AYUNTAMIENTOS
DE LANGREO
Edicto. Padrones del servicio de cementerios. Tasa de mantenimiento para el año 2023.
Aprobados por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de octubre de 2023 los Padrones anuales de tasa por mantenimiento y conservación de zonas comunes de los cementerios de Barros, Ciaño, Lada, Pando, Riaño, Sama, Tuilla y La Venta para el ejercicio 2023, se notifican colectivamente por medio del presente edicto, las liquidaciones tributarias, según determina el art. 102.3 de la L. G. T. 58/2003.
A tales efectos, se expone al público el referido Padrón durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la Administración de Rentas de este Ayuntamiento (c/ Trafalgar 1-1.º 33900-Langreo-Sama) de 9 a 14.00 horas de lunes a viernes.
Contra los actos liquidatorios referidos, podrán formular los interesados recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública (art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Asimismo, se notifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones aludidas:
Desde el 2 de noviembre de 2023 hasta el 2 de enero de 2024, ambos inclusive.
Forma de pago
Mediante ingreso en las Entidades Financieras Unicaja, BBVA, Banco Sabadell, Santander, La Caixa y Caja Rural. Con el impreso que se enviará para mayor comodidad al domicilio de los contribuyentes que no tengan domiciliados sus pagos.
Este envío no tiene carácter de notificación ni es determinante de la obligación de pago. Por tanto, si transcurrido la mitad del plazo de ingreso no se recibiera el impreso, deberá solicitar un duplicado del mismo en el Negociado de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento sito en c/ Trafalgar n.º 1-1.º, Sama (Langreo) (Edificio El Cierre), de lunes a Viernes, de 9 a 14.00 Horas, donde podrá domiciliarlo para períodos sucesivos, o en el Negociado de Recaudación.
Finalizado el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo que dará lugar al recargo de apremio ordinario del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora y las costas correspondientes.
No obstante, se aplicará el recargo ejecutivo del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, y el recargo de apremio reducido del 10% si se satisface antes de la finalización de plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas. En ambos casos, recargo ejecutivo y de apremio reducido, no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo (arts. 28 y 161 y ss. de la Ley General Tributaria 58/2003).
Langreo, a 24 de octubre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-09613.