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Boletín Nº 174 del lunes 11 de septiembre de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidad Nacional de José Clemente Paz (Argentina).

De una parte, el Sr. D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, con domicilio en c/ San Francisco, n.º 3, 33003, Oviedo (Asturias).

De otra parte, el Sr. Darío Exequiel Kusinsky, Rector de la Universidad de José Clemente Paz, en virtud del acta de asamblea n.º 4 de fecha 15 de noviembre de 2019, y con las atribuciones y facultades que surgen del estatuto aprobado por Resolución ME 584/2015, y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. La UNPAZ se rige por la Constitución Nacional, la Ley de Educación Superior n.º 24.521, la Ley n.º 26.577 de creación de la UNPAZ, la legislación nacional que le resulte aplicable, con domicilio legal en la sede del Rectorado, sito en la calle Leandro N. Alem 4731, Ciudad de José Clemente Paz, Partido de José Clemente Paz, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse en los términos de este convenio, y en su virtud,

Manifiestan

Que ambas instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos docentes y de investigación, la formación de nuevos docentes e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, el intercambio de estudiantes, docentes e investigadores, por lo que consideran oportuno establecer un Convenio de Colaboración.

Por todo ello, ambas instituciones firman el presente convenio de colaboración con base en las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio.

El objetivo del presente convenio es facilitar y promover la cooperación entre la Universidad de Oviedo y la Universidad Nacional de José Clemente Paz, con el propósito de desarrollar las siguientes actividades:

a. Intercambio académico de docentes y alumnos.

b. Proyectos de investigación conjunta.

c. Estancias sabáticas.

d. Desarrollo conjunto e intercambio de materiales para la investigación y la enseñanza.

e. Organización de conferencias, seminarios y otras actividades similares.

f. Otras formas de colaboración en áreas de interés para ambas instituciones.

Segunda.—Condiciones generales de actuación.

Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, la Universidad de Oviedo y la Universidad Nacional de José Clemente Paz se comprometen a:

a) Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este convenio.

b) Contribuir, en la medida de sus posibilidades, en buscar fuentes de financiamiento de organismos nacionales o internacionales competentes en materia de cooperación universitaria y científica.

Tercera.—Intercambio de profesores.

Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:

a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del profesor o de la institución que envíe al personal siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el profesor o por la institución de origen siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.—Condiciones generales del intercambio de estudiantes.

Cada institución acuerda intercambiar hasta un máximo de 2 (dos) estudiantes por curso académico.

Los intercambios se entienden en base a la reciprocidad, intentando mantener un equilibrio entre aquellos. No obstante, si el equilibrio no se produce en cada período académico se intentará obtener a lo largo de la duración del Convenio de Colaboración.

La selección de los estudiantes de intercambio se realizará en cada institución por una comisión designada al efecto, entre aquellos cuyos perfiles sean los más adecuados académica y personalmente y reúnan los requisitos de idioma indicados por la Universidad de destino. Formará parte de la Comisión de selección el profesor coordinador del Convenio de Colaboración.

La Universidad receptora no rechazará a los estudiantes propuestos a no ser que no reúnan los requisitos establecidos para la admisión de estudiantes internacionales, o que no se puedan cursar los estudios solicitados por ellos.

Los alumnos, en el caso que corresponda, abonarán las tasas de matrícula en su Universidad de origen, estando exentos en la de acogida. Los gastos de viaje, alojamiento, manutención, seguro médico obligatorio y otros gastos serán cubiertos directamente por el alumno.

La Universidad anfitriona se compromete a que los estudiantes, reciban asistencia para orientarlos dentro de la misma, así como para encontrar alojamiento adecuado.

Los estudiantes de intercambio deberán sujetarse a las normas y horarios que establezca la institución anfitriona.

Los estudios realizados en la Universidad de destino serán reconocidos en la Universidad de origen de acuerdo con la normativa propia de cada institución.

En la Universidad de Oviedo, las clases son evaluadas numéricamente siendo 5 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima.

En la Universidad de José Clemente Paz, todas las clases son evaluadas en una escala de 1 a 10 puntos siendo 4 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima.

En concreto la tabla de referencia será la siguiente:

Universidad de Oviedo

Universidad Nacional de José C. Paz

9 a 10: Sobresaliente

10: Sobresaliente

7 a 8,9: Notable

9: Distinguido

5 a 6,9: Aprobado

8: Muy Bueno

0 a 4,9: Suspenso

6 y 7: Bueno

5: Regular

4: Suficiente

0, 1, 2 y 3: Desaprobado

Asimismo, la mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en cada grupo de una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».

Las Universidades emitirán una certificación acreditativa de las calificaciones obtenidas por los estudiantes de intercambio.

Quinta.—Gestión de intercambio de estudiantes.

Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio de Colaboración cada una de las instituciones designará un Profesor Coordinador responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los programas y demás actividades a que dé lugar la aplicación del presente convenio. Las responsabilidades de los Profesores Coordinadores en relación a las movilidades de estudiantes amparadas en el Convenio de Colaboración son las siguientes:

1. Determinar los estudios a realizar por el estudiante de intercambio de acuerdo con la Universidad extranjera.

2. Facilitar a la Universidad extranjera los datos personales de los estudiantes de intercambio.

3. Firmar un contrato de estudios con el estudiante de intercambio y la universidad extranjera, con el visto bueno del Coordinador Institucional de cada universidad.

4. Someter a la aprobación de los órganos competentes de su universidad el reconocimiento de los estudios de los estudiantes de intercambio.

5. Asistir a los estudiantes de intercambio sobre aspectos relacionados con su estancia en el extranjero.

6. Para este Convenio de Colaboración el profesor coordinador por la Universidad de Oviedo será la Dra. Laura Galguera García, Directora de Área de España e Iberoamérica y por la Universidad de José Clemente Paz, será la Lic. Silvina Cataldi, Directora de la Oficina de Relaciones Institucionales e Internacionales.

Sexta.—Publicaciones conjuntas y derechos de propiedad.

Todo producto final que surja de la participación conjunta de las dos instituciones en el marco del presente instrumento, como publicaciones o audiovisuales, podrán utilizarse por ambas con fines educativos, académicos y de promoción social y cultural, sujetos únicamente al previo acuerdo por escrito de las partes.

En caso de que las partes decidan publicar los resultados de los instrumentos derivados, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.

Las partes convienen que los derechos de propiedad resultantes del presente convenio corresponderán a la parte que los haya producido, o a ambas en proporción a sus aportaciones, dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.

Séptima.—Del personal adscrito a cada institución.

El personal involucrado en las actividades derivadas del presente convenio dependerá contractualmente de su Universidad de origen sin que en ningún caso se entienda que existe relación laboral con la Universidad de acogida.

Octava.—Gestión de conflictos.

Se crea una Comisión Paritaria Permanente de la que formarán parte los responsables de Relaciones Internacionales de ambas instituciones y los Profesores Coordinadores del Convenio de Colaboración, cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del Convenio de Colaboración, durante la vigencia del mismo.

Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un único árbitro, elegido de común acuerdo.

Novena.—Naturaleza y duración del convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene carácter administrativo y entrará en vigor a partir de la firma del mismo por los Rectores de ambas Universidades y tendrá una vigencia de cuatro años a partir de dicha fecha. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima.—Resolución del convenio.

El Convenio de Colaboración podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

• Finalización del período estipulado para su vigencia.

• Mutuo acuerdo entre las partes.

• Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

• Denuncia de una de las partes, por escrito con una antelación mínima de un mes.

En el supuesto de extinción del Convenio de Colaboración, las acciones específicas concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.

Undécima.—Administración y gestión del convenio.

La administración de este Convenio de Colaboración será responsabilidad del Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Oviedo y de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Universidad Nacional de José Clemente Paz.

Cualquier adición, cambio o modificación a este Convenio de Colaboración debe ser tramitado ante estos representantes institucionales. Todas las comunicaciones deben ser dirigidas a estas entidades a las siguientes direcciones:

Universidad de Oviedo

Vicerrectorado de Internacionalización

C/ Principado, 3, 2.ª planta

33007, Oviedo, Asturias, España

vice.internacional@uniovi.es

Universidad Nacional de José Clemente Paz

Sede del Rectorado, sito en la calle Leandro N. Alem 4560,

Ciudad de José C. Paz, Partido de José C. Paz,

Provincia de Buenos Aires, Argentina.

Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente Convenio de Colaboración, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento. Y para que así conste, en prueba de conformidad, y para que surta plenos efectos, se extiende el presente instrumento digital, en los lugares y en las fechas indicadas en las respectivas firmas digitales.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

En Oviedo, a 28 de agosto de 2023.—El Rector de la Universidad de Oviedo.–Cód. 2023-08030.