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Boletín Nº 169 del viernes 01 de septiembre de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE SOTO DEL BARCO

Anuncio. Delegaciones de Alcaldía.

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El Alcalde-Presidente, con fecha 17/08/2023, ha dictado la Resolución n.º 494, lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tras la constitución de la nueva Corporación municipal surgida de las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023, y la elección de Alcalde en sesión de 27 de julio de 2023, como continuación de la política de potenciación de las delegaciones genéricas de áreas de la actividad municipal, enmarcadas en la acción normal del gobierno municipal, sin perjuicio ni menoscabo de las funciones de supervisión y de coordinación general que asisten a la Alcaldía, en el ejercicio de la atribución indelegable de dirección del gobierno y de la administración municipal.

Resultando que, conforme al Reglamento orgánico municipal (BOPA 29/02/2016), la Alcaldía podrá efectuar delegaciones especiales para tareas concretas y específicas a favor de Concejales, lo cual deberán desarrollar su tarea y ejercer el cargo en coordinación funcional con el Teniente de Alcalde que tenga atribuida la delegación genérica en la materia o ámbito de su competencia.

Teniendo en consideración la conveniencia de distribuir dichas responsabilidades de gestión, de conformidad con el régimen de delegaciones establecido por los artículos 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,

RESUELVO

Primero.—Revocar las delegaciones efectuadas por Resolución n.º 390, de 26 de junio de 2023.

Segundo.—Efectuar las siguientes delegaciones, respecto de los servicios municipales, que se especifican en favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales delegados:

1.—Área de Obras, Servicios, Infraestructuras, Medio Ambiente y Medio Rural: D.ª Aroa Gutiérrez Paino, Primera Teniente de Alcalde.

a) Obras y servicios que comprende: alumbrado público, abastecimiento y saneamiento de aguas, recogida de residuos, limpieza viaria, parques y jardines, así como dependencias municipales, construcción, mantenimiento y conservación de edificios, vías e infraestructuras municipales, accesos a núcleos de población, maquinaria y parque móvil.

b) Medio rural: políticas de potenciación y dinamización el medio rural, gestión de proyectos de mejora de la red viaria y servicios básicos (agua, basura, alcantarillado y alumbrado) de los núcleos rurales.

c) Administración electrónica, coordinación y comunicación en relación con los servicios de CAST, página web.

2.—Área de Juventud y Deportes: D. Enrique González Ruiz, Segundo Teniente de Alcalde.

a) Juventud: atención y protección a la infancia y juventud, fomento de actividades y programas para la protección de estos colectivos, gestión de actividades de información juvenil.

b) Deportes: gestión de las instalaciones municipales (polideportivos, pistas), gestión de subvenciones de otras Administraciones para los citados servicios, coordinación y relación con las asociaciones deportivas, programación, gestión y control de actividades de las instalaciones municipales.

c) Administración electrónica, coordinación y comunicación en relación con los servicios de CAST, página web.

3.—Área de Educación, Festejos, Turismo y Participación ciudadana: D.ª M.ª de los Ángeles Flórez Álvarez-Baragaña.

a) Educación: coordinación de los consejos escolares, aula de música.

b) Turismo: promoción y gestión de las actividades relacionadas con el turismo, asociaciones y agrupaciones del sector.

c) Festejos: todo lo concerniente, en el ámbito de las competencias municipales, a la programación, gestión y control de festejos del concejo.

d) Participación ciudadana: atención directa a ciudadanos, asociaciones de ámbito municipal, Consejo de Asociaciones, gestión de quejas y sugerencias, etc.

4.—Área de Mujer, Igualdad, Voluntariado y Bienestar Social: D.ª M.ª Rosa Méndez González.

a) Políticas de igualdad y mujer: atención y protección a la mujer, seguimiento del desarrollo de los Planes de Igualdad entre hombres y mujeres., promoción de actividades para la mujer y control del funcionamiento y actividades del Centro Asesor de la Mujer dirigidas al Concejo.

b) Promoción del voluntariado.

c) Bienestar social: servicios sociales generales, gestión de planes y política social, servicios de atención domiciliaria, protección y relaciones institucionales con el colectivo de la tercera edad.

5.—Área de Salud, Sanidad y Consumo: D.ª M.ª Rosa Méndez González.

Centros sanitarios del Concejo, relaciones con la administración sanitaria, sacrificio domiciliario de ganado porcino, control de aguas de consumo público y perros potencialmente peligrosos. Actividad municipal en materia de consumidores y usuarios, incoación de expedientes sancionadores en materia de consumo.

6.—Área de Cultura: D.ª M.ª Isabel Vázquez González.

Gestión de los recursos culturales municipales: bibliotecas, teatro, programación de actividades culturales, gestión de subvenciones de otras Administraciones para los citados servicios.

Tercero.—Con carácter general, delego en todos los Concejales la autorización de celebración de los matrimonios civiles.

Cuarto.—Las delegaciones efectuadas abarcarán las facultades de dirección, organización interna y gestión de los correspondientes servicios.

La delegación no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

La delegación de las materias relacionadas en el dispositivo primero implica:

— Programación, estudio, propuesta e informe a la Alcaldía en las materias indicadas; a cuyo efecto recabará las necesidades existentes y propondrá las soluciones que estime oportunas.

— Dirección y seguimiento de las actuaciones a desarrollar en dichas materias; lo que implicará la coordinación de los recursos existentes, materiales y personales, pudiendo dar al personal municipal adscrito a ellos, verbalmente o por escrito, según proceda, las instrucciones o directrices oportunas para el normal desenvolvimiento de los asuntos propios de la delegación.

— Mantener las relaciones o reuniones necesarias con los colectivos o asociaciones implicados en estas áreas; fomentando su actividad y proponiendo la concesión subvenciones o ayudas dentro de los objetivos y programación municipal.

— Mantener relaciones con las demás administraciones públicas y organismos o entidades de ellas dependientes.

— Cuantas demás funciones pudieran serle encomendadas por la Alcaldía dentro de sus atribuciones y sin que la enumeración anterior tenga un carácter exhaustivo y limitativo; extendiéndose a materias inherentes o conexas.

— Vigilar el desarrollo y cumplimiento de los acuerdos adoptados.

— Controlar y gestionar los contratos administrativos del área de su responsabilidad.

— Los actos de propuesta y de motivación de la necesidad de todas las contrataciones que se promuevan dentro de sus áreas de delegación en los términos recogidos en el artículo 116 de la LCSP en relación con el 28 de la misma norma, en orden a la economía del gasto y mayor eficacia en la gestión de los recursos existentes.

— Controlar y gestionar los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones del área de su responsabilidad, así como aquellas concedidas por otras Entidades o Administraciones Públicas al Ayuntamiento.

— Intervenir en la actividad ciudadana en el ámbito de su competencia (proyectos de ordenanzas).

Todas las atribuciones se ejercerán bajo las directrices y en coordinación con la Alcaldía-Presidencia, a quien dará cuenta puntualmente de cuantas cuestiones ésta considere pertinentes en relación a los asuntos comprendidos en el ámbito de su delegación.

Quinto.—La delegación, siempre que se produzca la aceptación por parte del Concejal Delegado, la cual se entenderá otorgada si no se hace manifestación expresa en contrario en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación, surtirá efectos desde el día siguiente a la firma de la presente Resolución, hasta la extinción del mandato de la actual Corporación, o hasta que se revoque por otra posterior, sin perjuicio de su notificación a los delegados y su publicación en el BOPA.

Sexto.—La delegación conferida se entiende sin perjuicio de la facultad de la Alcaldía de supervisar la actuación del Concejal delegado, así como la de resolver en cualquier momento asuntos concretos de las materias objeto de delegación. Las funciones no delegadas expresamente en el apartado primero siguen correspondiendo al Alcalde.

Séptimo.—Disponer, a los efectos de no perjudicar en normal funcionamiento de los servicios en casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Concejales delegados, que la Alcaldía asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución.

Octavo.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Soto del Barco, a 22 de agosto de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-07693.