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Boletín Nº 211 del viernes 03 de noviembre de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la S. M. E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M. P., S. A., para la promoción de cátedras de Ciberseguridad en España. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Reunidos

De una parte D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez con domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Francisco n.º 3, 33003-Oviedo, en su calidad de Rector en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el Artículo 60 de los Estatutos aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), funciones que no le han sido derogadas ni modificadas, de la Universidad de Oviedo (en adelante “Universidad”) con domicilio en Calle San Francisco n.º 3, 33003 – Oviedo.

D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez declara ausencia de conflicto de intereses (DACI) en la firma del presente convenio, manifestando que no se encuentra incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses o de causa de abstención, y se compromete a poner en conocimiento, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé, o pudiera dar lugar, a dicho escenario, y, asimismo, que es conocedor/a de las consecuencias que pudieran derivarse de la falsedad de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

De otra parte, D. Félix Antonio Barrio Juárez, Director General de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M. P., S. A. (en adelante “Incibe”), con domicilio en 24005-León, Edificio INCIBE, Avda. José Aguado, 41 y CIF A-24530735, facultado para este acto conforme consta en la escritura pública con número de protocolo 3062 otorgada el 7 de julio de 2022 por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D.ª Ana María López-Monís Gallego.

D. Félix Barrio Juárez declara ausencia de conflicto de intereses (DACI) en la firma del presente convenio, manifestando que no se encuentra incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses o de causa de abstención, y se compromete a poner en conocimiento, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé, o pudiera dar lugar, a dicho escenario, y, asimismo, que es conocedor/a de las consecuencias que pudieran derivarse de la falsedad de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Reconociéndose ambas partes con plena capacidad para obligarse y convenir,

Exponen

I.—Que la Universidad tiene entre sus finalidades la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura así como el compromiso con la sociedad de desarrollar programas de formación, divulgación de la ciencia y la tecnología y la extensión universitaria.

Que, al amparo del Artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las universidades podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

Que en este sentido, el Artículo 34 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Universidades públicas, podrán suscribir convenios de colaboración con agentes públicos o privados, para la realización conjunta de actividades de divulgación científica y tecnológica y el uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de tales actividades.

II.—INCIBE es una sociedad estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado para la Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA).

La misión de INCIBE es reforzar la Ciberseguridad, la privacidad y la confianza en los servicios de la Sociedad de la Información, aportando valor a ciudadanos, empresas, Administración y al sector de las tecnologías de la comunicación y sectores estratégicos en general.

INCIBE está comprometido con la generación de conocimiento y el desarrollo actividades destinadas a reforzar la cultura de Ciberseguridad y las capacidades de los agentes sociales y económicos que componen el sector de Ciberseguridad en España.

INCIBE, como entidad de referencia para el desarrollo de la Ciberseguridad y de la confianza digital de los ciudadanos y las empresas, tiene como misión particular la elevación de las capacidades y recursos en Ciberseguridad, en los ecosistemas académico, empresarial y tecnológico, dirigidos a impulsar las capacidades en Ciberseguridad de la sociedad y la economía en general.

Englobado en la promoción y generación del conocimiento y la transferencia del mismo al sector productivo, especialmente estableciendo sinergias entre los ámbitos sociales y económicos de la Ciberseguridad INCIBE el 1 de diciembre de 2022 publica una Invitación pública de colaboración, destinada a apoyar la puesta en marcha de entidades académicas bajo la denominación de “cátedras”, en el ámbito de la Ciberseguridad promovidos por universidades públicas o consorcios integrados por universidades públicas y privadas en los cuales una universidad pública ejerza el rol de coordinación y administración del consorcio (en adelante, consorcios), debiendo las universidades estar legalmente constituidas en España.

Dicha invitación formulada en régimen de colaboración está destinada a universidades públicas o consorcios integrados por universidades públicas y privadas en los cuales una universidad pública ejerza el rol de coordinación y administración del consorcio.

III.—Al amparo de dicha invitación pública, la Universidad e INCIBE están interesados en colaborar en la realización de actuaciones que promuevan el desarrollo de la cultura de Ciberseguridad en España, las capacidades de sus ciudadanos, y la transferencia de conocimiento en materia de Ciberseguridad, ya que consideran que el correcto funcionamiento de cualquier elemento de la sociedad y economía digitales requiere la implicación de todos sus agentes, públicos y privados, y en especial de estudiantes, empresas y el entorno social y económico, para lo que promoverán actividades conjuntas en el marco de Cátedras de Ciberseguridad y de acuerdo con las siguientes.

Cláusulas

Primera.—Objeto

El Convenio tiene por objeto promocionar el desarrollo del conocimiento y capacidades de personas y organizaciones en el ámbito de la Ciberseguridad mediante el desarrollo y la organización conjunta con INCIBE de Cátedras de Ciberseguridad.

Estas actuaciones se materializan en la ejecución de un programa de actividades de interés conjunto (en adelante Cátedra- Ciberseguridad e Inteligencia Artificial de la Universidad de Oviedo). El programa está orientado a desplegar acciones de promoción de la cultura de Ciberseguridad en España así como de generación, transmisión y difusión de conocimiento y capacidades especializadas en Ciberseguridad. Igualmente este proyecto está alineado con las líneas estratégicas identificadas por la Universidad en sus planes de acción institucionales.

Por tanto, el objeto del presente Convenio es regular el alcance y tipo de actuaciones a realizar por ambas entidades en la ejecución del presente programa conjunto así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación académica, técnica y económica de las partes, sin que su vinculación pueda ser considerada una prestación de servicios técnicos o académicos.

Las actuaciones a realizar se detallarán en el anexo II a este convenio, incluyendo temporalización, recursos y presupuesto vinculados.

Se enmarca por tanto este convenio en las actuaciones del Eje 2 del C15.I7, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante “PRTR”) cuyo objetivo incluye el “Impulso de la Industria”, Pilar (2): “Apoyo por la I+D+i en Ciberseguridad como elemento transformador del país”.

Este convenio se enmarca en las actividades del CID 245, indicador establecido por la Comisión Europea (“Puesta en marcha del programa de apoyo a la industria de la Ciberseguridad nacional, el programa global de innovación en seguridad y las acciones relacionadas”). Concretamente, este convenio cumplirá los objetivos establecidos en la descripción del indicador: desarrollo de soluciones y servicios de alto valor añadido en el ámbito de la Ciberseguridad; y formación y desarrollo de talentos especializados en el ámbito de la Ciberseguridad.

Esto se llevará a cabo a través de las actividades del convenio, que contribuirán al desarrollo de valor añadido para la sociedad en general y las industrias tecnológicas en particular. A través de la cátedra se realizarán actividades de formación, investigación, transferencia y difusión que permitirán, por una parte, la mejora de la cualificación de personas que desarrollarán su trabajo en el ámbito de la Ciberseguridad y la IA (con una previsión de 90 personas cada año), y por otra parte, el apoyo a los grupos de investigación, que dará lugar al desarrollo de nuevas tecnologías que se podrán poner a disposición de las empresas y de la sociedad en general. En particular, la colaboración con el Cluster TIC Asturias (que agrupa a 98 empresas del sector) será de ayuda para contribuir a la mejora de la competitividad del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Principado de Asturias, así como para la búsqueda y desarrollo de soluciones que incrementen la productividad y la eficiencia empresarial. Mediante actividades de difusión se incrementará la concienciación social sobre los riesgos inherentes a la Ciberseguridad y sobre el papel de las instituciones públicas, privadas y académicas, en la prevención de riesgos asociados la Ciberseguridad.

Adicionalmente, este convenio vincula a la Universidad como Entidad Ejecutora y Órgano Gestor del Subproyecto, por lo que la Universidad será responsable de la consecución del CID 248 y sus mecanismos de verificación. Está justificación debe hacerse de acuerdo con lo que figura en el ANNEX to the Commission Decision approving the Operational Arrangements between the Commission and Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241.

Mecanismo de verificación para el Objetivo CID#245:

Copia de los documentos publicados y adoptados que describen el Plan Nacional Programa de Apoyo a la Industria de la Ciberseguridad y el Programa Global de Innovación en Seguridad, acompañado de un documento resumen que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del hito.

Este documento de síntesis deberá incluir una referencia a las disposiciones pertinentes que indiquen la entrada en vigor (salvo que no sean aplicables) y a las disposiciones que cumplan los elementos del hito, tal como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo CID, con enlaces apropiados o copias del documento(s) mencionado(s) en el documento resumen.

Este documento incluirá como anexo los siguientes documentos justificativos:

Una relación de la publicación de las adjudicaciones en la base de datos de subvenciones nacionales o cualquier otra plataforma pública donde se publique indicando para cada una de las adjudicaciones:

a) la referencia y link de la plataforma donde se ha publicado la adjudicación;

b) el pliego de condiciones;

c) los beneficiarios, la cantidad que se otorga (excluyendo IVA);

d) evidencia sobre el cumplimiento con cualquiera de las seis áreas de proyecto identificadas.

Mecanismo de verificación para el Objetivo CID#248:

Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en que el hito (incluidos los elementos del hito, enumerados en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo CID) se ha cumplido satisfactoriamente.

Este documento incluirá como anexo para cada proyecto, pruebas documentales sobre la finalización del proyecto.

El CID#248 tiene como fecha de finalización el T2 2026.

Mecanismo de verificación para el indicador de seguimiento intermedio OA 248.1:

Informe de avance sobre la finalización de los proyectos incluidos en el Programa nacional de apoyo a la industria de la Ciberseguridad y en el Programa de Innovación en Seguridad y acciones relacionadas.

El OA#248.1 tiene como fecha de finalización el T4 2024.

Segunda.—Términos y condiciones

Las partes quedan vinculadas por los términos y condiciones pactadas en este Convenio conforme a las bases de la Invitación Pública, y por las obligaciones específicas que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación. En el desarrollo de las mismas serán de aplicación las condiciones acordadas en Comisión de Seguimiento y recogidas en el acta correspondiente.

Tercera.—Obligaciones de las partes

3.1. INCIBE

INCIBE realizará la aportación económica para la realización de Cátedra-Ciberseguridad e Inteligencia Artificial de la Universidad de Oviedo conforme a lo estipulado en la cláusula Cuarta de la Invitación pública para la colaboración en la promoción de Cátedras de Ciberseguridad en España, publicada el 1 de diciembre de 2022.

Igualmente se compromete a:

— Aportar personal propio o subcontratado para la definición, planificación, ejecución y seguimiento del programa.

— Prestar apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo de las actividades.

— Prestar colaboración y apoyo institucional en la difusión del programa.

— Aportar contenidos específicos para el programa, detallados en el anexo II.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra obligación atribuida a INCIBE en virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo.

3.2. Universidad de Oviedo

La Universidad asume la aportación económica, que podrá acometer en todo o en parte con fondos propios y/o de Terceros, conforme a lo estipulado en la cláusula Quinta de este Convenio y deberá responsabilizarse del desarrollo de las actividades programadas y verificar que los conceptos de gasto y cantidades que incluya, se adecuen a la memoria del proyecto y a lo recogido en los Anexos.

Además, la Universidad está obligada a facilitar el mecanismo de verificación de cumplimiento del Indicador: un documento de síntesis que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del hito. Este documento de síntesis incluirá una referencia a en qué plazos y condiciones se ha cumplido el hito, además de pruebas y evidencias concretas sobre el cumplimiento de alguna de las seis áreas del proyecto identificadas

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra obligación atribuida a la Universidad en virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Cuarta.—Financiación

La justificación presupuestaria se corresponde con las siguientes líneas y componentes incluidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, concretamente:

— Línea directriz del plan: Transformación digital

— Componente 15: “Conectividad Digital, impulso de la Ciberseguridad y despliegue del 5G”

— Inversión 7: “Ciberseguridad: Fortalecimiento de las capacidades de ciudadanos, PYMEs y profesionales; e Impulso del ecosistema del sector” como una de las actuaciones concretas orientadas a desarrollar las capacidades de Ciberseguridad tanto de ciudadanos como empresas y al impulso del ecosistema de Ciberseguridad español en el marco de la estrategia de soberanía digital europea.

— Eje 2: “Impulso de la Industria”, Pilar (2): “Apoyo por la I+D+i en Ciberseguridad como elemento transformador del país”

— De conformidad con el Artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (actualmente PRTR) solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

INCIBE, en sus hitos y objetivos asociados al C15.I07, debe cumplir en un 100% al etiquetado digital, de acuerdo con el documento de trabajo de los servicios de la comisión Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Este mecanismo, cumpliendo con el reglamento (UE) 2021/241 del parlamento europeo y del consejo de 12 de febrero de 2021, desarrolla y despliega medidas de apoyo en materia de Ciberseguridad para los usuarios de los sectores público y privado a través de las actividades contempladas en el anexo II del Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la S. M. E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España mP., S. A. para la promoción de Cátedras de Ciberseguridad en España.

En el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en este componente, no se computarán las inversiones realizadas con otros fondos de la Unión Europea.

Consecuentemente, para garantizar de forma efectiva la contribución al cumplimiento de los Objetivos CID #245 y CID #248, es necesario evitar del todo la cofinanciación europea en el ámbito de las presentes actuaciones.

4.1. INCIBE aportará un máximo del 75% del total de los costes elegibles de las actuaciones que cumplan los requisitos de este Convenio. Se entienden por costes elegibles los establecidos en el punto 4 de la invitación pública formulada por INCIBE y a la que se alude en el expositivo II del presente convenio.

INCIBE transferirá el importe de su aportación a la Universidad de la siguiente forma: El abono de estas aportaciones de INCIBE se realizará de la siguiente forma: un 50% del compromiso se abonará anticipadamente con la firma del Convenio, y hasta el máximo del 50% restante a la finalización de las correspondientes actividades, con la presentación y aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento de los costes y la Memoria final por actuaciones o de cierre, de conformidad con la cláusula Octava del presente Convenio.

— El presupuesto inicial máximo, así como las partidas del presente convenio vendrá estipulado en el anexo I, ascendiendo a la firma del convenio a 1.600.000 € (euros), impuestos no incluidos.

— La aportación máxima de INCIBE ascenderá 1.200.000 € (euros), impuestos no

— Incluidos.

— La Universidad de Oviedo, según lo especificado en el anexo I, realizará una contribución de recursos valorados por un importe máximo de 400.000 € (euros) (cuatrocientos mil euros),

4.2. La Universidad se obliga a ejecutar el presupuesto transferido de acuerdo con los conceptos de gasto establecidos en el presente acuerdo y los Anexos, no obstante lo anterior, dicho presupuesto y conceptos de gasto podrán ser modificados si se consideran necesarios para el correcto desarrollo del Proyecto. Dichos cambios se realizarán, previo acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, previo informe favorable de la citada comisión quedan autorizadas las desviaciones de hasta el 25% entre partidas presupuestarias recogidas en el anexo I. De esta forma, el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 25% y siempre que el importe de las mismas lo permita.

4.3. Respecto a los gastos financiables, se establece que en ningún caso se considerarán como tales los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Así, será gasto financiable el importe de la base imponible, y sólo en el supuesto de que la actividad de la Universidad, objeto de este convenio, esté exenta o no sujeta a tributación por el impuesto sobre el Valor Añadido –IVA-, se considerará también como gasto el importe correspondiente a dicho impuesto.

A tal efecto, el responsable económico financiero de la Universidad entregará a INCIBE una declaración responsable respecto a si la misma está asumiendo el coste del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) derivado de los gastos a justificar, al no tener la posibilidad de deducirlo. La financiación del IVA por INCIBE, si se cumplen los requisitos indicados, será en el mismo porcentaje que las bases imponibles, es decir en un máximo del 75%, correspondiendo el 25% a la Universidad. No obstante, en ningún caso el importe de los impuestos indirectos será financiable con fondos del PRTR, sino que serán a cargo del presupuesto de INCIBE.

4.4. Si a la finalización del proyecto no se agotase todo el presupuesto previsto o no estuvieran justificados los fondos aportados, la Universidad como entidad responsable de la gestión de los recursos, estará obligada, en su caso, a devolver los posibles pagos anticipados, total o parcialmente en el plazo de un mes desde el cierre del proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del período de ejecución previsto en la cláusula decimotercera.

Mediante la modificación del anexo II del presente convenio, se podrán dotar fondos adicionales tras realizar los análisis de necesidades, para llevar a cabo las actuaciones en las que no se contempla una dotación inicial de fondos. Dichos cambios, serán aprobados por las partes, previa solicitud de la comisión de seguimiento y siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

4.5. Respecto a la contratación de servicios externos y personal para el desarrollo de actividades, que siendo necesarios para la ejecución del Acuerdo, la Universidad no pueda realizar por sí misma, el porcentaje subcontratado no podrá exceder del 50% del importe total del proyecto. Considerando que las actuaciones del convenio se financian con fondos Next Generation EU, la Universidad se compromete a certificar por su órgano de gestión que los contratos efectuados al amparo de este Acuerdo cumplen con las exigencias de la Orden HFP 1030/2021 de 29 de septiembre, y resto de normativa aplicable a dichos fondos.

En todo caso INCIBE tendrá acceso a los datos a que se refiere el Artículo 8 de la citada Orden HFP 1030 de los contratistas y subcontratistas que reciban fondos como consecuencia de la ejecución del presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 22.2.d).ii) del Reglamento Europeo 241/2021 de 12 de febrero.

Quinta.—Cláusula relativa a los fondos europeos

Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del PRTR. Las Partes acuerdan:

— Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.

— Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por Terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos Terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.

— Que cuando se hable de la actuación se haga mención de las actuaciones objeto del presente convenio, informando al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del PRTR.

En concreto, en la documentación que se desarrolle al ejecutar las actuaciones en virtud del convenio (como placas, carteles, cuadernillos, notas informativas o de cualquier otro tipo) se deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

— Que, con carácter general, se comprometen a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

— Que se obligan a conservar la documentación relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar conforme al Artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n. º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

— Que se obligan a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable al presente convenio, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. También se comprometen a comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

— Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.

— Que garantizan la mutua proporción de los datos de identificación de aquellos contratistas y subcontratistas que, en cumplimiento de la normativa de contratación pública, reciban fondos con cargo al presente Convenio.

— El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable, de las medidas de los componentes del PRTR.

— Que el incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos y relacionados, que den lugar al reintegro de todo o parte de los fondos europeos asignados al presente Convenio, será imputable a la Parte responsable del incumplimiento. A tal efecto, las Partes se reservan las acciones que correspondan para lograr la indemnización de los daños y perjuicios que se le causen, como consecuencia de dicho reintegro, y por toda actuación que no le sea imputable. Las acciones podrán dirigirse tanto contra la otra Parte, como contra los contratistas o subcontratistas que fueran de algún modo responsables del incumplimiento. Aplicará a las obligaciones de reintegro el Artículo 7, Regla Séptima de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023.

Sexta.—Comisión se seguimiento

6.1. Composición

Tras la firma del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por tres (3) representantes de cada una de las partes firmantes del presente acuerdo.

Los representantes de la Universidad de Oviedo, serán nombrados por el Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo y los representantes de INCIBE por el Director General de INCIBE.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Comisión podrán delegar en otras personas de la misma entidad que el titular con la debida autorización.

6.2. Funcionamiento

La comisión de seguimiento del convenio se reunirá, con una periodicidad mínima cuatrimestral, a petición de cualquiera de las partes, bajo la presidencia de su presidente, previa convocatoria cursada por el secretario. Los cargos de presidente y Secretario serán ostentados, respectivamente y de forma rotatoria cada uno de los años de vigencia del presente convenio por un representante de cada una de las partes. Durante el primer año de vigencia del convenio la Presidencia será ocupada por uno de los representantes de INCIBE, mientras que un representante de la Universidad (persona responsable de cátedras de empresas) ocupará la secretaria.

Las reuniones de la comisión de seguimiento podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, según se establezca en la convocatoria de la reunión. En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Para la válida constitución de la comisión de seguimiento, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones, y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente, del Secretario, y al menos la mitad de sus miembros. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros de la comisión de seguimiento, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros. Los acuerdos de la comisión de seguimiento se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, éste será dirimido por la persona que ejerza la presidencia, mediante su voto de calidad. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día o sobre aquellos otros que, al inicio de la sesión, y estando presentes todos los miembros de la comisión, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. De cada sesión que celebre la comisión de seguimiento se levantará acta por el Secretario, siendo autorizada por el presidente o quien haya presidido la reunión y el secretario, aprobándose en la misma o siguiente reunión. Las actas reflejarán, como mínimo, los asistentes, el orden del día, las circunstancias, día, lugar, y hora de su celebración, deliberaciones, y el contenido de los acuerdos.

6.3. Funciones

Serán funciones de la Comisión de seguimiento:

— Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio, pudiendo solicitar, en cualquier momento, información y documentación financiera y técnica necesaria para la verificación del desarrollo de las actuaciones y de los costes soportados.

— Proponer a las partes la modificación del contenido del convenio y sus Anexos, propuestas de modificación que podrán incluir, a título enunciativo pero no limitativo, cambios en las partidas presupuestarías, cronograma, detalle de actividades, etc.

— Recabar cuanta información complementaria necesaria que permita conocer el grado ejecución de las actuaciones y su correcta ejecución.

— Resolver las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse de la aplicación de este convenio y evaluar las acciones derivadas del mismo.

— Aprobar las memorias finales de actuaciones y parciales que en su caso procedan.

— Realizar cualquier otra actuación atribuida expresamente en el presente acuerdo o que no corresponda especialmente a los representantes legales de cada una de las partes, ni a ningún otro órgano de las mismas

Séptima.—Interlocutores técnicos, seguimiento y control de la ejecución de las actividades

7.1. Interlocutores técnicos.

Para facilitar la correcta interlocución, entre el INCIBE y la Universidad, en relación con los aspectos técnicos que en el desarrollo del convenio se puedan suscitar, las partes designan como interlocutores, a las siguientes personas:

— Por la Universidad de Oviedo, a la persona responsable de cátedras de empresas.

— Por INCIBE, un técnico del área responsable de las actuaciones.

Los interlocutores técnicos velarán por la correcta coordinación entre las partes en todo aquello relacionado en la ejecución de las acciones previstas para la consecución del objeto del convenio. Igualmente, podrán elevar a la Comisión de Seguimiento los informes técnicos relacionados con la ejecución del proyecto para que ésta, en ejercicio de sus competencias, pueda elevar a las partes las propuestas que procedan en cada momento

7.2. Control y Seguimiento de las actividades

Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula alineados con los hitos u objetivos del Council Implementing Decision y Operational Arrangement. La evolución de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados, se presentarán a la Comisión de Seguimiento.

La evolución de estos indicadores, así como el detalle de los avances en el proyecto desarrollados, se presentarán en la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente convenio.

Los indicadores, además de permitir un control del cumplimiento del plan de actividades del convenio, deberán permitir proporcionar a la Comisión de Seguimiento la información a que se refiere el Artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, sobre el cumplimiento del Hito/Objetivo 245 del CID, o adoptar las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas, y que deberá recogerse en las memorias cuatrimestral de actividades.

Los indicadores serán elegidos a propuesta de la Universidad y serán supervisados por INCIBE. Dichos indicadores serán comunicados en las diferentes Comisiones de Seguimiento y harán referencia a las actividades recogidas en el anexo II.

Octava.—Memoria de cierre y justificación de los gastos

Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.

Se considerarán gastos elegibles aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto del Convenio, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el período de ejecución aprobado para cada proyecto y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado. Los gastos deberán estar a nombre de la Universidad de Oviedo. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la actividad objeto del Convenio, a excepción los correspondientes a amortización de material inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté completamente amortizado.

Al tener las actuaciones un carácter plurianual se realizará una justificación por cada anualidad y la documentación se presentará dentro de los dos Primeros meses del año inmediato posterior al de cada anualidad a justificar.

A la finalización de las actividades, la Universidad realizará una memoria final de actividades que ponga de manifiesto las acciones y grado de ejecución del convenio, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el convenio y en los anexos I y II. Igualmente la Comisión de Seguimiento, podrá, si así es acordado por sus miembros, recabar memorias parciales de actividades, las cuales serán integradas en la memoria final de actividades referida con anterioridad. La memoria final de actividades será remitida a cada una de las partes del convenio que revisarán que todo está correcto y cumplen con lo dispuesto en el convenio.

Para la justificación de los gastos y, por tanto, justificación y acreditación del correcto destino de las aportaciones realizadas por las partes para la ejecución del convenio y que, en virtud de lo establecido en la cláusula Quinta, la Universidad presentará a INCIBE la siguiente documentación:

a) Certificación de la Gerencia o Servicio de Contabilidad al término del período de duración con detalle de los gastos. Este certificado indicará, de forma expresa, los registros o archivos donde se encuentra custodiada o depositada la documentación justificativa y los departamentos y/o personas responsables de la misma.

— Esta certificación se acompañará de las justificaciones de los gastos en forma de facturas y transferencias realizadas.

— En el caso de horas de dedicación para la dirección y coordinación o para la impartición o ejecución de personal propio o subcontratado, deberá incluirse el coste asociado a esa dedicación en la certificación, acompañando justificación, en forma de nómina o documento equivalente.

— En aras de la observancia del considerando 20 de la exposición de motivos y del Artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Gerencia de la Universidad de Oviedo expedirá un certificado con el desglose de costes de personal imputables al proyecto, y con declaración expresa de cumplir con la normativa de dedicación horaria a proyectos europeos de la Universidad, y de no incluir ni imputar al proyecto ningún gasto ordinario recurrente de nómina de dicho personal.

— Para los costes de retención deberá acreditarse la resolución que aprueba el porcentaje de retención de la Universidad.

— Todas las subcontrataciones deberán indicar el procedimiento seguido con enlace u otros que acrediten que se ha cumplido con la normativa de aplicación a la Universidad.

b) Memoria que especificará con el máximo detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos e indicadores así como su relación directa con los justificantes de gasto aportados.

c) Informe de auditoría emitido por auditor inscrito en ROAC.

La Universidad mantendrá la custodia de los justificantes de gastos y pagos realizados y se compromete a ponerlos a disposición de INCIBE y de los órganos de control y auditoría competentes durante el período legal regulado en las normas nacionales y comunitarias.

Novena.—Propiedad intelectual y confidencialidad

9.1. Confidencialidad

Las partes quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre los datos con los que se trabajan con ocasión del cumplimiento del presente Convenio, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en el Convenio ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por los solicitantes, que sea de dominio público, que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente o aquella que sea necesaria revelar para la correcta ejecución del Convenio.

La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización del Convenio, sin perjuicio de la obligación de INCIBE de garantizar una adecuada publicidad de las actuaciones financiadas con cargo a este Convenio.

9.2. Propiedad Intelectual

Los derechos de autor relativos a los contenidos creados o utilizados por cualquiera de las partes en base a actuaciones amparadas en esta convocatoria seguirán perteneciendo a sus legítimos titulares, salvo que se convenga otra forma mediante convenios específicos con aquellos.

Cada parte mantendrá la propiedad y todos los derechos derivados sobre los elementos, herramientas, proyectos y, en general, sobre cualquier aportación a las iniciativas que le pertenezca con anterioridad a la ejecución de los mismos o los desarrolle al margen del Convenio (“background”) y no sea directamente el resultado de la colaboración (“foreground”).

La Universidad deberá hacer referencia a este Convenio en todas las publicaciones y comunicaciones que se deriven de su desarrollo. A excepción de aquellos casos en que una de las entidades expresamente comunique a la otra que no desea participar en dichas publicaciones o comunicaciones.

INCIBE y la Universidad se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y en general todos los derechos de propiedad industrial e intelectual anteriores que sean aportados a los proyectos.

Décima.—Protección de datos personales

Para el tratamiento de los datos personales de los participantes de las iniciativas que se desarrollarán dentro del marco de este Convenio, las Partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Las Partes, suscribirán durante la ejecución de los futuros acuerdos cuantos documentos sean necesarios y establecerán las medidas jurídicas, técnicas y organizativas para dar cumplimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal durante la ejecución del mismo.

Las partes garantizan que el tratamiento de los datos se producirá dentro de la legítima finalidad de dar cumplimiento a las actuaciones derivadas de este Convenio, y que se encuentran dentro de los fines legítimos de las mismas, de manera que la Universidad garantizará que los datos de carácter personal objeto de estas actuaciones se han recabado y tratado dando cumplimiento a sus deberes de información y transparencia así como a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige la normativa de protección de datos.

Cada una de las Partes, como responsable de datos personales facilitará a cada interesado los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos:

— DPD INCIBE: dpd@incibe.es

— DPD Universidad: delegadopdatos@uniovi.es

El/los titular/es de dichos datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, de limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito a los respectivos Delegados de Protección de Datos, o mediante los mecanismos que las partes informen y dispongan al efecto.

Asimismo, se informará a cada interesado del derecho a presentar reclamación por el tratamiento de los datos de carácter personal ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o la autoridad de control pertinente, y de la conservación de los datos durante el tiempo necesario para la relación jurídica y de los plazos legales que regulen ésta.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: https://sede.uniovi.es/sobrelasede/lopd

Información sobre el tratamiento de datos de INCIBE: https://www.incibe.es/proteccion-datos-personales

Undécima.—Imagen y publicidad

Deberá hacerse referencia al presente Convenio ya la financiación con fondos de la Unión Europea Next Generation EU (cláusula Quinta apartado Tercero), en todas las publicaciones y comunicaciones que se deriven de su desarrollo.

En cuantas actuaciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades amparadas por este acuerdo, deberán reflejarse las señas de identidad y logos de la Universidad, de INCIBE así como los logos relativos al PRTR.

La Universidad e INCIBE se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y en general todos los derechos de propiedad industrial e intelectual anteriores que sean aportados a los proyectos.

En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

INCIBE facilitará a la Universidad los correspondientes logos oficiales, incluidos los del Gobierno de España, pudiendo requerir la inclusión, modificación y difusión correspondientes en todo momento del desarrollo de las acciones acordadas.

Cualquier acción de difusión o publicidad de las actividades recogidas en el presente Convenio que realice la Universidad deberá ser comunicada con suficiente antelación a INCIBE para su validación y/ o autorización expresa. Será el departamento de Comunicación y Marketing de INCIBE quien establezca las directrices a seguir por parte de los equipos responsables de la ejecución de las actividades.

Duodécima.—Naturaleza jurídica

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera.—Vigencia del presente convenio

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y finalizará el 31 de diciembre de 2025.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— El acuerdo unánime de todos los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de extinción y se entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas, causas imprevistas o de fuerza mayor.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquiera de las causas de extinción previstas en el marco normativo vigente.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el Artículo 52 de la Ley 40/2015.

La terminación de la vigencia del presente Convenio por cualquiera de las causas previstas, tendrá como efecto su extinción sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios puedan reclamarse las partes en los casos en que así proceda. Ambas Partes se comprometen a solventar, mediante diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en el cumplimiento este Convenio. En caso de persistir desavenencia y de proceder litigio judicial, ambas partes someterán las discrepancias al conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Decimocuarta.—Modificación del convenio

El presente convenio solo podrá ser modificado, por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio.

Decimoquinta.—Régimen de resolución de conflictos

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de los convenios derivados de esta Invitación deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que resulte objetiva y territorialmente competente.

Decimosexta.—Transparencia

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de las entidades firmantes, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente, respecto a la Universidad de Oviedo al convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, en la fecha indicada en la última firma electrónica,

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Oviedo a 2 de octubre de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-09587.

Anexo I

PARTIDAS

Las partidas de gastos asociadas a la Cátedra de Ciberseguridad e Inteligencia Artificial de la Universidad de Oviedo son las siguientes.

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*Costes indirectos, calculados en un porcentaje del 17% atendiendo a la normativa interna de la Universidad, la cual se recoge en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para 2023, con un límite máximo del 15% sobre el total de coste de personal directo elegible.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1 de la Invitación Pública para la colaboración en la promoción de Cátedras de Ciberseguridad en España, además de los costes elegibles expresamente contemplados en dicho apartado, se considerarán, igualmente, costes elegibles los enumerados a continuación: material fungible, viajes y dietas, equipos para proceso de información, reuniones y conferencias, ayudas de movilidad, aplicaciones informáticas, auditorías y becas.

Estos gastos deberán respetar los mismos criterios y límites generales recogidos en el apartado 4.1., de lo contrario no serán admitidos como costes elegibles.

En el caso que, por necesidad del proyecto, sea preciso incluir como elegible algún otro coste no contemplado expresamente ni en la Invitación Pública ni en el presente anexo, será INCIBE quien deba validarlo previa propuesta por parte de la Universidad en el marco de una Comisión de Seguimiento.

Anexo II

ACTIVIDADES

Las actividades asociadas a la Cátedra de Ciberseguridad e Inteligencia Artificial de la Universidad de Oviedo están vinculadas con la puesta en marcha del Programa Global de Innovación en Seguridad recogido en la descripción de los objetivos CID#245 y CID#248. Dichas actividades tienen impacto en aspectos claves de la industria tales como: el impulso de la industria nacional de la ciberseguridad para el surgimiento, crecimiento y desarrollo de empresas del sector; desarrollo de soluciones y servicios de alto valor añadido en el ámbito de la ciberseguridad y formación y desarrollo de talentos especializados en ciberseguridad.

Este convenio contribuye en la consecución del objetivo CID#245 comprometiendo un presupuesto de 1.200.000 EUR correspondientes a la aportación de INCIBE (detalle en Anexo I- Partidas). Es decir, contribuye con el compromiso de un 0,28708 % del presupuesto total asignado (418.000.000 EUR) al Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional y del Programa Global de Innovación en Seguridad. Además, contribuirá de la misma forma en el objetivo CID#248 cuando finalice el proyecto y se justifique la finalización de la ejecución del objeto de este convenio.

Las actividades asociadas a la Cátedra de Ciberseguridad e Inteligencia Artificial de la Universidad de Oviedo son las siguientes:

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