OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS
Resolución de 23 de agosto 2023, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se proclama al ganador del Premio Asturias Joven de Artes Plásticas y a las personas seleccionadas para la Muestra de Artes Plásticas dentro del Programa “Culturaquí” 2023.
Antecedentes de hecho
Primero.—El Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, convocaba por Resolución de 17 de marzo de 2023 (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 27 de marzo de 2023) el Programa “Culturaquí” 2023, en el que se incluía el Premio Asturias Joven de Artes Plásticas, consistente en un premio en metálico dotado con seis mil euros (6.000 €) y en la realización de una exposición individual en la Sala Borrón en 2024, y la selección de seis artistas, otorgando a cada uno de ellos un premio en metálico de mil euros (1.000 €) y que formarán parte de la “Muestra de Artes Plásticas” que tendrá lugar en la Sala Borrón en 2023.
Segundo.—En la citada Resolución se autorizaba el gasto para el pago de los premios, expidiéndose el documento contable A 1100001521.
Tercero.—Por Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, se atribuyen las competencias conducentes a la igualdad de oportunidades, promoción y participación de la juventud y su integración en el mundo laboral, social y cultural a la Consejería de Presidencia.
Cuarto.—Por Resolución de la Consejería de Presidencia 7 de julio de 2023 se nombró al jurado encargado de fallar el Premio Asturias Joven de Artes Plásticas y de seleccionar a los participantes en la “Muestra de Artes Plásticas”, reuniéndose éste el día 17 de julio de 2023.
Quinto.—Con fecha 25 de julio de 2023 ha sido emitido el documento contable DO 1100004516, que deberá ser fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada.
Sexto.—Por los propuestos como ganador del Premio Asturias Joven de Artes Plásticas y seleccionados de la “Muestra de Artes Plásticas” se ha acreditado hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el contenido del artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, así como no hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
Séptimo.—Por los propuestos como ganador del Premio Asturias Joven de Artes Plásticas y seleccionados de la “Muestra de Artes Plásticas” se ha presentado la declaración responsable acerca del cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por la Administración del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, atribuye a los/las titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro el ámbito de sus competencias, previa consignación presupuestaria para este fin.
Segundo.—De conformidad con los artículos 8.a) y c) y 41.1 del citado texto refundido puesto en relación con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, se atribuye al titular de la Consejería correspondiente la autorización y disposición del gasto dentro de los límites señalados por la Ley. En este sentido, también se pronuncian los artículos 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, y el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno. Por otro lado, el artículo 17 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario establece que las obligaciones económicas de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos nacen de la Ley, de los negocios jurídicos en que intervengan y de los actos y hechos que, según el derecho, las generen.
Tercero.—Son de aplicación al presente procedimiento los preceptos que tienen carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a tenor de lo establecido en su disposición final primera, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, a tenor de lo establecido en su disposición final primera y disposiciones concordantes, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, de 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014, de 21 de marzo de 2021 y de 11 de febrero de 2021 y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado.
Cuarto.—Es asimismo de aplicación la Resolución de 25 de abril de 2018, publicada en el BOPA de 9 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa “Culturaquí” y demás disposiciones de aplicación.
RESUELVO
Primero.—A propuesta del Jurado, y conforme a la prescripción Séptima de la Resolución de 17 de marzo de 2023, por la que se convocaba el Programa “Culturaquí” 2023, declarar ganador del Premio Asturias Joven de Artes Plásticas 2023 a D. Iyán Castaño Molleda con DNI ***0996**, dotado con seis mil euros (6.000 €) y la realización de una exposición individual que se presentará en la Sala Borrón en la temporada 2024.
Segundo.—A propuesta del Jurado y conforme a la misma prescripción de la Resolución de 17 de marzo de 2023, declarar seleccionadas para formar parte de la “Muestra de Artes Plásticas” que se presentará en la Sala Borrón en 2023 y otorgar un premio en metálico de mil euros (1.000 €) a cada una de ellas, a las siguientes personas:
• D.ª Paula Blanco García, con DNI ***8355**.
• D.ª Irene Cuesta del Cura, con DNI ***4901**.
• D.ª Lucía García Sánchez, con DNI ***8459**.
• D. Pablo Iglesias Martín, con DNI ***4704**.
• D. Pablo López Peláez, con DNI ***6562**.
• D. Diego Machargo Camblor, con DNI ***6490**.
Tercero.—Disponer el gasto y reconocer la obligación por importe de doce mil euros (12.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.09.323A.484.062 del vigente presupuesto, e interesar su pago en firme a favor de D. Iyán Castaño Molleda, por importe de seis mil euros y de D.ª Paula Blanco García, D.ª Irene Cuesta del Cura, D.ª Lucía García Sánchez, D. Pablo Iglesias Martín, D. Pablo López Peláez y D. Diego Machargo Camblor, por un importe de Mil euros cada uno de ellos.
Cuarto.—Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones según Ley.
Quinto.—El importe de los premios se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por su titular, en un único pago del 100% del premio recibido, a cuyo efecto las personas premiadas quedan exoneradas de la obligación de prestar garantía para su percepción anticipada, en aplicación de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Sexto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo esta publicación los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en la prescripción séptima del anexo de las que rigen la convocatoria.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, del 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico del Principado de Asturias y en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses.
En Oviedo, a 23 de agosto de 2023.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2023-08198.