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Boletín Nº 212 del lunes 06 de noviembre de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE TEVERGA

Anuncio. Aprobación de la convocatoria y bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas de emergencia social, pobreza energética en el Ayuntamiento de Teverga.

Por Resolución de Alcaldía TEV/ALC/327/2023 de fecha 24 de octubre de 2023 se aprobó las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de ayudas económicas de emergencia social, pobreza energética en el Ayuntamiento de Teverga cuyo contenido íntegro se inserta a continuación:

Convocatoria y bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas de prestaciones vitales previstas en la Ley de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales: Ayudas de emergencia social para familias con menores, vivienda, garantía energética, para otros gastos ordinarios o extraordinarios y otros de apoyo a la intervención en el Ayuntamiento de Teverga.

1.—Objeto y finalidad.

Estas ayudas económicas de carácter excepcional para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social son un instrumento que tiene como finalidad prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social y de exclusión social, y favorecer la integración de las personas.

Se toma en cuenta la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias en el ejercicio de sus competencias en materia de Servicios Sociales, establece su propio marco jurídico; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 3/2021, de 30 de julio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales (en adelante LG) señala en su artículo 1 que tiene por objeto garantizar la cobertura de las necesidades vitales de las personas que carezcan de los recursos suficientes en el ámbito del Principado de Asturias, así como promover la incorporación social y laboral de quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, mediante la creación de un Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, con la colaboración y participación de los concejos.

El artículo 5 del mismo texto legal señala que los componentes de ese Sistema serán los derechos vitales garantizados y las prestaciones vitales y, como algunas de las modalidades que pueden adoptar estas últimas, se encuentran las ayudas de emergencia social,

De acuerdo con el artículo 63 de la LG son ayudas de emergencia social:

— Ayudas de emergencia social para familias con menores.

— Ayudas de emergencia social para la vivienda.

— Ayudas de emergencia social de garantía energética.

— Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.

— Ayudas de apoyo a la intervención.

El Ayuntamiento de Teverga, dentro de las facultades de auto organización atribuidas por la legislación vigente en materia de régimen local, determina a través de las presentes bases el procedimiento a seguir a la hora de conceder estas ayudas económicas para el año 2023.

En estas ayudas del Ayuntamiento de Teverga se incluye también la subvención financiera del Principado de Asturias (Prestaciones vitales previstas en la Ley de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales).

2.—Beneficiarios y requisitos generales.

1. Serán destinatarios de estas ayudas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones de grave o urgente necesidad definidas en la base tercera de esta convocatoria que no puedan satisfacer por sí mismos ni mediante otras ayudas. Será preciso que el solicitante no tenga unos ingresos anuales superiores al tope económico establecido en la base de esta convocatoria.

2. En aquellos supuestos en que dentro de una misma unidad familiar existan varias personas susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas y hubieran formulado solicitud para atender al mismo gasto, se tratará como problema social único y conjunto y sólo se reconocerá a aquella que, reuniendo los requisitos establecidos, proceda a juicio de los Servicios Sociales.

3. A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia, compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto o segundo grado, respectivamente, por adopción o acogimiento.

4. Los beneficiarios solicitantes de las ayudas de Emergencia Social y contra la Pobreza Energética deberán cumplir con todos los requisitos que se detallan a continuación:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado legalmente.

2. Estar empadronado y residir en concejo de Teverga.

3. Encontrarse en alguna de las situaciones acreditadas de emergencia o necesidad social definidas en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales de emergencia y necesidades sociales, que no puedan satisfacer por sí mismos ni mediante otras ayudas.

4. No disponer ningún miembro de la unidad de convivencia, para la que se solicita la ayuda, de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

5. Que no existan o se hayan agotado todas las posibilidades de obtención de ayudas por otros cauces.

6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente ordenanza las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la LGS.

3.—Tipología de las ayudas y crédito presupuestario.

Las principales Ayudas Económicas municipales a solicitar para la atención de necesidades sociales serán las siguientes:

1. Ayudas de emergencia social para familias con menores.

2. Ayudas de emergencia social para la vivienda.

3. Ayudas de emergencia social de garantía energética.

4. Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.

5. Ayudas de apoyo a la intervención.

En caso de que una línea de subvenciones agotase el crédito presupuestario se puede hacer uso del crédito de la otra línea de subvenciones siempre que las propuestas de concesión de esa línea no SE agotan en la partida presupuestaria e exista un informe favorable de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

En ningún caso el importe global de las subvenciones ayudas a conceder superará la partida presupuestaria 231.48000 del vigente presupuesto con un importe total de 17.854,55 €, vinculada en todo caso a la efectiva financiación de estos gastos por parte de la administración competente en materia de servicios sociales. Asimismo el importe de cada línea de subvención no superará el importe máximo señalado en los siguientes apartados.

Tipos de ayudas:

Línea 1: Ayudas de emergencia social de garantía energética (art. 71 LG)

Consignación máxima 7.656,59 €

1. Las ayudas de emergencia social de garantía energética están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para afrontar gastos específicos relativos a los siguientes suministros básicos o instalaciones técnicas esenciales de su vivienda habitual:

1. Electricidad, gas y otras energías.

2. Carbón, leña, gasóleo, entre otros.

Alta de suministros energéticos tras corte de energía,

Línea 2: Ayudas de apoyo a la intervención (art. 79 LG)

Consignación máxima: 1.500 €

Las ayudas de apoyo a la intervención son aquellas destinadas a sufragar los gastos inherentes al seguimiento de un programa de intervención para la integración social.

Línea 3: Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios (art. 79 LG)

Consignación máxima: 4.253,10 €

1. Las ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios están destinadas a la adquisición de bienes o servicios de primera necesidad o a la atención de determinadas obligaciones de pago no previstas por el resto de las prestaciones del Sistema.

2. Tendrán tal consideración, en todo caso, los siguientes gastos:

1. Gastos de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos.

2. Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad económica de convivencia independiente, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.

3. Gastos de endeudamiento previo originados por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida.

4. Otros que sean aceptados de índole ordinaria o extraordinaria.

Línea 4: Ayudas de emergencia social para la vivienda (art. 79 LG)

1. Consignación máxima: 2.900,84 €

Las ayudas de emergencia social para la vivienda están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:

1. Gastos de alquiler.

2. Gastos de pensión o alquiler de habitaciones.

3. Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.

4. Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.

5. Gastos de la comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles.

Línea 5: Ayudas de emergencia social para familias con menores (art. 66 LG)

Consignación máxima: 1.544,02 €

Las ayudas de emergencia social para familias con menores están destinadas a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tengan menores de edad a su cargo, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos relacionados de manera directa con su alimentación, salud, educación y ocio, siendo su finalidad la de procurar el pleno disfrute de sus derechos

4.—Solicitud, documentación a presentar, lugar y plazo de presentación.

4.1. Las solicitudes de ayudas, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Teverga, según modelo establecido junto con la documentación señalada en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPA hasta el 1 de diciembre de 2.023 o se agote el crédito presupuestario e irán firmadas por el interesado o por su representante legal. El Ayuntamiento, una vez recibida la solicitud junto con la documentación, la remitirá al Centro Intermunicipal de Servicios Sociales para su valoración y propuesta.

4.2. Documentación a presentar. Junto a la solicitud, que se presentará en el modelo oficial establecido, las personas interesadas deberán aportar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones solicitadas.

Documentación acreditativa. La documentación a presentar será:

La documentación que deben presentar los/as solicitantes será la siguiente:

Documentación de carácter general:

1. Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada.

2. Fotocopia del DNI o documentación acreditativa de la identidad del/a solicitante y de los/as mayores de 16 años de la unidad familiar.

3. Fotocopia del Libro de familia, partida de nacimiento de cada miembro de la unidad familiar o, en su caso cualquier otro documento que acredite la composición de la unidad familiar.

4. Certificado de empadronamiento comprensivo, en su caso, de la unidad familiar.

5. Si algún miembro no figurara en el certificado de empadronamiento de la unidad familiar, declaración jurada de tal extremo.

6. En el caso de trabajadores desempleados, fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo de los mayores de 16 años. No obstante, en el caso de ser estudiante algún miembro de la unidad familiar mayor de 16 años, justificante que acredite dicha situación. Asimismo, cuando concurran otras causas que impidan la obtención de la citada tarjeta, el interesado lo hará constar en documento expreso por medio de declaración jurada, con indicación de la causa concurrente, la cual deberá ser apreciada por los Servicios Sociales Municipales para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada.

7. Certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente que acredite si perciben prestación por desempleo todos los miembros adultos de la unidad familiar.

8. Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social de los miembros adultos de la unidad familiar, en caso de que existan.

9. Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar, según modelo adjunto.

10. Documento de Domiciliación Bancaria o Fotocopia de la Libreta de Ahorro a nombre de titular de la ayuda, en el que aparezcan los veinte dígitos que componen el código de cuenta cliente.

11. Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación.

12. Justificante de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar. A tal efecto se presentará, según proceda, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de los/as mayores de 16 años que realicen actividad laboral.

2. Justificante de la pensión que cobra, en caso de pensionistas.

3. Justificante de prestación por desempleo, en caso de desempleados/as.

4. Fotocopia de los pagos trimestrales a Hacienda, en caso de trabajadores autónomos/as y declaración responsable de los ingresos mensuales que percibe.

5. Declaración de la renta o justificante negativo en caso de no realizarla o declaración responsable que autoriza expresamente a la Administración municipal para recabar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras Administraciones.

6. Cualquier otra documentación que se pueda considerar de interés para la correcta valoración de su solicitud y que se le podrá requerir durante su tramitación. En caso de imposibilidad de aportar total o parcial- mente la documentación en cuestión, el interesado lo hará constar en documento expreso por medio de declaración jurada, con indicación de la causa concurrente, la cual deberá ser apreciada por los Servicios Sociales municipales para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada.

Cualquier tipo de documentación anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable.

f) Declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos:

• Que no se han recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino de cualquier administración o ente público o privado. En otro caso se deberá consignar las que haya solicitado o recibido, así como el importe de las mismas.

• Que autoriza expresamente al Ayuntamiento de Teverga para recabar cualquier tipo de información, referida a las circunstancias personales y familiares del solicitante, que pueda obrar en su poder o solicitarlas a otras Administraciones, incluyendo la vía telemática.

g) En su caso, presupuesto o factura proforma del gasto que origine la petición de ayuda.

h) Fichero de acreedores.

4.3. Con carácter excepcional, la anterior documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable del/la solicitante e informe motivado del/la Trabajador/a Social donde consten los ingresos económicos que perciben los miembros de la unidad de convivencia, así como sus obligaciones dinerarias o gastos usuales, cuando debido a la urgencia o gravedad de la situación así lo aconseje. lo que no exime a la persona solicitante de aportar la documentación correspondiente cuando obre en su poder.

4.4. Los Técnicos del Centro Intermunicipal de Servicios Sociales recabarán del solicitante cualquier otro documento que, una vez estudiado el expediente, consideren necesario para su adecuada resolución. Se garantizará la confidencialidad de los datos y su adecuado procesamiento, debiendo respetarse en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El solicitante deberá firmar autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal.

Artículo 5.—Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

2. Estar empadronado en el término municipal de Teverga a fecha de convocatoria y solicitud, o acreditar una residencia mínima de seis meses en el municipio, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional.

3. Que el cómputo total de los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores al 155% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incrementándose el cómputo en un 20% por cada menor, discapacitado o persona mayor dependiente de la unidad familiar.

4. Como criterio general y a excepción de que así lo consideren los servicios sociales, la unidad familiar no deberá disponer de inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad que pueda generar ingresos en el momento en que surja la necesidad.

5. No contar con recursos económicos suficientes o hallarse en una situación puntual sobrevenida que justifique la necesidad de tal ayuda. Como criterio general se utilizará –siempre que sea posible- los ingresos de la unidad de convivencia en los últimos dos meses y se realizará una media mensual de los mismos.

6.—Instrucción y resolución del expediente.

1. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos anteriormente, el Ayuntamiento de Teverga requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Una vez finalizados los plazos y recabada toda la documentación por parte del Ayuntamiento, ésta se estudiará y valorará en el Centro Intermunicipal de Servicios Sociales. El Trabajador/a Social emitirá un informe en el que se justifique la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada y pondrá de manifiesto si la persona interesada cumple los requisitos señalados para percibir la prestación solicitada, emitiendo propuesta favorable o denegatoria.

3. La Alcaldía, visto el informe del Trabajador/a Social, resolverá la concesión o denegación de las ayudas solicitadas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito suficiente destinado, pudiéndose denegar la ayuda por falta de crédito presupuestario.

7.—Pago y justificación.

1. Se procederá al abono de la ayuda de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por el solicitante y de la que sea titular.

2. En la resolución de concesión de la ayuda se expresará la obligación de el/la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba.

3. La justificación de la ayuda de Emergencia Social se realizará en el plazo máximo de 30 días desde su concesión, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados.

4. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y contener, como mínimo, los datos de su emisor y destinatario, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo, con expresión de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma.

5. Dado el carácter de estas ayudas, excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que serán valoradas por los Servicios Sociales con la conformidad del Interventor Municipal.

8.—Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas previstas en la presente Ordenanza pueden ser compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones o ente público o privado, en atención a la situación de emergencia social teniendo, en todo caso, carácter complementario a éstas.

9.—Denegación de la prestación.

La denegación de las solicitudes, que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas:

1. No cumplir los requisitos exigidos.

2. Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares, representante legal o guardadores de hecho.

3. Corresponder a otra administración pública la atención al solicitante por la naturaleza de la prestación o por razón de residencia.

4. Por no haber cumplido, en otras ocasiones en que se hayan concedido ayudas económicas, con las obligaciones mínimas impuestas en el acuerdo.

5. Falta de consignación presupuestaria.

10.—Recursos e impugnaciones.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, autoriza expresamente al Ayuntamiento de Teverga para recabar cualquier tipo de información, referida a las circunstancias personales y familiares del solicitante, que pueda obrar en su poder o solicitarlas a otras Administraciones, incluyendo la vía telemática.

Teverga, 23 de octubre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-09603.