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Boletín Nº 208 del lunes 30 de octubre de 2023

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO
SERVICIO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS (SERIDA)

Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA), por la que se convoca procedimiento para la contratación, bajo la modalidad de contrato indefinido de actividades científico-técnicas, de un Titulado/a Superior Investigador Biólogo/a Doctor experto en “Estudio y control de roedores e insectos perjudiciales para el manzano y otros cultivos frutales de interés en Asturias”, en el marco del programa AGROALNEXT (Plan complementario agroalimentario), financiado por MCIN con fondos de la Unión Europea “Next Generation EU”/PRTR-C17.I1 y fondos autonómicos del Principado de Asturias.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente, tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibe la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR).

El PRTR, estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad. El componente 17 del citado Plan, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos.

Este componente 17 incluye medidas para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en acciones de I+D+I en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y del plan estatal (es decir, de las Estrategias de Especialización Inteligente S3), que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en ciertas áreas estratégicas. Estos planes tendrán financiación conjunta y permitirán alinear la ejecución de fondos regionales, estatales y europeos.

El Plan Complementario de Agroalimentación, denominado “Programa AGROALNEXT” se puso en marcha inicialmente con la colaboración de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón y Comunidad Foral de Navarra, mediante la suscripción de un convenio marco con el Ministerio de Ciencia e Innovación, siendo la Comunidad Foral de Navarra la responsable de la coordinación del Programa en sus aspectos científico-técnicos y administrativos. Posteriormente, mediante el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 22 de junio de 2022, se incorporaron las Comunidades Autónomas de Extremadura y el Principado de Asturias.

La Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias designó al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (en adelante SERIDA) el desarrollo instrumental del subproyecto AGROALNEXT en el Principado de Asturias, por ser el SERIDA un Centro de Investigación Agroalimentaria adscrito a dicha Consejería, según la disposición final tercera de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (BOPA núm. 245 de 23-XII-2022).

El Programa AGROALNEXT tiene entre sus objetivos la contribución a la transformación del sector agroalimentario en un escenario más verde, sostenible, saludable y digital, superando la brecha entre los descubrimientos científicos, el desarrollo de tecnología y su implementación. Para ello, dispone de financiación para la captación de talento, motivo por el cual se propone la contratación de un Titulado/a Superior Investigador/a Biólogo/a Doctor/a experto en el “Estudio y control de roedores e insectos perjudiciales para el manzano y otros cultivos frutales de interés en Asturias”.

Los artículos 6 y 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, prevén, respectivamente, la existencia de funcionarios interinos y de personal con vinculación laboral de duración determinada, e indefinida.

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI) permite a los Organismos Públicos de investigación contratar personal laboral para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica y en el artículo 23 bis) de la citada Ley se regula el contrato de actividades científico-técnicas de duración indefinida, cuyos procesos de selección del personal se regirán a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

Estos contratos, de duración indefinida, están vinculados a la existencia de financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva asociada a los mismos durante su vigencia y no forman parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.

En aplicación de este precepto, considerando la necesidad de contratar por tiempo indefinido un Titulado/a Superior-Investigador/a, Biólogo/a Doctor experto en la línea de investigación “Estudio y control de roedores e insectos perjudiciales para el manzano y otros cultivos frutales de interés en Asturias”, con un período inicial que tendrá una duración máxima de 1 año y 10 meses vinculado al proyecto AGROALNEXT de cuya financiación depende, procede, en consecuencia, convocar el procedimiento selectivo y aprobar las bases que han de regirlo al objeto de realizar la contratación de un/a Titulado/a Superior Investigador para la realización de actividades propias de la categoría en el Área de Cultivos Hortofrutícolas y Forestales del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (en adelante, SERIDA); bajo la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas, según el artículo 23 bis de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/11 de 1 de junio de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, indica que la incorporación de nuevo personal durante el año 2023 en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entes públicos y entidades de derecho público se realizará con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público. Por su lado el artículo 20. Cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con carácter básico, establece que no se podrá contratar personal laboral, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de abril de 2016, por el que se establecen directrices de contratación de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal en 2016, cuyos criterios, en lógica, han de entenderse aplicables actualmente en cuanto que la regulación para el actual ejercicio es a estos efectos similar a la de los pasados ejercicios, establece que los nombramientos de funcionarios interinos, de personal estatutario temporal, así como la contratación de personal laboral temporal, se producirán tanto dentro como fuera de los sectores prioritarios que establece dicho Acuerdo y con las especificaciones que en el mismo se indican. Entre los sectores prioritarios se contempla el personal investigador y de apoyo a la investigación del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario. Asimismo el Acuerdo de 10 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, aprueba las instrucciones para la emisión de informes previstos en la Ley del Principado de Asturias, 10/2022, de 30 de Presupuestos Generales para 2023, en materia de personal en el ámbito del sector público.

La competencia para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la contratación de personal laboral temporal de los Organismos y Entes Públicos les corresponde a ellos mismos, correspondiendo a la Intervención General el ejercicio de la función interventora o de fiscalización, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, en orden a la exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral.

En virtud de lo anterior, y en base a la competencia atribuida en la Ley 5/1999, de 29 de marzo, de creación de la Entidad Pública SERIDA, el Decreto 38/2000, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del SERIDA, la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Rector del SERIDA por la que se acuerda la delegación de competencia en la Directora Gerente y el V Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.—La aprobación de la convocatoria del procedimiento selectivo para la contratación bajo la modalidad de contrato indefinido de actividades científico técnicas de un/a Titulado/a Superior Investigador/a con Licenciatura/Grado en Biología y Doctor experto/a en el “Estudio y control de roedores e insectos perjudiciales para el manzano y otros cultivos frutales de interés en Asturias” para el Área de Cultivos Hortofrutícolas y Forestales del SERIDA, en el marco del Programa AGROALNEXT que se desarrollará con arreglo a las bases y baremación de méritos reflejadas en el anexo.

Segundo.—La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (en adelante BOPA) y en la página web de acceso público del SERIDA http://www.serida.org, en la cual se publicarán todos los actos derivados de la convocatoria.

Tercero.—La declaración de que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe la interposición de un recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra acción que estimen oportuna.

En Villaviciosa, a 23 de octubre de 2023.—La Directora Gerente, P. D. del Presidente del Consejo Rector. Resolución 10/02/2023 (BOPA n.º 34, de 20/02/2023).—Cód. 2023-09608.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Objeto de la convocatoria.

La aprobación de la convocatoria del procedimiento selectivo para la contratación bajo la modalidad de contrato indefinido de actividades científico técnicas de un/a Titulado/a Superior Investigador/a Biólogo/a y Doctor experto/a en el “Estudio y control de roedores e insectos perjudiciales para el manzano y otros cultivos frutales de interés en Asturias”, en el marco del Programa AGROALNEXT para el Área de Cultivos Hortofrutícolas y Forestales del SERIDA, con las siguientes características del puesto:

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Centro de trabajo

Salario y complementos

SERIDA-VILLAVICIOSA

Grupo A1-Nivel CD 22-Comple. Específico A

Segunda.—Régimen jurídico.

El personal laboral para la realización del proyecto de investigación científica y técnica se regirá por la presente normativa, así como por lo establecido en el contrato de trabajo, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/11 de 1 de junio de Ciencia, Tecnología e Innovación (LCTI), el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) y la Ley del Estatuto de los Trabajadores y supletoriamente por el Convenio colectivo de personal laboral del Principado de Asturias, siempre que resulte compatible con las peculiaridades, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

La naturaleza del contrato será indefinida, según el artículo 23 bis de la Ley 14/11 de 1 de junio de Ciencia, Tecnología e Innovación (LCTI), iniciándose la relación laboral en la fecha de inicio de contrato, teniendo su vigencia vinculada a la línea de investigación “Estudio y control de roedores e insectos perjudiciales para el manzano y otros cultivos frutales de interés en Asturias”, y con un período inicial que tendrá una duración máxima de 1 año y 10 meses determinado por la vigencia del proyecto de investigación científico-técnica AGROALNEXT (Plan Complementario Agroalimentario) objeto del contrato y a la existencia de financiación externa de dicho proyecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Principado de Asturias el contrato tendrá un período de prueba de cuatro meses. Durante dicho período, que contará desde la fecha de inicio del contrato, cualquiera de las partes podrá poner fin a la relación laboral respetando lo establecido en la normativa reguladora de aplicación, de empleo público y laboral vigente.

Tercera.—Funciones y perfil del puesto a desempeñar.

Los/as aspirantes deberán poseer la Titulación de Biólogo/a Doctor y experiencia acreditada en: Estudio y control de roedores e insectos perjudiciales para el manzano y otros cultivos frutales de interés en Asturias.

Se valorará favorablemente:

— Experiencia en el estudio de la biología, genética, parasitología y ecología de roedores perjudiciales para la agricultura en la cornisa cantábrica.

— Experiencia en la identificación taxonómica de insectos perjudiciales para el manzano y otros cultivos frutales en Asturias y su valoración como vectores de enfermedades.

— Experiencia en la coordinación y gestión integral de especies perjudiciales en colaboración con administraciones públicas.

— Experiencia en difusión científica y la realización de otras actividades de transferencia relacionadas con el perfil del puesto.

— Conocimiento del sector agrícola asturiano (participación en Grupos Operativos y proyectos demostrativos).

— Formación en paquetes estadísticos para análisis de datos.

— Formación en gestión de fauna mediante metodología SIG.

Cuarta.—Requisitos para concurrir.

Para la admisión a la presente convocatoria, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de la categoría profesional, la cual se acreditará, a requerimiento de esta Administración, mediante reconocimiento médico en el centro que a tal efecto se determine.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión de la Titulación de Biólogo/a.

g) Estar en posesión del Título de Doctor en una temática relacionada con la mastozoología, entomología o protección de los cultivos.

h) Se requiere experiencia en el estudio y la gestión integral de roedores e insectos perjudiciales para el manzano y otros cultivos frutales de interés en Asturias y conocimiento del sector agrícola en la región.

i) Estar en posesión del carnet de conducir B1.

j) Tener reconocida la capacitación, de manera vigente, para el manejo de animales de experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia: Funciones B, C y D, según el Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero, y todas las especies recogidas en el anexo II de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

k) Estar en posesión del título B2 de inglés o superior

l) Estar en posesión del carnet de usuario básico profesional de productos fitosanitarios.

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Base Quinta.

Quinta.—Presentación de solicitudes de participación.

La presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de la convocatoria selección de la persona a contratar. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los solicitantes presentarán junto con la solicitud que se adjunta en el modelo anexo a esta resolución, simultáneamente los siguientes documentos:

1) Currículum Vítae debidamente acreditado (versión pdf) y ajustado a la estructura y calificación de los méritos alegados.

2) Copia de los títulos a los que se refiere la letra f) y g) de la Base cuarta y de cuanta documentación se estime conveniente para la justificación de los méritos del Currículum Vítae a valorar.

3) Una memoria (versión pdf) de la/s actividad/es a desarrollar por el Candidato/a en el marco de una línea de investigación orientada al estudio y gestión de las poblaciones de roedores perjudiciales para la agricultura en la cornisa cantábrica, y posibles estrategias a desarrollar para su control integrado en plantaciones de manzano en Asturias. Dicha memoria no deberá superar una extensión de 3 hojas (DIN A4; letra Times New Roman, tamaño 12 puntos).

La solicitud junto con la documentación señalada se enviarán a la vez y por correo electrónico a la siguiente dirección: seridavilla@serida.org, figurando en el Asunto: “Contrato para Titulado Superior Investigador Experto en el estudio y control de roedores e insectos perjudiciales para el manzano y otros cultivos frutales de interés en Asturias”.

El plazo de recepción de solicitudes, en el modelo establecido, será de siete días, comenzando su cómputo a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPA.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicarán en la página web del SERIDA las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, concediendo un plazo de diez días para posibles subsanaciones o reclamaciones. Transcurrido éste, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Sexta.—Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos para la selección prevista en esta Resolución y su composición se deberá ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, procurando que resulte equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Para la válida constitución de la misma, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o telemática, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

La Comisión estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes nombrados por la Directora Gerente, con competencias en investigación, a propuesta del Jefe de Departamento de Investigación y Servicios Tecnológicos. La totalidad de sus componentes deberá pertenecer al personal del SERIDA y el Principado de Asturias y estar en posesión del título de doctor. Su composición será:

— El Investigador Principal del Proyecto que actuará como Presidente.

— Dos vocales.

— Un/a Secretario/a.

Es competencia de la Comisión de Valoración:

a) Llevar a cabo el proceso selectivo que se establezca en la convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, y resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.

b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.

c) Calificar cada uno de los apartados de la convocatoria.

d) Proponer para contratación al/la candidato/a seleccionado/a tras la realización de las pruebas selectivas.

e) El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Es competencia del Presidente de la Comisión de Valoración:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Convocar y fijar el orden del día para cada una de las sesiones.

c) Presidir las sesiones.

d) Convocar a aquellos vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Séptima.—Estructura y calificación de los méritos a valorar.

El proceso selectivo constará de dos fases:

Primera Fase. Valoración de los méritos (sistema de concurso). Se valorarán los méritos presentados hasta un máximo de 85 puntos tras sumar la puntuación obtenida en cada apartado. Pasarán a la segunda fase los candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación en la primera fase y hayan superado un mínimo exigido (igual o más de 50 puntos). Sólo serán valorados los méritos relacionados con el puesto.

Los méritos y el baremo de los mismos es el siguiente:

1. Experiencia laboral acreditada en actividades profesionales y/o de investigación relacionados con el “Estudio y control de roedores e insectos perjudiciales para el manzano y otros cultivos frutales de interés en Asturias”. Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública y sociedades mercantiles de titularidad pública, a razón de 3 puntos por año de servicios (se prorratearán períodos inferiores al año de duración). Empresas privadas, servicios técnicos o asistencias técnicas: 1 punto por año (se prorratearán períodos inferiores al año de duración). Puntuación máxima: 25 puntos.

2. Experiencia acreditada en la participación de proyectos de investigación y desarrollo regionales, nacionales y/o internacionales relacionados en temas relacionados con el Estudio y control de roedores e insectos perjudiciales para el manzano y otros cultivos frutales de interés en Asturias. De concurrencia competitiva: 3 puntos/proyecto. Otros proyectos, convenios o contratos de investigación: 2 puntos/proyecto. Puntuación máxima: 25 puntos.

3. Experiencia acreditada en producción científica y actividades divulgativas en el campo del estudio y control de roedores e insectos perjudiciales para el manzano y otros cultivos frutales de interés en Asturias (publicaciones, presentaciones en congresos, docencia, redes sociales…). Puntuación máxima: 30 puntos.

a) Publicaciones científicas incluidas en Journal Citation Reports (JCR) Science Edition relacionadas con el perfil del puesto: 1,5 puntos por publicación. Publicaciones científicas con revisión por pares no incluidas en el JCR: 1 punto por publicación. Máximo 15 puntos.

b) Comunicaciones en congresos científicos relacionados con el perfil del puesto: 0,75 y 0,5 puntos por contribución internacional y nacional respectivamente.

c) Publicaciones divulgativas, informes técnicos, organización de jornadas técnicas y comunicaciones en reuniones: 0,25 puntos por publicación relacionada con el perfil de puesto.

d) Otras actividades de difusión (redes sociales, páginas web, trípticos, documentales…) relacionados con el perfil del puesto: 0,1 puntos por actividad.

Hasta un máximo de 15 puntos entre los apartados b, c y d.

4. Formación acreditada (cursos) en campos relacionados el perfil del puesto. Puntuación máxima: 5 puntos

• Duración > 80 h: 1 punto/curso.

• Duración entre 40-80 h: 0,75 puntos/curso.

• Duración entre 25-39 h: 0,25 puntos/curso.

• Duración < 25 h: 0,20 puntos/curso.

Segunda Fase. El candidato/a realizará una defensa oral de la memoria, la cual deberá haber sido presentada previamente de forma escrita junto con el resto de la documentación según se indica en la Base Quinta. Puntuación máxima: 15 puntos.

Octava.—Acceso de personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito establecido en la letra d) de la Base Cuarta de esta convocatoria.

A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Novena.—Proceso de selección.

La selección de los candidatos se hará conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

La Comisión de Valoración se constituirá, previa convocatoria de su Presidente. De las sesiones se levantará acta por el Secretario y será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.

La Comisión de Valoración procederá a llevar a cabo el proceso selectivo, conforme a la Base Séptima de esta convocatoria. Una vez finalizada la valoración de la primera fase se publicarán los resultados en la página web del SERIDA y se convocará la segunda fase, para la cual se citará a los/as candidatos/as admitidos con indicación de día y hora para la lectura de la memoria presentada, para su valoración por la Comisión.

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas a cada apartado descrito en la Base Séptima, siendo preciso alcanzar un mínimo de 50 puntos para formar parte de la lista de suplentes. En caso de empate en las puntuaciones, la prioridad se determinará a favor del aspirante con mayor puntuación en el apartado 3 y si persistiese el empate la prioridad se determinará por el aspirante con mayor puntuación en el apartado 1.

La comisión hará público en la página web del Serida (www.serida.org) el resultado de la valoración provisional, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 5 días para formular alegaciones mediante escrito dirigido al Presidente/a de la Comisión, sin que en ningún caso puedan aportarse documentos nuevos que acrediten méritos no alegados en plazo.

Las alegaciones, en ningún caso, podrán considerarse recurso de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la calificación definitiva.

Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Valoración hará pública a través del mismo medio la calificación definitiva del proceso selectivo en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas y se publicará en la web del SERIDA www.serida.org el resultado del proceso selectivo.

Décima.—Propuesta de contratación.

La Comisión de Valoración dictará propuesta de contratación a favor del/la primer/a aspirante seleccionado/a, que se publicará en la página web del SERIDA: www.serida.org

Si éste/a no aceptase, se realizarán propuestas sucesivas, conforme al orden de puntuación establecido en la lista de suplentes mencionada en la Base Novena.

Decimoprimera.—Resolución de la convocatoria.

La propuesta de la Comisión de Valoración será elevada a la Directora Gerente como órgano competente para dictar Resolución.

La Resolución se hará pública en la página web del SERIDA.

Decimosegunda.—Formalización del contrato.

La persona seleccionada formalizará el contrato laboral en las dependencias del SERIDA (Sede Villaviciosa-Asturias).

Las personas de aquellos países para los que no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de Estados de la Unión Europea, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena.

La duración del contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral en fecha de inicio del contrato, con la vigencia vinculada a la línea de investigación objeto del contrato, conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso selectivo, donde se detallará la financiación correspondiente y continuará a la finalización del proyecto en caso de que exista un nuevo proyecto que proporcione nueva financiación a la línea de investigación definida; o cesará automáticamente con la finalización del proyecto que la genera, en caso de que no hubiese un nuevo proyecto financiador, en cuyo caso deberá indemnizarse a la persona contratada con la indemnización legalmente prevista.

Las causas de extinción del contrato son las previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en el artículo 52 del citado Estatuto, con especial mención a su letra e), que especifica como causa objetiva la insuficiencia de la dotación económica de la correspondiente consignación para el mantenimiento del presente contrato de trabajo.

El disfrute del contrato quedará sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La suscripción del contrato no implica por parte del SERIDA ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

El personal contratado deberá guardar sigilo y confidencialidad de todos aquellos hallazgos o cualquier información de la que tenga conocimiento o la que tenga acceso con ocasión del desarrollo de su contrato de trabajo.

Decimotercera.—Lista de suplentes.

Los/as candidatos/as no seleccionados/as que hayan obtenido una puntuación igual o superior a cincuenta puntos, formarán una lista de suplentes, a efectos de posible sustitución, a solicitud del investigador responsable del proyecto, si el candidato renuncia a su incorporación o en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

Decimocuarta.—Uso igualitario del lenguaje.

Todas las denominaciones relativas a órganos del SERIDA, a sus integrantes, así como cualquier otras que, en la presente Resolución, se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.

Disposición final.—Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA.