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Boletín Nº 170 del lunes 04 de septiembre de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE RIBADESELLA

Anuncio. Creación, composición y funciones de las comisiones informativas de carácter permanente.

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La Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Primero.—Acordar la creación de las Comisiones Informativas de carácter permanente cuya denominación y competencias se indican a continuación:

1.—Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas, Contratación y Patrimonio.

Área competencial.

A) Del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

— l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

— ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

— m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto —salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

B) Del artículo 47.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.

— j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

— k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.

— l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la (la Ley 2414/1988) Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

— m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.

— n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

— ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.

C) Otras materias.

— Autorización y disposición de gastos en materia de competencia plenaria.

— Reconocimiento extrajudicial de créditos.

— Ordenanzas fiscales.

— Subvenciones o transferencias de recursos.

— Otras actuaciones que tengan trascendencia económica no atribuidas al área competencial de otra comisiones informativas.

D) De la D. A. 2.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, la cuantía de seis millones de euros, o cuando su duración sea superior a cuatro años.

— Las competencias como órgano de contratación para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

E) Control y fiscalización.

— De la Alcaldía en ejercicio de las competencias de Patrimonio y Contratación.

— De la Concejalía-Delegada de Educación, Economía y Hacienda y Deportes, en ejercicio de las competencias en materia de Economía y Hacienda.

F) Otras materias que puedan considerarse relacionadas con las anteriores.

2.—Comisión Informativa de Urbanismo.

Área competencial.

A) Del artículo 22.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

B) Del artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

C) Del artículo 47.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.

D) Control y fiscalización.

— De la Alcaldía en ejercicio de las competencias de Urbanismo y Vivienda.

G) Otras materias que puedan considerarse relacionadas con las anteriores.

3.—Comisión Informativa de Administración.

Área competencial.

A) Del artículo 22.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

— b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

— d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

— g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

— h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

— i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

— j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

— k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

B) Control y fiscalización.

— De la Alcaldía en ejercicio de las competencias de Organización, Personal y Régimen Interior.

C) Otras materias que puedan considerarse relacionadas con las anteriores.

4.—Comisión Informativa de Servicios a los Ciudadanos y Bienestar.

Área competencial.

A) Del artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. Excluidos los expedientes de contratación o de determinación del régimen del servicio público.

— c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, excluidos los expedientes de contratación o de determinación del régimen del servicio público.

— d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, excluidos los expedientes de contratación o de determinación del régimen del servicio público.

— e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

— f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

— g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

— h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

— i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

— j) Protección de la salubridad pública.

— k) Cementerios y actividades funerarias.

— l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

— m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

— n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

— ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

B) Del artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. Excluidos los expedientes de contratación o de determinación del régimen del servicio público.

— Parque público y tratamiento de residuos. Excluidos los expedientes de contratación o de determinación del régimen del servicio público.

— Biblioteca Pública.

C) Control y fiscalización.

— De la Concejalía-Delegada de Educación, Economía y Hacienda y Deportes, en ejercicio de las competencias en materia de Educación y Deportes.

— De la Concejalía-Delegada de Asuntos Sociales, Cultura y Tejido Empresarial.

— De la Concejalía-Delegada de Obras, Proyectos y Servicios; Pueblos y Medio Ambiente.

— De la Concejalía-Delegada de Sanidad, Empleo y Consumo.

— De la Concejalía-Delegada de Turismo, Juventud y Participación Ciudadana.

— De la Alcaldía en materia de Tráfico y Protección Civil.

D) Otras materias que puedan considerarse relacionadas con las anteriores.

Segundo.—Las Comisiones Informativas permanentes asumirán funciones de estudio, informe, consulta y dictamen previo de cuantos asuntos relativos a las áreas competenciales respectivas vayan a ser sometidos a la decisión del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente informarán aquellos asuntos de competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde, que sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de estos.

Les corresponde, asimismo, el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los Concejales que ostenten delegaciones en las áreas respectivas y sin perjuicio de la competencia de control que corresponde al Pleno.

Las Comisiones Informativas celebran sesiones ordinarias con anterioridad a cada sesión plenaria, siempre que se pretenda incluir en el orden del día del Pleno, asuntos propios de competencia de cada Comisión.

Tercero.—Aprobar la composición de las Comisiones Informativas conforme a las siguientes reglas:

a. Todas las Comisiones Informativas permanentes se compondrán de un total de nueve miembros de la Corporación Municipal: formándose por un presidente y ocho vocales.

b. Atendidos los principios de proporcionalidad y representatividad política, las Comisiones Informativas estarán integradas por tres representantes del Grupo Municipal del Partido Popular, dos representantes del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español, un representante del Grupo Municipal Pueblu-Convocatoria por Asturias, un representante del Grupo Municipal Impulsa Ribadesella, un representante del Grupo Municipal de Foro Asturias y un representante del Grupo Municipal de Vox.

c. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo se realizará mediante escrito de su Portavoz dirigido al Alcalde, del que se dará cuenta al Pleno, pudiendo designarse tantos suplentes por cada titular como considere necesario cada grupo. La presidencia de las Comisiones Informativas corresponde al Sr. Alcalde, si bien podrá ser delegada en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente propuesta del Presidente, efectuada en su seno. La delegación de la Presidencia de las Comisiones se llevará a cabo mediante Resolución de Alcaldía y se dará cuenta de ella al Pleno en la Primera sesión que se celebre.

d. El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos.

Cuarto.—Comunicar a los Portavoces de cada Grupo Político Municipal que deberán designar mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribadesella, la adscripción concreta a cada Comisión Informativa de los miembros de la Corporación que deban formar parte de cada Comisión Informativa, designando titular y suplentes antes de la celebración de la Primera sesión de cada una de ellas.”

Ribadesella, a 23 de agosto de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-07820.