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Boletín Nº 213 del martes 07 de noviembre de 2023

AUTORIDADES Y PERSONAL

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Resolución de 25 de octubre de 2023, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta Universidad.

Existiendo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, de fecha 26 de julio de 2023, y por Resolución, de fecha 25 de agosto de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 12 de septiembre de 2023, este Rector, en virtud de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

RESUELVE

Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes,

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.—Condiciones de participación.

Podrán participar en el presente concurso de méritos quienes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ostenten la condición de funcionarios de carrera de Escalas o Cuerpos de Administración General, del Grupo A, Subgrupo A1, siempre y cuando acrediten, al menos, diez años de experiencia profesional, de los cuales cinco, como mínimo, deberán ajustarse al perfil requerido para el desempeño del puesto.

2.—Puestos de trabajo.

2.1.—Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud son los que aparecen relacionados en el anexo I de esta convocatoria.

2.2.—Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos convocados, siempre que pertenezcan al Grupo y Cuerpo o Escala de la plaza solicitada y reúnan los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto en la relación de puestos de trabajo.

3.—Solicitud, modelos y plazos.

3.1.—Las solicitudes para tomar parte en este concurso de méritos, ajustadas al modelo que figura como anexo II de esta convocatoria (modelo de solicitud de vacantes) y dirigidas al Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, se presentarán en el plazo de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Registro General de la Universidad (Plaza de Riego, 4, planta baja. Oviedo), o en los Registros Auxiliares, cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio de Administración del Campus de Mieres, en el Servicio de Administración del Campus de Gijón, en el Campus del Cristo “A” de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, Planta Baja, C/Catedrático Valentín Andrés Álvarez), en el Servicio de Administración del Campus del Milán y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (C/La Ferrería n.º 7-9) y electrónicamente, mediante solicitud genérica, a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo, Asimismo, las instancias podrán presentarse en los lugares a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud certificación, expedida por la Administración de origen, acreditativa de la antigüedad, grado y nivel de los puestos ocupados en función del baremo establecido en el anexo III, así como certificación que acredite el cumplimiento del perfil exigido para el desempeño del puesto solicitado. Asimismo, deberá invocar y acreditar documentalmente los méritos relativos a los cursos de formación y perfeccionamiento y, en su caso, los relativos a la conciliación familiar.

3.2.—Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar los puestos convocados para los que reúna las condiciones y requisitos señalados, expresando el orden de preferencia del puesto de trabajo e indicando el número de orden y la denominación con que figuran los mismos en la Relación de Puestos de Trabajo, expresados en el anexo I; en caso de no coincidencia entre dicho número de orden y la denominación, prevalecerá siempre la denominación del puesto. La preferencia será determinante a la hora de adjudicar destinos no solicitados en primer lugar.

3.3.—La fecha de referencia para el cumplimento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3.4.—Con la firma de la solicitud para tomar parte en el presente concurso de méritos, el funcionario autorizará el uso de sus datos relativos a nombre y apellidos, DNI, valoraciones, puestos desempeñados y puesto adjudicado, en su caso, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.—Valoración de los méritos.

4.1.—Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y sólo y exclusivamente los relacionados en la solicitud y acreditados documentalmente. Durante el proceso de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.

4.2.—Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de cinco puntos.

4.3.—Prioridad en las adjudicaciones: El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá determinado por la puntuación final obtenida según el baremo de méritos y por el orden de solicitud.

En caso de empate se atenderá a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

5.—Comisión de Valoración.

5.1.—Los méritos serán valorados por una Comisión que figura como anexo IV de esta convocatoria. Serán publicados en la página web de la Universidad. En dicho lugar se publicarán, asimismo, la propuesta de adjudicación de puestos que acuerde la Comisión y la Resolución del Rector por la que se adjudiquen los puestos convocados.

5.2.—Los miembros de la Comisión de Valoración se abstendrán de intervenir cuando les afecte alguno de los motivos que regula el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por dichos motivos a tenor del art. 24 del texto legal anteriormente citado.

5.3.—La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de asesores o colaboradores con voz, pero sin voto.

6.—Resolución.

6.1.—El presente concurso de méritos, en su totalidad, se resolverá por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo, en la que figurará la identificación del adjudicatario y del puesto adjudicado. La Resolución se dictará en el plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

6.2.—Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y conllevará el cese automático en el anterior puesto de trabajo. La citada publicación servirá de notificación a los interesados.

6.3.—Una vez adjudicados los destinos, éstos son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino a través de convocatoria pública fuera de la Universidad de Oviedo, en cuyo caso podrán optar antes de la toma de posesión por uno de los dos, debiendo comunicar por escrito a la autoridad convocante tal opción.

6.4.—El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de 3 días hábiles si no comporta cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. Si el último día hábil coincidiera en sábado, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados con anterioridad a la resolución del concurso, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto.

6.5.—Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la condición de voluntarios y, en consecuencia, no generarán el abono de indemnización por concepto alguno.

7.—Norma final.

7.1.—La interpretación de las presentes bases y la resolución de las incidencias que se planteen con ocasión de la aplicación de las mismas corresponderá a la Comisión de Valoración.

7.2.—Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, a tenor de lo dispuesto en los arts. 110.1 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor de los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 25 de octubre de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-09683.