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Boletín Nº 187 del jueves 28 de septiembre de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de cotutela de tesis doctoral entre la Universidad de Concepción de la República de Chile y la Universidad de Oviedo del Reino de España.

Reunidos

De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, 6 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60, l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias. Para estos efectos ambos domiciliados Calle de San Francisco, 1 Oviedo, España.

De la otra parte, la Universidad de Concepción, representada legalmente por su Rector D. Carlos Saavedra Rubilar, nombrado en virtud del Decreto U. de C. N.º 2022-048 de 21 de abril de 2022, ambos domiciliados en calle Víctor Lamas N.º1290, Concepción, Chile.

Las dos partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar y firmar el presente convenio.

Declaran

Ser objetivo común a ambas instituciones el fomento y desarrollo de la cooperación científica entre los grupos de investigación de ambas instituciones, para lo cual es del máximo interés favorecer la movilidad de los Doctorandos y doctorandas de las respectivas instituciones. Esta movilidad se ve facilitada por el desarrollo de tesis en cotutela que, en el caso de la Universidad de Oviedo, se encuentra recogida en art. 30 del Reglamento de los Estudios de Doctorado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2018 (BOPA 09/08/2018). Y en el caso de la Universidad de Concepción por el Reglamento de los Programas de Doctorado y Magíster, sancionado por Decreto U. de C. N.º2022-067 de 20 de junio de 2022, artículos 84 y 85.

ACUERDAN

Formalizar el presente convenio de cotutela de tesis doctoral de la doctoranda Valeria Aylín Infante Villagrán, Chile, que lleva por título: Efectos de un programa de entrenamiento con y sin ludificación para fomentar el aprendizaje autorregulado sobre variables docentes que se realizará bajo la responsabilidad conjunta de las dos instituciones y conforme al principio de reciprocidad de acuerdo con los siguientes términos:

Cláusulas

1.—La doctoranda deberá ser admitida en un Programa de doctorado de cada institución de acuerdo con la normativa de cada Universidad firmante. En la Universidad de Oviedo será admitida en el Programa de Doctorado en Educación y Psicología. La doctoranda es alumna regular del Programa de Doctorado en Psicología desde el primer semestre del año 2020 en la Universidad de Concepción.

Con todo, la doctoranda se deberá registrar formalmente como estudiante en el Programa de la Universidad de Oviedo, una vez formalizado el presente Convenio.

2.—La elaboración de la tesis en régimen de cotutela se llevará a cabo a partir del curso académico correspondiente al primer semestre del año 2023. El período de trabajo estará repartido entre las dos instituciones debiendo realizar una estancia mínima de seis meses en la Universidad de Oviedo

3.—La tesis doctoral será cotutelada entre la Universidad de Oviedo y la Universidad de Concepción, con el objetivo de crear y desarrollar la cooperación científica entre equipos de investigación de ambas instituciones y fomentar la movilidad y contará con la supervisión de doctores de ambas universidades. La doctoranda efectuará su trabajo de investigación bajo el control y responsabilidad de los siguientes doctores, directores y profesores guías, de tesis, en cada una de las dos universidades:

Por la Universidad de Oviedo:

Dr.: José Carlos Nuñez Pérez

Departamento de Ciencias de la Educación, Facultad de Psicología.

Por la Universidad de Concepción

Dr: Pedro Salcedo Lagos

Departamento de Metodología de la Investigación e Informática Educacional, Facultad de Educación

Este profesorado ejercerá de forma plena, coordinada y conjuntamente la dirección de la citada Tesis Doctoral.

Los indicados profesores para los efectos de este convenio en el cual comparecen, declaran fijar sus domicilios en las respectivas Facultades a las que pertenecen y además, que las obligaciones que contraen en este acto para su cumplimiento, se encuentran completamente comprendidas en sus respectivos contratos de trabajo o en sus relaciones laborales con sus empleadoras, las citadas Universidades comparecientes.

4.—La Tesis se someterá finalmente a su defensa en una de las dos universidades, obteniéndose el título, grado de doctor por ambas instituciones académicas. En el caso de la Universidad de Concepción se otorgará el grado de Doctora en Psicología. En el caso de la Universidad de Oviedo se otorgará el Título de Doctor por la Universidad de Oviedo.

5.—La doctoranda se matriculará en cada una de las dos universidades, de la forma indicada en N.º1 anterior, pero con dispensa del pago de los derechos de matrícula en la Universidad de Oviedo.

6.—Durante su estancia en la Universidad de Oviedo, la doctoranda se beneficiará de la cobertura social proporcionada por el beneficio complementario de cotutela otorgado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, de la cual es becaria, y tendrá cobertura de un seguro de salud.

7.—Los requisitos de admisión al doctorado serán los que rijan en las respectivas universidades. Quienes hayan realizado total o parcialmente estudios de doctorado en la otra universidad podrán acceder a un programa de doctorado de la Universidad de Oviedo siempre que cumplan los requisitos académicos de acceso y admisión establecidos en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Oviedo. Para ello, la Comisión Académica del programa de doctorado deberá acordar, en su caso, el reconocimiento de los estudios realizados, pudiendo exigir complementos de formación en los casos que procedan. La inscripción del proyecto de tesis doctoral en régimen de cotutela habrá de efectuarse en las dos universidades, de acuerdo con las respectivas normas reguladoras de ambas universidades.

8.—La tesis será redactada y defendida en lengua castellana y se presentará en todo caso un resumen y las conclusiones de la misma en español e inglés.

9.—Una vez elaborada, la doctoranda depositará la tesis en las dos universidades interesadas. Los requisitos de depósito, publicidad y defensa de la tesis doctoral serán los que rijan en las respectivas universidades.

10.—El tribunal, comité de evaluación, de la tesis será designado de común acuerdo por las dos Universidades, y su composición seguirá la normativa de la universidad en que tenga lugar el acto de defensa.

11.—Se realizará una única defensa de tesis reconocida por las dos partes interesadas, que tendrá lugar en la Universidad de Concepción. Los gastos de organización de la defensa de tesis y de desplazamiento de los miembros del tribunal correrán a cargo del programa de Doctorado en Psicología de la Universidad de Concepción, donde se llevará a cabo la lectura.

12.—El sistema de equivalencia de las calificaciones es el siguiente:

Universidad de Oviedo

Universidad de Concepción

No apto

Reprobado

Aprobado

Aprobado

Notable

Aprobado con distinción

Sobresaliente

Sobresaliente

Sobresaliente cum laude, si la calificación es de sobresaliente, y se emite en tal sentido el voto secreto positivo y por unanimidad

Sobresaliente

13.—Aprobada la tesis, y previo abono de las tasas correspondientes, ambas universidades se comprometen a emitir su correspondiente Título y Grado de Doctor, debiendo figurar en los mismos la Mención de Cotutela.

14.—El archivo y la difusión de la tesis se llevarán a cabo en las dos universidades interesadas, conforme a los procedimientos específicos de cada una.

15.—La doctoranda quien comparece en este convenio se compromete a respetar la normativa vigente en cada uno de los países para el registro, derechos de autoría y reproducción de la Tesis Doctoral.

Además, las partes comparecientes dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 9, de la Ley N.º21.369 de la República de Chile que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, incorporan expresamente a este instrumento la siguiente normativa interna sobre dicha temática en la Universidad de Concepción contenida en el Decreto U. de C N.º2022-109 de 09 de septiembre de 2022:

1. Política Institucional de Equidad de Género y Diversidad Sexual.

2. Protocolo de actuación que dice relación con las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación por razón de sexo, identidad de género, expresión de género u orientación sexual.

3. Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la misma Universidad de Concepción y

4. Reglamento de la citada Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual. Las partes acuerdan que todas las disposiciones legales e internas referidas tendrán fuerza obligatoria y forman parte integrante del presente convenio para todos los efectos.

16.—A partir de la firma del presente Convenio y dentro del plazo de un mes desde esa fecha se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas universidades en régimen de paridad. Dicha Comisión se encargará del seguimiento y desarrollo del Convenio así como resolución de las dudas y controversias que puedan plantearse en su ejecución.

17.—La vigencia del presente Convenio dará comienzo a la fecha de firma y la duración del mismo será de cuatro años, prorrogable expresamente y por escrito por un período de hasta cuatro años y se mantendrá hasta la defensa de la tesis. Sin perjuicio de lo anterior, el período de defensa de la tesis preparada en cotutela deberá atenerse a la duración establecida para los estudios de doctorado contemplado en el artículo 3.2 del Real Decreto 99/2011 y conforme a la normativa de permanencia de cada universidad. La Doctoranda declara haber tomado conocimiento completo de la presente cláusula y en especial de sus efectos que implica, como también del Real Decreto 99/2011, y de su artículo 3.2.

18.—El Convenio de Cotutela podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

a. Finalización del período estipulado para su vigencia.

b. Cumplimiento del objeto del convenio

c. Mutuo acuerdo entre las partes.

d. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

19.—El presente convenio tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en las cláusulas del mismo o, en su defecto, por lo establecido por la normativa general. Las controversias que no hayan podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento se someterán a la Jurisdicción competente.

20.—A. Definiciones

Se deja expresa constancia que los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se especifican:

1. “Resultados de Investigación”, se refiere a los resultados alcanzados por el desarrollo de la tesis doctoral.

2. “Propiedad Intelectual” o “PI”: Conjunto de normas que tienen por objeto proteger las creaciones del intelecto humano, que comprende invenciones, secretos empresariales, obras literarias y artísticas, variedades vegetales, marcas comerciales y nombres de dominio. Esta expresión se divide en categorías, dependiendo del objeto protegido, en específico, Propiedad Industrial, derechos de autor y otras formas de protección de tipo sui generis, como los derechos de obtentor.

3. Propiedad Industrial: Se refiere a los derechos de propiedad intelectual que sean susceptibles de aplicación industrial, entendiendo dentro de ella toda la actividad productiva, incluidos los servicios, que cuyos resultados sean novedosos y tengan nivel inventivo, como asimismo, todos los signos distintivos protegidos por la Ley. Quedan comprendidos dentro de esta categoría de Propiedad Intelectual, las invenciones, Modelo de Utilidad, Dibujo o Diseño Industrial, Esquema de Trazado o Topografía de Circuitos Integrados, Secretos empresariales e industriales, marcas comerciales, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen y, en general, todos los demás objetos de derechos de propiedad industrial reconocidos por la Ley o los tratados internacionales actuales o futuros

4. Derechos de autor: Se refiere a derechos de propiedad intelectual que por el solo hecho de la creación, adquieren los autores o titulares originarios de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión. Se incluye en este concepto a los programas computacionales.

5. De acuerdo a nuestra legislación interna, se habla indistintamente de Derechos de Autor o Propiedad Intelectual.

6. “PI Anterior”, corresponde a todo conocimiento y/o derechos de propiedad intelectual o industrial desarrollados u obtenidos por una de las Partes, antes de la ejecución del presente contrato.

7. “PI Futura”, se refiere a los derechos de propiedad intelectual y/o industrial que recaen sobre los Resultados de investigación.

B. Titularidad de la Propiedad Intelectual e Industrial.

1. Las Partes declaran que la PI Anterior pertenecerá exclusivamente a la Parte que la haya generado, no pudiendo ser utilizada, de ningún modo, sin la previa autorización por escrito de la parte propietaria. El aporte de esta PI Anterior al desarrollo de la tesis, no significará en caso alguno una cesión, venta, transferencia o licencia de ningún tipo de dicha PI Anterior.

2. Queda establecido que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial que recaiga sobre los Resultados de investigación (PI Futura) corresponderá a ambas universidades en partes iguales, debiendo en cualquier caso respetarse los derechos de carácter moral del alumno doctoral. La doctoranda quien comparece en este convenio se compromete a respetar la normativa vigente en cada uno de los países para el registro, derechos de autoría y reproducción de la Tesis Doctoral.

21.—El presente convenio se redacta en 5 ejemplares, en idioma castellano, que tienen valor legal, entregándose un ejemplar a cada uno de los comparecientes.

En comprobante se ratifica y firma a conformidad por,

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, a 7 de septiembre de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-08505.