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Boletín Nº 223 del martes 21 de noviembre de 2023

AUTORIDADES Y PERSONAL

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala de Técnicos de Sistemas e Informática, Grupo A, Subgrupo A1, mediante el sistema de promoción interna.

Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de esta Universidad y al tiempo promover el ejercicio del derecho a la promoción interna, encontrándose incluidas en las ofertas de empleo público de la Universidad de Oviedo, aprobadas por Acuerdos de Consejo de Gobierno de fechas 23 de diciembre de 2020 y 23 de diciembre de 2021, publicadas en el BOPA de fechas 30 de diciembre de 2020 y 29 de diciembre de 2021, respectivamente, tras haber sido negociadas en la Mesa de Negociación del PAS funcionario, e informadas por la Junta de Personal Funcionario no Docente, este Rector, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) del mismo texto legal, así como el artículo 60 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias,

RESUELVE

Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Sistemas e Informática de la Universidad de Oviedo, Grupo A, Subgrupo A1, por el sistema de promoción interna con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para el acceso por el sistema de promoción interna, a tres plazas de la Escala de Sistemas e Informática de la Universidad de Oviedo, Grupo A, Subgrupo A1.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo y accedan a la Escala de Sistemas e Informática de la Universidad de Oviedo continuarán en el desempeño del puesto de trabajo que ocupen.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la medida que continúe vigente, la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

Los aspirantes que superen estas pruebas selectivas serán nombrados por el orden de puntuación obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria, de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha del examen.

1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario.

1.5.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará una vez transcurridos cuatro meses, como mínimo, desde la publicación de esta convocatoria, determinándose en la Resolución que se indica en la Base 4.3 el lugar y la fecha de realización.

1.5.2. El proceso selectivo tendrá una duración máxima de un año.

1.5.3. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

1.5.4. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se publicará con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, en la página web de la Universidad de Oviedo, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes respecto de las puntuaciones otorgadas. A tal efecto, el Servicio de Gestión de Personal, conforme al modelo que figura en el anexo V, expedirá certificación acreditativa de los servicios prestados por los aspirantes.

1.6. Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de los datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en página web de la Universidad de Oviedo y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública (artículo 56 de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular, estar en posesión de alguno de los títulos académicos legalmente exigidos para el acceso a la Escala de Técnicos de Sistemas e Informática de la Universidad de Oviedo o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tales como: Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Grado o titulación equivalente.

Asimismo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

1.º Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos o Escalas de Gestores de Sistemas e Informática, actual Grupo A, Subgrupo A2.

2.º Tener destino definitivo en la Universidad de Oviedo.

3.º Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario en Cuerpos o Escalas de Gestores de Sistemas e Informática, del actual Grupo A, Subgrupo A2.

4.º Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones propias de las plazas.

2.2. Los requisitos enumerados en la Base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera en la Escala superior.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo IV.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, n.º 4, Oviedo), en los Registros Auxiliares cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio Administrativo del Campus de Mieres, en el Servicio Administrativo del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus del Milán, en el Campus del Cristo ”A” de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, planta baja, c/ Catedrático Valentín Andrés Álvarez) y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (c/ La Ferrería, n.º 7-9), y, electrónicamente, sólo a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo, así como en los lugares a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Oviedo.

3.3. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cumplimentar la solicitud:

3.3.1. En el recuadro de la solicitud destinado a “Cuerpo o Escala” se hará constar “Escala de Técnicos de Sistemas e Informática de la Universidad de Oviedo, Promoción”.

3.3.2. En el recuadro destinado a “Forma de acceso” señalarán la letra P.

3.3.3. En supuestos de discapacidad se hará constar dicha condición, así como el grado reconocido por las autoridades competentes, debiendo cumplimentar, en el caso en que sea necesario, la adaptación de tiempo y/o medios que se solicitan para la realización de las pruebas.

3.4. Los aspirantes a esta convocatoria estarán exentos de abonar derechos de examen.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal expedirá certificación acreditativa de los requisitos a que hace referencia la base 2 y de los méritos a valorar en la fase de concurso, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo, a propuesta del Tribunal Calificador, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo, y aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión. En las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y algunos dígitos del número del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la página web de la Universidad de Oviedo, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen sobre la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Seguidamente, el Rector de la Universidad dictará Resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo, y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los juzgados de lo contencioso administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Resolución definitiva señalará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio.

5. Tribunales.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por causa de abstención o recusación.

5.4. Actuará como Secretario un funcionario al servicio de la Universidad de Oviedo, que actuará con voz y sin voto.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.

5.6. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad, a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.

5.8. El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la forma prevista en la base 3.3.3, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería correspondiente del Principado de Asturias.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos acordes a la normativa vigente

5.10. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo, en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

5.12. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad de Oviedo vigentes en el ejercicio en el que se desarrolle el proceso.

5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca la renuncia del aspirante seleccionado, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para proceder al nombramiento del primero como funcionarios de carrera.

5.14. Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de la fase de oposición en la última convocatoria, con una nota igual o superior a la mínima fijada, pero que no hayan obtenido plaza por no reunir méritos suficientes, quedarán exentos de realizar en esta convocatoria estos ejercicios de la fase de oposición, salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior, se les reservará la nota de la última convocatoria.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Según lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”. En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “W”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “X”, y así sucesivamente.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Se organizará un curso teórico-práctico relacionado con el contenido del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria. Tanto las cuestiones teóricas como las prácticas exigidas en la fase de oposición se atendrán a los temarios facilitados previamente a los opositores.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio y siguientes se efectuará por el Tribunal en la página web de la Universidad de Oviedo y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para el inicio del mismo.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad de Oviedo y en cualquier otro medio que estime conveniente para facilitar su difusión, la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas.

7. Propuesta de adjudicación.

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará públicas, en la página web de la Universidad de Oviedo y en cualquier otro medio que estime oportuno, las calificaciones obtenidas por los aspirantes, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación del nombre y apellidos y algunos dígitos del Documento Nacional de Identidad.

7.2. El Presidente del Tribunal enviará propuesta de adjudicación de las plazas al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la propuesta de adjudicación, los propuestos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Oviedo o en sus Registros Auxiliares, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

8.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de la Escala de Técnicos de Sistemas e Informática de la Universidad de Oviedo, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

9. Norma final.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de dos meses ante los juzgados de lo contencioso-administrativo mediante recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 7 de noviembre de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-10176.

Anexo I

1.—Fases: Concurso-oposición.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

1.1. Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio. Se valorarán, conforme al apartado 2 de este anexo, la antigüedad, el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado, méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.2. Fase de oposición: Estará formada por los cuatro ejercicios que se indican en el apartado 3 de este anexo, siendo todos ellos eliminatorios.

2.—Valoración en la fase de concurso.

2.1. Antigüedad: La antigüedad del funcionario, sumando la del Cuerpo o Escala de Gestores de Sistemas e Informática, Grupo A, Subgrupo A2, y el resto de antigüedad, se valorará hasta un máximo de 25 años, computándose a estos efectos los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.1.1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala de Gestores de Sistemas e Informática: En primer lugar se computarán los servicios efectivos prestados o reconocidos en el Cuerpo o Escala de Gestores de Sistemas e Informática, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose 0,0167 puntos por mes de servicio o fracción superior a quince días, hasta el límite anunciado de 25 años.

2.1.2. Resto de antigüedad: Si no se alcanza el número máximo de años expuesto, se computarán, los servicios efectivos prestados o reconocidos y no valorados en el apartado anterior, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose 0,0055 puntos por mes de servicio o fracción superior a quince días, hasta el límite conjunto máximo de 25 años expuesto.

2.2. Grado personal consolidado: Conforme al grado consolidado se asignará la puntuación siguiente, con un máximo de cuatro puntos y medio:

Grado 24 o inferior: 3,5 puntos.

Grado 25: 4 puntos.

Grado 26: 4,5 puntos.

2.3. Trabajo desarrollado: Se valorará hasta un máximo de cuatro puntos y medio, el tiempo de permanencia en puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Subgrupo A2, según el nivel de complemento de destino asignado a los mismos en cada momento:

Nivel 24 o inferior: 0,0335 puntos por mes o fracción superior a quince días.

Nivel 25: 0,0355 puntos por mes o fracción superior a quince días.

Nivel 26: 0,0375 puntos por mes o fracción superior a quince días.

Reglas: A efectos de valoración del presente apartado se observarán las siguientes reglas:

a) Serán valorados con el nivel que corresponda los servicios prestados en régimen de adscripción provisional o en comisión de servicios, con el límite, en este último caso, de 2 años de duración legal de ésta. Si alguna comisión de servicios excede de este tiempo, se valorará en el nivel del puesto de origen.

b) El tiempo de trabajo desarrollado en servicios especiales y excedencias voluntarias por cuidado de hijo será computable como prestado en el último puesto de trabajo desempeñado con anterioridad al pase a dicha situación.

c) Al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a los efectos de este apartado se valorarán los servicios expresamente reconocidos que se hubieran prestado en la Universidad de Oviedo con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

3.—Ejercicios: Desarrollo y calificación.

3.1. Desarrollo de la fase de oposición: Estará formada por los tres ejercicios que a continuación se indican:

3.1.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en 60 minutos un cuestionario de 60 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas basado en el contenido del programa que se indica en el anexo II, de las que sólo una será válida. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

El cuestionario tipo test contendrá, a modo de reserva, cinco preguntas adicionales relacionadas con el contenido del programa, que sólo serán valoradas en el supuesto de que haya que anular alguna pregunta.

3.1.2. Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito en 90 minutos de un tema de los bloques 2 y 3 del programa, elegido por sorteo en presencia de los opositores. Se valorarán fundamentalmente, los conocimientos específicos, la formación general, la claridad y el orden de exposición de ideas, así como la corrección de la expresión escrita.

3.1.3. Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos teórico-prácticos relacionados con el programa. El tiempo máximo de realización de esta prueba será de 2 horas.

3.2. Calificación de la fase de oposición.

3.2.1. Primer ejercicio. Se calificará de cero a 10 puntos, atendiendo a la aplicación de la siguiente fórmula:

Sólo optarán a la realización del segundo ejercicio los aspirantes que obtengan una puntuación de cinco o superior.

3.2.2. Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Sólo optarán a la realización del tercer ejercicio los aspirantes que obtengan una puntuación de cinco o superior.

3.2.3. Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

4.—Calificación final.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, segundo ejercicio, tercer ejercicio, puntuación final de la fase de oposición, fase de concurso, y en última instancia, por sorteo público en presencia de los opositores empatados.

Anexo II

PROGRAMA

1. Normativa:

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. El Esquema Nacional de Seguridad.

2. Tecnología básica:

1. Dirección de proyectos. Planificación de recursos técnicos y humanos. Evaluación y gestión de riesgos. (PMBOK/MAGERIT)

2. Análisis de los sistemas de información. Análisis de requisitos. Análisis estructurado. Análisis orientado a objetos.

3. Diseño de sistemas de información. Modelo de orientación a objetos y sus conceptos fundamentales (herencia, cohesión, abstracción, polimorfismo…). Patrones de diseño. MVC, DAO.

4. El lenguaje de modelado UML.

5. Metodología de desarrollo de sistemas de información. Metodologías de desarrollo ágil de software. Scrum.

3. Tecnología adicional:

1. Metodologías BPM (Business Process Management) y Workflow. Conceptos básicos.

2. Los sistemas de gestión de bases de datos. El modelo relacional. Lenguaje SQL. Transaccionalidad. Conceptos básicos.

3. Entorno de desarrollo Java de la Universidad de Oviedo: Spring Framework, JPA/Hibernate, Java Server Faces, Spring RCP. Conceptos básicos.

4. Servidores de aplicaciones. Tomcat, WebSphere. Conceptos básicos.

5. La red Internet y la familia de protocolos TCP/IP. Redes de área local. DNS. La seguridad en las redes. Conceptos básicos.

Anexo III

TRIBUNAL CALIFICADOR

Titulares

Presidente: don Benjamín López Pérez.

Vocales:

1.º Doña Almudena de la Mora Parra.

2.º Don Darío Álvarez Gutiérrez.

3.º Don Juan José Riaño Alonso, elegido por sorteo.

4.º Don Juan Carlos Granda Candas.

Secretaria: doña María Mercedes García San Millán, con voz y sin voto.

Suplentes

Presidente: doña Ana Belén Martínez Prieto.

Vocales:

1.º Don Fausto Virgilio González González.

2.º Don Daniel Fernández Lanvín.

3.º Doña Marta González Prieto, elegida por sorteo.

4.º Don Rafael Rosillo Camblor.

Secretaria: doña M.ª Jesús Fernández González, con voz y sin voto.

Anexo IV