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Boletín Nº 167 del miércoles 30 de agosto de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio “Ad Referendum” de colaboración entre el Ayuntamiento de Siero y la Universidad de Oviedo para el desarrollo de nuevas tecnologías a través de la inteligencia artificial, el estudio y mejora de los procesos de la administración en el ámbito local y creación del centro de estudios sobre el impacto social de la inteligencia artificial.

En la Universidad de Oviedo, en Oviedo, a 31 de julio de 2023, ante, Hermenegildo Felipe Fanjul Viña, Secretario General del Ayuntamiento de Siero, en el ejercicio de la función de fe pública administrativa que le asigna el artículo 3.2.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local, con habilitación de carácter nacional,

Se reúnen

Don Ángel Antonio García González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Siero, actuando en nombre y representación de este, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con domicilio a efectos de notificación en la Plaza del Ayuntamiento, s/n, 33510, de La Pola Siero.

Don Ignacio Villaverde Menéndez, Rector de la Universidad de Oviedo, actuando en nombre y representación de esta y con las atribuciones que le confieren las letras a) y l) del artículo 60 del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), y con domicilio a efecto de notificación en la Plaza del Riego, s/n, 33003-Oviedo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente, en representación de sus respectivas instituciones y en el ejercicio de las facultades derivadas de sus cargos que cada una tiene conferidas, la capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio y, a tal efecto,

Exponen

Primero.—El Ayuntamiento de Siero es titular, entre otras cosas, como competencia propia, según dispone el artículo 25.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de la promoción en su términos municipal de la participación ciudadana en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. A su vez, el artículo 25.2.m) del mismo texto legal atribuye a los Ayuntamientos una competencia genérica y transversal de la promoción de la cultura y sus equipamientos.

Finalmente, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que tiene carácter básico, y, por tanto, aplicable a todas las Administraciones Públicas, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, tanto de las personas físicas, como de las personas jurídicas, en los términos allí expuestos.

Segundo.—La Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, que está dotada de personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, en virtud del derecho reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española, en los términos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), asumiendo las funciones de servicio público para la investigación y la educación superior, así como de apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, especialmente de la Comunidad Autónoma en la que está enmarcada, según se desprende de lo establecido en la Constitución Española, en la LOSU y en sus propios estatutos.

En el ámbito antes señalado, el artículo 3.2.a) de la LOSU consagra que la autonomía de las Universidades comprende: “El establecimiento de las líneas estratégicas de la universidad, entre otras, en las políticas docentes, de investigación e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura y de internacionalización”.

Y el apartado q) de este mismo artículo 3.2. de la LOSU establece que esta autonomía universitaria también abarca: “El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad”.

Finalmente, el artículo 14.2. de la LOSU manifiesta: “Las universidades, en el marco de las funciones que les son propias, fomentarán la cooperación y colaboración entre ellas, con otras instituciones de educación superior, con organismos públicos de investigación, con organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, con otros organismos o Administraciones Públicas, con entidades, empresas, agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o del sistema europeo de investigación e innovación, o pertenecientes a otros países, mediante, entre otros instrumentos, la creación de alianzas estratégicas y redes de colaboración.

Sin perjuicio del respeto y pleno desarrollo del principio constitucional de autonomía universitaria, corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas el desarrollo de las tareas de coordinación de las universidades de su respectivo ámbito competencial.”

El artículo 9.c) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo otorga a ésta la competencia para el establecimiento de relaciones con otras universidades y entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales

A su vez, el artículo 52.l) establece que la autorización para la suscripción de convenios con cualquier entidad pública o privada para el cumplimiento de los fines de la Universidad corresponde al Consejo de Gobierno.

Finalmente, el artículo 60.l) faculta al Rector para la suscripción de convenios con otras administraciones públicas.

Tercero.—Ambas instituciones tienen como objetivo común la utilización óptima de los recursos que respectivamente pueden aportar a la sociedad local y a la comunidad universitaria, gestionándolos de la manera más eficiente posible. En consecuencia, Ayuntamiento de Siero y Universidad de Oviedo asumen el compromiso de apoyarse mutuamente, cooperando en la realización de iniciativas y proyectos que ayuden al desarrollo y a la mejora de las enseñanzas universitarias y a la realización de estudios y proyectos de investigación e innovación en el municipio de Siero, que redunden, a su vez, en beneficio de la comunidad local.

Cuarto.—Que es de interés para ambas partes suscribir un Convenio plurianual en el que se determine la financiación pública a percibir por la Universidad de Oviedo con cargo a los presupuestos generales del Ayuntamiento de Siero durante los años 2023 a 2026, con el detalle, características y condiciones que se recogen en el clausulado siguiente:

Cláusulas

Primera.—Objeto.

Es objeto del presente Convenio plurianual la colaboración del Ayuntamiento de Siero con la Universidad de Oviedo para la realización de actividades conjuntas de investigación, potenciación, fomento y promoción en el término municipal de Siero del uso eficiente y sostenible, a través de técnicas de Inteligencia Artificial, de herramientas para el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas en el ámbito local, que redunden en una mejor calidad del servicio, simplificando y mejorando los procesos administrativo, aumentando la eficiencia de las nuevas tecnologías para la modernización y enriquecimiento de la utilización y gestión de las mismas en este ámbito, para favorecer la mayor participación ciudadana posible. Estas actividades se llevarán a cabo durante el período 2023 a 2026 y se articularán a través de las siguientes actuaciones:

I) Activación de la creación del Centro de Estudios sobre el Impacto Social de la Inteligencia Artificial, en adelante CEISIA.

Mediante el presente convenio las partes se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, a iniciar los trámites para que a propuesta del Consejo de Gobierno se proceda a la aprobación, si así se acuerda por el Consejo Social, del CEISIA.

II) Descripción de las actividades a financiar.

En el marco del CEISIA, se realizarán las siguientes actividades:

— Análisis, estudio e investigación de propuestas de actuación basadas en Inteligencia Artificial y su posible aplicación en el ámbito administrativo, educativo, humanístico y jurídico-social.

— Análisis de las implicaciones que se derivan del uso de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito administrativo, educativo, humanístico y jurídico-social.

— Aplicación y desarrollo de técnicas de inteligencia artificial en la enseñanza, en el tratamiento del lenguaje administrativo y la depuración o limpieza de fuentes de datos.

— Desarrollo de técnicas de predicción y mejora de procesos y su posible aplicación al ámbito de la administración local.

— Difusión las temáticas relacionadas con el objeto del convenio y propiciar actividades como jornadas públicas, conferencias, seminarios, actividades de formación, de extensión universitaria y científicas relacionadas con la materia.

— Reflexionar sobre las garantías legales y organizativas que deben establecerse, tanto desde la perspectiva jurídica como desde la óptica tecnológica.

III) Gestión y Administración.

Labores de apoyo en la gestión y administración realizados directamente por la Universidad de Oviedo y que en ningún caso superarán el 17% en concepto gastos generales imputables al convenio.

Programa de colaboración entre el Ayuntamiento de Siero y la Universidad de Oviedo para la dotación de la creación del Centro de Estudios sobre el Impacto Social de la Inteligencia Artificial, que incluye el desarrollo de actividades investigadoras y divulgativas. Asimismo, podrán incluirse proyectos u otras actividades de investigación o científicas que proponga el Ayuntamiento de Siero.

Las normas específicas que regirán la colaboración entre la Universidad de Oviedo y el Ayuntamiento de Siero en esta asistencia científica se detallan en el anexo I de este convenio.

Segunda.—Compromisos asumidos por la Universidad de Oviedo.

1) Cumplir con las condiciones determinadas en el presente Convenio, así como con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la antedicha ley (en adelante, RLGS), y con la Ordenanza General de subvenciones del Concejo de Siero, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 278, de 30 de noviembre de 2015.

2) Realizar la totalidad de las actividades o proyectos y cumplir el fin o propósito que fundamenta la constitución del presente Convenio, ajustándose al presupuesto establecido en su solicitud, justificando ante el Ayuntamiento de Siero el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y la consecución de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención o la transferencia. Los procesos de justificación y control del gasto, se realizarán con los estándares habituales y ajustándose a lo previsto en el presente convenio.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Ayuntamiento de Siero.

4) Comunicar al Ayuntamiento de Siero la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, haciéndolo tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5) Con anterioridad al 1 de marzo de cada ejercicio la Universidad de Oviedo instará al Ayuntamiento de Siero para la activación del crédito presupuestario relacionado con esta subvención y la realización de los trámites administrativos pertinentes.

Tercera.—Compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Siero.

1) Para la financiación de las actividades relacionadas en la cláusula primera de este Convenio el Ayuntamiento de Siero se compromete a aportar una subvención de carácter plurianual, durante los cuatro años de duración del Convenio o, en su caso, su prórroga posterior, por un importe anual de cien mil euros (100.000 €). En el caso de que el inicio o finalización del convenio no se produzca en un año natural, el importe de la subvención se prorrateará en función de dicho plazo.

Esta aportación deberá financiar gastos corrientes. Si la Universidad de Oviedo hubiera de contratar personal para la realización de esta actividad, dicho personal en ningún caso tendría vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento de Siero.

2) El Ayuntamiento de Siero dotará los presupuestos anuales de las cantidades necesarias para garantizar la financiación de las actividades de este Convenio por los importes anuales contenidos en el mismo.

3) El Ayuntamiento de Siero autorizará a la Universidad de Oviedo a utilizar el Antiguo Edificio de la Casa de Cultura de Lugones para la ubicación en el mismo del CEISIA, manteniendo el inmueble el carácter de bien de dominio público local afecto al servicio público de la docencia, la cultura y la investigación, pudiendo el Ayuntamiento destinar aquellas partes del inmueble que no sean ocupadas en exclusividad por el CEISIA a otros fines de utilidad de servicio público, corriendo de parte del Ayuntamiento los gastos de mantenimiento y de funcionamiento del centro siguientes: suministro de agua, luz, gas, extintores y alarmas, así como la conexión a Internet, limpieza del edificio y el mantenimiento de los anteriores suministros.

4) A efectos de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la LGS, tras la modificación introducida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la subvención concedida e instrumentada a través del presente convenio, así como el pago único o pagos parciales que pudieran realizarse y, en su caso, la revocación o reintegro a que hubiere lugar. Dicha información será suministrada de forma continuada a medida que se vayan produciendo los actos.

5) A efectos de lo establecido en el artículo 30 del RLGS, la publicación de la subvención concedida e instrumentada a través del presente Convenio plurianual, se llevará a cabo durante el mes siguiente al trimestre natural en que se haya concedido, en el boletín municipal, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web del Ayuntamiento de Siero, mediante el correspondiente anuncio comprensivo de la identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, finalidad o de la subvención y cantidad concedida.

Cuarta.—Abono de las cantidades correspondientes a las actividades financiadas.

1) El Ayuntamiento de Siero, a solicitud formal de la Universidad del Oviedo, formulada durante el primer trimestre de cada ejercicio, anticipará hasta el 50% del importe de la subvención correspondiente a las actividades relacionadas en la cláusula primera de este Convenio, y una vez justificada la anualidad anterior. En este caso, será necesario justificar la cantidad anticipada para obtener el libramiento del segundo 50%.

2) Con carácter previo al cobro de la subvención referida en el apartado 1) de esta cláusula el beneficiario habrá de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Ayuntamiento de Siero, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida liquida y exigible por vía de apremio.

3) El Ayuntamiento de Siero abonará la cuantía correspondiente, en las cuentas bancarias que la Universidad de Oviedo formalmente le comunique.

Quinta.—Publicidad, transparencia y confidencialidad.

1) Las actividades, y/o proyectos financiadas con cargo al siguiente convenio deberán señalar tal circunstancia en los programas, publicidad, folletos o soportes gráficos que distribuyan para cualquiera de sus actividades o servicios, incluyendo el texto: “Actividad subvencionada o patrocinada por el Ayuntamiento de Siero”, con la utilización del logo del Ayuntamiento en los términos que este formalmente requiera a la Universidad de Oviedo.

El no cumplimiento de las obligaciones de publicidad por parte de la Universidad de Oviedo conllevará el requerimiento en los términos del artículo 31.3 del RLGS. En el supuesto de incumplimiento por la entidad beneficiaria de sus obligaciones de publicidad tras el requerimiento efectuado al efecto, se procederá a la minoración del 5% de la financiación concedida, conforme a lo establecido en el artículo 37.1.d) de la LGS, siguiéndose idéntico criterio para el caso de los proyectos incluidos en la cláusula primera de este Convenio.

2) En lo concerniente a las obligaciones en materia de Transparencia, la Universidad de Oviedo queda sujeta a las obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información que les resulten de aplicación según lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

3) Las partes se comprometen a cumplir con la normativa en materia de tratamiento de datos de carácter personal vigente en cada momento y a garantizar la correspondiente seguridad, confidencialidad e integridad de datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso o fueran sometidos a tratamiento, a resultas de las actividades desarrolladas en el marco del presente acuerdo.

Sexta.—Entrada en vigor, vigencia, denuncia y modificación del convenio.

1) El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) para general conocimiento. La entrada en vigor del Convenio tendrá lugar el 1 de junio de 2023.

2) El Convenio tendrá una duración de cuatro años (desde el 1 de junio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2027) pudiendo prorrogarse por idéntico período, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

3) El Convenio podrá denunciarse por alguna de las partes, por alguno de los siguientes motivos:

— Incumplimiento del objetivo para el que se concedió la subvención.

— Incumplimiento de la obligación de justificación tanto de la subvención como de la transferencia.

— Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida.

— Incumplimiento de la aportación financiera a las actividades realizadas.

— Incumplimiento de las obligaciones generales establecidas para ambas partes en este Convenio, en las cláusulas tercera y cuarta del mismo.

— Cualquier otra causa de las previstas en los artículos 36 y siguientes de la LGS y en los artículos 91 a 93, ambos inclusive, del RLGS.

4) Este Convenio podrá modificarse o revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, siendo necesario, en ese caso, el acuerdo expreso y unánime de ambas partes formalizado mediante la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.

5) En el caso de que se produzca modificación del presupuesto de alguna de las actividades o proyectos convenidos, podrán admitirse desviaciones entre partidas de hasta un 20% al alza o baja, que podrán ser compensadas con el resto de las actividades o proyectos contemplados en el Convenio sin que, en ningún caso, se aumente por ello la cuantía de la subvención concedida a la Universidad de Oviedo. Cuando se produzcan dichas desviaciones será necesario elaborar un informe detallado, explicativo de las causas que hayan motivado la desviación, que podrá presentarse en el momento en que se genere la causa motivadora de la misma o en la presentación de la justificación final.

6) Si alguno de los proyectos detallados en el Convenio plurianual no hubiera podido ser ejecutado en al menos un 50%, el importe no ejecutado del citado proyecto podrá ser repartido entre el resto de los proyectos presupuestados en cuantías no superiores al 20%, con independencia de otras desviaciones acaecidas y tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores. En todo caso, deberán motivarse detalladamente las causas excepcionales por las que no se pudo ejecutar el proyecto, explicando las razones de la asignación a otras finalidades del Convenio.

7) Cuando por causas de fuerza mayor, por circunstancias extraordinarias imprevistas y excepcionales, resulte imposible la ejecución de uno o varios de los proyectos conveniados, la Universidad de Oviedo podrá solicitar motivadamente la redistribución de la financiación subvencionada entre los proyectos que si se hayan podido ejecutar, siempre y cuando no se altere el contenido esencial del Convenio y su financiación global, debiendo todo ello, ser previamente aprobado por el Ayuntamiento de Siero.

Séptima.—Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio, en función de lo establecido en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

— El mutuo acuerdo de las partes firmantes, manifestado por escrito.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

— El incumplimiento de alguna de las partes de sus obligaciones en un período de treinta días a partir de la notificación escrita por la otra parte; en este caso puede resolver unilateralmente el presente convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores y prevista en el convenio y las establecidas en la legislación vigente.

Octava.—Liquidación.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación de estas.

Novena.—Comisión mixta de seguimiento del convenio.

1) Esta Comisión Mixta será el órgano a través del cual se canalizarán las relaciones entre las dos instituciones firmantes del presente Convenio, fijará las cantidades anuales correspondientes a las actividades de la cláusula primera del mismo y resolverá las controversias que pudieran surgir.

2) La Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, estará integrada por seis miembros:

— Tres representantes del Ayuntamiento de Siero, que serán el Alcalde Presidente y otros dos designados por él.

— Tres representantes de la Universidad de Oviedo, designados por el Rector.

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, con voz y sin voto, otras personas cuya presencia se juzgue adecuada por cualquiera de las partes, en razón de los asuntos a tratar.

3) La Comisión Mixta de Seguimiento deberá informar preceptivamente en relación a los apartados 4), 5) y 6) de la cláusula sexta de este Convenio.

4) La Comisión podrá definir los proyectos a realizar, tomando como referencia los previstos en la cláusula primera de este Convenio, modificando los mismos o incorporando otros nuevos; tanto en lo que se refiere a infraestructuras como al resto de actividades incluidas en la cláusula primera del Convenio, incluyendo la articulación de nuevas cátedras, u otras actividades de proyección cultural o extensión universitaria.

5) La Comisión podrá, igualmente, decidir la articulación de comisiones técnicas de desarrollo de las actividades comprendidas en el presente convenio.

Décima.—Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1) El presente Convenio plurianual tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el Título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2) Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

3) Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio en el lugar y fecha señalados.

El Rector de la Universidad de Oviedo,

El Alcalde del Ayuntamiento de Siero,

Fdo.: D. Ignacio Villaverde Menéndez

Fdo.: D. Ángel Antonio García González

Anexo I

El presente convenio tiene por objeto concretar las condiciones en que la Universidad de Oviedo desarrolla la actividad científica vinculada al CEISIA en virtud de este convenio, así como el desarrollo de actividades investigadoras y divulgativas propias de tal institución. En esa colaboración científica, además de las funciones anteriormente mencionadas, podrán incluirse proyectos o actividades de investigación de especial interés para el municipio de Siero.

1.—Compromiso de las partes.

La Universidad de Oviedo mantendrá el Equipo Científico, constituido como Equipo Científico del CEISIA, que efectuará su trabajo en las dependencias de la Casa de la Cultura de Lugones.

El Ayuntamiento de Siero para dar impulso y conseguir un buen desarrollo del presente convenio, sumará al importe dedicado como subvención en este convenio, el gasto del mantenimiento ordinario de las instalaciones que el Equipo Científico (EC) utilice en su trabajo y señalado en la cláusula 3.3.

Ambas partes deberán hacer uso de los nombres del Ayuntamiento de Siero y la Universidad de Oviedo, de acuerdo a la forma que respectivamente establezca cada parte, en todo material o ejercicio de representación, de manera que se refleje a través de dicho uso el espíritu de colaboración que debe emanar de este Convenio. En ningún caso el nombre o imagen de ambas instituciones se utilizará con fines distintos a los derivados de la actividad recogida en el presente Convenio.

2.—Comisión Técnica de Seguimiento de este convenio.

El seguimiento del cumplimiento de la actividad científica y de divulgación del CEISIA se llevará a cabo por parte de la Comisión Técnica de Seguimiento, cuyas funciones serán:

— Analizar las actividades y el desarrollo de las tareas del CEISIA, en sus aspectos didácticos, divulgativos o científicos.

— Valorar las propuestas de proyectos o de actividades del Equipo Científico que realice su Director/a.

— Proponer el estudio de otras actividades al Equipo Científico.

— Evaluar el Informe Anual de Actividades, que se deberá de presentar antes del 31 de diciembre de cada año y con la suficiente antelación para su análisis previo.

— Aprobar la propuesta de actividades para el próximo ejercicio con su anteproyecto de gastos correspondiente.

Esta Comisión Técnica de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros con derecho a voto:

Presidente: Alcalde del Ayuntamiento de Siero o Concejal Delegado (que aprobará el orden del día, convocará y presidirá la reunión)

Por la Universidad de Oviedo:

— Director del CEISIA.

— Tres (3) representantes de la Universidad de Oviedo designados por este organismo público.

Por el Ayuntamiento de Siero:

— Tres (3) representantes del Ayuntamiento de Siero designados por este organismo público.

Actuará como Secretario/a y custodiará las actas, una persona designada por el Ayuntamiento de Siero no perteneciente a la Comisión Técnica de Seguimiento con voz, pero sin derecho a voto.

La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, como mínimo dos veces al año (en otoño y primavera): de forma extraordinaria la Comisión podrá ser convocada por el Director del CEISIA o por la mitad de los componentes de la Comisión.

3.—El equipo del CEISIA.

3.1. Composición.

El Equipo Científico del CEISIA estará constituido por personal de la Universidad de Oviedo adscrito al mismo. Podrán formar parte y colaborar con el CEISIA profesores, investigadores, o profesionales, becarios y personal en prácticas de la Universidad de Oviedo o de otras instituciones o entidades. La participación de este personal será aprobada por el/la Director/Directora del CEISIA. Su participación deberá quedar reflejada en el Informe Anual de Actividades del Equipo Científico.

El CEISIA dispondrá de los medios e instalaciones necesarias para llevar a cabo su labor.

3.2. Funciones del Equipo:

— La creación, desarrollo, transmisión y crítica de los aspectos técnicos, científicos, educativos, humanísticos y jurídico-sociales propios de la inteligencia artificial.

— La difusión social de las dimensiones científica, técnica, educativa, humanística y jurídico-social de la inteligencia artificial a través de las actividades de extensión universitaria y de formación de las personas a lo largo de toda la vida.

— El apoyo científico, técnico, educativo, humanístico y jurídico-social al desarrollo de la inteligencia artificial.

— Promover la investigación básica y aplicada en el campo de la inteligencia artificial y su aplicación a la administración local.

— Organizar actividades orientadas a la formación en los fundamentos, los métodos, el impacto y las técnicas propias de la inteligencia artificial y aplicación a la administración local.

— Realizar los proyectos y estudios en los que pueda ser requerida su participación por los organismos o entidades públicas o privadas en el ámbito de sus competencias.

— Coordinar los proyectos que puedan ser realizados por otras instituciones o entidades ajenas a la Universidad.

— Asesorar a personas o instituciones, públicas o privadas, en sus actuaciones relacionadas con el desarrollo de la inteligencia artificial en las condiciones que contractualmente se estipulen para cada caso.

— Contribuir a la divulgación de los temas que le son propios al Centro a través de los planes de extensión cultural de la Universidad de Oviedo y de otras actividades de difusión, tales como conferencias, exposiciones, publicaciones, etc.

— Atender al profesorado, al estudiantado y al personal de administración y servicios de la Universidad de Oviedo en sus necesidades de formación, documentación y orientación, relacionadas con cualquier aspecto que afecte a los objetivos detallados en los apartados anteriores de este artículo.

4.—Dirección del CEISIA.

La Dirección del CEISIA la ejercerá personal docente e investigador de un área de conocimiento relacionada con los objetivos y fines del mismo, con régimen de dedicación y de retribuciones acorde con la normativa de la Universidad de Oviedo en la materia. Su nombramiento se realizará a propuesta del Rector de la Universidad de Oviedo, que lo comunicará al Ayuntamiento de Siero para su conocimiento y conformidad.

Serán funciones del Director/a Científico/a:

— Ejercer la Dirección Científica del CEISIA y la dirección de todo el personal adscrito al centro.

— Proponer a la Comisión Técnica de Seguimiento las nuevas actividades de interés e informar sobre las actividades en ejecución.

— Colaborar activamente en la programación, organización y participación, tanto de acciones formativas como de las actividades de marcado contenido científico o divulgativo.

— Emitir el Informe Anual de Actividades del CEISIA.

5.—La Secretaría del CEISIA.

El Secretario o Secretaria será nombrado por el Rector a propuesta de la Dirección del Centro, de entre el profesorado con dedicación a tiempo completo adscrito al Centro. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, le sustituirá el profesor o profesora con dedicación a tiempo completo de menor antigüedad en la Universidad de Oviedo.

6.—Designación.

La Universidad de Oviedo aportará los documentos de nombramiento del Director/a, del Secretario/a y de los miembros de la Comisión Técnica de Seguimiento, para su conocimiento y conformidad por parte del Ayuntamiento de Siero, para la formalización del Convenio. Dichos documentos formarán parte del mismo.

7.—Justificación y gastos subvencionables.

Deberá ajustarse, además de lo establecido con carácter general en las cláusulas específicas del convenio plurianual, a las siguientes cuestiones:

— Anualmente y al inicio de cada ejercicio la Universidad presentará un presupuesto de ingresos y gastos de las actividades a desarrollar en el año, que deberá estar visada por el responsable municipal del desarrollo de esta actividad del convenio. Los gastos de mantenimiento del Centro detallados en la cláusula 3.3 se financiarán por el Ayuntamiento de Siero.

— La Universidad de Oviedo justificará ante el Ayuntamiento de Siero, los gastos realizados con cargo a la citada subvención mediante el Informe Anual de Actividades y demás documentos, así como con las facturas justificativas de los gastos realizados y resguardo/certificación acreditativa del pago de las mismas. Se aportará un balance económico final de ingresos y gastos de la actividad, que deberá ser acorde al presupuesto aprobado, en cualquier caso, cualquier variación que pudiera existir deberá ser aprobada por la Dirección del CEISIA.

— Los gastos generales deberán justificarse mediante la aportación de un certificado de la Intervención de la Universidad acreditativo de tales extremos.

— Si las actividades se financian, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá incluirse en el presupuesto de ingresos y gastos, y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En ningún caso el importe de la subvención recibida, en concurrencia con otras financiaciones, podrá ser superior al coste total del proyecto que se financia. Asimismo, en el caso de que la entidad obtenga aportaciones de otros entes públicos o privados para el desarrollo de esta actividad, la suma de las aportaciones no podrá superar el montante que conlleve la ejecución de las mismas. En caso de superarse, la subvención municipal se minorará en función de los ingresos recibidos por la entidad.

— La justificación de gastos, presentación de documentación acreditativa de los mismos y la aportación del Informe Anual de Actividades junto con su valoración, se realizará en la primera quincena de cada mes de enero.

— Siendo la subvención de tipo anual, a través de este convenio no podrán justificarse gastos a ningún proyecto que no se haya desarrollado dentro del año natural al que afecte. Para su confirmación en el informe anual figurarán los proyectos cerrados ese año y que dependen de la subvención correspondiente.

En Oviedo, a 31 de julio de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-07616.