OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidad de Temple, del sistema de bienestar de educación superior (EEUU).
De una parte, el Sr. D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60.l) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010 de 3 de febrero del Principado de Asturias, con domicilio en c/ San Francisco, n.º 3, 33003 Oviedo (Asturias).
De otra parte, el Sr. D. Kenneth Kaiser N. Mandel, Vicerrector senior y Director de Operaciones de la Universidad de Temple, del Sistema de Bienestar de Educación Superior, en virtud de su nombramiento por el Temple University Board of Trustees el 14 de septiembre de 2021, con las atribuciones que le confiere la sección 04.50.01 de los estatutos de la Universidad de Temple, con dirección en 1801, North Broad Street, Philadelphia, Pennsylvania, 19122, United States of America.
Intervienen
Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse en los términos de este convenio, y en su virtud:
Manifiestan
Que ambas instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos docentes y de investigación, la formación de nuevos docentes e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, el intercambio de estudiantes, docentes e investigadores, por lo que consideran oportuno establecer un Convenio de Colaboración.
Por todo ello, ambas instituciones firman el presente convenio de colaboración con base en las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.
El objetivo del presente convenio es facilitar y promover la cooperación entre la Universidad de Oviedo y la Universidad de Temple, con el propósito de desarrollar las siguientes actividades:
a. Intercambio académico de docentes y alumnos.
b. Proyectos de investigación conjunta.
c. Estancias sabáticas.
d. Desarrollo conjunto e intercambio de materiales para la investigación y la enseñanza.
e. Organización de congresos, seminarios y otras actividades similares.
f. Otras formas de colaboración en áreas de interés para ambas instituciones.
Segunda.—Condiciones generales de actuación.
Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, la Universidad de Oviedo y la Universidad de Temple se comprometen a:
a) Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este convenio.
b) Contribuir, en la medida de sus posibilidades, en buscar fuentes de financiamiento de organismos nacionales o internacionales competentes en materia de cooperación universitaria y científica.
Tercera.—Intercambio de profesores
Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:
a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del profesor o de la Institución que envíe al personal siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el profesor o por la Institución de origen siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Cuarta.—Condiciones generales del intercambio de estudiantes
Cada Institución acuerda intercambiar hasta un máximo de cuatro (4) estudiantes por curso académico (u 8 movilidades semestrales); en el caso de la Universidad de Oviedo, preferentemente dos (2) estudiantes por curso académico (o 4 movilidades semestrales) del grado de Estudios Ingleses y dos (2) estudiantes por curso académico (o 4 movilidades semestrales) del grado de Química. En caso de que quedase alguna movilidad sin adjudicar, podría asignarse a estudiantes de los grados de Lengua Española y sus Literaturas, Filosofía, Historia, y de la facultad de Economía y Empresa o de la Escuela de Ingeniería (a excepción de los estudiantes de Informática del Software y de Ingeniería Informática. Las solicitudes de cursos en el departamento de Informática e Información de Temple, que es un departamento restringido, se revisarán caso por caso. En cuanto a Temple University, sus estudiantes de intercambio pueden ser de cualquier titulación que tenga asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo.
Para Temple, en lugar de contabilizar las movilidades según el número de semestres, las movilidades se contabilizarán según el número equivalente de créditos. A efectos de este acuerdo, Temple y Oviedo acuerdan que 240 créditos ETCS o 120 créditos americanos equivalen a 8 semestres de intercambio. Así, si cuatro estudiantes de Oviedo completan 240 créditos ETCS (120 créditos americanos), Temple intercambiará estudiantes que sumarán un total de 240 créditos ETCS (120 créditos americanos) por año. Cada institución se esforzará por lograr un equilibrio entre el número de semestres y el número equivalente de créditos cada año.
4.1. La Universidad de Temple no debe superar el número máximo de estudiantes para cada grado que se incluye a continuación, aun cuando el número de estudiantes que exceda el cupo establecido para el intercambio vengan abonando las tasas de matrícula.
— Química, un máximo de 12 estudiantes para asignaturas teóricas (no más de 3 por asignatura) y 5 para investigación.
— Economía y Administración de Empresas, un máximo de 10 estudiantes (no más de 4 por asignatura).
— Estudios Ingleses, un máximo de 10 estudiantes (no más de 4 por asignatura).
— Lengua Española y sus Literaturas, un máximo de 10 alumnos (no más de 4 por asignatura).
— Filosofía, un máximo de 6 alumnos (no más de 3 por asignatura).
— Ingeniería del Software (Oviedo): un máximo de 4 alumnos.
— En el resto de titulaciones de Ingeniería en Gijón: un máximo de 10 alumnos (no más de 5 por asignatura).
Solo en caso de mutuo acuerdo con las facultades implicadas, reflejado en una adenda a este convenio, se podrán ampliar estos números máximos.
Los precios de matrícula de los programas de grado, máster y doctorado serán los mismos que deban abonar los estudiantes españoles por la prestación de servicios académicos universitarios, así como las formas de pago correspondientes a cada curso académico.
4.2. Los estudiantes que participen en el programa de intercambio en virtud del presente Acuerdo serán seleccionados inicialmente por la institución de origen, y la institución de acogida tomará la decisión final de admisión en cada caso. En general, se aplicarán los siguientes criterios de selección, que podrán variar en los casos oportunos:
a. Los estudiantes habrán completado al menos un año de estudios universitarios antes de participar en el intercambio.
b. Los estudiantes cumplirán los requisitos de competencia lingüística establecidos por la institución de acogida; en las secciones 4.3-4.5 se ofrecen detalles adicionales sobre los requisitos de competencia lingüística.
c. Los estudiantes tendrán un buen nivel académico.
4.3. Los estudiantes de la Universidad de Oviedo deberán cumplir los requisitos de competencia lingüística de Temple University de 6.0 IELTS, 79 TOEFL iBT, B2 Cambridge First Certificate o Duolingo 110.
Los estudiantes de la Universidad de Temple deben cumplir los requisitos de competencia lingüística de la Universidad de Oviedo: un certificado oficial (Cambridge, IELTS, TOEFL, TOEIC, APTIS) que demuestre que el estudiante ha alcanzado un nivel de competencia lingüística en Lengua Inglesa de B1 (según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) para los grados bilingües de Química, Administración y Dirección de Empresas, Comercio y Marketing, Contabilidad y Finanzas, Economía, Educación Primaria (especialidad en Inglés), Turismo, Ingeniería Civil, Ingeniería de Tecnologías Industriales, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica, Industrial y Automática, Ingeniería Informática del Software, Ingeniería Mecánica e Ingeniería Química Industrial; de B2 para los másteres bilingües, excepto para aquellos que requieren un C1.
Los estudiantes de la Universidad de Temple deben tener un certificado de examen DELE que indique que el estudiante ha alcanzado un nivel de competencia lingüística en Lengua Española de B1 (según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) para los grados impartidos en español; de B2 para los másteres impartidos en español, excepto para aquellos que requieren un C1. Como alternativa, la Universidad de Oviedo también aceptará una carta de un especialista en español del Departamento de Español que certifique que el alumno ha alcanzado el nivel de competencia lingüística en Lengua Española suficiente para cursar estudios universitarios en la Universidad de Oviedo.
4.4. Los estudiantes de la Universidad del Temple que no cumplan los requisitos de competencia lingüística de la Universidad de Oviedo para asistir a los grados impartidos en español podrán matricularse en los Cursos de Español para Estudiantes Internacionales en La Casa de las Lenguas durante un semestre antes de cursar las asignaturas de grado a tiempo completo. Durante el primer semestre, los estudiantes que realicen Cursos de Español para Estudiantes Internacionales se matricularán en cursos intensivos de español y en dos asignaturas de grado. Durante el segundo semestre, los estudiantes se matricularán a tiempo completo en los grados. Los estudiantes que consideren que —o a los que el profesorado de los cursos de Lengua Española les explique— que no están preparados aún para cursar asignaturas de grado a tiempo completo pueden, con permiso de la Universidad de Temple, volver a matricularse en los Cursos de Español para Estudiantes Internacionales de La Casa de las Lenguas durante el segundo semestre.
4.5. En el caso de los cursos de Español para Estudiantes Internacionales de La Casa de las Lenguas, tanto el intensivo de los meses de julio y agosto, como los específicos, el semestral y el anual, las tasas de matrícula serán las establecidas para cada año académico en las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad de Oviedo del ejercicio correspondiente.
4.6. Los intercambios se entienden en base a la reciprocidad, intentando mantener un equilibrio entre aquellos. No obstante, si el equilibrio no se produce en cada período académico se intentará obtener a lo largo de la duración del Convenio de Colaboración.
4.7. La selección de los estudiantes de intercambio se realizará en cada Institución por una Comisión designada al efecto, entre aquellos cuyos perfiles sean los más adecuados académica y personalmente y reúnan los requisitos de idioma indicados por la Universidad de destino. En la Universidad de Temple, formará parte de la Comisión de selección el profesor coordinador del Convenio de Colaboración.
La institución de acogida hará todo lo posible por aceptar a los estudiantes propuestos; no obstante, la institución de acogida tomará la decisión final de admisión en cada caso.
4.8. Los alumnos abonarán las tasas de matrícula en su Universidad de origen, estando exentos en la de acogida. Los estudiantes serán responsables de todos los gastos, incluidos, entre otros, las tasas de estudiante obligatorias, la tasa de estudiante internacional, las tasas específicas del curso, los gastos de viaje, el alojamiento, los libros, los suministros, las comidas, el seguro médico y otros gastos imprevistos derivados del intercambio.
4.9. La Universidad anfitriona se compromete a que los estudiantes, reciban asistencia para orientarlos dentro de la misma, así como para encontrar alojamiento adecuado.
4.10. Los estudiantes de intercambio deberán sujetarse a las normas y horarios que establezca la Institución anfitriona.
4.11. Los estudios realizados en la Universidad de destino serán reconocidos en la Universidad de origen de acuerdo con la normativa propia de cada Institución. Un crédito americano equivale a 2 ECTS.
En la Universidad de Oviedo, las clases son evaluadas numéricamente siendo 5 la Calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima.
En la Universidad de Temple todas las clases son evaluadas en una escala de 1 a 4 puntos siendo 2.00 la calificación mínima aprobatoria y 4 la calificación máxima.
En concreto la tabla de referencia será la siguiente:
Universidad de Oviedo | Universidad de Temple |
---|
9 a 10-SOBRESALIENTE | A 4.00 | A- 3.67 |
7 a 8,9-NOTABLE | B+ 3.33 | B 3.00 | B- 2.67 |
5 a 6,9-APROBADO | C+ 2.33 | C 2.00 |
0 a 4,9-SUSPENSO | C- 1.67 | D+ 1.33 | D 1.00 | D- 0.67 | F 0.00 |
Las Universidades emitirán una certificación acreditativa de las calificaciones obtenidas por los estudiantes de intercambio. En la Universidad de Oviedo, el número de menciones de «Matrícula de Honor» no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en cada grupo de una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».
Quinta.—Gestión de intercambio de estudiantes.
Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio de Colaboración cada una de las instituciones designará un Profesor Coordinador responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los programas y demás actividades a que dé lugar la aplicación del presente convenio. Las responsabilidades de los Profesores Coordinadores en relación a las movilidades de estudiantes amparadas en el Convenio de Colaboración son las siguientes:
1. Determinar los estudios a realizar por el estudiante de intercambio de acuerdo con la Universidad extranjera.
2. Facilitar a la Universidad extranjera los datos personales de los estudiantes de intercambio.
3. Firmar un Contrato de Estudios con el estudiante de intercambio y la universidad extranjera, con el visto bueno del Coordinador Institucional de cada universidad.
4. Someter a la aprobación de los órganos competentes de su universidad el reconocimiento de los estudios de los estudiantes de intercambio.
5. Asistir a los estudiantes de intercambio sobre aspectos relacionados con su estancia en el extranjero.
Para este Convenio de Colaboración el profesor coordinador por la Universidad de Oviedo será María José Álvarez Faedo, profesora titular del Departamento de Filología Inglesa, Francesa y Alemana. El coordinador por la Universidad de Temple, será Jaime Durán, Profesor Titular, del Departamento de Español y Portugués, en colaboración con la Oficina de Educación en el Extranjero y Campus en el Extranjero de la Universidad de Temple. La coordinadora para los estudiantes de la Universidad de Oviedo que estudien en la Universidad de Temple será Erika Clemons, Vicepresidenta Adjunta de la Oficina de Global Engagement.
Sexta.—Publicaciones conjuntas y derechos de propiedad.
Todo producto final que surja de la participación conjunta de las dos instituciones en el marco del presente instrumento, como publicaciones o audiovisuales, podrán utilizarse por ambas con fines educativos, académicos y de promoción social y cultural, sujetos únicamente al previo acuerdo por escrito de las partes.
En caso de que las partes decidan publicar los resultados de los instrumentos derivados, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.
Las partes convienen que los derechos de propiedad resultantes del presente convenio corresponderán a la parte que los haya producido, o a ambas en proporción a sus aportaciones, dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
Séptima.—Del personal adscrito a cada institución.
El personal involucrado en las actividades derivadas del presente convenio dependerá contractualmente de su Universidad de origen sin que en ningún caso se entienda que existe relaciona laboral con la Universidad de acogida.
Octava.—Gestión de conflictos.
Se crea una Comisión Paritaria Permanente de la que formarán parte los responsables de Relaciones Internacionales de ambas Instituciones y los Profesores Coordinadores del Convenio de Colaboración, cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del Convenio de Colaboración, durante la vigencia del mismo.
Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un único árbitro, elegido de común acuerdo.
Novena.—Naturaleza y duración del convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene carácter administrativo y permanecerá en vigor durante un período de cuatro (4) años, y entrará en vigor el día de la última firma. En cualquier momento antes de la expiración del plazo previsto en el párrafo anterior, los signatarios del convenio podrán acordar por unanimidad su prórroga por un período de hasta cuatro años (4) adicionales o su rescisión.
Décima.—Resolución del convenio
El Convenio de Colaboración podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:
• Finalización del período estipulado para su vigencia.
• Mutuo acuerdo entre las partes.
• Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.
En el supuesto de extinción del Convenio de Colaboración, las acciones específicas concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.
Undécima.—Administración y gestión del convenio
La administración de este Convenio de Colaboración será responsabilidad del Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Oviedo y del Vicepresidente adjunto para Asuntos Internacionales de la Universidad de Temple.
Cualquier adición, cambio o modificación a este Convenio de Colaboración debe ser tramitado ante estos representantes institucionales. Todas las comunicaciones deben ser dirigidas a estas entidades a las siguientes direcciones:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente Convenio de Colaboración, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento. Y para que así conste, en prueba de conformidad, y para que surta plenos efectos, se firma por duplicado, y a un solo efecto, en os lugares y fechas indicados.
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En Oviedo, a 13 de septiembre 2023.—El Rector.—Cód. 2023-08597.