AYUNTAMIENTOS
DE ALLER
Anuncio. Convocatoria del Plan de Empleo 2023-2024.resolución número 1403, de 21 de septiembre de 2023.
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Vista la resolución de Alcaldía número 1403, de fecha 21 de septiembre de 2023, cuyo tenor literal es:
“Vistas las bases reguladoras que regirán el proceso de selección de las personas a contratar adentro del Plan de Empleo de este Ayuntamiento 2023-2024, elaboradas por la Agencia de Desarrollo Local, que se transcriben en la presente resolución.
Visto el Dictamen favorable de la Comisión Municipal para el Desarrollo de Estrategias de Empleo de fecha 15 de septiembre de 2023.
Visto el informe que emite el Departamento de Personal de fecha 20 de septiembre de 2023.
Vista la fiscalización de la Intervención Municipal de fecha 20 de septiembre de 2023.
Vista la legislación aplicable:
Los artículos 11, y 55 a 61 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
— El artículo 177 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
— Los artículos 21.1.g) y h), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
— Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
— El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Bases reguladoras que regirán el proceso de selección de las personas a contratar dentro de los planes de empleo del Ayuntamiento de Aller 2023-2024 en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local
Base primera.—Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación por el Ayuntamiento de Aller de 10 personas desempleadas paradas de larga duración o en situación de exclusión social como personal laboral temporal en la modalidad de Contrato de Mejora de la Ocupabilidad y la Inserción Laboral a tiempo completo de acuerdo a la disposición adicional novena del Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre (Resolución de 4 de abril de 2023, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria 2023 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias en materia del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, BOPA de 14 de abril de 2023 y resolución de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de los Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local, BOPA de 2 de agosto de 2017). Asimismo, se prevé la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con los/as trabajadores/as que habiendo superado las fases de concurso-oposición, no hubieran obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo.
La duración de los contratos será de un período máximo de un año.
El personal que se contrata al amparo del presente plan de empleo se destinará a la ejecución del proyecto “Recuperación de espacios y edificaciones de uso público y promoción turística 2024”, trabajos que presentan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal del ayuntamiento, siendo este, exclusivamente, el objeto de los contratos.
A estos/as trabajadores/as les será de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Convenio Colectivo del personal laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de los Planes de Empleo en el marco de los Itinerarios Integrales de Activación en el ámbito local y de los Contratos de Trabajo en Prácticas incluidos dentro del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social, Concertación Social Asturias 2016-2019 y resolución de 9 de abril de 2019 de modificación de las retribuciones salariales).
Las ocupaciones ofertadas son las siguientes:
1 | Informador/a Turístico/a | Mayor de 45 años |
1 | Oficial de Soldadura y Estructuras Metálicas | Mayor de 45 años |
3 | Oficiales de Albañilería | Mayores de 45 años |
4 | Peones | Beneficiarios del salario social básico |
1 | Peón | Mayor de 45 años |
El requisito de ser mayor de 45 años se deberá cumplir a 14 de abril de 2023.
Cada candidato/a no podrá concurrir a más de dos de las plazas ofertadas. En caso de concurrir a más de una plaza deberá indicar en la solicitud el orden de preferencia para el supuesto de que resulte seleccionado/a en ambas.
La reserva expresa de puestos de trabajo para el colectivo de mayores de 45 años exigida por el Servicio Público de Empleo (Resolución de 30 de agosto de 2023) no supondrá, en ningún caso, su exclusión en los puestos de trabajo no reservados al citado colectivo.
Si una vez concluido el proceso de selección alguna de las plazas ofertadas por el Ayuntamiento de Aller resultase vacante, el Ayuntamiento podrá aumentar el número de plazas, de entre las ocupaciones que aparecen recogidas en estas bases, donde existiesen candidatos/as en la bolsa de empleo.
Base segunda.—Publicidad del proceso.
El Ayuntamiento de Aller remitirá la oferta de empleo a la oficina del Servicio Público de Empleo de Moreda.
Las bases reguladoras para la contratación del personal adscrito al Plan de Empleo, así como las listas provisionales y definitivas de las personas candidatas, serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aller (avda. Constitución, n.º 1. Cabañaquinta), en la web municipal (www.aller.es) y en la Agencia de Desarrollo Local y la Oficina Joven (avda. Tartiere, n.º 32, bajo. Moreda). Asimismo, esta oferta será remitida a la oficina del Servicio Público de Empleo de Moreda (avda. Tartiere, n.º 48) a efectos de su difusión en Trabajastur.
Base tercera.—Destinatarios/as.
El Plan de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local irá destinado a personas desempleadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta, pertenezcan a uno de los siguientes colectivos a fecha de publicación de la Convocatoria (14 de abril de 2023):
1. Personas paradas de larga duración (se consideran paradas de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores al 14 de abril de 2023 no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve contraprestación económica más de noventa y tres días).
2. Personas en situación de exclusión social (conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción).
Base cuarta.—Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se regula el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de las personas extranjeras en España y su integración social” que establece en su artículo 10.2 que, las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
b) Los/las extranjeros/as con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las personas españolas siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
c) Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y, por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
e) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
f) Estar en posesión de la titulación requerida, cursos de formación y/o experiencia laboral exigible para cada una de las plazas ofertadas.
Base quinta.—Requisitos específicos.
Las personas desempleadas a contratar dentro de los Planes de Empleo habrán de cumplir los requisitos que aparecen recogidos en la resolución de 4 de abril de 2023 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y que son los siguientes:
Requisitos a cumplir a fecha de publicación de la Convocatoria (14 de abril de 2023):
1. Pertenecer a uno de los siguientes colectivos:
1.1. Personas que pertenezcan al colectivo de paradas de larga duración. Se consideran paradas de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria (14 de abril de 2023) no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve contraprestación económica más de noventa y tres días. Para el cómputo de días se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo el epígrafe figuran en el certificado de vida laboral.
1.2. Personas en situación de exclusión social, entendiendo por tales las incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción:
a. Perceptoras de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarias de ella.
b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
— Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Preceptora.
— Haber agotado el período máximo legalmente establecido.
c. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.
2. No ser perceptoras de prestación por desempleo de nivel contributivo a fecha 14 de abril de 2023.
3. Cumplir con el requisito de edad en las plazas reservadas a mayores de 45 años.
Requisitos a cumplir a fecha de formalización del contrato:
Ser una persona desempleada y además cumplir los siguientes requisitos:
4. Estar inscrita como demandante de empleo no ocupada en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
5. Formalizar el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción.
Exclusiones: No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento de Aller o su sector público de una duración superior a 4 meses, formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:
5.1. Convocatoria 2021 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en la línea de Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 14 de junio de 2021, BOPA de 23 de junio).
5.2. Convocatoria 2022 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la línea correspondiente a planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 21 de julio de 2022. BOPA de 29 de julio de 2022).
Según el puesto ofertado, las personas aspirantes deberán reunir, además de los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Base sexta.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud, en modelo normalizado que se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página web del Ayuntamiento, se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Aller, sito en avda. Constitución, n.º 1, de Cabañaquinta y en la Tenencia de Alcaldía, sito en avda. Constitución, n.º 33, de Moreda, en horario de 9 a 14 horas, acompañada de la documentación que se especifica en la base octava. También se podrá presentar de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la solicitud se presente a través de otros registros, los/as solicitantes deberán remitir el documento de registro de entrada en otro organismo al correo electrónico del Ayuntamiento de Aller (adlmcentral@aller.es) antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, para reclamar dichas solicitudes si no fuesen remitidas al Ayuntamiento de Aller en el momento de confeccionar la lista de admitidos/as y excluidos/as.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el BOPA.
Las bases que rigen este proceso selectivo estarán a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Ayuntamiento de Aller, sito en la avda. Constitución, n.º 1, de Cabañaquinta, en la Tenencia de Alcaldía de Moreda, sito en avda. Constitución, n.º 33, en la web municipal (www.aller.es) y en la Agencia de Desarrollo Local y la Oficina Joven (avda. Tartiere, n.º 32, bajo. Moreda).
La persona solicitante declara con su solicitud que cumple todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable a la Convocatoria 2023-2024 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo en la línea de actuación: Subvenciones para la ejecución de planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local.
Base séptima.—Comisión de Selección.
A los efectos de facilitar el proceso de selección, se constituirá una Comisión de Selección en el Ayuntamiento que estará formada por los siguientes miembros:
• Presidente/a: Un/a empleado/a municipal.
• Vocales: Cuatro personas designadas por el órgano competente entre los/las empleados/as públicos y que, al menos uno/a, trabaje en el área objeto de la contratación. De los/as cuatro vocales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos.
• Secretario/a: Secretaria del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.
Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores/as, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.
Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de las personas titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Base octava.—Documentación.
A la solicitud debidamente cumplimentada y firmada según modelo anexo, se acompañará:
1. Copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Copia de la titulación requerida en la plaza de Informador/a Turístico/a.
3. Copia, en su caso, del Certificado acreditativo de la discapacidad igual o superior al 33% de la persona solicitante, expedido por el Imserso u Organismo Autónomo equivalente y Certificado del Instituto Nacional de Servicios Sociales u organismo que haya asumido su competencia en la materia que acredite la compatibilidad y la capacidad funcional para la ocupación a la que opta.
4. Copia, en su caso, de la documentación que acredite una situación de violencia de género:
— Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
— Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta en tanto se dicte la orden de protección. Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente, el informe de acreditación habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Por motivos de seguridad, los datos personales de las mujeres víctimas de violencia de género, tendrán carácter reservado y serán de acceso restringido, siendo custodiados con especial cautela, arbitrándose los mecanismos necesarios para proteger la identidad de estas mujeres.
Los/las aspirantes con discapacidad que soliciten las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas deberán hacerlo constar junto con la instancia de solicitud, mediante escrito en el que manifiesten las necesidades específicas que tengan para acceder y desarrollar el proceso de selección. A dicha solicitud deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
Los documentos previstos en los apartados 2 y 3 se deberán presentar necesariamente para poder valorar las circunstancias personales de la fase de concurso, entendiéndose que la persona solicitante renuncia al baremo de los puntos correspondientes si no presenta, junto a la solicitud, la documentación prevista como valorable.
El hecho de presentar la solicitud e incluso de superar las pruebas selectivas no creará derecho alguno a el/la aspirante seleccionado/a en caso de incumplimiento de requisitos exigidos en las bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la solicitud aportada.
Base novena.—Admisión y exclusión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes se publicará la lista provisional de admitidos/as, y en su caso, excluidos/as, con indicación del motivo de la exclusión, sin que el hecho de figurar inscrito/a en dicha lista implique el reconocimiento por el Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos de acceso al presente proceso selectivo. Esta lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aller y en la página web municipal. Se establece un plazo no superior a tres días hábiles desde la publicación de la lista en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para la subsanación de los defectos detectados. Transcurrido ese plazo sin efectuarla se tendrá a la persona interesada por desistida en su derecho.
Finalizado el plazo se publicarán las listas definitivas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora de celebración de las pruebas.
Base décima.—Sistema de acceso.
El sistema de acceso para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir plazas del Plan de Empleo del Ayuntamiento de Aller será el de concurso-oposición, con la utilización de un baremo, una vez superadas las diferentes pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal de los/as aspirantes.
Fase de oposición:
Si el número de participantes en el proceso selectivo así lo requiriese se realizarán varios grupos, siendo el orden de actuación el que aparece recogido en la resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de aspirantes a pruebas selectivas derivadas de la Oferta de Empleo Público para el año 2022. Este sorteo establece que se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra L y se continuará sucesivamente por orden alfabético.
Las personas aspirantes podrán realizar uno o varios supuestos prácticos de carácter eliminatorio directamente relacionados con las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos para superarla. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba en aquellos casos en que no existan candidatos/as o éstos/as sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.
Fase de concurso:
A las personas aspirantes que hayan superado la prueba selectiva, siempre que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas a continuación, se les realizará una valoración de su situación personal, sin que ésta pueda exceder de 5 puntos.
Para la valoración de dicha situación personal se tendrán en cuenta los siguientes criterios, de acuerdo al siguiente baremo:
Personas mayores de 52 años a fecha 14 de abril de 2023. | 1,50 |
Mujeres víctimas de violencia de género. | 1,50 |
Personas con discapacidad igual o superior al 33% | 1,25 |
Mujeres en profesiones subrepresentadas (son aquellas que hayan solicitado el acceso a ocupaciones en las que tengan la condición de subrepresentadas de conformidad con el anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998 para el fomento del empleo estable de mujeres en profesiones y ocupaciones de menor índice de empleo femenino). | 0,75 |
El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno a la persona aspirante en caso de que se produjese incumplimiento de requisitos o se observase inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
En el caso de que se produzca un empate entre varias personas aspirantes tendrán preferencia, por este orden:
1.º El mayor de 52 años a fecha 14 de abril de 2023 y en el caso de que haya más de un candidato/a mayor de 52 años seleccionado, el que tenga más edad a dicha fecha.
2.º Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo a fecha 14 de abril de 2023, según datos del Servicio Público de Empleo.
3.º Por sorteo, efectuado en presencia de los/las aspirantes.
Finalizadas la fase de concurso y la de oposición se publicará la lista con los resultados obtenidos en ambas fases (oposición, concurso y puntuación total), otorgándose un plazo para efectuar alegaciones de dos días desde el día siguiente a su publicación.
Base decimoprimera.—Reclamaciones.
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por la Comisión de Selección.
Base decimosegunda.—Constitución de la bolsa de empleo y contratación.
Una vez concluidos los diferentes procesos selectivos todas las personas que resulten aprobadas deberán aportar en el plazo que aparecerá publicado con la lista de resultados definitivos la documentación que se detalla a continuación, al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las base cuarta y quinta. La no aportación de la documentación requerida conllevará la exclusión del proceso selectivo.
1. Original y copia, en su caso, de la titulación requerida y/o de los cursos de formación para las plazas de Oficiales de Albañilería y Oficial de Soldadura y Estructuras Metálicas. Para la acreditación de la experiencia deberán aportar la documentación original que acredite que están en posesión de dichos requisitos. La experiencia se acreditará a través del informe de vida laboral acompañado de contratos de trabajo, certificaciones de empresa o cualquier otra documentación que permita conocer de manera inequívoca la función o puesto de trabajo desempeñado. Únicamente se valorará la experiencia profesional relacionada con la actividad que figure en el Informe de Vida Laboral y esté acreditada. En el caso de trabajadores/as que hayan desarrollado su actividad como autónomos/as se aportará copia de la Declaración Censal y/o de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) contrastado con el informe de vida laboral.
2. Original de la titulación requerida para la plaza de Informador/a Turístico/a.
3. Informe de Vida Laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.
4. Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite que la persona titular no es perceptora de prestación por desempleo de nivel contributivo a fecha de publicación de la convocatoria (14 de abril de 2023).
5. Informe de situación de desempleo. Documento acreditativo de estar inscrita como persona demandante de empleo no ocupada a en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de formalización del contrato (informe de período ininterrumpido en situación de desempleo).
6. Informe acreditativo de la situación de exclusión social emitido por los Servicios Sociales municipales a fecha 14 de abril de 2023.
7. Cualquier otra documentación que determine el Ayuntamiento en función del puesto a cubrir.
Posteriormente, se procederá a la contratación de las personas que hayan resultado seleccionadas en las diferentes plazas ofertadas y se constituirá la bolsa de empleo con aquellos/as candidatos/as que no habiendo sido seleccionados/as hayan superado las pruebas selectivas ordenados según la puntuación obtenida.
Si de la comprobación de la documentación resultara que las personas propuestas no reuniesen alguno de los requisitos establecidos en estas bases o no acreditasen alguna de las circunstancias declaradas se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo la persona o personas interesadas en los derechos e intereses legítimos a ser contratadas.
Posteriormente se elevará propuesta de contratación al Alcalde-Presidente de los/las aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido en el total del proceso selectivo y se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados. Se establece un período de prueba de un mes, tal y como se establece en el Convenio Colectivo regulador (Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social, Concertación Social Asturias 2016-2019, y Resolución de 9 de abril de 2019 de modificación de las retribuciones salariales).
Asimismo, las personas propuestas serán sometidas al reconocimiento médico oportuno a fin de obtener la conformidad médica necesaria que acredite su aptitud para el normal ejercicio de las funciones a desarrollar.
Base decimotercera.—Cofinanciación.
Las contrataciones realizadas al amparo de estas bases y su convocatoria serán cofinanciadas en un 60% por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Principado de Asturias 2021-2027, por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Por lo expuesto, con carácter previo a la formalización del contrato, las personas propuestas firmarán el anexo de autorización para que la Administración del Principado de Asturias recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, o a través de otros sistemas que se establezcan, la información necesaria para el desarrollo del Programa. Asimismo, las personas propuestas para contratación deberán firmar una declaración responsable en la que manifiestan conocer que su contrato está cofinanciado por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ 2021-2027, y que asume el compromiso de facilitar la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento UE n.º 2021/1057, de 24 de junio.
Base decimocuarta.—Sustituciones.
En el caso de que alguna de las personas seleccionadas cause baja, la elección de la persona sustituta recaerá sobre la siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Si aquella bolsa se hubiera agotado el Ayuntamiento podrá realizar un nuevo proceso selectivo.
Base décimo quinta.—Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo, podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable en derechos o intereses legítimos. Las personas interesadas podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base decimosexta.—Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos se le informa que los datos personales que sean facilitados por las personas participantes en el presente proceso de selección de personal serán tratados por parte del Ayuntamiento de Aller según los siguientes términos y condiciones:
— Responsable del Tratamiento: Ayuntamiento de Aller.
— Finalidad del tratamiento: Los datos personales serán tratados por parte del Ayuntamiento para la gestión del proceso de selección de personal.
— Legitimación: El tratamiento se basa en el consentimiento de las personas que voluntariamente participan en el proceso selectivo.
— Destinatarios: Los datos identificativos (nombre y apellidos o DNI, posible causa de exclusión, puntuaciones del proceso selectivo).
— Estos datos serán publicados en los medios de publicidad recogidos en las presentes Bases, y salvo este supuesto, no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.
— Derechos: Los/as interesados/as podrán acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante el Ayuntamiento de Aller, plaza de la Constitución, n.º 1, Cabañaquinta, Aller (Asturias) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos.
Las personas participantes en el proceso selectivo consienten el tratamiento de sus datos en los términos y condiciones anteriormente indicadas.
Esta Alcaldía en uso de las facultades que le otorga el art. 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVE
Primero.—Aprobar las bases reguladoras que regirán el proceso de selección de las personas a contratar dentro del Plan de Empleo de este Ayuntamiento 2023-2024, elaboradas por la Agencia de Desarrollo Local.
Segundo.—Convocar las pruebas selectivas de las antedichas bases.
Tercero.—Dar cuenta de la presente resolución a todos los servicios municipales, a los efectos oportunos.
Cuarto.—Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en la sede electrónica y tablón físico del Ayuntamiento de Aller.”
Se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de 20 días naturales, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria se publicarán conforme indican la base segunda.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Cabañaquinta, a 21 de septiembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-08628.