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Boletín Nº 215 del jueves 09 de noviembre de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Asturias, para formación socio-laboral y estudios de interés científico y social.

En Oviedo, en la fecha de la firma digital.

Reunidos

De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, de 6 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60, l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias.

Y de otra, el D. Francisco Javier Fernández Lanero, como Secretario General de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Asturias, con domicilio en Plaza General Ordóñez 1 (33005 Oviedo) y CIF G33025990. Reconocido así en el acta de manifestaciones y titularidad otorgado ante Manuel Rodríguez de la Paz Guijarro, Notario de Oviedo.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

Exponen

I

Que la Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Que UGT Asturias (Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Asturias) la Confederación y las federaciones agrupadas en ella proclaman su adhesión y defensa del orden fundamental democrático del Estado español. Abogan por el Estado social y democrático de Derecho, y propugnan que la libertad, la justicia, la cohesión social y la igualdad sean reales y efectivas.

II

Que es de interés para ambas partes suscribir el presente convenio, que tiene como objeto establecer un marco de cooperación para el desarrollo de la actividad formativa organizada por UGT Asturias, “Escuela Internacional de Verano. Manuel Fernández López-Lito”.

En consecuencia, habiéndose cumplido los trámites preceptivos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Protocolo la colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Asturias, para el desarrollo de la Escuela Internacional de Verano de UGT Asturias, Manuel Fernández López-Lito.

Segunda.—Finalidad.

Tiene como objeto formar y debatir los temas de actualidad social, económica y laboral, tanto por el alumnado y profesorado universitario, como por los distintos representantes sindicales de UGT Asturias.

Tercera.—Obligaciones de las partes.

La Universidad de Oviedo, se comprometa a:

1. Incorporar el Programa de la Escuela Internacional de Verano a la programación de Extensión Universitaria

2. Destacar la colaboración de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Asturias, en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso (programa de mano, carteles, publicidad) respetando las directrices de imagen externa que le sean facilitadas con este fin.

3. Facilitar a la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Asturias y al alumnado cuanta información se le solicite en orden a conseguir una buena coordinación para la organización y gestión del Programa.

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Asturias, se compromete a:

1. Contar con un Director académico de la Universidad de Oviedo.

2. Facilitar las infraestructuras y los medios materiales y personales necesarios para llevar a cabo el desarrollo del Programa y/o actividades.

3. Realizar la gestión económico-administrativa, ejecutando, con cargo a su presupuesto, los gastos derivados de la realización del Programa, incluidas las retribuciones docentes a los profesores participantes en el mismo.

4. Apoyar la promoción y difusión del programa llevando a cabo las acciones que se estimen convenientes, destacando la colaboración de la Universidad en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de los mismos respetando en todo caso las directrices de imagen externa que le sean facilitadas con este fin.

5. Facilitar a la Universidad de Oviedo cuanta información se le solicite en orden a conseguir una buena coordinación para transmitir la información al alumnado.

Cuarta.—Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio y la resolución de posibles controversias se establece una comisión paritaria, compuesta por dos miembros uno en representación de la Universidad y otro en representación de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Asturias.

Quinta.—Plazo de vigencia, prórrogas y formas de extinción.

1.—El presente convenio tendrá una vigencia no superior a 4 años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para general conocimiento.

En cualquier momento antes de la finalización de su plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción.

2.—El convenio se resolverá, además de, por la finalización del período estipulado para su vigencia, por acuerdo unánime de las partes, incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En el caso de resolución anticipada, las acciones ya iniciadas deberán continuar hasta su total finalización.

Sexta.—Carácter administrativo.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 noviembre.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento, se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

Por la Universidad de Oviedo

Por la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Asturias

Fdo. Ignacio Villaverde Menéndez

D. Francisco Javier Fernández Lanero

Oviedo, a 20 de julio de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-09789.