OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se conceden, se tienen por desistidas, se deniegan y se acepta renuncia en las subvenciones con destino a Federaciones Españolas y Federaciones y Clubes Deportivos Básicos del Principado de Asturias para la organización de eventos deportivos destinados a la promoción de la igualdad en el deporte durante el año 2023 financiado con fondos MRR.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución PA/6093/2023/918 de 2 de marzo de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se aprueban las bases reguladoras y convocatoria pública de la subvención para la organización de eventos deportivos destinados a la promoción de la igualdad en el deporte durante el año 2023 financiando con fondos MRR.
Segundo.—Con fecha 12 de junio de 2023, se dictó Resolución n.º PA/6093/2023/3280 designando a la Comisión Técnica encargada de evaluar las solicitudes presentadas, publicada en el BOPA el 23 de junio de 2023. Reunida la citada Comisión el día 30 de junio de 2023 y tras el estudio de las instancias presentadas y aplicando los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, eleva propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formula propuesta de resolución provisional debidamente motivada, al no tenerse en cuenta para su valoración otros hechos o datos que los aportados al expediente por los propios solicitantes.
Tercero.—Dictada la propuesta de resolución provisional con fecha 5 de julio de 2023, se publica en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte, sito en el Edificio Buenavista, c/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n, 2.ª planta, Oviedo, y en la Sede Electrónica del Principado de Asturias desde el día 5 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2023, concediéndose a las entidades interesadas un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el citado tablón de anuncios electrónico para la presentación de alegaciones.
Cuarto.—Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y ante la ausencia de alegaciones presentadas, la propuesta de resolución provisional pasa a tener el carácter de propuesta de resolución definitiva por la que se conceden, se tienen por desistidas, se deniegan y se acepta renuncia en las subvenciones.
Quinto.—En el concepto presupuestario 18.05.457A.482.146 “MRR.CSDeportes. Federaciones y Clubes deportivos” de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023 existe consignación presupuestaria para hacer frente al pago de dichas subvenciones, habiendo sido fiscalizado de conformidad.
Sexto.—Las entidades propuestas para la concesión de las subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente las entidades beneficiarias han acreditado previamente a dictarse la propuesta de resolución hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Régimen de Garantías para el abono anticipado de subvenciones; y por Resolución n.º PA/6093/2023/918 de 2 de marzo de 2023, destinada a Federaciones Españolas y Federaciones y Clubes Deportivos Básicos del Principado de Asturias por la que se aprueba la convocatoria pública de organización de eventos deportivos destinados a la promoción de la igualdad en el deporte durante el año 2023 financiado con fondos MRR.
Segundo.—El art. 41.1 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, establece que corresponde a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas. Estableciendo el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias, Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, que corresponderá al titular de cada Consejería la autorización de gastos por importe no superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto que a cada uno corresponda.
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos legales de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Conceder un total de 50 subvenciones (34 subvenciones pertenecientes al eje de igualdad de género en el deporte y 16 subvenciones pertenecientes al eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte), a las Federaciones Españolas y Federaciones y Clubes Deportivos Básicos del Principado de Asturias para la organización de eventos deportivos destinados a la promoción de la igualdad en el deporte durante el año 2023 financiado con fondos MRR, y disponer del gasto correspondiente por importe de 182.751,19 € al eje de igualdad de género en el deporte y 56.971,18 € al eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte con cargo al concepto presupuestario 18.05.457A.482.146 “MRR.CSDeportes. Federaciones y Clubes Deportivos”, que se relacionan y en la cuantía que se indican a continuación:
LÍNEA 1: EVENTOS DEPORTIVOS DESTINADOS Al EJE DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EL DEPORTE
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LÍNEA 2: EVENTOS DEPORTIVOS DESTINADOS AL EJE DE INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DEPORTE
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Segundo.—Se tienen por desistidas y se deniegan las solicitudes presentadas por las Federaciones Españolas y Federaciones y Clubes Deportivos Básicos del Principado de Asturias para la organización de eventos deportivos destinados a la promoción de la igualdad en el deporte durante el año 2023 financiado con fondos MRR, que se relacionan a continuación:
LÍNEA 1: EVENTOS DEPORTIVOS DESTINADOS Al EJE DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EL DEPORTE
1) Se tienen por desistidas las siguientes solicitudes:
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2) Se deniega la concesión de la subvención a las siguientes solicitudes por los motivos que a continuación se indican una vez se ha constatado que no reúnen los requisitos para su concesión, de acuerdo con lo establecido en la subvención:
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LÍNEA 2: EVENTOS DEPORTIVOS DESTINADOS AL EJE DE INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DEPORTE
1) Se tienen por desistidas las siguientes solicitudes:
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2) Se deniega la concesión de la subvención a la siguiente solicitud por los motivos que a continuación se indican una vez se ha constatado que no reúne los requisitos para su concesión, de acuerdo con lo establecido en la subvención:
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Tercero.—Se acepta renuncia en las siguientes solicitudes:
Expediente | Entidad | Causa |
---|
AYUD/2023/11013 | LLOBERU HOCKEY CLUB | Renuncia a la subvención |
AYUD/2023/11014 | LLOBERU HOCKEY CLUB | Renuncia a la subvención |
Cuarto.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), con lo que se entenderá notificada a los interesados, surtiendo los efectos propios de la notificación de conformidad con el régimen establecido en el artículo 41.6) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.—El abono de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación de las mismas, no obstante:
Se podrá realizar de una sola vez, sin necesidad de prestar garantía previa, previa solicitud por el beneficiario de la subvención, el pago de la totalidad de la misma a los beneficiarios cuando su importe no supere la cuantía de 6.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
En el caso de que la cuantía de la subvención exceda de dicha cuantía podrán realizarse pagos parciales, previa solicitud del beneficiario. Se podrá realizar un primer pago anticipado cuando se justifique la ejecución del 40% del proyecto del presupuesto presentado para la concesión de la subvención, abonándose el 60% restante cuando se presente la justificación final correspondiente.
Sexto.—De acuerdo con la Resolución de convocatoria, el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas ante la Dirección General de Deporte será como máximo el 30 de septiembre de 2023, fecha máxima para el desarrollo de los eventos deportivos de competición.
En el caso de eventos celebrados con anterioridad a la fecha de resolución definitiva de concesión de la subvención, deberá presentarse la justificación en el plazo de un mes desde la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La justificación se realizará en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con arreglo a lo previsto en la base decimosexta de las Bases Reguladoras que rigen la convocatoria.
Séptimo.—Las entidades beneficiarias de la subvención están sujetas al cumplimiento de las bases reguladoras Séptima, Décima, Decimoprimera y Decimosegunda por las que se rige la presente convocatoria.
Octavo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 25 de agosto de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2023-07967.