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Boletín Nº 218 del martes 14 de noviembre de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE PROAZA

Anuncio. Bases reguladoras y convocatoria del proceso para la selección de un Auxiliar Administrativo a contratar dentro del contrato de trabajo en prácticas 2023/2024 del Ayuntamiento de Proaza.

1.—Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación, bajo la modalidad de “contrato de trabajo en prácticas”, durante un período máximo de un año a jornada completa de un/a joven desempleado/a por parte del Ayuntamiento de Proaza con la titulación de Auxiliar Administrativo y la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con aquellas personas que, habiendo superado el proceso selectivo, no han obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria.

Funciones a realizar: atención al público, digitalización, así como aquellas tareas propias de los servicios administrativos generales. Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de información y documentación. Tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración. Digitalización de expedientes y documentos y grabación de datos. Áreas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otras similares propias.

2.—Publicidad del proceso.

A efectos de su difusión a través de Trabajastur, el Ayuntamiento de Proaza remitirá la oferta de empleo a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Oviedo, al objeto de su publicación.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la página web del Ayuntamiento de Proaza (www.proaza.es), en su sede electrónica, así como en el tablón de anuncios municipal (físico).

El resto de información relativa al proceso selectivo será objeto de publicación en el tablón de anuncios, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Proaza.

3.—Personas destinatarias.

Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a jóvenes desempleados inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4.ª y 5.ª

4.—Requisitos generales.

— Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “que establece en su artículo 10.2 que, las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.

— Las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las españolas, siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.

— Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni padecer limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

— No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

— Poder formalizar un contrato en prácticas, al amparo del artículo 11. Del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

— Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Grado Medio en Gestión Administrativa o título oficialmente reconocido como equivalente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá de estarse en posesión, o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación.

— Estar en posesión del permiso de conducción tipo B.

5.—Requisitos específicos.

Los/as jóvenes desempleados/as contratados al amparo de esta subvención, además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas según la normativa vigente, deberán cumplir (según Resoluciones de 27 de julio de 2017 y de 4 de abril de 2023 del SEPEPA) a fecha de inicio del contrato subvencionado:

1. Estar inscrito/a como beneficiario/a en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. Ser menores de 30 años.

3. Estar inscrito/a como demandante de empleo no ocupado/a en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

4. Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Grado Medio en Gestión Administrativa.

5. Estar en posesión del permiso de conducción tipo B.

6. Para las personas solicitantes con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente.

6.—Lugar, plazo y documentación para presentar la solicitud

La solicitud, en modelo normalizado según anexo I, que se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página Web del Ayuntamiento, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Proaza, sito en Plaza de la Abadía, s/n, Proaza, en horario de 9.00 a 14.00 horas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

También se podrá presentar de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud se presente a través de otros registros, los/as solicitantes deberán remitir el documento de registro de entrada en otro organismo al correo electrónico adl@proaza.es, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, para reclamar dichas solicitudes si no fuesen remitidas al Ayuntamiento de Proaza en el momento de confeccionar la lista de personas admitidas y excluidas.

Las bases que rigen este proceso selectivo estarán a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Ayuntamiento de Proaza y en la web municipal (www.proaza.es).

Los requisitos exigidos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por las personas aspirantes en la solicitud, serán objeto de comprobación por el Órgano de Selección antes de la formalización de la contratación.

7.—Órgano de selección.

A los efectos de facilitar la selección de las personas a contratar, se constituirá una Comisión de Selección en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera:

• Presidencia: El Secretario o un empleado municipal en quien delegue.

• Vocales: Cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación o similar, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2023-2024).

• Secretario: Un empleado del Ayuntamiento de Proaza, o en su caso, ante la escasez de personal en el Ayuntamiento, uno de los vocales actuará a su vez como Secretario del tribunal.

La Comisión de Selección podrá contar con la presencia de personal asesor, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.

Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de las personas titulares.

El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

8.—Documentación.

A la solicitud debidamente cumplimentada, según anexo I, se acompañará:

1. Original y copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

2. Original y copia de la titulación requerida (título de formación profesional de Grado Medio en Gestión Administrativa).

3. Original y copia del permiso de conducir.

9.—Documentación a presentar a la firma del contrato.

1. Original y copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

2. Original y copia de la titulación requerida (Título de Formación Profesional de Grado Medio en Gestión Administrativa).

3. Original y copia del permiso de conducir.

4. Certificación de inscripción como persona beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato.

5. Documento acreditativo de estar inscrito/a como demandante de empleo no ocupado/a en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de formalización del contrato.

6. Informe de Vida Laboral (actualizado a fecha de inicio de contrato) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, la acreditación del carácter subvencionado de su contrato y el compromiso de cumplimentar cuanta información se precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 (anexo II).

8. Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 (anexo III).

10.—Admisión y exclusión de aspirantes.

Se entenderán admitidas al proceso selectivo aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4.ª y 5.ª

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional de personas admitidas, y en su caso, excluidas, con indicación del motivo de la exclusión, sin que el hecho de figurar inscrito en dicha lista implique el reconocimiento por el Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos de acceso al presente proceso selectivo. Esta lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Proaza y en su página web.

El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para la subsanación de los defectos detectados. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.

Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para la realización de la prueba o pruebas indicándose el día, hora y lugar de celebración de la misma. Asimismo se publicará el listado de personas excluidas y el motivo.

11.—Sistema de acceso.

El sistema de acceso para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir la plaza del contrato en prácticas, será el de oposición.

Las personas aspirantes realizarán una o varias pruebas de carácter eliminatorio relacionadas con la ocupación a desarrollar. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos para superarla. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba, en aquellos casos en que no existan candidatos o estos sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.

El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno a las personas seleccionadas en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.

En el que caso de que se produzca un empate entre varias personas aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:

1.º Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo a fecha de la firma del contrato.

2.º Por sorteo, efectuado en presencia de los/as aspirantes.

Posteriormente, se publicará la lista con los resultados obtenidos por cada candidato/a en ambas fases, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones de dos días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

12.—Reclamaciones.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la Comisión de Selección.

13.—Contratación.

Finalizadas las pruebas selectivas y con carácter previo a la propuesta de contratación se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases cuarta y quinta y cualquier otra circunstancia personal declarada en la solicitud. Posteriormente se publicará la relación de personas a contratar en el tablón de anuncios y en la web municipal, así como cualquier otra incidencia que, desde el ámbito municipal, se considere conveniente recoger.

Para ello, el Ayuntamiento consultará los datos personales obrantes en los archivos municipales. Asimismo, recabará de las personas seleccionadas para contratar la documentación recogida en la base 9.ª

Si de la comprobación de la documentación resultara que la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en estas bases o no acreditase alguna de las circunstancias declaradas, se resolverá la exclusión del proceso selectivo, decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.

Posteriormente se elevará propuesta de contratación al Alcalde-Presidente del/la aspirante que mayor puntuación haya obtenido en el proceso selectivo y se formalizará el contrato de trabajo para el puesto ofertado, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2020-2021).

Se establece un período de prueba de un mes, tal y como se establece en el Convenio Colectivo anteriormente mencionado.

Asimismo, las personas propuestas serán sometidas al reconocimiento médico oportuno a fin de obtener la conformidad médica necesaria que acredite su aptitud para el normal ejercicio de las funciones a desarrollar.

14.—Sustituciones.

En el caso de que la persona beneficiaria del Programa seleccionada causara baja, su sustitución recaerá sobre la siguiente persona aspirante de la bolsa de empleo constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos y siempre que el período a sustituir sea superior al período mínimo exigido para realizar un contrato en prácticas.

En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, este Ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.

15.—Recursos.

La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad a anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.—Cofinanciación.

La contratación realizada al amparo de estas bases y su convocatoria están cofinanciadas por el SEPE y el Principado de Asturias a través del Servicio Público de Empleo. Además, al ser la convocatoria conforme con el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (CCI 2014ES05M9OP001), podrá ser objeto de cofinanciación en un 91,89% por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en caso de certificación en el ámbito del Eje 5, o en un 80% por el Fondo Social Europeo en caso de certificación en el ámbito del Eje 1, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Por otro lado, y también con carácter previo a la formalización del contrato, las personas seleccionadas firmarán autorización (recogida en el anexo de la Resolución de concesión de la subvención) para que la Administración del Principado de Asturias recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, la información necesaria para el desarrollo del Programa. Igualmente, firmarán declaración responsable de que conocen que su contrato está cofinanciado por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y por la Iniciativa de Empleo Juvenil 2023-2027 (2014ES05M9OP001), y que podrá ser objeto de cofinanciación en un 91,89% por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en caso de certificación en el ámbito del Eje 5, o en un 80% por el Fondo Social Europeo en caso de certificación en el ámbito del Eje 1, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, y que asumen el compromiso de facilitar la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 1304/2013.

17.—Protección de datos.

Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679-Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa en materia de protección de datos que sea de aplicación, se le informa que los datos personales que sean facilitados para participar en la oferta de empleo regulado en las presentes bases, serán tratados por parte del Ayuntamiento de Proaza con CIF: P3305200B, que actuará como responsable del tratamiento, con la de tramitar y gestionar la solicitud de oferta de empleo, así como gestionar su participación en el proceso selectivo. El tratamiento se base en el artículo 6.1.e) del RGPD: cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 6.1.a) del RGPD: consentimiento de la persona afectada cuando los datos sean tratados para la inclusión en la bolsa de empleo. En el caso del tratamiento de categorías especiales de datos (discapacidad), la licitud está basada en el artículo 9.2.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho Laboral.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación aplicable en el Ayuntamiento.

Está prevista la publicación de listados del proceso selectivo en la web municipal (www.proaza.es). No están previstas transferencias a terceros países u organismos internacionales.

Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros establecidos en la vigente normativa de protección de datos, cuando procedan, mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Proaza-Plaza La Abadía, s/n, 33114, Proaza (Asturias), indicando en el asunto Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento: sedeelectronica.proaza.es. Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos-sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es

Al participar en la convocatoria acepta el tratamiento de sus datos en los términos y condiciones establecidos en el presente apartado y consiente expresamente que sus datos puedan ser incorporados en la correspondiente bolsa de empleo en caso de haber sido seleccionado.

Anexo IV

TEMARIO

La Constitución española de 1978: Título Preliminar; de los derechos y deberes fundamentales (Título I); de las Cortes Generales (Título III); del Gobierno y de la Administración (Título IV); de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Título V); de la organización territorial del Estado (Título VIII); del Tribunal Constitucional (Título IX).

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Proaza, a 2 de noviembre de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-09908.