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Boletín Nº 213 del martes 07 de noviembre de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA

Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se regula la campaña 2023/2024 de pesca de la angula y se aprueban los planes de gestión.

La pesca de la angula es una actividad de carácter tradicional, que se ejerce estacionalmente en algunas comarcas del Principado de Asturias, destacando por su importancia económica y social. Teniendo en cuenta esta circunstancia, y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto 92/1984, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de pesca de la angula en aguas interiores del Principado de Asturias, relativo a limitaciones en el ejercicio de la actividad, así como al sorteo de puestos de pesca, se hace necesario regular mediante Resolución la campaña 2023/2024 con carácter general.

Por otra parte, la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, establece en su artículo 7 la posibilidad de realizar planes anuales en los que se fijará la capacidad extractiva en función de la evolución de los recursos. Dicha circunstancia, unida a la necesidad de lograr la preservación del recurso y la mejora en la comercialización, ha hecho que desde la Dirección General de Pesca Marítima, y con el acuerdo de las Cofradías de Pescadores gestoras (San Juan de La Arena y Cudillero), se elabore para la campaña 2023/2024 un plan de gestión de la pesca de la angula en la ría del Nalón. Asimismo, de acuerdo con las Cofradías de Pescadores de Llanes y Ribadesella, se ha establecido un plan de gestión para el Oriente del Principado de Asturias.

De otro lado, el nivel significativo de capturas y ventas en el ámbito territorial correspondiente a la Cofradía de Bustio (básicamente conformado, en lo que se refiere a esta especie, por la ría de Tinamayor), unido al hecho de compartir la gestión de la cuenca hidrográfica del río Deva, a la que pertenece dicha ría, con la Comunidad Autónoma de Cantabria, trae consigo la necesidad de elaborar un plan de gestión en la ría de Tinamayor, cuya gestión y control se realiza en cooperación con la mencionada Comunidad Autónoma.

En la elaboración de la presente norma se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1100/2007, del Consejo, de 18 de septiembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea y en el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,

DISPONGO

Primero.—Aprobar las normas que regirán la pesca de la angula durante la campaña 2023/2024 en el ámbito territorial del Principado de Asturias, incluyendo el plan de gestión de la ría del Nalón, el plan de gestión del Oriente y el plan de gestión de la ría de Tinamayor.

Segundo.—La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Oviedo, a 24 de octubre de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2023-09693.

I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Primera.—Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación en todo el litoral asturiano. A la pesca de angula a pie se le aplicará además las normas del apartado II y a la pesca desde embarcación las normas del apartado III.

Segunda.—Zonas de pesca.

1. Se establecen los siguientes planes de gestión y zonas de pesca:

a) Planes de gestión:

— Plan de gestión de la ría del Nalón: ría del Nalón y su desembocadura.

— Plan de gestión del Oriente: desde el río Libardón (playa de la Griega) incluido (5º 15,701’ W; 43º 30,088’ N) hasta el río Purón incluido (4º 41,786’ W; 43º 24,470’ N).

— Plan de gestión de la ría de Tinamayor: parte asturiana de la ría de Tinamayor y su desembocadura, río Cabra y playa de La Franca.

b) Zonas de pesca:

— Zona Occidente: desde la ría del Eo incluida (7º 2,010’ W; 43º 32,576’ N) hasta la playa de San Pedro de la Ribera (río Esqueiro) incluida (6º 13,287 W; 43º 34,895 N).

— Zona Centro: desde la playa de San Pedro de la Ribera (río Esqueiro) incluida (6º 13,287 W; 43º 34,895 N) hasta el río Libardón (playa de la Griega) incluido (5º 15,701’ W; 43º 30,088’ N), a excepción del área incluida en el plan de gestión de la ría del Nalón.

2. La pertenencia a una zona o plan de gestión implica la pesca exclusivamente en esa zona, con la excepción de la playa de San Pedro de la Ribera y la playa de Los Quebrantos, en donde además de los titulares de licencia de angula a pie de su zona, también podrán pescar los titulares de licencia de angula a pie del plan de gestión de la ría del Nalón.

Los solicitantes de licencia deberán elegir en su solicitud la zona o plan al que desean pertenecer, que no podrá modificarse a lo largo de la campaña.

3. Respecto a los límites para la captura de angula, se estará a lo establecido en la Resolución de 19 de febrero de 1999, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece la delimitación de zonas fluviales para pesca de angula (BOPA de 13-3-1999).

Tercera.—Cofradías gestoras de los Planes de gestión.

a) Plan de gestión de la ría del Nalón: Cofradías de Cudillero y de San Juan de la Arena.

b) Plan de gestión del Oriente: Cofradías de Llanes y de Ribadesella.

c) Plan de gestión de la ría de Tinamayor: Cofradía de Bustio.

Cuarta.—Control y pesaje de cupos.

1. El pesaje de las capturas diarias se realizará de forma individualizada en los siguientes puntos autorizados:

• Los titulares de licencia de angula (a pie o desde embarcación) pertenecientes al plan de gestión de la ría del Nalón, realizarán el pesaje en las Cofradías de San Juan de La Arena y Cudillero a través del correspondiente Guardapesca.

• Los titulares de licencia de angula pertenecientes al plan de gestión del Oriente, realizarán el pesaje en las Cofradías de Llanes y Ribadesella a través del correspondiente Guardapesca.

• Los titulares de licencia de angula pertenecientes al plan de gestión de la ría de Tinamayor, realizarán el pesaje en la Cofradía de Bustio a través del correspondiente Guardapesca.

• En las zonas de Occidente y Centro, los puntos de pesaje se establecen en las lonjas del ámbito territorial en el que se realicen las capturas.

2. Lo anteriormente expuesto no obligará al profesional a comercializar las capturas en las lonjas en que haya realizado el pesaje; no obstante, éstas deberán suministrar al profesional un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia hasta la lonja donde se realice la venta.

3. El control en las zonas del Occidente y Centro se realizará mediante declaraciones de actividad. A tal efecto, los pescadores de angula están obligados a cumplimentar la información requerida en los partes de control (estadillos) facilitados por la Dirección General de Pesca Marítima y a entregarlos mensualmente en las Cofradías de Pescadores o a personal autorizado de la propia Consejería. Los estadillos deberán ser enviados a la Dirección General de Pesca Marítima en el plazo de 10 días a contar desde el último día hábil de cada mes. Será requisito para la renovación de las licencias el haber presentado en la Dirección General de Pesca Marítima los estadillos correspondientes a las capturas diarias de angula de la campaña anterior.

El control en el plan de gestión de la ría del Nalón, en el plan de gestion del Oriente y en el plan de gestión de la ría de Tinamayor, será llevado a cabo mediante el registro por parte de los Guardapescas de las Cofradías gestoras de los datos de actividad de los pescadores, que remitirán telemáticamente a la Dirección General de Pesca Marítima.

Quinta.—Períodos hábiles.

1. El número máximo de días de pesca por titular para toda la campaña será de 30, tanto en el caso de la pesca a pie como desde embarcación, repartidos en un máximo de 4 períodos (noviembre, diciembre, enero y febrero).

2. Durante el transcurso de esta campaña, se podrá modificar el período hábil de pesca en aquellas zonas que se consideren sobreexplotadas a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima.

3. Igualmente, los días hábiles señalados podrán modificarse atendiendo a las condiciones de desarrollo de la pesquería, debiendo solicitarse el cambio al menos con un día de antelación.

Sexta.—Arte de pesca.

El único arte autorizado para la pesca de angula es el “cedazo”, que para embarcaciones no podrá tener dimensiones superiores a 200 por 60 cm.

Séptima.—Solicitudes de renovación.

1. Los interesados deberán presentar la solicitud de renovación de la licencia según el modelo establecido, debiendo acompañarse la siguiente documentación:

• La entrega de la licencia caducada.

• Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.

• Fotocopia del rol de la embarcación, en su caso.

• Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite su condición de socio/inclusión en el censo de anguleros.

• Acreditación de la habitualidad en el ejercicio de la actividad ante el órgano concedente, a cuyo efecto se requerirá al solicitante las ventas realizadas individualmente en el año anterior y correspondientes exclusivamente a la actividad de angula. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cuanta información fidedigna se considere necesaria de los demás extremos expresivos de la profesionalidad, así como practicar cualesquiera otras averiguaciones que resulten procedentes a tal efecto.

2. Para la obtención de duplicado de licencia por deterioro o extravío, deberá presentarse la siguiente documentación:

• Justificación de la pérdida o destrucción.

• Denuncia en la que conste el robo de la tarjeta.

• Una fotografía reciente, tamaño carnet.

Octava.—Sorteo de puestos de pesca.

1. El sorteo de puestos en tierra para pescadores profesionales se realizará en los locales de las Cofradías de Pescadores que lo soliciten y se celebrará tres días después de haber sido convocado por medio de anuncio publicado en el tablón de anuncios de la Cofradía.

2. El sorteo será realizado por el Patrón Mayor de la Cofradía, con la asistencia de un funcionario de la Dirección General de Pesca Marítima y asistidos por el Secretario/a de la Cofradía, que levantará acta de lo actuado y de los resultados del sorteo, que se publicará en el tablón de anuncios.

3. Podrá optar a participar en el sorteo toda persona que esté en posesión de la licencia de profesional de la pesca de angula a pie.

4. Los puestos sorteados serán de uso exclusivo de los profesionales, y éstos únicamente podrán participar en el sorteo de una Cofradía.

II. NORMAS APLICABLES A LA PESCA DE ANGULA A PIE

Primera.—Número de licencias.

1. El número de licencias de angula a pie será el siguiente:

— Zona Occidente: 12 licencias.

— Zona Centro: 17 licencias.

— Plan de gestión del Oriente: 46 licencias.

En estos tres casos podrá existir una flexibilidad de hasta 2 licencias en cada zona o plan.

— Plan de gestión de la ría de Tinamayor: 20 licencias.

— Plan de gestión de la ría del Nalón: 48 licencias.

2. En los planes de gestión, la distribución del número de profesionales se hará de la siguiente manera:

— El 85% de las plazas serán para los profesionales pertenecientes a las Cofradías que gestionen el plan (Llanes y Ribadesella en el caso del plan del Oriente; Bustio en el caso del plan de la ría de Tinamayor; Cudillero y San Juan de la Arena en el caso del plan de la ría del Nalón).

— El 15% de las plazas serán para los profesionales pertenecientes a Cofradías de Pescadores diferentes a las que gestionen el plan.

Segunda.—Períodos hábiles.

Los períodos hábiles para la pesca de la angula a pie serán los siguientes:

a) En el Plan de gestión de la ría del Nalón:

— Noviembre: de las 18 horas del día 10 a las 18 horas del día 18.

— Diciembre: de las 18 horas del día 9 a las 18 horas del día 17.

b) En la zona Occidente:

— Noviembre: de las 18 horas del día 9 a las 18 horas del día 17.

— Diciembre: de las 18 horas del día 9 a las 18 horas del día 17.

c) En la zona Centro:

— Noviembre: de las 22 horas del día 9 a las 22 horas del día 17.

— Diciembre: de las 22 horas del día 8 a las 22 horas del día 16.

d) En el plan de gestión del Oriente:

— Noviembre: de las 22 horas del día 9 a las 22 horas del día 17.

— Diciembre: de las 22 horas del día 8 a las 22 horas del día 16.

e) En el plan de gestión de la ría de Tinamayor se determinarán mediante Resolución conjunta con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Mediante Resolución se determinarán los días hábiles para enero y febrero de 2024.

Tercera.—Ejercicio de la actividad.

1. Los titulares de licencia de angula a pie podrán realizar cualquier otra actividad pesquera o marisquera (incluido el percebe) siempre en días distintos, de forma que el día que se capture angula las artes permanezcan en tierra.

2. Los titulares de licencia de angula a pie enrolados en una embarcación están obligados a comunicar cualquier modificación en su enrole.

3. A los efectos del ejercicio de la actividad de pesca de la angula en el ámbito geográfico de la ría de Tinamayor y su desembocadura, serán válidas las licencias profesionales expedidas a tal efecto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito del Plan de gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor.

4. Los anguleros a pie podrán ser autorizados para la pesca con cedazo a pie desde embarcación, que deberá estar inscrita en la lista 4.ª del Registro Oficial de Buques, sin poder realizar en ningún caso arrastre del arte de pesca.

III. NORMAS APLICABLES A LA PESCA DE ANGULA DESDE EMBARCACIÓN EN EL PLAN DE GESTIÓN DE LA RÍA DEL NALÓN

Primera.—Censo y número de embarcaciones.

1. El número máximo embarcaciones admitidos en la campaña 2023/2024 para el plan de gestión de la ría del Nalón será de 36.

2. La distribución del número de embarcaciones se hará de la siguiente manera:

— El 90% de las plazas serán para embarcaciones pertenecientes a las Cofradías que gestionen el plan.

— El 10% de las plazas serán para embarcaciones pertenecientes a Cofradías de Pescadores diferentes a las que gestionen el plan.

3. Las embarcaciones necesariamente deberán estar inscritas en la lista 3.ª, y no deben superar los 9 metros de eslora total y 75 CV de potencia. Podrán exceptuarse del requisito de eslora y potencia aquellas embarcaciones que, sin ajustarse a dichos límites, acrediten haber ejercido la actividad de pesca de angula en campañas anteriores.

Segunda.—Período hábil.

Los períodos hábiles para la pesca de angula desde embarcación serán los siguientes:

— Noviembre: de las 18 horas del día 10 a las 18 horas del día 18.

— Diciembre: de las 18 horas del día 9 a las 18 horas del día 17.

Mediante Resolución se determinarán los días hábiles para enero y febrero de 2024.

Tercera.—Ejercicio de la actividad.

Durante la campaña 2023/2024, el ejercicio de la actividad de pesca de angula desde embarcación operará como un cambio temporal de modalidad de pesca, de tal forma que durante el tiempo que las embarcaciones estén autorizadas para faenar a la angula, no podrán ejercer ninguna otra actividad pesquera ni marisquera, pudiendo cambiar de modalidad de pesca en cualquier momento.

Cuarta.—Observadores y GPS.

1. Durante el período de vigencia del plan de gestión de la ría del Nalón, las embarcaciones en él incluidas deberán colaborar con los Técnicos de la Dirección General de Pesca Marítima de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, permitiendo la presencia a bordo de observadores, que desarrollarán trabajos de control y seguimiento de la pesquería, con la finalidad de elaborar un estudio sobre la viabilidad y evolución del plan.

2. Asimismo, con el fin de determinar las áreas de pesca y el esfuerzo pesquero realizado, las embarcaciones que forman parte del plan de gestión deberán instalar un dispositivo de seguimiento GPS/GPRS, que será proporcionado por el Centro de Experimentación Pesquera (CEP).

IV. NORMAS ADICIONALES

Primera.—En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará, con carácter general, el Decreto 92/1984, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de pesca de la angula en aguas interiores del Principado de Asturias.

Segunda.—Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Pesca Marítima para acordar el establecimiento y las modificaciones de días hábiles y demás extremos regulados en la presente Resolución, en función de la evolución del recurso en el litoral asturiano.

Tercera.—Se prohíbe la pesca recreativa de la angula y la anguila europea (Anguilla anguilla) en aguas interiores del Principado de Asturias.