación económica del 100% de su coste, esto es, como máximo, 4.798.555,76 €, correspondiendo al Principado de Asturias una aportación propia del 25% de la inversión, 1.199.638,94 €, y el 75% restante, 3.598.916,82 €, se corresponde con fondos provenientes de la Administración del Estado a través del Instituto para la Transición Justa, O. A. en los términos que resultan de la adenda al Convenio de Colaboración suscrita el 29 de septiembre de 2023 entre dicho organismo y la Administración del Principado de Asturias para la ejecución de este proyecto”.
Asimismo, en esta misma cláusula se actualiza el párrafo relativo a la fecha final de ejecución en el siguiente sentido:
“El plazo total para la ejecución de la actuación será hasta el 30 de septiembre de 2025.”
c) Se actualiza la cláusula tercera que quedará redactada en los siguientes términos:
Las aportaciones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.511F.765200 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023, 2025, y parcialmente en el del 2024. Con cargo a la 18.02.511F.765300 también parcialmente para el ejercicio 2024.
Se podrán realizar abonos parciales anticipados, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones inherentes a la subvención, una vez justificada por la entidad local la ejecución del porcentaje que para cada anualidad se establece.
De igual modo, por Resolución del órgano competente se podrá exonerar, al Ayuntamiento, de la prestación de garantías para el abono anticipado, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
El Principado de Asturias transferirá los fondos del modo siguiente:
1. Hasta un 25% del importe máximo a subvencionar, en el año 2023, una vez recibida la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión y se acredite el inicio de la ejecución material del proyecto.
Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, en 2023 se abonará el porcentaje restante hasta la cuantía establecida en el párrafo anterior.
En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto al primer hito de pago previsto, los pagos correspondientes a este hito que hayan quedado pendientes se liquidarán en el ejercicio inmediatamente posterior adecuándose a las disponibilidades presupuestarias
2. Hasta el 50% en el año 2024, cuando se haya ejecutado al menos el 75% de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio de colaboración.
No obstante, el pago de este 50% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos anticipados durante el año 2024, a solicitud del Ayuntamiento y siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos derivados de la ejecución de la obra, del siguiente modo:
• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada en la anualidad anterior.
• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.
En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto al primer hito de pago previsto, los pagos correspondientes a este hito que hayan quedado pendientes se liquidarán en el ejercicio inmediatamente posterior adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.
3. Hasta el 25% restante en el año 2025, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio de colaboración.
No obstante, el pago de este 25% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos anticipados durante el año 2025, a solicitud del Ayuntamiento y siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos derivados de la ejecución de la obra.
Para la solicitud del último abono anticipado, el Ayuntamiento deberá presentar una liquidación provisional del coste total de la actuación, teniendo en cuenta que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
d) En la cláusula cuarta, en lo relativo al plazo de justificación se actualiza el último párrafo en el siguiente sentido:
“El plazo para las justificaciones será antes del 15 de diciembre de 2023 para la anualidad 2023, antes del 15 de octubre de 2024 para la de 2024 y antes del 15 de octubre de 2025 para la final.
e) En la cláusula quinta, relativa a las obligaciones de publicidad, se incorporará el siguiente párrafo:
“En el caso de actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de los proyectos (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, materia audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), que deberán ser bien visibles y accesibles al público, se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea. Junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
2.º El logotipo del Instituto para la Transición Justa, O.A .
3.º El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
En el caso particular de los carteles, se instará a que, durante el período de ejecución de toda la actuación, el beneficiario coloque un cartel temporal de tamaño significativo en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público. Asimismo, una vez finalizada la actuación, se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) donde se tendrá que reflejar la procedencia de la financiación y el emblema de la UE junto al texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”; en este caso deberá estar instalada en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la actividad y, por un plazo de, al menos, cuatro años.”
f) La cláusula novena relativa a la vigencia será sustituida por la siguiente:
“El plazo de vigencia de este convenio será hasta el 15 de octubre de 2025, siendo ésta la fecha fin de justificación final, sin perjuicio de las modificaciones, prórroga o variación de plazos, que puedan establecerse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a la que hace referencia la cláusula anterior que será formalizada de forma expresa mediante adenda y con sujeción a la limitación establecida en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, citado en la parte expositiva de este convenio”.
g) Se añade la cláusula decimosegunda del convenio, que indica lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, la entidad local beneficiaria se compromete expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 bis y concretadas en el artículo 13 ter del referido real decreto, cuando resulten de aplicación.”
La Entidad Local, de conformidad con el Reglamento Financiero de la UE, debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF, en francés, Office Européen de Lutte Anti-Fraude), al Tribunal de Cuentas Europeo y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Asimismo, tendrán acceso aquellas autoridades de control nacionales competentes.
Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los objetivos del Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos
En relación con las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de fondos, se establece el sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR y en particular en lo relativo a:
a) Obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y adoptar medidas dirigidas a evitar el fraude, conflicto de intereses y doble financiación.
b) Obligación de mantenimiento de la pista de auditoría. Establecimiento de la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los preceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución debe reportar la Comunidad Autónoma.
c) Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
d) Obligación de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el MRR.
e) Conservar los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241.
El proyecto contribuye a garantizar la contribución climática del conjunto de las actuaciones recogidas en el Proyecto 2 del Componente 10 del PRTR, del 40%
h) Se añade la cláusula decimotercera del convenio, que indica lo siguiente:
“La justificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se realizará mediante la aportación, por la Entidad Local a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, de la siguiente documentación:
a) Los test de autoevaluación y riesgo para el análisis de los aspectos esenciales y críticos establecidos en el anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) El cuestionario para la gestión de hitos y objetivos en la ejecución de Subproyectos (HyO críticos y no críticos) establecidos en el anexo III.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
c) El cuestionario de autoevaluación para el análisis de riesgo sobre impactos medioambientales no deseados, en particular, sobre el cumplimiento del principio DNSH, publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
https://www.prtr.miteco.gob.es/es/obligaciones-medioambientales/principio-de-no-causar-perjuicio-significativo-al-medio-ambiente.htmlf
d) El cuestionario de autoevaluación relativo a las ayudas de Estado en el marco del PRTR del anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
e) El cuestionario de autoevaluación relativo a la doble financiación en el marco del PRTR del anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
f) Declaración responsable sobre ausencia de conflicto de interés (DACI) del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
g) Declaración responsable sobre cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR establecida en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Declaración responsable sobre el compromiso en relación con la ejecución de actuaciones y los principios transversales del PRTR del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
i) Plan de Medidas Antifraude, elaborado en su calidad de Entidad ejecutora.
j) Matriz de evaluación de Riesgos (se propone utilizar la matriz proporcionada por la SNCA).
k) Informes periódicos del cumplimiento del principio DNSH.
l) Documento que incluya la siguiente información en relación con la identificación los contratistas/medios propios y, en su caso, subcontratistas y entidades locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
— NIF, nombre, razón social y domicilio fiscal del contratista/medio propio y, en su caso, subcontratistas y entidades locales.
— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTR establecidos en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
— En particular, los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento.”
m) En caso de resultar de aplicación, declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que incluya, al menos, el contenido del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
n) Cualquier otra documentación adicional que se requiera y resulte exigible en aplicación de la normativa, tanto europea como nacional, que fuera aplicable, para la justificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones vinculados tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Se añade la cláusula decimocuarta del convenio, que indica lo siguiente:
“Las actuaciones incluidas en el presente Convenio contribuirán al cumplimiento del Objetivo CID n.º 140, que requiere la financiación de, al menos, 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios en transición a una economía hipocarbónica, y que estos proyectos se ubiquen en municipios y territorios de zonas de transición justa.”
i) Se actualiza el anexo relativo al cartel publicitario a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de colaboración en lo que se refiere al importe total de la ayuda, cuantía financiada por el Instituto para la Transición Justa, O. A, e importe financiado por la Comunidad Autónoma para la ejecución del proyecto de modo que se correspondan con las nuevas cifras acordadas.
Segunda.—Con la firma de esta adenda, la entidad local beneficiaria adquiere el rol de entidad ejecutora del subproyecto anidado que le corresponda dentro del Subproyecto C10.I01.P02.S001, y las obligaciones derivadas del mismo de acuerdo a las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Tercera.—El resto de las cláusulas del convenio específico no se verán afectadas por esta modificación.
Cuarta.—La presente adenda al convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, Decreto71/1992. De 2 de octubre, por la que se establece el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes
El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de incendios Fdo.: | El Alcalde del Ayuntamiento de Langreo Fdo.: |