OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO
AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, por la que se aprueba la convocatoria de los premios empresariales del Principado de Asturias en las modalidades de Radar a la Innovación Emprendedora en Asturias SPINOFF, EBT y EBT ODS para el ejercicio 2023.
Antecedentes de hecho
La Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, en adelante Agencia o Agencia SEKUENS, establece como fines de la entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la transformación y diversificación del tejido productivo asturiano a través del fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como la inversión productiva en nuestra Comunidad Autónoma.
La Agencia sustituye, subrogándose en todas sus relaciones jurídicas, al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) que venía convocando anualmente premios para fomentar y potenciar iniciativas de jóvenes investigadores y empresas ubicadas en Asturias, que destaquen y sirvan de ejemplo para el sector empresarial, evolucionando los mismos y adaptándose al momento con diferente modalidades: empresas innovadoras, jóvenes investigadores, proyecto innovador, desarrollo tecnológico, gestión industrial medioambiental, diseño industrial, calidad, internacionalización y crecimiento, al entender que actuaciones de este tipo contribuyen a la mejora de la competitividad de las empresas asturianas.
A propuesta del IDEPA, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los “Premios Empresariales del Principado de Asturias”, mediante resolución de 6 de octubre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA n.º 199, de 15/10/2021).
En base a lo anterior y al amparo de las bases reguladoras de 6 de octubre de 2021, se promueve la presente convocatoria.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los “Premios Empresariales del Principado de Asturias.
Segundo.—De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, la Agencia, desde su constitución efectiva, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA). La constitución efectiva de la Agencia se produce el 1 de junio de 2023, con la sesión constitutiva de su Consejo Rector. La Agencia, según lo previsto en el artículo 3 de dicha Ley, se adscribe a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Tercero.—El órgano competente, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, es la Presidencia, cuya titularidad corresponde a D. Borja Sánchez García, como Consejero de Ciencia, Empresa, Formación y Empleo, en virtud del Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Aprobación.
Aprobar la convocatoria para la concesión de los “Premios Empresariales del Principado de Asturias” en las modalidades de Radar a la Innovación Emprendedora en Asturias SPINOFF, EBT y EBT ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) para el ejercicio 2023.
Segundo.—Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de los “Premios Empresariales del Principado de Asturias” en su modalidad Premios Radar a la Innovación Emprendedora en Asturias cuya finalidad es reconocer, fomentar y potenciar iniciativas de carácter empresarial, en el Principado de Asturias.
Estos premios distinguen actuaciones en los ámbitos de la innovación, el emprendimiento, la gestión empresarial, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus bases reguladoras.
Se convocan los siguientes premios:
a) 1 premio Radar a la Innovación Emprendedora en Asturias SPINOFF.
b) 2 premios Radar a la Innovación Emprendedora en Asturias EBT.
c) 1 premio Radar a la Innovación Emprendedora en Asturias EBT ODS.
Tercero.—Cuantía.
La cuantía total máxima autorizada para financiar la presente convocatoria de premios en el ejercicio 2023 es de ochenta mil euros (80.000 €). Dicha cuantía ha sido autorizada con cargo al presupuesto de la Agencia, por Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección Ejecutiva de la Agencia.
La dotación de los “Premios Empresariales del Principado de Asturias” en la presente convocatoria asciende para cada una de sus modalidades a:
1. Radar a la Innovación Emprendedora en Asturias SPINOFF: quince mil euros (15.000 €), y diploma acreditativo.
2. Radar a la Innovación Emprendedora en Asturias EBT, 2 premios de veinticinco mil euros (25.000 €) cada uno y sendos diplomas acreditativos.
3. Radar a la Innovación Emprendedora en Asturias EBT ODS: quince mil euros (15.000 €) y diploma acreditativo.
Cuarto.—Régimen regulador.
En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del interesado.
La concesión de los premios se regirá por lo previsto en la presente convocatoria, en las bases reguladoras, aprobadas por Resolución de 6 de octubre de 2021, en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
Es de aplicación a estos premios el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión Europea sobre ayudas de mínimis cuando el beneficiario esté incluido en su ámbito de aplicación, de tal forma que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier período de tres ejercicios fiscales a una entidad beneficiaria, no podrá ser superior al límite que le corresponda según dicho Reglamento en función de su sector de actividad.
Quinto.—Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria pública de estos premios, en el presente ejercicio 2023, será desde el día natural siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta las 14:00 horas del 11 de octubre de 2023.
Sexto.—Contenido de las candidaturas.
Las propuestas de candidatura serán realizadas por alguna entidad de las previstas en la base reguladora tercera punto tres y estarán compuestas por el formulario que se incluye en el anexo y la documentación que en él se indica:
1. Datos del proponente: Los datos correspondientes a la entidad que presenta la propuesta.
2. Datos del candidato que se propone: Los datos identificativos, persona de contacto, email, teléfono, así como la modalidad del premio para el que se propone y una descripción de los méritos que en ella concurren para optar al mismo, según los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
Las candidaturas no pueden ser presentadas por los propios candidatos.
El formulario de solicitud estará a disposición de los interesados a través de Internet en la web corporativa de la entidad: www.sekuens.es
Con independencia de la información y documentación solicitada en este apartado, desde la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana se podrá requerir, en todo momento, la documentación y/o información complementaria que en función de los datos facilitados o las características del proyecto se estime necesaria.
Asimismo, en el caso de que la documentación no se presente completa, se podrá requerir a los proponentes aquellos datos o documentación complementaria que no haya sido facilitada o que se considere necesaria.
La Agencia se reserva el derecho a verificar el contenido de la documentación aportada.
Toda la documentación aportada, será considerada confidencial y pasará a ser propiedad de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana. No obstante, podrán solicitar la devolución de la documentación adicional aportada en las candidaturas, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de celebración del acto de entrega de la edición correspondiente.
Séptimo.—Presentación de candidaturas.
Los proponentes deberán dirigir su propuesta de candidatura al Presidente de la Agencia y la presentación de la misma se realizará a través del Registro Telemático de la entidad en la dirección www.sekuens.es
Asimismo, podrán utilizarse para su presentación el registro electrónico de la Administración General del Estado en la dirección https://rec.redsara.es, así como en cualquier otro Registro Electrónico de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, así como los del Sector Público Institucional.
Deberá ser presentado el formulario de solicitud completo, según modelo normalizado y firmado electrónicamente por el representante del proponente, debiendo anexarse toda la documentación mencionada en el mismo.
La presentación de candidaturas a los Premios implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y la presente convocatoria.
Se podrá recabar del proponente la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes o datos se estimen necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
Octavo.—Aceptación de las candidaturas.
Recibidas las propuestas de candidaturas, la Agencia lo comunicará a los candidatos propuestos para su aceptación o rechazo mediante escrito que deberá presentar en el registro telemático de la Agencia en el plazo de 5 días hábiles desde el siguiente a la notificación. En la comunicación, desde SEKUENS se solicitará a los candidatos propuestos:
• La aceptación de la candidatura para continuar en el proceso de participación en los premios.
• La aportación de documentación para reforzar la candidatura.
Noveno.—Evaluación de las candidaturas.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, desde las diferentes áreas de la Agencia competentes en la materia de cada modalidad y con la colaboración del Centro Europeo de Empresas e Innovación del Principado de Asturias -CEEI Asturias- se constituirán los grupos de trabajo para el estudio y revisión de la documentación aportada para cada una de las modalidades.
Los grupos de trabajo informarán a los Jurados de las candidaturas presentadas, siendo este último el órgano legitimado para fallar el Premio.
El Jurado estará presidido por la persona que ostente la Presidencia de la Agencia, y actuará como Secretaría/o un técnico de la misma. Estará compuesto, asimismo, por los siguientes miembros vocales designados para cada una de las modalidades objeto de la presente convocatoria:
• La persona titular de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) o persona en quien delegue.
• La persona titular de la Dirección General de la Fundación para la Innovación Tecnológica COTEC o persona en quien delegue.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de Innovación o persona en quien delegue.
• La persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia o persona en quien delegue.
• La persona responsable del Área de I+D+i Empresarial de la Agencia o persona en quien delegue.
• La persona titular del Centro Europeo de Empresas e Innovación (CEEI) o persona en quien delegue.
• La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de Transferencia de Tecnología de la Universidad de Oviedo o persona en quien delegue.
• La persona titular de la Presidencia del Club Asturiano de la Innovación o persona en quien delegue.
• La persona titular de la Fundación IDONIAL o persona en quien delegue.
• La persona titular de la Fundación CTIC o persona en quien delegue.
• La persona titular de FADE o persona en quien delegue.
• La persona titular de la delegación del CSIC Asturias o persona en quien delegue.
• La persona titular del IPLA o persona en quien delegue.
• La persona titular del INCAR o persona en quien delegue.
• La persona titular del IEO o persona en quien delegue.
• La persona titular del SERIDA o persona en quien delegue.
• La persona titular de ASINCAR o persona en quien delegue.
• La persona titular del CINN o persona en quien delegue.
• La persona titular del FINBA o persona en quien delegue.
Décimo.—Criterios de valoración.
a) Radar a la Innovación Emprendedora en Asturias SPINOFF
Se podrán presentar candidaturas de ideas empresariales promovidas por investigadores que desarrollen su actividad profesional en la Universidad o Centros Tecnológicos, así como en otros grupos o Centros de Investigación asturianos públicos o privados, y que valoren su transferencia al mercado a través de la constitución de una empresa de base tecnológica o spin-off. La empresa no puede estar constituida antes del cierre de la convocatoria. La participación en el premio no exige, en ningún caso, la puesta en marcha de la empresa.
Podrán ser candidatos tanto personas jurídicas (los Centros anteriormente referidos) como físicas (el investigador, tanto a nivel individual como en grupo). En caso de que la candidatura sea presentada en grupo, deberá nombrarse a una persona Responsable de la candidatura, sin perjuicio de que puedan ser premiados todos los participantes del grupo en la parte que les corresponda.
La competición se basa en la propuesta de explotación comercial de una tecnología y/o un know-how obtenido como resultado de un proyecto de investigación que pueda suponer una oportunidad de negocio en Asturias.
No podrán presentarse candidaturas basadas en ideas que hubieran participado en ediciones anteriores del premio Radar a la Innovación Emprendedora en Asturias SPINOFF y hubiesen resultado ganadoras.
Los criterios fundamentales para la valoración de las candidaturas serán:
o Carácter innovador de la propuesta.
o Aplicabilidad de la tecnología/know-how y estado de desarrollo.
o Existencia de potenciales clientes.
o Motivación del equipo promotor ante la posibilidad de poner en marcha una empresa spin-off que apueste por la explotación comercial de la tecnología y know-how.
b) Radar a la Innovación Emprendedora en Asturias EBT.
Se podrán presentar candidaturas de jóvenes empresas de base tecnológica altamente innovadoras puestas en marcha con posterioridad 1 de septiembre de 2021, considerando la fecha de inicio de actividad la reflejada en el modelo 036, y tengan su domicilio social o centro de trabajo en Asturias.
A efectos de la candidatura se define Empresas de Base tecnológica (EBT) como aquella empresa cuya actividad se centra en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, basando su estrategia de negocio o actividad en el desarrollo de tecnología a través del dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.
En esta modalidad, el Jurado otorgará dos premios.
Los criterios fundamentales para la valoración de las candidaturas serán:
o Grado de innovación, desarrollo y diferenciación del producto, proceso o servicio.
o Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.
o Competencia científica, tecnológica y empresarial de los promotores del proyecto
o Experiencia de los solicitantes dentro del área.
o Conocimiento del mercado y la competencia, integración de la propuesta en los mismos.
o Volumen de empleo e inversiones generadas.
No podrán presentarse candidaturas que hubieran participado en ediciones anteriores del premio Radar a la Innovación Emprendedora en Asturias EBT y hubiesen resultado ganadoras.
c) Radar a la Innovación Emprendedora en Asturias EBT ODS
Se podrán presentar candidaturas de empresas de base tecnológica altamente innovadoras que se hayan puesto en marcha entre el 1 de enero de 2006 y 30 de agosto de 2021, considerando la fecha de inicio de actividad la reflejada en el modelo 036 y que hayan realizado proyectos, iniciativas y/o acciones con impacto orientados a los objetivos de desarrollo sostenible con resultados demostrables, y tengan su domicilio social o centro de trabajo en Asturias.
A efectos de la candidatura se define Empresas de Base tecnológica (EBT) como aquella empresa cuya actividad se centra en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, basando su estrategia de negocio o actividad en el desarrollo de tecnología a través del dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.
Solo se admitirá una candidatura por empresa.
Los criterios fundamentales para la valoración de las candidaturas serán:
o Grado de innovación de la iniciativa. Definición, alcance, puesta en práctica.
o Impacto. Ambición del proyecto en términos de su capacidad de impulsar el proceso de transformación sostenible de la economía en cualquiera de los 17 ODS, objetivos definidos, indicadores de seguimiento, resultados, etc. que permitan evaluar su éxito.
o Transición. La influencia sobre el modelo de negocio de la organización que contribuye a hacerla más competitiva a la vez que respeta y apoya los objetivos de la sostenibilidad.
o Estrategia de comunicación y visibilización.
No podrán presentarse candidaturas que hubieran participado en ediciones anteriores del premio Radar a la Innovación Emprendedora en Asturias EBT ODS y hubiesen resultado ganadoras.
Decimoprimero.—Fallo, resolución y entrega del premio.
El Jurado de los “Premios Empresariales del Principado de Asturias”, para cada una de sus modalidades, adoptará un fallo, en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. Los fallos, para cada una de las modalidades, se recogerán en las correspondientes actas.
El fallo del Jurado será inapelable, no pudiendo éste acordar la concesión de accésit.
Asimismo, se podrá declarar desierta cualquier modalidad del premio, cuando el Jurado considere que ninguna de las candidaturas presentadas reúne los méritos suficientes para ser premiada o la calidad de las candidaturas así lo aconseje.
El fallo del Jurado se dará a conocer en el acto público de entrega de los premios.
El Presidente de la Agencia dictará la correspondiente Resolución que será comunicada a los premiados en el plazo máximo de 15 días.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Llanera, 24 de agosto de 2023.—El Presidente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.—Cód. 2023-07986.