AYUNTAMIENTOS
DE RIBADESELLA
Anuncio. Régimen de dedicaciones.
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La Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2023, conforme a lo establecido en los artículos 75 y 75 bis y ter, de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“Primero.—El cargo de Alcalde-Presidente se desempeñará en régimen de dedicación exclusiva, cumpliendo con la jornada ordinaria de la Administración y percibiendo su titular una retribución de 38.205,50 euros brutos anuales, distribuidos en catorce pagas mensuales.
Segundo.—El cargo de Primera Teniente de Alcalde se ejercerá en régimen de dedicación parcial percibiendo una retribución de 16.980,22 euros brutos anuales, con un porcentaje respecto de la jornada ordinaria de la Administración del 50%, distribuidos en catorce pagas mensuales, de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (modificado por el art. 39 de la Ley 14/2000), y del art.75.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Tercero.—El cargo de Tercera Teniente de Alcalde se ejercerá en régimen de dedicación parcial percibiendo una retribución de 16.980,22 euros brutos anuales, con un porcentaje respecto de la jornada ordinaria de la Administración del 50%, distribuidos en catorce pagas mensuales.
Cuarto.—El cargo de Cuarto Teniente de Alcalde se desempeñará en régimen de dedicación exclusiva, cumpliendo con la jornada ordinaria de la Administración y percibiendo su titular una retribución de 35.658,47 euros brutos anuales, distribuidos en catorce pagas mensuales.
Quinto.—El cargo de Concejal Delegado de Educación, Economía y Hacienda, Deportes y Festejos se ejercerá en régimen dedicación parcial, percibiendo una retribución de 16.980,22 euros brutos anuales con un porcentaje respecto de la jornada ordinaria de la Administración del 50%, distribuidos en catorce pagas mensuales.
Sexto.—Este acuerdo produce la adaptación del presupuesto para hacer frente a las nuevas retribuciones.
Séptimo.—Las retribuciones señaladas en los apartados anteriores se revisarán anualmente, en la cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos. Los haberes señalados en los apartados anteriores se percibirán desde la fecha de la sesión organizativa en que se aprueben. Dichas cantidades no incluyen, en relación con quienes sean funcionarios de carrera en situación de servicios especiales, las referidas a trienios, que serán satisfechos por la Administración que corresponda.
Octavo.—El Ayuntamiento dará de alta a los Concejales con dedicación exclusiva y parcial en el Régimen General de la Seguridad Social o en la mutualidad de funcionarios que corresponda, asumiendo las cuotas empresariales correspondientes y efectuará las oportunas retenciones y liquidaciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con efecto desde la fecha del día siguiente al nombramiento en el cargo correspondiente.
Noveno.—El nombramiento de un miembro de la Corporación para cada uno de los cargos que se especifican en los apartados anteriores supondrá la aplicación inmediata del régimen de dedicación exclusiva o dedicación parcial, según los casos, que habrá de ser expresamente aceptado por aquél.
Décimo.—Los pagos se realizarán en una cuenta titularidad de la persona física que ostente el cargo. El Ayuntamiento no realizará directamente pagos en cuentas distintas.
Undécimo.—Publicar este acuerdo en el BOPA, en el portal de la transparencia y fijarlo en el tablón de anuncios de la Corporación.
Duodécimo.—Dar traslado al servicio de Intervención municipal y a la Tesorería para conocimiento de los presentes acuerdos.”
Ribadesella, a 23 de agosto de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-07818.