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Boletín Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración empresarial entre la Sede Provincial de Asturias de la Asociación Española contra el Cáncer, la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer, la Universidad de Oviedo y el investigador D. Patrick Laureano McAlpine Álvarez en materia de ayudas predoctorales AECC 2023 en el ámbito de la oncología.

En Madrid, a 04/09/2023

Reunidos

De una parte, Dña. Yolanda Calero Torres, con domicilio a efectos en calle Viaducto Marquina 1 (Local), 33004, Oviedo.

De otra, Dña. Marta Puyol Escolar-Noriega, con domicilio a estos efectos en la calle Teniente Coronel Noreña, 30, 28045, Madrid.

De otra, D. Ignacio Villaverde Menéndez, con domicilio a efectos en C/ San Francisco 3, 33003 Oviedo.

Intervienen

Doña Yolanda Calero Torres, en nombre y representación de la Sede Provincial de la Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante la “Asociación”), con CIF G28197564 y domicilio en calle Viaducto Marquina 1 (Local), 33004, Oviedo; actúa en su condición de Presidente Provincial, nombrado en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Asociación en sesión celebrada del día 21 de diciembre de 2021 y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la Asociación, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2019.

Doña Marta Puyol Escolar-Noriega, en nombre y representación de la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante la “Fundación”), con CIF G28655033 y domicilio en la calle Teniente Coronel Noreña, 30, 28045, Madrid; actúa en su condición de Directora Científica/Subdirectora de la Fundación, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas en virtud de Escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. José María García Pedraza, el día veintisiete de junio de dos mil veintitrés, bajo el número 2178 de su protocolo

D. Ignacio Villaverde Menéndez en nombre y representación de la Universidad de Oviedo (en adelante, el “Centro Receptor”), con CIF Q3318001I y domicilio en C/San Francisco 3, 33003 Oviedo actúa en su condición de Rector y de las facultades que le fueron conferidas En virtud del nombramiento publicado en el Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad de Principado de Asturias, y de las facultades que le son conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 206 de los estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y con las atribuciones que le confiere la letra L del artículo 60 de dichos estatutos.

Asimismo intervienen

Y, por último, a los efectos de garantizar el conocimiento y aceptación por su parte del contenido del presente documento, D. Patrick Laureano McAlpine Álvarez, calle Alamillos, n.º 29 (en adelante, el/la “Investigador/a), y el Dr Felipe Lombó Brugos con domicilio en Oviedo, c/ San Francisco 3, 33003 Oviedo (en adelante, el “Director del Proyecto”)

Cada una de las partes (en adelante, de forma conjunta, las “Partes” y cada una de ellas, la “Parte”) de forma individual declaran poseer la capacidad jurídica y de obrar suficiente para formalizar el presente Convenio de colaboración empresarial (en adelante, el “Convenio”) en el marco del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, la “Ley 49/2002”) y, en consecuencia,

Exponen

Primero.—Que la Fundación es una entidad de nacionalidad española con fines no lucrativos que tiene como fines principales la promoción y desarrollo de actividades encaminadas a fomentar, mejorar, orientar y difundir el estudio y la investigación científica del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones y aspectos, siendo beneficiarios de tales fines todas las personas sin distinción de edad, sexo o raza.

Segundo.—Que la Asociación es una entidad de nacionalidad española con fines no lucrativos y cuyo fin principal lo constituye la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de formación y de carácter sanitario o asistencial.

En sus Estatutos, se establece que la Asociación podrá desarrollar su actividad en todo el ámbito estatal y que los/as Presidentes/as de las Sedes Provinciales tendrán, en el ámbito territorial de su demarcación, la atribución de representar a la Asociación en todos los actos, negocios jurídicos y contratos que en su nombre celebre.

Tercero.—Que el Centro Receptor es una entidad de nacionalidad española, cuya finalidad, entre otras, es el desarrollo de actividades relacionadas con la investigación oncológica. El Centro Receptor tiene la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con lo señalado en la Ley 49/2002.

Cuarto.—Que con fecha 22 de septiembre de 2022 la Fundación, publicó las bases de la convocatoria Predoctoral AECC 2023 (en adelante, la “Convocatoria”), copia de las cuales se adjunta como anexo 1 al presente Convenio. Dicha Convocatoria tiene la finalidad de promover la formación de los/as Investigadores/as a través de la realización de una tesis doctoral de investigación en cáncer en un Centro de Investigación (Centro Receptor) y con el soporte de un Grupo Receptor con acreditada trayectoria científica. Las ayudas concedidas dentro de esta Convocatoria (en adelante, la “Ayuda”) exigirán dedicación exclusiva para la realización de la tesis doctoral.

Quinto.—Que la Asociación cede a la Fundación las obligaciones con relación a la gestión integral de la presente Ayuda atribuida en las bases, conservando la Asociación el derecho de difusión de la misma en el correspondiente ámbito territorial de la Asociación. Asimismo, la Asociación será la encargada de decidir el beneficiario de la adjudicación, siendo dicha decisión compartida por la Asociación junto con el Patronato de la Fundación.

Tanto el Centro Receptor como el/la propio/a Investigador/a manifiestan, con la firma de este documento, su conformidad con dicha cesión sobre la gestión de la Ayuda que la Asociación concede en favor de la Fundación, con las excepciones descritas, asumiendo esta última todas las obligaciones derivadas de la misma y exonerando en consecuencia a la Asociación de toda responsabilidad en la gestión de la Ayuda y bases publicadas.

Sexto.—Que la Fundación ha proporcionado el listado de candidatos susceptibles de recibir la Ayuda y el Consejo provincial de la Asociación, en su reunión del día 09/03/2023, en base a los informes de evaluación de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) y a las líneas estratégicas de la Asociación y Fundación y según se recoge en las bases de la Convocatoria, acordó la adjudicación de una ayuda dentro de la citada Convocatoria, en el año 2023, al proyecto de investigación de título In vivo modulation of colorrectal cancer, intestinal microbiome composition and metabolic biomarkers via functional foods (en adelante, el “Proyecto”), adjunto como anexo 2 y que se llevará a cabo por D./Dña. Patrick Laureano McAlpine Álvarez (el/la Investigador/a), en el Departamento de Biología Funcional del la Universidad de Oviedo y bajo la dirección de el/la Dr./Dra. Felipe Lombó Brugos (en adelante, el/la “Director/a del Proyecto”). Dicha adjudicación fue ratificada por el Patronato de la Fundación en fecha 30 de marzo de 2023.

Séptimo.—Que es intención de las Partes formalizar el presente Convenio de colaboración empresarial para regular la concesión por parte de la Asociación de la Financiación al Centro de Investigación (en adelante, la “Financiación”) para el desarrollo del Proyecto (tesis doctoral) realizado por el/la Investigador/a en el Centro Receptor, asumiendo la Fundación la gestión integral de la Ayuda, con las excepciones hechas, con el objetivo de dar cumplimiento a los fines relacionados con la actividad principal de la Fundación, según se señala en el Expositivo Primero, y bajo las previsiones de la Ley 49/2002. Todo ello con sujeción a los pactos y condiciones establecidos en las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Objeto.

1.1. El presente convenio tiene por objeto regular el régimen jurídico por el cual la fundación, concede la financiación (tal y como este término se define en la cláusula cuarta) al proyecto que se llevará a cabo en el Centro Receptor por el/la Investigador/a, así como todo el conjunto de derechos y obligaciones que regularán la relación entre las Partes para asegurar el correcto uso de la Financiación y el cumplimiento del Proyecto.

1.2. El Centro Receptor acogerá y coordinará las actividades recogidas en el Proyecto realizado por el/la Investigador/a y cuya dirección científica se llevará a cabo por el/la Director/a del Proyecto.

1.3. La relación contractual de la Fundación durante la duración de la Ayuda, se establece única y exclusivamente con el Centro Receptor mediante la suscripción del presente Convenio, con independencia de las relaciones internas y de coordinación que surjan entre el Centro Receptor, el/la Director/a del Proyecto y el/la Investigador/a. De este modo, la Fundación responderá única y exclusivamente frente al Centro Receptor, sin que de ella dependa ningún tipo de relación o vínculo contractual con el/la Investigador/a o con el/la Director/a del Proyecto.

Segunda.—Condiciones de la Ayuda.

2.1. Esta Ayuda se enmarca en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (que sustituye el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero), y demás legislación que resulte de aplicación.

2.2. La Ayuda tendrá en total una duración de 36 meses, contados a partir de la fecha de incorporación de el/la Investigador/a al Centro Receptor, aunque podrá ampliarse por 12 meses más, a decisión exclusiva de la Asociación y Fundación tras una valoración de los resultados obtenidos hasta la fecha y de los objetivos científicos planteados para la cuarta anualidad, y de acuerdo con los límites que establece la normativa respecto al contrato predoctoral. Una vez concedida la ayuda las condiciones de Financiación serán las indicadas en la cláusula cuarta.

2.3. Para iniciar la Ayuda el/la Investigador/a deberá acreditar haber finalizado los estudios de máster (si aplica) y estar inscrito en un programa de doctorado, según las siguientes ordenaciones universitarias: Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado o Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

2.4. Si el/la Investigador/a no acreditara su finalización de los estudios de máster (si aplica) y su admisión en un programa de doctorado, se pospondrá el inicio de la Ayuda hasta que reúna todos los requisitos para poder iniciar un contrato predoctoral.

2.5. Durante la duración de la ayuda, si concurren situaciones de, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, el Centro Receptor, conforme a la legislación aplicable, podrá solicitar a la Fundación el pago de la Ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, adjuntando a su solicitud la documentación justificativa de la prórroga, que cubra dicho período, hasta un máximo de 16 semanas.

Por su parte, si concurren situaciones de incapacidad temporal, el Centro Receptor, conforme a la legislación aplicable, podrá solicitar el empleo de los fondos liberados y no gastados (remanentes) para la ampliación de la duración de la Ayuda que permita dichos remanentes, adjuntando a su solicitud la documentación justificativa de la prórroga, que cubra dicho período. En estas situaciones, la autorización, de producirse, no supondrá en ningún caso un aumento en la cuantía de la Ayuda concedida inicialmente.

En ambos casos, dicha posibilidad deberá ser autorizada por la Fundación que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante acuerdo expreso entre las partes.

2.6. Las Partes reconocen que la vinculación jurídico-laboral de el/la Investigador/a durante ambos períodos de la Ayuda se establece única y exclusivamente con el Centro Receptor, sin que entre la Asociación, la Fundación y el/la Investigador/a exista ningún tipo de relación o vínculo contractual y/o laboral ni pueda éste exigir a aquéllas la asunción de responsabilidades o el cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o formalidades, derivadas de la actividad de el/la Investigador/a, a título enunciativo, pero no limitativo, de carácter laboral, administrativo, fiscal o de seguridad social.

2.7. El Centro Receptor proporcionará en el plazo de un mes desde el inicio de la Ayuda a la Fundación una copia de toda la documentación que se genere en relación con el/la Investigador/a y que pueda considerarse relacionada con esta Ayuda, incluyendo contrato/s y/o prórrogas de contrato, según se establece en la Cláusula Cuarta y, en su caso, de las sucesivas modificaciones del mismo, así como de cualquier documentación relativa a la Ayuda que la Fundación considere oportuno solicitar.

2.8. Con el objetivo de obtener Financiación para el Proyecto, la Fundación podrá comunicar la documentación científico-técnica relacionada con el Proyecto a la Asociación, así como a terceras entidades que puedan estar interesadas. Formalizada la Financiación, se informará al financiador de los datos de el/la Investigador/a, así como del seguimiento del Proyecto a lo largo de la duración del presente Convenio, con el objetivo de mantener al financiador actualizado. La Fundación garantiza que la información comunicada a estos terceros cuenta con las garantías suficientes de seguridad y confidencialidad aplicables en el presente Convenio.

Tercera.—Director/a del Proyecto.

3.1. A los efectos del presente Convenio, el/la Dr./Dra. Felipe Lombó Brugos será el/la Directora/a del Proyecto y actuará como supervisor/a científico/a del Proyecto e interlocutor/a ante la Fundación a cualquiera de los efectos que pudiera ser requerido relativo al seguimiento científico del Proyecto.

3.2. Si durante el transcurso de la Ayuda el/la Director/a del Proyecto interrumpe la relación laboral con el centro y se trasladara a otro centro de la misma provincia, se deberá solicitar a través de la plataforma de gestión de ayudas para solicitar el cambio de centro y tramitar la firma de un nuevo convenio.

3.3. Si el/la Director/a de Proyecto se jubilara se deberá solicitar un cambio de Director/a, el cual deberá tener conocimiento y experiencia en el proyecto de investigación que asegure la continuidad del mismo.

Cuarta.—Contenido de la Financiación.

4.1. El Centro Receptor destinará la Financiación otorgada por la Fundación a la suscripción de un contrato laboral predoctoral con el/la Investigador/a, de un año de duración renovable automáticamente por períodos sucesivos anuales hasta un total de tres años, pudiendo prorrogarse un cuarto año adicional, según las condiciones y duración establecido en este convenio, y conforme a la normativa que resulte de aplicación, en especial con el artículo 21 de la Ley de la Ciencia. La Financiación otorgada por la Fundación será utilizada por el Centro Receptor única y exclusivamente para la cobertura de los conceptos indicados, relativos a el/la Investigador/a y en los términos definidos en este Convenio.

4.2. A los efectos de cumplimiento de lo expresado en la Cláusula Primera, la Fundación abonará la siguiente Financiación económica (en adelante, la “Financiación”), en los siguientes términos y condiciones:

4.2.1. El importe total de la Financiación concedida será de cien mil seiscientos (100.600) euros brutos en total, en caso de que haya habido una ampliación de la Ayuda por cuatro (4) años, incluyendo el coste de la seguridad social y será abonado en los plazos y a los destinatarios indicados, de conformidad con las condiciones indicadas en esta Cláusula y en la siguiente. Con el objetivo de dar cumplimiento a las tablas salariales de cada centro de investigación, este podrá distribuir la Financiación otorgada entre las diferentes anualidades, siendo posible el traspaso de remanentes de una anualidad a otra. En cualquier caso, el total de la dotación económica otorgada deberá emplearse para la cobertura de gastos salariales.

a) Durante los primeros treinta y seis (36) meses, consistirá en setenta y tres mil quinientos (73.500) euros brutos, a razón de veinticuatro mil quinientos (24.500) euros brutos al año automáticamente renovables y anualmente revisables según lo indicado anteriormente, por cada una de las tres (3) primeras anualidades, siempre y cuando se cumplan los requisitos expuestos en el presente convenio y se abonará directamente al Centro Receptor, en un solo plazo.

b) La Ayuda total de la cuarta anualidad, en caso de ampliación de la Ayuda de doce (12) meses, y una vez superada la evaluación prevista en la Cláusula Sexta, será de veintisiete mil cien (27.100) euros y se abonará directamente al Centro Receptor en un solo plazo.

Estas cantidades se abonarán por la Fundación directamente al Centro Receptor a los siguientes datos bancarios: Unicaja Banco c/ San Francisco 15, 33003 Oviedo; c/c XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX

El Centro Receptor destinará íntegramente este importe a abonar el salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social de el/la Investigador/a.

4.2.2. En ningún caso, le será exigible a la Fundación otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones económicas de la Ayuda ni más compromiso ni obligación que el cumplimiento de las bases de esta Convocatoria.

4.3. La Financiación otorgada por la Fundación será utilizada por el Centro Receptor exclusivamente para la cobertura de los costes derivados de la contratación de el/la Investigador/a, en los términos definidos en este Convenio. Por lo tanto, no se financiarán los costes derivados de indemnizaciones por despido u otros casos, reclamaciones de cualquier tipo o cualquier otro recargo o sanción impuestas al Centro Receptor debido a una incorrecta o indebida cotización de el/la Investigador/a o cualquier otra causa de la que derivara la responsabilidad del referido Centro.

4.4. La Financiación no podrá ser utilizada en ningún caso para fines distintos de los acordados entre las Partes de este Convenio. En ningún caso, el Centro Receptor podrá detraerse ningún importe por otros conceptos diferentes de los establecidos en este Convenio, como gastos indirectos o similares.

4.5. El primer desembolso consistente en veinticuatro mil quinientos (24.500) euros destinados a la primera anualidad de la Financiación expresada en la cláusula 4.2.1.a. será realizado en el plazo máximo de un (1) mes desde la entrada del vigor del presente convenio, siempre que se cumplan las condiciones requeridas para su inicio, reflejadas en este Convenio, incluyendo sus anexos.

4.6. Los abonos relativos a subsiguientes anualidades relativas a la cláusula 4.2.1.a. se llevarán a cabo después de la presentación anual de los seguimientos científicos, económicos y divulgativos, según se indica en la cláusula sexta.

Quinta.—Obligaciones del Centro Receptor.

5.1. El Centro se obliga a:

5.1.1. Destinar la Financiación a los fines que se señalan en el Convenio.

5.1.2. Cumplir todas las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales en relación con el/la Investigador/a, de acuerdo con la normativa laboral, fiscal y de seguridad social vigente en cada momento, incluyendo, sin carácter limitativo, convenios colectivos y normativa de seguridad y salud en el trabajo (prevención de riesgos laborales y protección de la salud).

5.1.3. Supervisar que el/la Investigador/a y el/la Director/a del Proyecto conozcan y actúen conforme a las obligaciones establecidas para el Centro Receptor bajo el presente Convenio.

5.1.4. Instar a el/la Director/a del Proyecto para que se adhiera a la Política de Integridad Científica y Buenas Prácticas de la Fundación (anexo 3).

5.1.5. Instar a el/la Investigador/a para que se adhiera a la Política de Open Access de la Fundación (Anexo 4).

5.1.6. Supervisar y garantizar la dedicación exclusiva de el/la Investigador/a al Proyecto, salvo labor asistencial o docente que no suponga más de sesenta (60) horas anuales y excepciones debidamente justificadas que sean notificadas a Fundación, con un máximo de ciento ochenta (180) horas durante la extensión del contrato predoctoral para cumplir con los límites dentro de los límites establecidos en el R. D. 103/2019 del 1 de marzo.

5.1.7. En el caso de pretenderse la recepción de Financiación del proyecto por parte de terceros, deberá comunicarse previamente por escrito a la Fundación.

5.1.8. Facilitar a la Fundación, cuando ésta lo considere oportuno, información sobre el desarrollo y las labores del Proyecto, incluyendo justificantes de pago, facturas, nóminas, TC2, etc.

5.1.9. Cumplir, con carácter general, cuantas obligaciones legales le sean de aplicación como consecuencia de la suscripción del presente Convenio.

5.1.10. En este sentido, el Centro Receptor se compromete a mantener indemne a la Fundación según el régimen que se establece en la Cláusula Decimoprimera del presente Convenio.

Sexta.—Seguimiento del Proyecto.

6.1. El/la Investigador/a deberá enviar a la Fundación durante el primer mes de la Ayuda, el comprobante de haber finalizado el programa de máster (si aplica), el justificante de estar admitido en un programa de doctorado y el contrato predoctoral con el Centro Receptor.

6.2. El/la Investigador/a realizará un seguimiento semestral con los principales resultados obtenidos en el período indicado a través de la plataforma de gestión de ayudas de la Fundación. La fecha de entrega de estos seguimientos será de al menos quince días antes de la finalización del semestre correspondiente.

6.3. Además, el/la Investigador/a de forma anual elaborará un seguimiento científico sobre las actividades realizadas, en el que se refleje la evolución de su trabajo y los hitos conseguidos hasta dicho momento. En este mismo seguimiento se solicitará la cumplimentación de un formulario divulgativo. La fecha de entrega de los seguimientos anuales será de al menos un mes antes de la finalización de la anualidad correspondiente.

6.4. De forma anual igualmente, se solicitará una valoración por parte de el/la Director/a del Proyecto de las actividades desarrolladas por el/la Investigador/a según las plantillas facilitadas por la Fundación.

6.5. El seguimiento económico relativo a la Financiación expresada en el apartado 4.2.1 tendrá carácter anual y consistirá en un certificado-resumen de la totalidad de los gastos efectuados con cargo a la Financiación desde el inicio de la anualidad o desde la última justificación presentada, siendo la fecha de cierre de la misma, un mes antes del fin de la anualidad. Deberá incluir copia de los justificantes económicos (Recibo de Liquidación de Cotizaciones, RLC, Relación Nominal de Trabajadores RNT, nóminas y justificantes de pago). La fecha de entrega será de al menos un mes antes de la finalización de la anualidad correspondiente. Esto se realizará a través de la plataforma de gestión de ayudas de la Fundación.

A la finalización de la Ayuda, se realizará un seguimiento científico final, en el que se hará constar, al menos, la totalidad de las actividades realizadas, los resultados conseguidos y la alineación de los mismos con los objetivos finales incluidos en la memoria científica de solicitud de la Ayuda, justificando, en su caso, las desviaciones finales de los objetivos previstos.

6.6. El seguimiento final incluirá un certificado de los gastos efectuados con cargo a la Financiación desde el último período justificado hasta el fin de la Ayuda. Este certificado deberá ser coherente con los presentados en los seguimientos anteriores. El seguimiento final deberá entregarse como máximo dos (2) meses después de la fecha prevista para la finalización de la Ayuda.

6.7. La Fundación examinará los resultados de los seguimientos anuales y el final con el objetivo de valorar el funcionamiento, cumplimiento de los objetivos del Proyecto y el éxito de las investigaciones desarrolladas. Para ello, Fundación podrá utilizar los medios y recursos que consideren más convenientes, incluyendo, entre otros, la evaluación por expertos internos y/o externos o la auditoría in situ, tal y como se refleja en la Cláusula Quinta, reservándose la Fundación, en todo momento, la opción de no renovación, a su sola discreción.

6.8. Una vez validados los seguimientos anuales, la Fundación procederá a realizar el abono de la siguiente anualidad, previsiblemente, antes del inicio de ésta, tal y como se refleja en la Cláusula Cuarta.

6.9. El Centro Receptor y/o el/la Director/a de Proyecto supervisarán el desarrollo y cumplimiento de las actividades de investigación señaladas en el Proyecto. En este sentido, pondrá en conocimiento de la Fundación cualquier incumplimiento, desviación o anomalías en los planes y presupuestos señalados en el Proyecto, para que la Fundación pueda tomar las medidas que, en cada caso, resultaran aconsejables o pertinentes.

6.10. En caso de incumplimiento de las labores de supervisión y vigilancia en el seguimiento del Proyecto señaladas anteriormente, el Centro Receptor será responsable de dichos incumplimientos frente a la Asociación y la Fundación, sin perjuicio de las acciones que el Centro Receptor eventualmente pudiera iniciar contra el/la Investigador/a o contra el/la Director/a del Proyecto.

6.11. Cualquier variación del Proyecto que el/la Investigador/a considerase necesario, y el/la Directora/a del Proyecto avalase, para el adecuado desarrollo y consecución de los objetivos, deberá ser consultada a la Fundación la cual examinará la conveniencia y necesidad de dicha modificación y, en su caso, otorgará, si así lo estima oportuno, su consentimiento a la variación. A estos efectos, y siempre que la Fundación preste dicho consentimiento, se presentará el nuevo Proyecto que se unirá, como protocolo complementario, al texto de este Convenio.

6.12. El/la Investigador/a colaborará con la Fundación y con la Asociación, dada su condición de entidades sin ánimo de lucro, de manera puntual y cuando éstas así lo requieran, sobre cuestiones que guarden relación con las líneas de investigación que se desarrollan en la tesis doctoral, sirviendo de apoyo a la labor de información que realiza la Asociación frente a la Sociedad. Adicionalmente, y en relación con la tesis doctoral, el/la Investigador/a participará en aquellos actos institucionales organizados por la Fundación y/o Asociación, para los que razonablemente sea requerido. En especial se le podrá requerir para la presentación de los resultados más destacados en el curso de una reunión científica siempre bajo la consideración de no vulnerar la confidencialidad del Proyecto, según se define en la Cláusula Octava.

6.13. A los meros efectos de difusión y comunicación corporativa, la Asociación y/o la Fundación podrá utilizar información relativa a la tesis doctoral financiada. Considerando su naturaleza confidencial, se irá acordando con el/la Investigador/a el contenido a difundir.

6.14. A la finalización de la tesis doctoral, el/la Investigador/a deberá remitir una copia de ésta a la Fundación, así como una copia del título de doctor.

El/la Investigador/a deberá comunicar a la Fundación, a través del área personal dentro de la plataforma de gestión de ayudas, la fecha de la defensa de su tesis doctoral con una antelación de al menos catorce (14) días naturales.

Séptima.—Propiedad intelectual e industrial.

7.1. Los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor) derivados de las publicaciones relacionadas con las actividades desarrolladas gracias a la Financiación aportada por la Asociación según el presente Convenio pertenecerán al autor o autores de dichas publicaciones. No obstante, en todas las comunicaciones que hagan referencia a dichas actividades se deberá hacer mención expresa de la colaboración financiera por parte de la Fundación/Asociación.

7.2 Tendrán la consideración de “Resultados del Proyecto” las siguientes invenciones y creaciones siempre y cuando hayan sido desarrolladas o se hayan obtenido en el ámbito del Proyecto:

7.2.1. Cualquier invención susceptible de explotación económica, ya resulte o no protegible, por la normativa española o internacional sobre la propiedad industrial.

7.2.2. Cualquier clase de creación intelectual, ya sea protegible o no, por la normativa española o internacional sobre propiedad intelectual.

7.2.3. Todo tipo de dato, documento, muestra o cualquier otro tipo de información expresada en cualquier soporte.

7.2.4. Todos los conocimientos resultantes de la investigación llevada a cabo en el cumplimiento del presente Convenio que se puedan considerar como el know-how derivado de las investigaciones realizadas.

7.3. En este sentido, la Fundación como organizador y responsable de la Convocatoria y la Asociación como financiador del proyecto, podrán realizar publicaciones en los medios tanto físicos, como digitales de los que sean titulares, y en cualquier formato, acerca del Proyecto y sus resultados con fines meramente informativos para la comunidad científica y sociedad general. Dicha publicación podrá realizarse incluso si los Resultados del Proyecto financiado por la presente Convocatoria son obtenidos después de la terminación del presente Convenio. El presente derecho se confiere con carácter gratuito.

7.4. El/la Investigador/a y/o el Centro Receptor deberán notificar, de inmediato y por escrito, a la Fundación, cualquier Resultado del Proyecto derivado de las actividades desarrolladas con la Financiación aportada por la Fundación al amparo del presente Convenio, que sea susceptible de dar lugar a una solicitud de titularidad de derechos de propiedad industrial.

Octava.—Difusión del Proyecto y visibilidad de los logos.

8.1. Las Partes reconocen que el objetivo principal del presente Convenio es el desarrollo de un Proyecto en el ámbito de la oncología.

8.2. No obstante lo anterior, las Partes tienen una obligación de confidencialidad sobre los Resultados del Proyecto en la medida y con el alcance que resulte necesario para no perjudicar su eventual protección mediante los correspondientes derechos de propiedad industrial. Por tanto, las Partes se comprometen a guardar y a hacer guardar confidencialidad a todas aquellas personas que, en el marco de este Convenio, pudieran tener acceso a información de las otras partes que sea considerada como confidencial, bien por su naturaleza o por que así sea identificada, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del presente Convenio o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa que resulte de aplicación.

8.3. A efectos de este Convenio, y de manera no exclusiva, se entenderá por “Información Confidencial” tanto la información intercambiada antes de la firma de este Convenio, como los Resultados del Proyecto como toda la información y know-how obtenido durante el mismo y/o relacionado con él. La Información Confidencial incluirá todo tipo de datos, muestras, documentos, resultados o cualquier otro tipo de información y/o documentación expresada en cualquier medio o soporte relacionado con los trabajos llevados a cabo en el marco del Proyecto.

8.4. A esta identificación, se establecen las siguientes excepciones:

8.4.1. Información que las Partes puedan demostrar que poseían legítimamente antes de que le fuese entregada a cualquiera de las otras.

8.4.2. Información que sea de dominio público o que llegue a conocimiento público por medios diferentes a una infracción de este Convenio.

8.4.3. Información que fuera obligatorio revelar por imperativo legal.

8.5. Las publicaciones, comunicaciones orales o escritas o cualquier otra forma de difusión a que diera lugar el desarrollo del Proyecto se comunicarán a la Fundación lo antes posible y deberán reconocer y hacer constar la participación de todos/as los/as investigadores/as que hayan intervenido. De la misma manera, deberán hacer constar, expresamente, la Ayuda recibida por parte de la Fundación/Asociación Particularmente, se incluirá en “agradecimientos”, a la Fundación y a la Asociación. Adicionalmente, el/la Investigador/a enviará a la Fundación y, en su caso, a la Asociación una copia de la publicación y/o reseña de la comunicación oral correspondiente.

8.6. En virtud de lo pactado en el presente Convenio y durante la vigencia de éste, el Centro Receptor realizará las actividades de promoción y publicidad interna de la Financiación recibida de la Asociación y gestionada por la Fundación para el desarrollo del Proyecto en cualquier actividad de ámbito público o privado que tenga que ver con éste y que, de común acuerdo, determinen el Centro Receptor y la Fundación. Igualmente, a través de sus publicaciones internas u otros medios de difusión que se acuerden, entendiendo que esta difusión tiene un objeto técnico-científico y, en ningún caso, comercial. La Fundación, en todo caso, podrá sugerir al Centro Receptor aquellos sistemas de difusión que considere adecuados para los fines del Proyecto.

8.7. Ni el Centro Receptor ni sus empleados, investigadores/as o personal que por algún motivo tenga acceso al Proyecto por parte del Centro Receptor podrá utilizar las marcas “Asociación Española contra el Cáncer”, “Sede Provincial de la AECC”, “AECC”, “Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer”, “Fundación Científica de la AECC” o cualquier otra denominación, marca, signo o logotipo de la Fundación o de la Asociación con fines publicitarios o de marketing, sin previa consulta y autorización expresa de la Fundación y/o de la Asociación, respectivamente.

8.8. En todo caso, el uso e inserción de las denominaciones, signos, marcas y logotipos identificativos tanto de la Fundación como de la Asociación, en cualquier medio de difusión, se cuidará especialmente la reproducción exacta proporcionada por la Fundación o por la Asociación, así como su inclusión en las adecuadas condiciones de visibilidad, previamente acordadas con la Fundación o con la Asociación respectivamente. Cualquier modificación de los medios, soportes o instalaciones acordados deberá ser expresamente notificado a la Fundación con un preaviso de quince (15) días, salvo que concurrieran circunstancias imprevistas y demostrables que impidieran su comunicación previa.

8.9. El Centro Receptor reconoce, a favor de la Fundación el derecho de inspección general del cumplimiento de las obligaciones de difusión de las actividades del Proyecto.

8.10. La difusión de esta colaboración, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 49/2002, no constituye una prestación de servicios.

Novena.—Duración del Convenio.

9.1. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día uno de octubre del 2023, siempre que se hayan cumplido las condiciones necesarias para su inicio y tendrá una duración de tres (3) anualidades automáticamente renovables anualmente.

9.2. La duración del presente Convenio podrá ampliarse por un período adicional de un (1) año, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2027, tal y como se indica en las bases de la Convocatoria y bajo las indicaciones expresadas en la misma.

9.3. Asimismo, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y/o paternidad, durante el período del Convenio suspenderán el cómputo del plazo de duración del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 2.5 del presente acuerdo.

9.4. Aquellas cláusulas que por su contenido deban de ser prorrogadas con carácter indefinido o por un plazo superior a la duración del Proyecto, subsistirán a la terminación del presente Convenio.

Décima.—Casos de resolución anticipada.

10.1. La Asociación y la Fundación podrán resolver de forma anticipada el presente Convenio por el acaecimiento de cualquiera de las siguientes causas:

10.1.1. Utilización de la Financiación para fines distintos de los establecidos en el presente Convenio.

10.1.2. Incumplimiento o desviación en los planes, presupuestos y/o objetivos del Proyecto o de anomalías en la conducta o actividades desarrolladas por el/la Investigador/a y/o colaboradores, incluida la constatación de la no veracidad de la información aportada en la solicitud inicial de la Ayuda.

10.1.3. Puesta en marcha del Proyecto sin disponer de las autorizaciones legales pertinentes

10.1.4. No entrega de los seguimientos científicos, económicos o divulgativos, según se dispone en el presente convenio.

10.1.5. Disconformidad motivada de la Fundación con la evolución del Proyecto

10.1.6. Falta de comunicación a la Fundación por parte de el/la Investigador/a o del Centro Receptor de la solicitud y/o obtención de fuentes de Financiación diferentes adicionales a la proporcionada por la Fundación y regulada en este Convenio, en el caso de que no cuenten con la aprobación previa por escrito de la Fundación. Por tanto, en el caso de que el Centro Receptor o el beneficiario recibiera la aprobación de Financiación de otra ayuda destinada al mismo fin por parte de otro organismo y la aceptara, estará obligado a renunciar por escrito a la Ayuda de la Fundación de manera inmediata.

10.1.7. Cualquier incumplimiento significativo de las obligaciones recogidas en el presente Convenio y en los anexos que forman parte del mismo.

10.1.8. Terminación anticipada por cualquier causa del contrato laboral suscrito entre el/la Investigador/a y el Centro Receptor, como superar el tiempo máximo establecido con contrato predoctoral, y/o abandono de la tesis, en cuyo caso, el presente Convenio quedará automáticamente resuelto.

10.1.9. Imposibilidad manifiesta de la Fundación, por motivos de fuerza mayor, para continuar con la Financiación prevista en el Convenio.

10.1.10.Cualquier acontecimiento que dé lugar a mala praxis en investigación.

10.2. En caso de ocurrencia de cualquiera de los supuestos de incumplimiento, la Fundación notificará su intención de resolver el presente Convenio de forma motivada y razonada al Centro Receptor y/o al Investigador/a. Excepto en lo que se refiere a la imposibilidad manifiesta de la Fundación por motivos de fuerza mayor, se establecerá un plazo excepcional y máximo de un (1) mes desde que la causa de incumplimiento hubiera acaecido bien para subsanar el citado incumplimiento o bien para que el Investigador y el Centro Receptor presenten sus alegaciones. La Fundación en el plazo de un mes, siguiente a la notificación fehaciente y por escrito, por parte de el/la Investigador/a y del Centro Receptor, decidirá sobre la conveniencia o no de resolver el presente Convenio.

10.3. En caso de resolución anticipada del presente Convenio, debido a cualesquiera de las causas, señaladas en los apartados desde el 10.1.1. hasta el 10.1.10. anteriores, la Fundación, tendrá derecho a percibir todas las cantidades entregadas hasta la fecha, salvo supuestos de fuerza mayor o en los que no medien incumplimientos, en cuyo caso se procederá en función de las circunstancias concurrentes.

Decimoprimera.—Régimen de responsabilidad e indemnidad de la Fundación.

11.1. Las Partes acuerdan que ni la Asociación ni la Fundación serán bajo ninguna circunstancia responsables de la actuación de el/la Investigador/a ni de los daños y perjuicios (humanos, materiales o económicos) que le puedan sobrevenir al Centro Receptor o a cualesquiera terceros que puedan considerarse derivados de la actividad objeto de la Financiación, comprometiéndose el Centro Receptor a mantener indemnes a la Asociación y a la Fundación por cualesquiera de los daños y perjuicios indicados.

11.2. Las Partes acuerdan que el Centro Receptor será el único responsable de cualquier obligación de las referidas en este Convenio.

11.3. Tal y como se indica en la Cláusula Quinta, todas las obligaciones, a título enunciativo pero no limitativo, de carácter legal, laboral, administrativo, fiscal o de seguridad social del Investigador realizadas con cargo a la Financiación recibida desde la Fundación, corresponden al Centro Receptor, sin que entre la Asociación o la Fundación con el Investigador exista ningún tipo de relación o vínculo laboral, ni puedan exigir a la Asociación ni a la Fundación la asunción de responsabilidades o el cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o formalidades derivadas de su actividad en este Proyecto.

11.4. El Centro Receptor exonera a la Asociación y a la Fundación de cualquier responsabilidad relativa a la obligación de disponer de los permisos y autorizaciones que, en su caso, fueran necesarios para la ejecución del Proyecto. Se compromete igualmente a no realizar acto alguno que pueda dañar la imagen de la Asociación o de la Fundación, asumiendo frente a ésta y frente a terceros cualquier responsabilidad que, por los motivos indicados en este apartado, pudiera ocasionarse.

11.5. En caso de incumplimiento de las labores de supervisión identificadas con anterioridad, el Centro Receptor será responsable de dichos incumplimientos ante la Asociación y la Fundación, sin perjuicio de las acciones que el Centro Receptor eventualmente pudiera iniciar contra terceros.

11.6. El Centro Receptor asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento de las obligaciones incluidas en este Convenio, relativo a la difusión del Proyecto y visibilidad de los logos, con independencia de los medios, soportes o instalaciones en los que se inserten las denominaciones, marcas y logotipos de la Asociación o la Fundación, exonerando a la Asociación y a la Fundación de cualquier responsabilidad al respecto y sin perjuicio de la obligación del Centro Receptor de resarcir a la Asociación y a la Fundación, respectivamente, por los daños y perjuicios que les haya causado, no pudiendo invocar, en ningún caso, la existencia de conflicto alguno con terceros para justificar el incumplimiento total o parcial de dichas obligaciones.

11.7. La Financiación otorgada por la Fundación será neta de cualquier coste, gasto o impuesto.

Decimosegunda.—Tratamiento de datos de contacto y protección de datos de carácter personal.

12.1. Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes, así como de terceros relacionados con los representantes relativos al Grupo de Investigación o Centro Receptor en el que participen, serán tratados en virtud del presente Convenio por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de servicios concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea (“Terceros Países”) para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizará previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. En este sentido, la parte se compromete a suscribir las cláusulas contractuales tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión Europea en aquellos casos en los que se realicen transferencias fuera de la UE/EEE a países sin una decisión de adecuación por parte de la Comisión Europea.

Los representantes de las Partes podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra Parte que figura en el encabezamiento del Convenio. Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa también pueden presentar una reclamación ante la autoridad competente.

12.2. Las Partes, en la medida en que accedan y traten datos de carácter personal, deberán tomar las medidas oportunas para proteger y evitar el acceso a los mismos por parte de terceros no autorizados. Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, “RGPD”), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, así como cualquier otra normativa nacional aplicable. Las Partes se comprometen a tener implementadas las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

12.3. En este sentido, además de los tratamientos de datos señalados en el anterior apartado, la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio implica igualmente el tratamiento por parte de la Fundación de los datos personales del Investigador, así como del personal del Centro de Investigación en calidad de responsable de tratamiento. Concretamente se tratarán los datos identificativos (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento), de contacto (número de teléfono, dirección de correo electrónico), académicos y de empleo (estudios, publicaciones, formación profesional, puesto de trabajo, empresa/centro), para llevar a cabo los siguientes tratamientos: recogida, registro, consulta, conservación, difusión, modificación y supresión de datos personales.

12.4. Los datos personales serán tratados para las siguientes finalidades:

12.4.1. Llevar a cabo el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, siendo la base legitimadora la ejecución de la relación contractual.

12.4.2. Gestionar la publicación de actualizaciones y novedades relativas a los resultados obtenidos del proyecto, incluso después de la terminación de la presente relación contractual, siendo la base legitimadora tanto la ejecución de la relación contractual, como en base al interés público relativo al mundo de la investigación científica.

12.4.3. Gestionar el envío de información sobre actividades, eventos y convocatorias gestionadas por Fundación salvo que el solicitante muestre su oposición a dicho tratamiento.

12.4.4. Realizar análisis anonimizados con fines estadísticos, derivados de encuestas y datos de actividad de los investigadores, con el fin de estudiar la mejora en la organización de nuevas convocatorias, así como la gestión de las mismas, siendo la base legitimadora de este tratamiento el interés legítimo de Fundación.

12.4.5. En caso de que lo autorice expresamente a través de la autorización de uso de imagen, captar, reproducir y difundir la imagen de el/la Investigador/a, con la finalidad de difusión de las actividades y proyectos de la Fundación siendo la base legitimadora el consentimiento expreso. Puede revocar dicho consentimiento en cualquier momento a través de los medios indicados en el presente Convenio, si bien dicha revocación no afectará a la licitud de los tratamientos efectuados con anterioridad.

12.5. Los datos personales facilitados serán conservados durante la realización del Proyecto y durante los cinco años siguientes a la finalización del mismo, con motivo de las responsabilidades civiles que del Convenio puedan derivarse, por lo que será responsabilidad de los titulares de los datos mantenerlos actualizados.

12.6. Los datos personales de el/la Investigador/a podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas que por ley corresponda.

Igualmente, y en calidad de Encargados del Tratamiento con el objetivo de ejecutar la relación contractual los datos podrán ser comunicados a:

— Agencia Estatal de Investigación (AEI) para la evaluación de los proyectos.

— Profesionales internos y externos para la evaluación de los proyectos.

— Asociación, con el objetivo de realizar las publicaciones correspondientes recogidas en el presente Convenio, así como la gestión de actividades y eventos relacionados con la participación de el/la Investigador/a y del Centro en el presente Convenio.

— Asociación y terceros potenciales financiadores, con el objeto de formalizar la posible Financiación del Proyecto, tal y como se recoge en la cláusula 2.8 del presente Convenio. En caso de que se realice dicha Financiación por terceros, se le comunicará de forma expresa con los términos derivados de dicha comunicación.

12.7. Las Partes podrá ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, en los términos previstos legalmente, dirigiéndose para ello a la Fundación, calle Teniente Coronel Noreña 30, Madrid, 28045, acompañando documento que acredite su identidad, o bien a través de la dirección de correo electrónico dpo_fc@contraelcancer.es

12.8. En el caso de que se faciliten datos de terceros, ya sean terceros relacionados con los representantes relativos al Grupo de Investigación o Centro Receptor en el que participen, como colaboradores, el firmante garantiza que ha informado a dichos terceros de los aspectos contenidos en este Convenios y obtenido su autorización para facilitar sus datos a la otra Parte para los fines señalados.

12.9. Las Partes se informan, asimismo, de lo siguiente:

Los respectivos Responsables del Tratamiento de datos de carácter personal son cada una de las entidades a las cuales se les facilitan los datos de los intervinientes.

El Delegado de Protección de Datos de cada una de las Partes es el siguiente:

— DPO de la Fundación: XXX@XXX

— DPO de la Asociación: XXX@XXX

— DPO del Centro Receptor: XXXXXX@XXXX

Decimotercera.—Alcance y modificaciones del convenio.

13.1. Este Convenio constituye el texto regulador general de la colaboración entre las Partes y reemplaza cualesquiera relaciones jurídico-contractuales previas que pudieran existir entre las mismas.

13.2. Cualquier propuesta de modificación que el/la Investigador/a considerase necesario para el adecuado desarrollo y consecución de los objetivos del Proyecto, deberá regirse por el siguiente procedimiento:

— Propuesta por escrito de la modificación, suficientemente razonada y justificada de el/la Investigador/a, con el visto bueno de el/la Director/a del Proyecto, explicando exactamente el cambio propuesto y su relevancia, la posible afectación de la memoria científica de solicitud de la Ayuda y su impacto en la consecución de los objetivos del Proyecto.

— Aprobación expresa de la Fundación obtenida antes de la puesta en marcha de la modificación, una vez examinada la conveniencia y necesidad de la misma.

13.3. Aquellas modificaciones solicitadas conforme al procedimiento anterior que se consideren significativas se anexarán al Convenio formando parte inseparable del mismo. Asimismo, podrán dar lugar a la obligación por parte de el/la Investigador/a de presentar el Proyecto reformulado, con el visto bueno del Centro Receptor, si el alcance de las modificaciones así lo aconsejara, anexándose igualmente al Convenio y formando parte inseparable del mismo.

Decimocuarta.—Cesión.

14.1. Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones pactados bajo el presente Convenio salvo acuerdo previo y expreso por escrito de ambas. En este caso, la parte cesionaria deberá aceptar y suscribir por escrito todas las obligaciones recogidas en el presente Convenio.

14.2 Se exceptúa de lo anterior cualquier cesión del presente Convenio que la Fundación pudiera hacer en favor de cualesquiera entidades vinculadas a la misma, como la Asociación, ya sea en la actualidad o durante el desarrollo del presente Convenio.

Decimoquinta.—Notificaciones y relación entre las partes.

15.1. Salvo que del contenido específico de las cláusulas del Convenio se desprenda lo contrario, a los efectos del cumplimiento del mismo y de exigencia de responsabilidades, la Fundación se dirigirá única y exclusivamente al Centro Receptor, con independencia de las relaciones contractuales y/o de coordinación que surjan entre el Centro Receptor y el/la Investigador/a y cualesquiera otras instituciones o personas que debieran y/o pudieran intervenir para el desarrollo del Proyecto. Igualmente, la Fundación responderá única y exclusivamente frente al Centro Receptor.

15.2. Cualquier notificación que se realice en virtud del convenio deberá realizarse de forma fehaciente y por escrito con letra legible e ir dirigida:

En el Centro Receptor a:

Atención de Dña. Julia M.ª Álvarez Gutiérrez

Dirección: Plaza de Riego 4, 33003 Oviedo

Teléfono: 985103994

E-mail: XXXXX@XXX

En la Fundación, a:

Atención de Dña. Vanesa Abón Escalona

Dirección: calle Teniente Coronel Noreña, 30 28045 Madrid

Teléfono: 91 035 47 70

E-mail: XXX@XXX

Decimosexta.—Principios de colaboración, ley aplicable y fuero.

16.1. Las Partes firmantes de este Convenio desean cumplir el mismo según el espíritu de colaboración que lo ha hecho posible, fomentando el desarrollo de la cooperación entre las mismas, por lo que en todo momento colaborarán de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y eficacia a fin de propiciar el pleno desarrollo de lo aquí pactado y su correcta ejecución, tratando de resolver de forma amistosa cualquier discrepancia que pudiera surgir en su aplicación.

16.2. No obstante, para cualquier desacuerdo o desavenencia que pudiera surgir como consecuencia de este Convenio, las Partes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales Provinciales de Madrid, renunciando a cualquier otro fuero propio que les pudiera corresponder, quedando sometido el presente Convenio a la Ley española.

En prueba de conformidad las Partes firman este convenio en el lugar y fecha indicado anteriormente.

Por la Sede Provincial de la Asociación:

Dña. Yolanda Calero Torres

Presidente de la Sede Provincial

Por la Fundación:

Dña. Marta Puyol Escolar-Noriega

Directora Científica/Subdirectora

D. Ignacio Villaverde Menéndez

Rector de la Universidad de Oviedo

Centro Receptor

V.º B.º conocimiento y aceptación

D. Patrick Laureano McAlpine Álvarez

Investigador

D. Felipe Lombó Brugos

Director de Proyecto

En Madrid, a 4 de septiembre de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-08928.