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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Edicto de notificación colectiva del padrón fiscal de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de uso o dominio público, correspondiente al ejercicio 2023.
Aprobado por el Jefe del Área de Gestión Tributaria del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, el padrón fiscal correspondiente a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de uso o dominio público del ejercicio 2023, relativo a las Parroquias Rurales que han delegado en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias la gestión, recaudación e inspección tributaria de la citada tasa al amparo de lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de las parroquia rurales; queda abierto el período de exposición pública por un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Durante dicho plazo podrá ser consultado, mediante atención personalizada, en las oficinas de los Servicios Tributarios que se relacionan en el anexo, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Contra las liquidaciones aprobadas podrán los contribuyentes interponer recurso de reposición potestativo o directamente reclamación económico-administrativa. En ambos casos el escrito se presentará ante el mismo órgano que dictó el acto. El plazo de impugnación se iniciará el día siguiente a la publicación del presente edicto y expirará una vez transcurrido un mes a contar desde la terminación del período voluntario de pago. Todo ello de acuerdo con los Artículos 7.3 y 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 223 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Oviedo, a 9 de agosto de 2023.—El Jefe del Área de Gestión Tributaria.—Cód. 2023-07560.