AUTORIDADES Y PERSONAL
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala de Técnicos de Gestión, Grupo A, Subgrupo A1, mediante el sistema de promoción interna.
Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de esta Universidad y al tiempo promover el ejercicio del derecho a la promoción interna, encontrándose incluidas en las ofertas de empleo público de la Universidad de Oviedo, aprobadas por Acuerdos de Consejo de Gobierno de fechas 23 de diciembre de 2020, 23 de diciembre de 2021 y 23 de diciembre de 2022, publicadas en los BOPA de fechas 30 de diciembre de 2020, 29 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2022, tras haber sido negociadas en la Mesa de Negociación del PAS funcionario, e informadas por la Junta de Personal no Docente, este Rector, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2 j) del mismo texto legal, así como en el artículo 60 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias,
RESUELVE
Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo, Grupo A, Subgrupo A1, por el sistema de promoción interna con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.—Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para el acceso por el sistema de promoción interna a ocho plazas de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo, Grupo A, Subgrupo A1.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo y accedan a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo continuarán en el desempeño del puesto de trabajo que ocupen.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la medida que continúe vigente; la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.
Los aspirantes que superen estas pruebas selectivas serán nombrados por el orden de puntuación obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria, de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha del examen.
1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario.
1.5.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará una vez transcurridos cuatro meses, como mínimo, desde la publicación de esta convocatoria, determinándose en la Resolución que se indica en la Base 4.3 el lugar y la fecha de realización.
1.5.2 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de un año.
1.5.3 Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
1.5.4 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se publicará con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, en la página web de la Universidad de Oviedo, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes respecto de las puntuaciones otorgadas. A tal efecto, el Servicio de Gestión de Personal, conforme al modelo que figura en el anexo V, expedirá certificación acreditativa de los servicios prestados por los aspirantes.
1.6. Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de los datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en página web de la Universidad de Oviedo y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma.
2.—Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública (artículo 56 de Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular, estar en posesión de alguno de los títulos académicos legalmente exigidos para el acceso a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tales como: Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Grado o titulación equivalente.
Asimismo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
1.º Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos o Escalas de Gestión, actual Grupo A, Subgrupo A2.
2.º Tener destino definitivo en la Universidad de Oviedo.
3.º Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario en Cuerpos o Escalas de Gestión, del actual Grupo A, Subgrupo A2.
2.2. Los requisitos enumerados en la Base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera en la Escala superior.
3.—Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo IV.
3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, n.º 4, Oviedo), en los Registros Auxiliares cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio Administrativo del Campus de Mieres, en el Servicio Administrativo del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus del Milán, en el Campus del Cristo “A” de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, planta baja, c/ Catedrático Valentín Andrés Álvarez) y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (c/ La Ferrería, n.º 7-9), y, electrónicamente, sólo a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Oviedo.
3.3. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cumplimentar la solicitud:
3.3.1 En el recuadro de la solicitud destinado a “Cuerpo o Escala” se hará constar “Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo, Promoción”.
3.3.2 En el recuadro destinado a “Forma de acceso” señalarán la letra P.
3.3.3 En supuestos de minusvalía se hará constar dicha condición, así como el grado reconocido por las autoridades competentes, debiendo cumplimentar, en el caso en que sea necesario, la adaptación de tiempo y/o medios que se solicitan para la realización de las pruebas.
3.4. Los aspirantes a esta convocatoria estarán exentos de abonar derechos de examen.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal expedirá certificación acreditativa de los requisitos a que hace referencia la base 2 y de los méritos a valorar en la fase de concurso, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4.—Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo, a propuesta del Tribunal Calificador, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo y aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y algunos dígitos del número del Documento Nacional de Identidad.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la página web de la Universidad de Oviedo, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen sobre la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Seguidamente, el Rector de la Universidad dictará Resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo, y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Resolución definitiva señalará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio.
5.—Tribunales.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por causa de abstención o recusación.
5.4. Actuará como Secretario un funcionario al servicio de la Universidad de Oviedo, que actuará con voz y sin voto.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.
5.6. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad, a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.
5.8. El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la forma prevista en la base 3.3.3, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería correspondiente del Principado de Asturias.
5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos acordes a la normativa vigente.
5.10. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo, en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.
5.12. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría Primera de las recogidas en las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad de Oviedo en vigor a la fecha de finalización del proceso selectivo.
5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionarios de carrera.
5.14. A los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de la fase de oposición en la última convocatoria, con una nota igual o superior a la mínima fijada para aprobar el ejercicio correspondiente, pero no hayan obtenido plaza por no reunir méritos suficientes, quedarán exentos de realizar en esta convocatoria estos ejercicios de la fase de oposición, salvo que voluntariamente se presenten a los mismos para obtener mejor calificación. En este caso, si la calificación obtenida fuese inferior, se les reservará la calificación de la última convocatoria.
6.—Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. Según lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”. En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “W”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “X”, y así sucesivamente.
6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en la página web de la Universidad de Oviedo y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para el inicio del mismo.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares de su celebración y en la sede señalada en la Base 5.11, así como en cualquier otro medio que estime conveniente para facilitar su difusión, la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas.
6.6. Se organizará un curso teórico-práctico relacionado con el contenido del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria. Tanto las cuestiones teóricas como las prácticas exigidas en la fase de oposición se atendrán a los temarios facilitados previamente a los opositores.
7.—Propuesta de adjudicación.
7.1. Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará públicas, en la página web de la Universidad de Oviedo y en aquellos otros que estime oportunos, las calificaciones obtenidas por los aspirantes, por orden de puntuación alcanzada.
7.2. El Presidente del Tribunal enviará propuesta de adjudicación de las plazas al Rector de la Universidad.
8.—Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la propuesta de adjudicación, los propuestos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Oviedo o en sus Registros Auxiliares, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
9.—Norma final.
La Convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Principado de Asturias, mediante recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 7 de noviembre de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-10175.
Anexo I
1.—Fases: Concurso-oposición
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
1.1. Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio. Se valorarán, conforme al apartado 2 de este anexo, la antigüedad, el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado, méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.2. Fase de oposición: Estará formada por los tres ejercicios que se indican en el apartado 3 de este anexo, siendo todos ellos eliminatorios.
2.—Valoración en la fase de concurso.
2.1. Antigüedad: La antigüedad del funcionario, sumando la del Cuerpo o Escala de Gestión Grupo A, Subgrupo A2, y el resto de antigüedad, se valorará hasta un máximo de 25 años, computándose a estos efectos los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.1.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala de Gestión: En primer lugar se computarán, los servicios efectivos prestados o reconocidos en el Cuerpo o Escala de Gestión, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose 0,0167 puntos por mes de servicio o fracción superior a quince días, hasta el límite anunciado de 25 años.
2.1.2 Resto de antigüedad: Si no se alcanza el número máximo de años expuesto, se computarán, los servicios efectivos prestados o reconocidos y no valorados en el apartado anterior, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose 0,0055 puntos por mes de servicio o fracción superior a quince días, hasta el límite conjunto máximo de 25 años expuesto.
2.2. Grado personal consolidado: Conforme al grado consolidado se asignará la puntuación siguiente, con un máximo de cuatro puntos y medio:
Grado 24 o inferior: 3,5 puntos
Grado 25: 4 puntos
Grado 26: 4,5 puntos
2.3 Trabajo desarrollado: Se valorará hasta un máximo de cuatro puntos y medio, el tiempo de permanencia en puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Subgrupo A2, según el nivel de complemento de destino asignado a los mismos en cada momento:
Nivel 24 o inferior: 0,0335 puntos por mes o fracción superior a quince días.
Nivel 25: 0,0355 puntos por mes o fracción superior a quince días.
Nivel 26: 0,0375 puntos por mes o fracción superior a quince días.
Reglas: A efectos de valoración del presente apartado se observarán las siguientes reglas:
a) Serán valorados con el nivel que corresponda los servicios prestados en régimen de adscripción provisional o en comisión de servicios, con el límite, en este último caso, de 2 años de duración legal de ésta. Si alguna comisión de servicios excede de este tiempo, se valorará en el nivel del puesto de origen.
b) El tiempo de trabajo desarrollado en servicios especiales y excedencias voluntarias por cuidado de hijo será computable como prestado en el último puesto de trabajo desempeñado con anterioridad al pase a dicha situación.
c) Al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a los efectos de este apartado se valorarán los servicios expresamente reconocidos que se hubieran prestado en la Universidad de Oviedo con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
3.—Ejercicios: Desarrollo y calificación.
3.1. Desarrollo de la fase de oposición: Estará formada por los tres ejercicios que a continuación se indican:
3.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en 90 minutos un cuestionario de 100 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas basado en el contenido del programa que se indica en el anexo II, de las que sólo una será válida. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.
El cuestionario tipo test contendrá, a modo de reserva, cinco preguntas adicionales relacionadas con el contenido del programa, que sólo serán valoradas en el supuesto de que haya que anular alguna pregunta.
3.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, a elegir por el opositor, inmediatamente antes de comenzar la prueba, de entre cuatro seleccionados por sorteo del programa previsto en la convocatoria. El tiempo máximo de realización del ejercicio no excederá de 2 horas. El ejercicio deberá ser leído por los opositores en sesión pública convocada al efecto por el Tribunal. Se valorará fundamentalmente, la formación general, la claridad y el orden de exposición de ideas, así como la corrección de la expresión escrita.
3.1.3 Tercer ejercicio: Ejercicio oral: Consistirá en la exposición oral de un tema a elegir por el opositor de entre dos seleccionados por sorteo del programa previsto en la convocatoria.
3.2. Calificación de la fase de oposición.
3.2.1 Primer ejercicio. Se calificará de cero a 10 puntos, atendiendo a la aplicación de la siguiente fórmula:
N = Nota resultante.
A = Número de aciertos.
E = Número de errores.
d = Número de opciones para cada pregunta.
n = Número de preguntas.
Sólo optarán a la realización del segundo ejercicio los aspirantes que obtengan una puntuación de cinco o superior.
3.2.2 Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
3.2.3 Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
4.—Calificación final.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, segundo ejercicio, tercer ejercicio, puntuación final de la fase de oposición, fase de concurso, y en última instancia, por sorteo público en presencia de los opositores empatados.
Anexo II
PROGRAMA DE PROMOCIÓN A LA ESCALA DE TÉCNICOS DE GESTIÓN
I. Derecho administrativo general
1.—La Constitución. Leyes Orgánicas y Ordinarias. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases; límites de la potestad reglamentaria. Otras fuentes del derecho: la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del derecho.
2.—El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Los elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. La notificación y la publicación de actos administrativos.
3.—La invalidez de los actos administrativos: Nulidad y anulabilidad. Suspensión de la ejecución del acto. Revocación de actos y corrección de errores. Ejecución de los actos administrativos.
4.—Los interesados en el procedimiento administrativo. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos en su relación con las Administraciones Públicas.
5.—La actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación. Términos y plazos.
6.—El procedimiento administrativo. Garantías. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
7.—La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa: características generales. Extensión. Límites.
8.—Los órganos de las Administraciones Públicas: los órganos administrativos. Competencia. Órganos colegiados de las distintas administraciones Públicas. Abstención y recusación.
9.—Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad de las Administraciones Públicas.
10.—Los convenios tras la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.—Los contratos del sector público. Disposiciones generales. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Prerrogativas. Modificación del contrato.
12.—Los contratos de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. Preparación y adjudicación. Procedimientos de contratación.
13.—Régimen jurídico de los tipos de contratos: obras, concesión de obras y servicios, suministros, servicios.
14.—La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión. Órganos y competencias. Las partes. El objeto procesal. Procedimientos ordinario y abreviado. Recursos. Ejecución de Sentencias.
15.—Los bienes de la Administraciones Públicas. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica y régimen jurídico. Los bienes patrimoniales de las Administraciones públicas: concepto y régimen jurídico.
16.—La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Protección de Datos en la Universidad de Oviedo.
17.—La Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Transparencia en la Universidad de Oviedo.
18.—La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
II. Gestión de personal y seguridad social
1.—Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo público. Las Relaciones de Puestos de trabajo. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de personal al servicio de la Universidad de Oviedo.
2.—Selección, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La provisión de puestos de trabajo. La carrera profesional.
3.—Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
4.—Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos.
5.—Las incompatibilidades del personal al servicio del sector público.
6.—El régimen disciplinario de los funcionarios. Faltas y sanciones. Procedimiento disciplinario.
7.—El convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Universidad de Oviedo.
8.—Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración Pública. En la Universidad de Oviedo: sistema retributivo del Personal Docente e Investigador funcionario: conceptos retributivos del Personal Docente e Investigador laboral; sistema retributivo del Personal de Administración y Servicios funcionario y laboral.
9.—El Régimen General de la Seguridad Social: Ámbito de aplicación. Afiliación, altas y bajas.
10.—Cotización: Documentos de cotización; bases y tipos: sujetos obligados, aplazamientos de pago de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social.
11.—En el Régimen General de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Incapacidad permanente, Invalidez.
12.—MUFACE y las clases pasivas: Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones.
13.—La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III: Derechos y Obligaciones. Capítulos IV y V: Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.
III. Organización universitaria y gestión académica
1.—La Ley Orgánica del Sistema Universitario: título preliminar, las funciones del sistema universitario y la autonomía de las universidades, su creación y reconocimiento, así como la calidad del sistema universitario, la función docente y la organización de enseñanzas, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación, la coordinación, cooperación y participación en el sistema universitario, la imbricación de la Universidad en la sociedad y en la cultura, así como de la internacionalización del sistema universitario, el régimen específico de las universidades públicas, el régimen específico de las universidades privadas, disposiciones adicionales, transitorias, disposición derogatoria y disposiciones finales.
2.—Naturaleza. Fines y estructura general de la Universidad de Oviedo. Los Departamentos Universitarios: Constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades y Escuelas: Constitución, competencias y órganos de gobierno. Estatutos de la Universidad de Oviedo y funciones y estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad de Oviedo.
3.—La Comunidad universitaria en los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
4.—Las enseñanzas universitarias oficiales del EEES: ordenación de las enseñanzas. Los títulos propios universitarios.
5.—El acceso a la Universidad: las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
6.—Los procedimientos de admisión en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
7.—La matrícula en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado. Las normas de permanencia en la Universidad.
8.—El régimen de evaluación de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad de Oviedo. El aprobado por compensación.
9.—Planificación y organización docente: la programación de la organización de las enseñanzas y los planes docentes.
10.—El procedimiento de reconocimiento, adaptación y transferencia de créditos en la Universidad de Oviedo.
11.—El régimen económico de la matrícula de enseñanzas universitarias oficiales. Las becas, ayudas y exenciones.
12.—La movilidad de los estudiantes universitarios: programas de movilidad nacional e internacional.
13.—La expedición de títulos universitarios oficiales. El Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado.
IV. Gestión económico-financiera
1.—El Presupuesto de la Universidad de Oviedo: Estructura y bases de ejecución.
2.—El Presupuesto de la Universidad de Oviedo: Procedimiento de Elaboración. Modificaciones Presupuestarias.
3.—Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
4.—Sistema retributivo del Personal de la Universidad de Oviedo. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y Bajas: Su justificación. Conceptos retributivos. Devengo, liquidación y pago de derechos económicos.
5.—Gestión del gasto: Gastos en bienes y servicios. Gastos de inversión. Transferencias corrientes y de capital.
6.—Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicio cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos “a justificar”. Justificación de libramientos.
Anexo III
TRIBUNAL CALIFICADOR
Titulares
Presidente: doña Eva María Menéndez Sebastián
Vocales:
1.º—Doña Mónica Álvarez Pérez
2.º—Doña M.ª Jesús Fernández González
3.º—Doña M.ª Elena Ruiz González, elegida por sorteo
4.º—Don Alberto García Martínez
Secretaria: doña Marta González Prieto, con voz y sin voto
Suplentes:
Presidente: don Miguel Navajas Rebollar
Vocales:
1.º—Doña Julita García-Díez Díaz-Caneja
2.º—Don Juan José Riaño Alonso
3.º—Doña Graciela Fernández García, elegida por sorteo
4.º—Don Miguel Fernández Suárez
Secretaria: doña María Mercedes García San Millán, con voz y sin voto